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CASES AND OPINIONS

La Corte Penal Internacional (CPI) sí investiga a Nicolás Maduro por crímenes de lesa humanidad y emitió órdenes de arresto contra él y otros altos funcionarios, pero, ¿Por qué aún no se ha ejecutado la captura?: 

admin@ December 8, 2025 0 Comments

La Corte Penal Internacional (CPI) nos informan que sí investiga a Nicolás Maduro por crímenes de lesa humanidad y emitió órdenes de arresto contra él y otros altos funcionarios.  Pero preguntamos: ¿Por qué aún no se ha ejecutado la captura?: 

Según CPI esto es debido a que Venezuela no coopera, y no es miembro de la CPI, además existen complejidades políticas y legales, como la protección que el régimen brinda a sus líderes y la falta de mecanismos de coerción internacional para forzar la entrega, aunque la investigación y las órdenes siguen vigentes, como señala la Fiscalía de la CPI.

Nosotros indagamos la conexión que tiene esta falta de acción del CPI ahora peor que la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) en Caracas, también conocida como (Corte Penal Internacional), cerró sus oficinas en este mes de diciembre de 2025. El cierre fue anunciado por la fiscal adjunta de la CPI, Licda. Mame Mandiaye Niang, alegando la falta de “progreso real” y de “cooperación del gobierno venezolano en las investigaciones nacionales sobre presuntos crímenes de lesa humanidad”.

En nuestra experiencia sabemos que es completamente real que el investigado por crímenes, de hecho, colaboren con la investigación, es una práctica común que una persona investigada y acusada de crímenes coopere con las autoridades en una investigación pero aquí hablamos de un régimen criminal y terrorista encabezado por Nicolas Maduro.

Este tipo de cooperación suele ocurrir por varias razones:

  • Acuerdos de culpabilidad (Plea Bargains): Es la razón más frecuente. El investigado (o su abogado) negocia con la fiscalía para ofrecer información valiosa, testificar contra otros implicados (a menudo superiores en la cadena de mando de una organización criminal), o admitir su culpabilidad en ciertos cargos a cambio de beneficios significativos.
  • Reducción de condena: Los beneficios pueden incluir la reducción de los cargos, una sentencia de prisión menor, la posibilidad de libertad condicional, o incluso inmunidad total (aunque esto es más raro y generalmente reservado para delitos menores o testigos clave en casos muy importantes).
  • Programas de protección de testigos: Si la cooperación pone en peligro la vida del individuo o su familia, pueden ser ingresados en programas de protección de testigos, donde se les proporciona una nueva identidad y ubicación.
  • Motivaciones personales: A veces, el investigado puede tener un cambio de conciencia, querer hacer lo correcto, o buscar venganza contra sus antiguos cómplices.

En resumen, en una situación común la cooperación es una herramienta legal fundamental tanto para la fiscalía, que obtiene pruebas cruciales que de otro modo serían difíciles de conseguir, como para el acusado, que busca mitigar las consecuencias legales de sus acciones; pero aquí estamos lidiando con un dictador criminal, terrorista traficante de drogas y sus secuaces del ‘Cartel de Los Soles’ lo cual la posible cooperación es totalmente nula algo que ya ha sido evidente incluyendo la oportunidad de salida libre del poder presentada por la administración del presidente Donald J. Trump.

Además ver: Las 46 principales denuncias presentadas por esta Corte AICACHR y NAFA LAW en una década hasta la fecha.

Puntos Clave:

  1. Investigación Activa: La CPI, a través de su fiscal, Karim Khan, ha confirmado que la investigación sobre la situación en Venezuela (crímenes de lesa humanidad cometidos desde 2017) está en curso y que se han emitido órdenes de arresto contra Maduro y otros funcionarios.
  2. No es Estado Parte: Venezuela no es un Estado miembro de la CPI (no ha ratificado el Estatuto de Roma) y, por lo tanto, no está obligada a cooperar plenamente ni a ejecutar las órdenes de arresto.
  3. Dificultades de Ejecución: La CPI no tiene su propia fuerza policial; depende de la cooperación de los Estados para arrestar a los sospechosos. Como el régimen de Maduro no coopera y protege a sus líderes, la ejecución de la orden es un desafío.
  4. Naturaleza de la Orden: La orden de arresto implica una restricción de movimiento: si Maduro viaja a un país miembro de la CPI, podría ser detenido y extraditado.
  5. Obstáculos Políticos: Factores como el control del Estado por el gobierno, el apoyo de otros países como Rusia y China, y la inestabilidad geopolítica dificultan la presión para su entrega.

En resumen, la CPI ha actuado legalmente, pero la falta de mecanismos coercitivos directos y la resistencia del gobierno venezolano impiden la captura.

La Corte Penal Internacional (CPI) aún no ha emitido una orden de arresto contra Nicolás Maduro debido a que la investigación sobre presuntos crímenes de lesa humanidad en Venezuela se encuentra en fase de instrucción y la fiscalía aún no ha solicitado una orden judicial a los jueces. El proceso es complejo y está sujeto a impugnaciones legales y factores geopolíticos.

Entre los factores clave que contribuyen a la demora se incluyen:

Investigación en curso: La Sala de Apelaciones de la CPI no confirmó la autorización para que la fiscalía reanudara la investigación completa sobre la situación hasta marzo de 2024, tras un largo proceso de apelación iniciado por el gobierno venezolano. La fiscalía trabaja activamente en el caso, que se abrió formalmente en noviembre de 2021.

Principio de complementariedad: La CPI se basa en el principio de complementariedad, lo que significa que solo actúa cuando las autoridades nacionales no pueden o no están dispuestas a investigar y enjuiciar genuinamente los crímenes. El gobierno venezolano ha intentado repetidamente demostrar que está llevando a cabo sus propias investigaciones nacionales para detener la investigación de la CPI, un argumento que la Sala de Apelaciones de la CPI finalmente rechazó por insuficiente. Alto umbral legal: Si bien muchos expertos en derechos humanos coinciden en que los presuntos abusos en Venezuela podrían constituir crímenes de lesa humanidad, el impedimento legal para probar estos crímenes en los tribunales y vincularlos a individuos específicos de alto nivel es alto. La investigación se centra específicamente en la cadena de mando, un proceso complejo.

Presión política y voluntad: Organizaciones de derechos humanos y defensores de las víctimas han pedido reiteradamente a la Fiscal de la CPI que tome medidas más contundentes, incluyendo la emisión de órdenes de arresto, lo que pone de relieve la necesidad de ejercer presión política sobre la cúpula de la corte.

Problemas logísticos y de recursos: Existe una brecha cada vez mayor entre la carga de trabajo de la fiscal de la CPI y los recursos disponibles, lo que puede contribuir a un progreso más lento.

Posibles conflictos de intereses: El fiscal de la CPI, Karim Khan, recibió previamente la orden de recusarse de la investigación sobre Venezuela tras las preocupaciones suscitadas por un posible conflicto de intereses que involucraba a su nuera, quien, según se informa, formaba parte del equipo de defensa de Maduro. Mientras el proceso ante la CPI sigue en curso, un tribunal federal de apelaciones de Argentina emitió sus propias órdenes de arresto contra Maduro y varios otros altos funcionarios en septiembre de 2024, amparándose en el principio de jurisdicción universal.

Puede obtener más información sobre la investigación en curso sobre presuntos crímenes de lesa humanidad en Venezuela en el sitio web oficial de la CPI o leer el análisis de Human Rights Watch para obtener más contexto.

Podemos explorar las pruebas y los argumentos jurídicos específicos que la CPI está considerando actualmente en este caso. ¿Le sería útil?

La Corte Penal Internacional (CPI) no ha emitido una orden de arresto contra Nicolás Maduro porque el proceso se encuentra en la fase de investigación en curso. La emisión de una orden de arresto es un paso procesal posterior a la investigación y a la recopilación de pruebas suficientes.

  • Investigación en curso: La Fiscalía de la CPI abrió formalmente una investigación sobre crímenes de lesa humanidad presuntamente cometidos en Venezuela desde al menos abril de 2017. Esta investigación fue autorizada para reanudarse por la Sala de Apelaciones de la CPI en marzo de 2024, tras desestimar el recurso de apelación del gobierno venezolano que buscaba suspenderla.
  • Principio de Complementariedad: La CPI opera bajo el principio de complementariedad, lo que significa que solo interviene si un Estado miembro no está dispuesto o no puede investigar y enjuiciar genuinamente los crímenes graves a nivel nacional. El gobierno venezolano solicitó a la CPI que aplazara la investigación, argumentando que las autoridades nacionales estaban investigando los hechos. Sin embargo, la Sala de Cuestiones Preliminares y posteriormente la Sala de Apelaciones determinaron que, si bien Venezuela había tomado algunas medidas, sus procedimientos penales internos no reflejaban suficientemente el alcance de la investigación de la Fiscalía de la CPI y no abordaban adecuadamente a los máximos responsables de la cadena de mando.
  • Decisión del Fiscal: La decisión de solicitar una orden de arresto recae en última instancia en el fiscal de la CPI, Karim Khan. El fiscal debe determinar si existen motivos razonables para creer que una persona específica es penalmente responsable de crímenes bajo la jurisdicción de la corte y si la emisión de una orden es necesaria para asegurar su comparecencia en el juicio.
  • Presión y crítica política: Ha habido presión por parte de víctimas, defensores de derechos humanos y algunos actores internacionales para que la CPI actúe con mayor rapidez y emita órdenes de arresto contra Maduro y otros altos funcionarios. Algunos expertos y activistas han sugerido que el fiscal podría estar siendo influenciado por consideraciones geopolíticas o que el proceso es lento por naturaleza.

La investigación sigue activa, y la posibilidad de una orden de arresto internacional es un tema de debate y expectativa constante entre las víctimas y la comunidad internacional.

Puedes encontrar información detallada sobre el estado actual del caso en la página oficial de la CPI sobre la Situación en la República Bolivariana de Venezuela I.

El principio de complementariedad es un concepto fundamental del Estatuto de Roma y la piedra angular de la relación entre la Corte Penal Internacional (CPI) y los sistemas judiciales nacionales. Establece que la CPI no sustituye a los tribunales nacionales, sino que los complementa.

A continuación se explican sus puntos clave:

  • Jurisdicción primaria de los Estados: Los Estados tienen la responsabilidad y el derecho principal de investigar y juzgar los crímenes internacionales graves (como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra) cometidos en su territorio o por sus nacionales.
  • La CPI como “último recurso”: La CPI solo puede ejercer su jurisdicción cuando un Estado parte “no está dispuesto o no puede” genuinamente llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento de dichos crímenes. Es, por tanto, un mecanismo de último recurso.
  • Criterios de admisibilidad: El Artículo 17 del Estatuto de Roma describe los criterios específicos para determinar si un caso es admisible ante la CPI. Un caso es inadmisible si el Estado en cuestión ya está investigando o enjuiciando el caso, a menos que se demuestre su falta de voluntad o incapacidad.
  • Falta de voluntad o incapacidad: La “falta de voluntad” puede implicar que los procedimientos nacionales se retrasan indebidamente, no son imparciales o tienen la intención de “proteger” a los sospechosos de su responsabilidad penal. La “incapacidad” se refiere a un colapso total o sustancial de la administración de justicia nacional, impidiendo que el Estado recopile pruebas o lleve a cabo un juicio.
  • Objetivo: Este principio busca fomentar que los propios Estados fortalezcan sus sistemas de justicia y pongan fin a la impunidad a nivel nacional, respetando al mismo tiempo la soberanía estatal.

Nosotros Corte AICACHR su presidente Dr. H. H. Pachecker consideramos que la alternativa en el caso de crímenes de Maduro en Venezuela puede ser el principio de ‘complementariedad’ y la jurisdicción universal, esto es evaluado por la Fiscalía y las Salas de la CPI en cada caso, y es la base de las discusiones sobre la admisibilidad del caso en Venezuela, donde la Corte ha determinado que, a pesar de algunas acciones nacionales, estas no han sido suficientes para desplazar la investigación internacional, pero esto ahora puede cambiar totalmente debido a las fragantes violaciones, criminales, civiles, de derechos humanos y electorales. 

Puedes leer el texto completo del Estatuto de Roma para comprender mejor el marco legal. ¿Te gustaría que profundicemos en cómo se aplica este principio en un caso específico como el de Venezuela o Ucrania? ESTATUTO DE ROMA =: https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/Publications/Estatuto-de-Roma.pdf

Cuando un Estado es incapaz de juzgar crímenes de guerra, el principio de complementariedad de la Corte Penal Internacional (CPI) permite que esta asuma la jurisdicción del caso.

La “incapacidad” no se refiere a la falta de voluntad política, sino a la falta de un sistema judicial funcional. El Estatuto de Roma define la incapacidad en los siguientes términos:

  • Colapso del sistema judicial: La incapacidad existe cuando hay un colapso total o sustancial de la administración de justicia nacional. Esto puede ocurrir debido a conflictos armados, violencia generalizada u otras emergencias nacionales que impidan al Estado llevar a cabo las investigaciones o los juicios necesarios.
  • Ausencia de mecanismos: El Estado puede carecer de los mecanismos legales, la infraestructura o el personal necesario para recopilar pruebas y llevar a cabo un juicio genuino.

¿Qué pasa en la práctica?

  1. Intervención de la CPI: Si la Fiscalía de la CPI determina que el Estado es genuinamente incapaz de juzgar, la CPI puede declarar el caso admisible. La investigación pasa entonces a manos de la Corte internacional.
  2. Activación de la jurisdicción universal: En paralelo a la CPI, los tribunales de otros países pueden invocar el principio de jurisdicción universal para juzgar a los presuntos responsables, independientemente de dónde se cometieron los crímenes o de la nacionalidad del autor o la víctima, siempre y cuando los acusados se encuentren en su territorio.
  3. Mandato de la comunidad internacional: La comunidad internacional, a través de organismos como las Naciones Unidas, puede establecer tribunales híbridos o ad hoc (como los de Ruanda o la ex Yugoslavia en su momento) si la situación lo requiere y si la CPI no tiene jurisdicción o capacidad para asumir la totalidad de los casos.

En resumen, la incapacidad de un Estado para ejercer su jurisdicción nacional no implica impunidad. El derecho internacional prevé mecanismos para asegurar que los crímenes más graves no queden sin castigo, siendo la CPI el principal mecanismo permanente para estos fines.

La jurisdicción universal es un principio legal que permite a los tribunales nacionales de un Estado investigar y enjuiciar a personas por crímenes internacionales graves, independientemente de dónde se cometieron los crímenes, la nacionalidad de las víctimas o la nacionalidad del acusado.

El fundamento de este principio es que ciertos delitos son tan atroces que se consideran crímenes contra toda la humanidad (hostes humani generis), y la comunidad internacional en su conjunto tiene interés y, en ocasiones, el deber, de garantizar que los responsables no queden impunes y no encuentren un refugio seguro en ningún Estado.

Límites y desafíos de la jurisdicción universal:

A pesar de su importancia en la lucha contra la impunidad, la jurisdicción universal enfrenta desafíos significativos y tiene límites prácticos y legales:

  • Soberanía estatal: El ejercicio de la jurisdicción universal es una excepción a los principios tradicionales del derecho internacional de la soberanía e injerencia en los asuntos internos de otros Estados. Esto genera un debate político y diplomático considerable, ya que algunos países argumentan que su aplicación sin una conexión directa puede ser una violación de la igualdad soberana.
  • Requerimiento de presencia del acusado: En la mayoría de los casos prácticos, el Estado que ejerce la jurisdicción universal solo puede iniciar un proceso si el presunto autor del crimen se encuentra físicamente en su territorio (requisito de presencia).
  • Obstáculos probatorios: Investigar crímenes cometidos a miles de kilómetros de distancia presenta desafíos logísticos y probatorios “abrumadores”. Obtener pruebas, asegurar la cadena de custodia y proteger a los testigos puede ser extremadamente difícil, lo que complica los juicios en los tribunales nacionales.
  • Inmunidades: Las normas sobre inmunidad de los Jefes de Estado y otros altos funcionarios en ejercicio pueden plantear barreras legales a la persecución penal en tribunales nacionales, aunque esto es objeto de debate.
  • Voluntad política y recursos: La aplicación de la jurisdicción universal a menudo depende de la voluntad política de un Estado y de si sus sistemas judiciales tienen los recursos y la legislación interna necesarios para manejar casos complejos de derecho penal internacional.
  • Selectividad y politización: Ha habido críticas sobre la aplicación selectiva del principio, sugiriendo que podría ser utilizado con fines políticos contra funcionarios de ciertos países, lo que socava su legitimidad.

A pesar de estos límites, la jurisdicción universal sigue siendo una herramienta crucial en el arsenal del derecho internacional para combatir los crímenes más graves, complementando el trabajo de tribunales internacionales como la CPI.

Para profundizar en el marco legal, puedes consultar los Principios de Princeton sobre Jurisdicción Universal en DHpedia

La jurisdicción universal se aplica a los crímenes más graves que afectan a la comunidad internacional en su conjunto. Aunque la lista exacta puede variar ligeramente según la legislación nacional de cada Estado, existe un consenso general en el derecho internacional consuetudinario y en los tratados internacionales sobre los delitos fundamentales que abarca este principio.

Los principales crímenes que se persiguen por jurisdicción universal son:

  • Genocidio: Actos cometidos con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.
  • Crímenes de lesa humanidad: Atrocidades generalizadas o sistemáticas cometidas contra una población civil, como el asesinato, la esclavitud, la desaparición forzada, la tortura o la violación.
  • Crímenes de guerra: Infracciones graves de las Convenciones de Ginebra y otras leyes y costumbres aplicables en los conflictos armados, incluyendo el homicidio intencional, la tortura, o la toma de rehenes.
  • Tortura: Actos por los cuales se inflige intencionadamente dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, a una persona con fines tales como obtener información o una confesión.
  • Trata de esclavos y piratería: Estos fueron algunos de los primeros crímenes reconocidos bajo este principio en el derecho internacional.

Estos crímenes son tan atroces que cualquier Estado tiene el derecho y, a menudo, el deber, de enjuiciar a los responsables, independientemente de dónde se hayan cometido los hechos o de la nacionalidad de los implicados, siempre que el acusado se encuentre en su territorio.

Puedes consultar más información sobre la definición de estos delitos y su persecución en el sitio web de Amnistía Internacional o en las publicaciones del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) sobre la materia. Si te interesa, puedo explicarte ejemplos concretos de casos donde se ha aplicado este principio, como el caso Pinochet en España. ¿Quisieras que revisemos cómo se ha usado en la práctica?

Los Principios de Princeton sobre Jurisdicción Universal no forman parte integrante del texto del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), sino que son un conjunto de directrices o principios de derecho internacional que fueron desarrollados por expertos legales en la Universidad de Princeton en 2001 para aclarar la aplicación de la jurisdicción universal, que es un concepto distinto y más amplio que la jurisdicción de la CPI.

El Estatuto de Roma establece la jurisdicción complementaria de la CPI (la Corte solo interviene cuando los Estados no quieren o no pueden investigar y juzgar los crímenes por sí mismos) y no la jurisdicción universal. No obstante, los Principios de Princeton tienen en cuenta el desarrollo del derecho penal internacional, incluyendo el Estatuto de Roma y los crímenes que tipifica (genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y agresión).

Los Principios de Princeton sobre Jurisdicción Universal incluyen aspectos clave como:

  • Alcance de la Jurisdicción Universal: Afirman que los Estados tienen permitido ejercer jurisdicción universal sobre crímenes graves bajo el derecho internacional, como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y la tortura, independientemente del lugar donde se cometieron o la nacionalidad del perpetrador o la víctima.
  • Inmunidades: Establecen que el cargo oficial de una persona acusada (sea Jefe de Estado o de Gobierno, u otro cargo) no debe eximirla de responsabilidad penal ni ser motivo de reducción de pena en casos de crímenes graves bajo el derecho internacional.
  • Prescripción y Amnistías: Indican que los términos legales de prescripción no deben aplicarse a estos crímenes graves y que las amnistías generalmente son incompatibles con la obligación de los Estados de perseguir judicialmente a los responsables.
  • Garantías del Debido Proceso: Enfatizan la necesidad de garantizar un juicio justo y el debido proceso para los acusados bajo jurisdicción universal, respetando las normas internacionales.
  • Non bis in idem: Aseguran que una persona no sea sometida a múltiples enjuiciamientos por el mismo acto delictivo si el proceso anterior se llevó a cabo de buena fe y de acuerdo con las normas internacionales.

Para más información, puedes consultar los Principios de Princeton sobre Jurisdicción Universal completos en línea.

  • Principios de Princeton sobre Jurisdicción Universal – Texto de los Principios de Princeton sobre la Jurisdicción Universal = http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/princeton.html

VER LAS 46 PRINCIPALES DENUNCIAS PRESENTADAS POR ESTA CORTE AICACHR EN UNA DECADA 2015 – 2025:

  1. https://courtaicac-hr.us/es-la-muerte-de-estos-dictadores-criminales-justa-y-necesaria/
  2. https://courtaicac-hr.us/analogia-de-tres-tiranos-rusia-cuba-venezuela/
  3. https://courtaicac-hr.us/los-peores-de-los-peores-en-materia-de-violaciones-de-derechos-humanos-de-todos-los-tiempos/
  4. https://courtaicac-hr.us/peticion-sui-juris-bajo-articulo-51-onu-violaciones-criminales-en-venezuela/
  5. https://courtaicac-hr.us/3035-2/
  6. https://courtaicac-hr.us/icj-alleged-a-legal-interest-and-or-harm-which-in-this-case-are-insufficient-to-participate-in-the-case-of-alleged-genocide-against-the-state-of-israel-and-its-actions-for-defendi/
  7. https://courtaicac-hr.us/2855-2/
  8. https://courtaicac-hr.us/2840-2/
  9. https://courtaicac-hr.us/court-aicac-hr-y-su-comision-general-de-derechos-humanos-denuncia-la-negligencia-criminal-de-las-autoridades-de-detencion-migratoria-de-mexico-donde-ayer-dia-murieron-al-menos-38-personas/
  10. https://courtaicac-hr.us/daniel-ortega-con-su-secuas-murillo-es-un-dictador-criminal-de-america-siguen-las-reglas-del-libro-manual-del-dictador/
  11. https://courtaicac-hr.us/denuncia-tortura-psicologica-sistematica-y-amenaza-de-exterminio-a-nacionalidades/
  12. https://courtaicac-hr.us/ukraine-commission-on-human-and-peoples-rights-ucrania-comision-de-derechos-humanos-y-de-los-pueblos/
  13. https://courtaicac-hr.us/querella-internacional-por-violaciones-individuales-de-derechos-humanos-y-crimenes-de-guerra-cometidos-en-ucrania-por-las-fuerzas-militares-rusas-bajo-la-ordenes-y-el-control-del-presidente-vladimir-v/
  14. https://courtaicac-hr.us/what-is-putins-role-in-the-ukraine-war-and-its-consequences-for-russia/
  15. https://courtaicac-hr.us/chinas-president-promises-broken-heads-and-bloodshed-to-challengers-including-america-concentration-camps-government-surveillance-secret-police/
  16. https://courtaicac-hr.us/denuncia-los-crimenes-que-el-dictador-daniel-ortega-presidente-de-nicaragua-esta-cometiendo-contra-la-prensa-la-poblacion-y-candidatos-politicos/
  17. https://courtaicac-hr.us/two-2-petitions-complaints-human-rights-vs-china-re-covid-19-english-espanol/
  18. https://courtaicac-hr.us/2106-2/
  19. https://courtaicac-hr.us/2091-2/
  20. https://courtaicac-hr.us/el-era-javier-ordonez-el-abogado-que-murio-tras-atropello-de-la-policia/
  21. https://courtaicac-hr.us/en-materia-de-derechos-humanos-nacionalizaciones-expropiaciones-de-propiedades-en-cuba/
  22. https://courtaicac-hr.us/justicia-cuba-investigara-a-miguel-diaz-canel-por-delitos-de-lesa-humanidad-esta-corte-aicac-hr-su-comisionado-de-dd-hh-dr-humberto-h-pachecker-y-la-asociacion-de-abogados-nafa-law-apoya-la-inve/
  23. https://courtaicac-hr.us/investigacion-en-referencia-a-la-china-comunista-y-la-propagacion-del-virus-covid-19/
  24. https://courtaicac-hr.us/firmen-una-peticion-en-action-network-diciendole-a-inmigracion-y-aduanas-que-le-digan-a-i-c-e-liberen-a-las-familias/
  25. https://courtaicac-hr.us/la-muerte-del-ciudadano-george-floyd-un-crimen-a-manos-de-un-agente-de-la-policia-en-minnesota/
  26. https://courtaicac-hr.us/the-danger-of-the-resurgence-of-communism-in-bolivia-and-the-return-of-evo-morales-by-year-of-2021/
  27. https://courtaicac-hr.us/donde-estan-los-derechos-humanos-de-estas-personas-respetuosas-de-la-ley-en-el-salvador-el-comisionado-general-de-corte-aicac-hr-washington-dc-dr-humphrey-humberto-pachecker/
  28. https://courtaicac-hr.us/2032-2/
  29. https://courtaicac-hr.us/china-con-su-partido-comunista-es-un-regimen-notorio-por-sus-continuas-violaciones-de-los-derecho-humano-lo-mismo-en-lo-civil-y-en-lo-penal/
  30. https://courtaicac-hr.us/how-china-has-waived-its-sovereign-immunity/
  31. https://courtaicac-hr.us/to-the-government-of-china-this-will-be-a-human-rights-violations-action/
  32. https://courtaicac-hr.us/el-opositor-cubano-jose-daniel-ferrer-detenido-sin-cargos-por-el-terrorismo-de-la-practica-castrista-comunista-en-cuba/
  33. https://courtaicac-hr.us/fusilados-por-ordenes-de-fidel-castro-nunca-recibieron-justicia-crimenes-en-venezuela-siguen-impunes/
  34. https://courtaicac-hr.us/defensores-de-los-derechos-humanos-en-riesgo-por-las-acusaciones-y-amenazas-de-las-autoridades/
  35. https://courtaicac-hr.us/1913-2/
  36. https://courtaicac-hr.us/re-regimen-de-castros-cuba-juzgar-a-personas-estas-personas-por-genocidio-crimenes-de-guerra-crimenes-contra-la-humanidad-y-agresion/
  37. https://courtaicac-hr.us/1851-2/
  38. https://courtaicac-hr.us/respeto-a-nuestro-ejercito-mexicano-no-mas-humillaciones/
  39. https://courtaicac-hr.us/our-human-rights-in-the-usa-nuestros-derechos-humanos-en-usa/
  40. OEA-IACHR- https://courtaicac-hr.us/2133-2/
  41. DENUNCIAS COMPARTIDAS- PRESENTADAS POR: NAFA LAW – CORTE AICACHR – SON:

    Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. 1211 Ginebra 10 (Suiza):

    I]- https://www.nafalaw.com/blog/2014/02/19/human-rights-violations-in-venezuela-and-cuba/

    II]- https://www.nafalaw.com/blog/2017/03/31/1er-simposio-de-analisis-legales-para-el-futuro-de-cuba/

    III]- https://www.nafalaw.com/blog/2018/04/04/where-are-our-human-rights-human-rights-of-the-citizens-of-the-united-states-of-america/

    IV]- https://www.nafalaw.com/blog/2017/12/19/immigration-to-the-united-states-of-america-and-its-implications-on-human-rights-our-human-rights-as-american-citizens-where-they-are-pros-and-cons/

    V]- https://www.nafalaw.com/blog/2019/06/24/your-mission-the-prosecution-of-the-castro-regime-for-crimes-against-humanity/

    VI]- HHP-NAFA VS. FIDEL CASTO & PARTIDO COMUNISTA CUBANO- https://www.nafalaw.com/blog/2018/10/14/2505/

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………… Dear Sir. I, Dr. Humphrey Humberto Pachecker C., am the...

admin@ April 20, 2022

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The American International Court of Arbitration and Commission for Human Rights (AICAC-HR) was founded in the District of Columbia WA DC as an international human rights judicial body and international arbitration based in United States.

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