Nuestro director CEO NAFA LAW hoy ha sido notificado del nombramiento como el primer juez en la justicia de Derechos Humanos…

Nuestro director CEO NAFA LAW hoy ha sido notificado del nombramiento como el primer juez en la justicia de Derechos Humanos del Estado de Florida registro por el Colegio de Abogados Nacional A.B.A., y citamos:

RE: Dr. Humphrey Humberto Pachecker, JD LLM. Bar ABA #: 01922762.

Abogado- Arbitro- Defensor DD HH- Humphrey Humberto Pachecker- País USA – Admitido a la Corte AICAC-HR 2014- Nombrado Comisionado General Derechos Humanos por el Presidente Doctor Borys Zhytnigor. Ucrania y Londres, Inglaterra. https://icac.org.ua/en/   

Dr. H. H. Pachecker es el actual presidente de la Corte AICAC-HR de Estados Unidos. WA-DC. http://courtaicac-hr.us/category/h-r-defenders/ & https://www.judiciary.uk/judicial-appointments-commission/

Si bien hasta ahora año 2025 ningún juez ha ostentado el título de “juez de derechos humanos” en Florida por el colegio nacional A.B.A., ahora existe el primer juez con experiencia específica en áreas de derechos humanos, civiles, trata de personas e inmigración- es el Juris Doctor Humphrey Humberto Pachecker.

Compartiendo a nivel nacional en EE. UU., se encuentran la jueza Shaniek Mills Maynard, quien procesó casos de trata de personas y derechos civiles, y la jueza Ginger Lerner-Wren, pionera en tribunales de salud mental que se centran en los derechos de las personas con enfermedades mentales.

Jueces con experiencia específica similar en derechos humanos:

Jueza Shaniek Mills Maynard: Jueza magistrada federal del Distrito Sur de Florida, su experiencia previa como fiscal federal adjunta incluyó el procesamiento de casos relacionados con la trata de personas, delitos contra menores y violaciones de derechos civiles, según indica el Distrito Sur de Florida.

Jueza Ginger Lerner-Wren: Como jueza del condado de Broward, Florida creó el primer tribunal de salud mental del país. Su trabajo se centra en los derechos civiles de las personas con enfermedades mentales, según la Sociedad de Abogados de Irlanda y la Universidad Nova Southeastern.

Magistrado John D. Couriel: Magistrado de la Corte Suprema de Florida, procesó numerosos casos relacionados con delitos federales como la trata de personas cuando era fiscal federal adjunto, según la Corte Suprema de Florida.

Otros jueces con experiencia relevante. El juez Michael Frank: Juez magistrado federal del Distrito Norte de Florida, ha sido coordinador nacional para combatir la trata de personas y la explotación infantil, según la Academia contra la Trata de Personas.

La magistrada Jamie R. Grosshans: Magistrada del Tribunal Supremo de Florida, anteriormente fue jueza del Tribunal del Condado de Orange y realizó prácticas jurídicas en la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia de Estados Unidos, según el Tribunal Supremo de Florida.

La A.B.A., lucha por la profesión legal. Únete a la lucha.

Nuestro sistema judicial, nuestra profesión y los principios que hemos defendido durante 250 años están en peligro. La ABA lucha por el estado de derecho. Luchamos por el sistema de justicia. Luchamos por la profesión legal. Luchamos por ti. Trazando tu camino legal: Mesa redonda con jueces.

Únete a nuestra NAFA LAW y ABA mesa redonda con jueces, donde jueces de apelación y de primera instancia responderán preguntas de abogados jóvenes y estudiantes de derecho.

Abogada/os extranjeros en homologación de EE. UU., trae tus preguntas sobre tu carrera, los tribunales y la ética: este es un foro informal y abierto para aprender de la experiencia judicial. https://www.nafalaw.com/blog/category/uncategorized/page/3/

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 Monday, November 3, 2025 at 11:08:45 AM EST
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DATE:  11/3/2025

NAME:  Humphrey Humberto Pachecker Sr

ABA ID:  01922762

Dear Humphrey, judge holding the title of “human rights judge” in Florida, 

Charting your Legal Path: A Judges Roundtable:
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Regards,
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admin@ November 3, 2025 0 Comments

El régimen criminal comunista de Nicaragua asesina al colega abogado Dr. Carlos Cárdemas Zepeda

El presidente de la Corte AICAC-HR y Comisionado de Derechos Humanos miembro del colegio nacional A.B.A., Dr. Humberto Humphrey Pachecker, hace un llamado general a miembros, estudiantes y afiliados de NAFA LAW para que en forma de ‘pro-se’, propia persona presenten una denuncia por crímenes de derechos humanos en Nicaragua, esta vez en contra de un colega abogado Dr. Carlos Cárdemas Zepeda-

VER como es el proceso para presentar esta denuncia en “pro-se”- bajo el articulo 22. Haz clic aquí: NACIONES UNIDAS DD. HH. ENTRAR POR ESTE ENLACE HAZ CLIC AQUI: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/AboutUs/CivilSociety/Chapter_8_sp.pdf

El régimen criminal comunista de Ortega en Nicaragua asesina al colega abogado Dr. Carlos Cárdenas Zepeda:

Denuncia bajo el artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a la seguridad social y a la satisfacción de sus derechos económicos, sociales y culturales, que son indispensables para su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad. Esto se logrará mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, teniendo en cuenta la organización y los recursos de cada Estado.

Motivo. El preso político nicaragüense Licdo. Carlos Cárdenas murió asesinado por el régimen comunista de Nicaragua. Colega abogado y amigo de NAFA LAW, asesinado bajo custodia de la dictadura de Ortega es el segundo asesinado en menos de una semana.

Las autoridades sandinistas entregaron el cadáver del abogado a sus familiares tras quince días de desaparición forzada, y sin brindar explicación alguna sobre la causa del fallecimiento

El abogado Carlos Cárdenas estuvo en desaparición forzada dos semanas y murió bajo custodia de la Policía del régimen sandinista

La dictadura de Nicaragua entregó el viernes el cuerpo sin vida del abogado Carlos Cárdenas Zepeda a sus familiares en Managua, luego de mantenerlo quince días detenido en condición de desaparición forzada.

La familia recibió el cadáver sin que se le brindara ninguna explicación oficial sobre la causa del fallecimiento, en medio de un clima de vigilancia y temor. Si bien la entrega de sus restos fue el viernes, la noticia se conoció durante el fin de semana.

De acuerdo con organizaciones opositoras y de derechos humanos, el jurista se convierte en el segundo preso político que el régimen entrega muerto en menos de una semana, en una práctica que se repite con un patrón de opacidad, amenazas y entierros controlados.

En 2018, en medio de la crisis social y política de Nicaragua, fue convocado por obispos de la Conferencia Episcopal para brindar asesoría jurídica en el fallido Diálogo Nacional con el régimen.

Ese mismo año fue secuestrado por paramilitares en su casa de Managua, permaneció detenido y sufrió acoso desde entonces. Su detención más reciente ocurrió hace quince días, cuando policías llegaron a su vivienda y lo sacaron sin orden judicial ni explicación alguna. Desde entonces permaneció en condición de desaparecido hasta que, este viernes, fue entregado muerto a su familia.

Organizaciones como la Gran Confederación Opositora y la Asociación Democrática de Abogados de Nicaragua calificaron el hecho como un crimen de Estado y una desaparición forzada.

Denunciaron que el caso constituye una muestra más del “terrorismo de Estado” ejercido por Ortega y Murillo, e hicieron un llamado a la comunidad internacional para que asuma con firmeza estos hechos.

Desde 2019, al menos seis presos políticos han muerto bajo custodia del régimen, sin que hasta ahora se haya conocido investigación alguna, o establecido responsabilidades a alguien. Fuente de información: Wilmar Iglesias de “Infobae”.

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admin@ September 1, 2025 0 Comments

Consorcio ‘NAFA LAW’ – ‘AICACHR’ – ‘UNPAM’ apoyan incondicionalmente la iniciativa de la abogada Dra. Mery Y. Barnhart:

Saludos a toda/os colegas. Esta propuesta en este correo presentada por la Dra. Mery Y. Barnhart, no solo es encomiable, también es justa y necesaria para los intereses de toda/o abogado extranjero miembros de NAFA LAW.

No es momento de mirar hacia otro lado, la lucha por la igualdad de reciprocidad entre abogada/os Consultores en Derecho Extranjero “FLC” con abogados locales y Americanos bajo las reglas aprobadas por las Cortes Supremas de 32 Estados EE. UU, y bajo el precedente de la Corte Suprema de la Nación a favor de la admisión a la práctica federal para cualquier persona autorizada es un derecho de nuestra democracia, la justicia exige nuestra atención y acción constantes.

Una decisión arbitraria de un funcionario administrador de una oficina de algún colegio Bar nos ofrece oportunidad concreta para hacer oír tu voz ahora mismo y como gremio crear esta cuenta en fideicomiso.

La iniciativa de la Dra. Mery Y. Barnhart para establecer una tarifa mínima sostenida que permita a el gremio mantener un apoyo legal constante, permite explorar diversas opciones que van desde contratos de honorarios entre bufete de abogada/os locales con abogada/os extranjeros FLC hasta violaciones arbitrarias de los códigos para abogados FLC ejercer la abogacía.

Cuotas mensuales o anuales o una tarifa fija que se paga periódicamente (por ejemplo, mensual o anualmente) para garantizar la disponibilidad de un/a abogado y cualquier acción legal requerida durante un período determinado y que potencialmente cubra una gama de servicios legales específicos.

Solo requiere vuestra voluntad y un acuerdo detallado que describa el alcance de los servicios, las condiciones de pago, la duración y otras cláusulas clave es crucial para evitar malentendidos.

Incluyendo cláusulas de confidencialidad, rescisión, resolución de disputas y cualquier término específico para las necesidades de su gremio.

Todo cumpliendo con las directrices éticas para la gestión de los honorarios, en particular en lo que respecta a las cuentas fiduciarias y el reembolso de fondos no devengados.

De esta forma nuestro gremio puede garantizar un apoyo legal constante para futuras necesidades y situaciones.

El Consorcio ‘NAFA LAW’ –  ‘AICACHR’ – ‘UNPAM’ apoyan incondicionalmente la iniciativa de la abogada Dra. Mery Y. Barnhart para establecer una cuota mínima sostenida que  permita mantener el respaldo constante de un/a abogado para que represente en futuras situaciones o necesidades legales que puedan surgir como gremio. Sería una forma de asegurar continuidad y previsión jurídica.

Intereses del gremio de abogada/os FLC van desde mejorar la reciprocidad en el ejercicio de la abogacía local e internacional, garantizar un trato justo, estabilidad laboral en la práctica de la abogacía y participación en las decisiones las autoridades y barras de abogados para tener mejores salarios, prestaciones y condiciones laborales.

Para esto es necesario abrir una cuenta bancaria fiduciaria en Florida cuando se es legalmente responsable de administrar las finanzas o los activos en nombre de otra persona o entidad.

A continuación, se presentan algunos casos específicos en los que esto es necesario:

En un gremio en Florida, una cuenta bancaria fiduciaria puede ser administrada por fideicomisarios.

Estos fideicomisarios desempeñarán un papel clave para garantizar que los fondos y activos del gremio se contabilicen adecuadamente y se utilicen exclusivamente para el beneficio del sindicato y sus afiliados miembros de NAFA LAW.

Sus deberes y responsabilidades específicos pueden estar estipulados en la constitución y los estatutos del gremio.

En el caso de los fondos fiduciarios de beneficios multipatronales, a menudo llamados fondos Taft-Hartley, la administración puede estar a cargo de juntas conjuntas de fideicomisos laborales y de gestión.

Los fondos Taft-Hartley, también conocidos como planes de beneficios multipatronales o fideicomisos Taft-Hartley, son planes de beneficios para empleados establecidos mediante convenios colectivos entre sindicatos y múltiples empleadores. Estos planes, regidos por el Artículo 302 de la Ley Taft-Hartley, suelen proporcionar prestaciones de jubilación o salud a trabajadores sindicalizados de diferentes empresas del mismo sector.

El/a fideicomisario que administre este fideicomiso, abrirá una cuenta bancaria en un banco estatal a nombre del fideicomiso “Abogados FLC” para administrar los activos e ingresos del este mismo, manteniéndolos separados de las finanzas personales y finanzas corporativas del Consorcio ‘NAFA LAW’ –  ‘AICACHR’ – ‘UNPAM’.

Nota importante: Las cuentas fiduciarias requieren un registro meticuloso y una clara separación de los fondos de otros fondos personales del fiduciario y de fondos corporativos.

En Florida, los deberes de un contador que supervisa una cuenta fiduciaria generalmente están relacionados con garantizar la administración, el mantenimiento de registros y la rendición de cuentas adecuados de los activos y transacciones del fideicomiso. El Consorcio ‘NAFA LAW’ –  ‘AICACHR’ – ‘UNPAM’ nombrará a su contadora interna certificada y registrada con el IRS, nuestra empleada la Licda. Lynn Rodriguez B.

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admin@ June 19, 2025 0 Comments

GRADUACION ABOGADA/OS FLC NUMERO 67, VERANO JUNIO 2025- VER FOTOS:

Queridos graduados colegas abogadas y abogados extranjeros.

En nombre de mis queridos compañera/os de trabajo, de nuestra presidenta Licda. Teresita DJ Barrera Pachecker, y el mío propio Dr. Pachecker, les doy la cordial bienvenida a este sitio con fotografías de la ceremonia de graduación de la generación cohorte 67 verano de 2025 de la ‘Asociación Nacional para Abogados Extranjeros’ “NAFA LAW” y el ‘Instituto Nacional de Homologaciones de la  Universidad de los Pueblos de las Américas’ “UNPAM.”

Primero, quisiera contarles algo que le da a la NAFA – UNPAM su encanto y lo que la hace tan diferente de cualquier otra institución y entorno académico.

Hay seis mil setecientos sesenta y ocho miembros, asociados y estudiantes en la NAFA comenzando desde el año 1991. Hay miles registrados de un total de 33 nacionalidades.

Es importante señalar que la NAFA LAW UNPAM no es el único lugar con una gama tan amplia de nacionalidades; de hecho, actualmente nos encontramos en un país conocido por su diversidad y multiculturalismo la gran nación de Estados Unidos de Norteamérica.

Pero aquí es donde NAFA LAW UNPAM se destaca: como profesionales estudiantes miembros de NAFA LAW al comenzar nuestro cohorte anual, buscábamos a quienes transmitían familiaridad y sabidurias, a quienes comparten el mismo idioma y cultura, y a quienes tenían antecedentes similares a los nuestros para buscar una meta común triunfar en esta gran nación EE.UU. A. 

NAFA LAW siempre ha tenido un plan diferente para nuestros miembros asociados. Les expone a diferentes oportunidades, desafíos jurídicos y situaciones que los obligan a interactuar con personas con las que normalmente no trabajaríamos; algunas de las cuales resultan ser los estudiantes más brillantes de todo el mundo.

También estamos seguros de que la mayoría de ustedes interactuaran con los otros abogada/os internacionales y nacionales, clubes jurídicos, colegios, ya sea como miembros, voluntarios o incluso como simples espectadores.

Poco a poco, empezarán a aprender más sobre las leyes federales y estatales de EE.UU., personas que nos incumben, colegas, sus historias, sus desafíos y sus formas de aplicar la justicia.

Empezamos a desafiar nuestras mentes para absorber y aceptar las diferencias entre las diferentes jurisdicciones, especialmente las que nos diferenciaban del derecho común Americano.

Empezamos a acoger las experiencias de esta jurisdicción Americana, cuyas leyes y costumbres son diferentes a las nuestras, cuyas tradiciones son diferentes, pero cuyas ambiciones, sueños y justicia son tan similares a los nuestros.

Poco a poco, se integrarán en una sociedad internacional y Americana.

No basta con decir que tenemos una comunidad tan diversa, sino que la aprovechamos al máximo y podemos alcanzar un verdadero estado de integración.

Necesitamos estar tan integrados a este país que sea irrelevante identificarnos por nacionalidad o género, sino que, en cambio, nos centremos en la creatividad, el conocimiento, la experiencia y la innovación.

Agradezco esta oportunidad para decir que la NAFA LAW ha contribuido enormemente a brindarles esa oportunidad de integración.

Y finalmente, a cada persona, cada colega y a cada profesional que contribuyó a nuestro crecimiento como Instituciones NAFA LAW – UNPAM, Modos Juris Anno Domini; nuestra gratitud es infinita. Gracias.

VER la historia que se publicó en el periódico ‘Highlands Sun Newspaper’- haz clic aquí: 

 https://www.midfloridanewspapers.com/highlands_news-sun/news/national-association-for-foreign-attorneys-nafa-celebrates-its-67th-graduation/article_2d866f70-7250-48fc-9e32-3bea2a634b89.html

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admin@ June 17, 2025 0 Comments

CUMPLIMOS 31 AÑOS COMO ABOGADOS MIEMBROS DEL BAR INTERNACIONAL IBA LONDRES

En el año 1994, Dr. Humphrey Humberto Pachecker estuvo en Londres con su esposa Teresita DJ Barrera Pachecker por un breve periodo, cuando se certificó como abogado internacional miembro de la IBA [International Bar Association], ubicada en la antigua dirección de la misma ciudad en la cual estaba radicada la Corte Internacional AICAC.  https://www.ibanet.org/my-account La direccion fisica actual en Londres y sucursal en Estados Unidos son las siguientes:

International Bar Association
Chancery House
53-64 Chancery Lane
London
WC2A 1QS
United Kingdom   Tel: +44 (0)20 7842 0090
…………
International Bar Association
1667 K Street, NW, Suite 1230
Washington DC, 20006
USA- Tel: +1 (202) 827 3250

El Dr. H. H. Pachecker junto a NAFA LAW recibimos en 1994 número de socio Bar IBA: 017031. Ahora 2025 el número de socio Bar IBA: 1061345 https://www.ibanet.org/

El Instituto de Derechos Humanos de la Asociación Internacional de Abogados (IBA-HRI) trabaja con la comunidad jurídica global y nuestra Corte AICAC-HR para promover y proteger los derechos humanos y la independencia de la profesión jurídica en todo el mundo.

Qué hacemos. Esta Corte AICAC-HR de la capital de Washington DC, bajo la administración de NAFA LAW, unida al Bar IBA  ofrecen capacitación y asistencia técnica en derechos humanos a profesionales e instituciones jurídicas, fortaleciendo su capacidad para promover y proteger eficazmente los derechos humanos en un Estado de derecho justo.

Como institución líder IBA en la investigación internacional de hechos, elabora informes periciales con recomendaciones clave, entregando información oportuna y confiable sobre los derechos humanos y la profesión jurídica.

Apoyamos a abogados y jueces que sufren acoso, intimidación o arresto arbitrario mediante la defensa y el monitoreo de juicios.

Por qué estamos aquí. La/os abogados y jueces desempeñan un papel fundamental para facilitar el acceso a la justicia, garantizar la rendición de cuentas del Estado y defender el Estado de derecho. Cuando la profesión jurídica no puede funcionar de manera independiente o eficaz, se generan violaciones de derechos humanos, impunidad e injusticia. Como parte de la principal organización mundial de profesionales del derecho, colegios de abogados y sociedades jurídicas internacionales, la IBAHRI se encuentra en una posición privilegiada para fortalecer las capacidades de la profesión jurídica y promover y proteger los derechos humanos y la independencia profesional en todo el mundo.

Historia: Fundada en 1947, la Asociación Internacional de Abogados (IBA) es la principal organización mundial de profesionales del derecho, colegios de abogados y sociedades jurídicas internacionales. La IBA influye en el desarrollo del derecho internacional y define el futuro de la profesión jurídica en todo el mundo. Cuenta con más de 90.000 miembros y 206 colegios de abogados y sociedades jurídicas en todos los continentes. La IBA estableció su Instituto de Derechos Humanos en 1995 bajo la presidencia honoraria de Nelson Mandela. Los proyectos de la IBA-HRI se financian gracias al generoso apoyo de sus miembros y organismos de financiación.

La Asociación Internacional de Abogados (IBA), fundada en 1947, es la asociación de abogados que reúne a profesionales del derecho internacionales, colegios de abogados y sociedades de abogados. En 2018, la IBA contaba con más de 80.000 abogados y 206 colegios y sociedades de abogados. Su sede mundial se encuentra en Londres (Inglaterra) y cuenta con oficinas regionales en Washington D. C. (Estados Unidos), Seúl (Corea del Sur),  São Paulo (Brasil), y La Haya (Países Bajos).

Representantes de 34 colegios nacionales de abogados se reunieron en Nueva York el 17 de febrero de 1947 para crear la IBA.

Durante las dos primeras décadas, la membresía inicial se limitó a colegios y sociedades de abogados, pero en 1970, la IBA se abrió a abogados individuales.

La IBA está compuesta por profesionales del derecho, como abogados, procuradores, solicitors, miembros del poder judicial, abogados internos, abogados del gobierno, académicos y estudiantes de derecho.

FOTOS año 1994: Dr. Humphrey Humberto Pachecker- Londres en unión a su esposa Licda. Teresita DJ Barrera Pachecker- fotos recibiendo su certificación como abogado internacional miembro de la IBA [International Bar Association central Office]. Tambien foto junto a su esposa la Licda. Teresita De Jesus Barrera, ambos frente al edificio local de IBA en Chancery Lane, Londres. Otra foto con Guardia a Caballo en la Ciudad de Westminster, ubicación entre Whitehall y Horse Guards Parade recinto ceremonial. Foto tomada por la Licda. Teresita DJ Barrera Pachecker.

 

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admin@ June 13, 2025 0 Comments

My Jewish descent comes from Portugal to Spain and then to the Americas…

My Jewish descent comes from Portugal to Spain and then to the Americas.

It is well documented that Jews have been subjected to historical discrimination and persecution for various interconnected reasons, spanning religious, social, economic, and political spheres. 

  1. Religious Prejudice:

Christian Teachings of Contempt: The belief that Jews are collectively responsible for the death of Jesus (deicide) and the rejection of Jesus as the Messiah, as well as interpretations of scriptures portraying Jews negatively, contributed significantly to historical and ongoing antisemitism, according to the American Jewish Committee.

Religious and Cultural Distinctiveness: The Jews’ adherence to their unique religious practices, dietary laws, and social customs, coupled with their refusal to assimilate fully into the surrounding cultures and convert to Christianity, fueled perceptions of them as “different” and “other,” leading to social and religious discrimination. 

  1. Scapegoating:

Blaming Jews for Societal Ills: Throughout history, Jews have often been falsely blamed for societal problems, including economic crises, plagues, and political unrest, making them convenient scapegoats for popular frustrations and grievances, as noted by the American Jewish Committee

  1. Economic Resentment:

Restricted Occupations and Moneylending: Forced into limited professions like moneylending by societal restrictions and prohibitions, some Jews, despite facing widespread poverty, achieved economic success, arousing resentment and envy among certain segments of the population and leading to the propagation of negative stereotypes about Jewish avarice and control of wealth, according to the Holocaust Encyclopedia

  1. Nationalism and Xenophobia:

Perceived as “Foreigners” and “Outsiders”: With the rise of nationalism, Jews were often seen as disloyal foreigners who could not fully belong to the nation, leading to their marginalization and discrimination, particularly in the 19th and 20th centuries. 

  1. Conspiracy Theories:

Accusations of World Domination and Control: The infamous fabricated text, The Protocols of the Elders of Zion, purported to reveal a secret Jewish plan for world domination and control, which, despite being widely debunked, fueled antisemitic conspiracy theories and propaganda, according to the American Jewish Committee

  1. Nazi Ideology and Racial Antisemitism:

The Holocaust: Nazi ideology, fueled by racial antisemitism and a belief in the superiority of the Aryan race, culminated in the Holocaust, the systematic genocide of six million European Jews. 

In essence, historical discrimination against Jews stemmed from a complex interplay of religious prejudice, scapegoating, economic resentment, and the rise of exclusionary ideologies like nationalism and racial antisemitism. 

My Jewish descent comes from Portugal, to Spain and then to the Americas. My Jewish ancestors last names are Aparicio, Alejo, Pacheco on my father’s and grandmother side, on my side we are Pacheco-Pachecker, derivates from Pacieco year 1490.

Jewish Surnames In the Galut Or The Gola (Exile), In The Tefutsot Or The Tefotsot|Hatfutsot, Hatefutsot, Hatefutsoth| (Diasporas, Diaspora [Dispersion]).

APARICIO- ALEJO-PACHECO old surnames originating from Portugal and Spain- Vizcaya that passed to Asturias and later to Castilla.

Aparicio appears as the surname of the Jews expelled in 1492 and deported by France during World War II. Geographic space: Spain, Argentina, USA and Western Europe.

The list of the most common Jewish surnames in Spain and Portugal total exceeds thousands but here I show you the most common: A: Abraham, Acevedo, Acosta, Aguado, Aguiar, Aguilar, Alarcón, Alba, Aldana, Alcalá, Alegre, Alfonso, Alfaro , Almeida, Alonso, Álvarez, Amigo, Amado, Amaya, Aranda, Aparicio and Alejo, followed by Pacheco from Portugal then goes to Spain.

The basis of my personal story begins here, when my godmother and third cousin, Gloria Pacheco de Torres, gave me a printed article published in the 1950s of the genealogical tree relationship of the Pacheco’s and its different branches and activities rendered according to family and country.

My family’s last name on my father’s side is Pacheco. It has its origin in Portugal and was very old and notable in the Lusitanian country then. When they immigrated to Spain, its nobility increased even more for the services the Pacheco’s provided to this country, for which the family was well compensated with wealth and privileges.

My godmother, Gloria Pacheco de Torres, is the daughter of Ana Maria Hernandez Rodriguez and Julio Pacheco Rodriguez, who was a brother of my grandfather Juan Pacheco Rodriguez Rey.

Ninety-two years before Jesus Christ, the Pacheco’s had their origin. There are testimonies from some traders who wrote that at the beginning of this year, there was a Roman general 15 named Vivio Pacieco, who had a descendant had named Lucio Viminio Pacieco, who served under Julio Caesar. According to family tradition, this name came from a general called Vivio Pacieco, who descended from Lucio Viminio Pacieco, who was under the command of Julius Cesar, in Andalucía. Julius Caesar was a Roman general and politician who named himself dictator of the Roman Empire, a rule that lasted less than one year before he was famously assassinated by political rivals in 44 B.C.

The descendant Luis Pacheco was a Sephardic (Spanish) Jew and one of the first to arrive in Cuba with Christopher Columbus in 1492. A Sephardic Jew is a Jew who follows the customs and traditions followed by Jews who lived in the Spain and Portugal before their expulsion in the late fifteenth century.

This includes both the descendants of Jews expelled from Spain under the Alhambra Decree of 1492, or from Portugal by order of King Manuel I in 1497; and the descendants of Crypto-Jews who left the peninsula in later centuries for North Africa, Asia Minor, the Philippines, and elsewhere around the world, as well as the descendants of Crypto-Jews who remained in Iberia.

There were at least seven Jews who sailed with Columbus in his first voyage, including Rodrigo de Triana, who was the first to sight land (Columbus later assumed credit for this); Maestre Bernal, who served as the expedition’s physician; and Luis de Torres, the interpreter, who spoke Hebrew and Arabic, which it was believed would be useful in the Orient, Columbus’s intended destination. Four of the Pacheco’s branches from Spain moved to America, Cuba, Ecuador, Venezuela, and Mexico; and later other two to Hawaii and Puerto Rico, where they established, and their descendant continue today in these countries.

Luis Pacheco was a Sephardic Jew and one of the first to arrive in Cuba with Christopher Columbus in 1492. A Sephardic Jew is a Jew who follows the customs and traditions followed by Jews who lived in the Spain and Portugal before their expulsion in the late fifteenth century. This includes both the descendants of Jews expelled from Spain under the Alhambra Decree of 1492, or from Portugal by order of King Manuel I in 1497; and the descendants of Crypto-Jews who left the peninsula in later centuries for North Africa, Asia Minor, the Philippines, and elsewhere around the world, as well as the descendants of Crypto-Jews who remained in Iberia.

There were at least seven Jews who sailed with Columbus in his first voyage, including Rodrigo de Triana, who was the first to sight land (Columbus later assumed credit for this); Maestre Bernal, who served as the expedition’s physician; and Luis de Torres, the interpreter, who spoke Hebrew and Arabic, which it was believed would be useful in the Orient, Columbus’s intended destination.

Four of the Pacheco’s branches from Spain moved to America, Cuba, Ecuador, Venezuela, and Mexico; and later other two to Hawaii and Puerto Rico, where they established, and their descendant continue today in these countries.

When Cuba’s war of independence from Spain began in 1868, a lot of Cubans left for the north, and they spent their exile mostly in the state of Florida, creating and establishing a community in Tampa and in Key West.

Around this year was when a man named Don Juan Pacheco Rodriguez Rey moved to Tampa. First, he worked as a meat butcher, although majority of the Cubans there were workers in the tobacco industry. Tobacco plants and leaves were exported to these new Cubans in Florida, and some of these Cubans were able to establish big businesses of tobacco. Some of this manufacturing centers of Cuban American were in Ybor City, where Don Juan Pacheco Rodriguez resided, later becoming a bilingual notary’s apprentice and translator.

Don Juan Pacheco Rodriguez, my grandfather, and Doña Carmen Roque Aparicio, my grandmother, had five brothers and one sister. Their names were Arlon, Julio, Pastor, Blanco, Agustino, and America Pacheco.

The grandfather and grandmother of Don Juan Pacheco Rodriguez, or my great-grandparents, were named Don Elia Pacheco and Dona Crucita Alejo.

In 1902, Cuba finally obtained its independence from Spain and from the United States. After the Spanish-American War, Spain and the United States signed the Treaty of Paris in 1898, by which Spain ceded Puerto Rico, the Philippines, and Guam to the United States for the sum of $20 million.

Under the same treaty, Spain relinquished all claim of sovereignty over the title to Cuba.

President Theodore Roosevelt, who had fought in the Spanish-American War and had some sympathies with the independence movement, succeeded McKinley as U.S. President in 1901 and abandoned the twenty-year treaty.

Instead, Cuba gained formal independence from the U.S. on May 20, 1902, as the Republic of Cuba.

It was also in this year when Don Juan Pacheco Rodriguez went back to Cuba and married Doña Carmen Leon Roque, the daughter of Luisa Josefa Rodriguez Roque Aparicio and Jose Pacheco Alejo, in the city of Las Villas, where Jose Pacheco Alejo was member of a rich family of landholders.

From this marriage, several children were born. There was one named Humberto Pacheco Leon, my father, who later moved to the capital of Cuba, Havana. This man was an educated military officer for three decades and a businessman.

In Havana, in 1950, this man married a young lady named Zenaida Cardenas Cardenas, my mother. From this marriage, there were two children born: first, a male named Humberto Pacheco Cardenas, who adopted the last name of Pachecker; and another child, named Doris Dolores Pacheco Cardenas.

Painting. The Grand Inquisitor friar Tomás de Torquemada in 1492 offers to the Catholic Monarchs the Edict of expulsion of the Jews from Spain for their signature. Oil by Emilio Sala y Francés. Written by Humphrey Humberto Pachecker.

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admin@ May 19, 2025 0 Comments

EL COLEGIO FLORIDA BAR OFRECE GRANDES OPORTUNIDADES PARA ABOGAD/OS EXTRANJEROS- INVITACION A NAFA…

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Estimada/os colegas miembros y estudiantes de NAFA LAW. El colegio de abogados FLORIDA BAR su Sección de Derechos Internacional nos envían un invitación múltiple con tres [3] partes para nuestros colegas abogada/os extranjeros, bien quienes ya están certificados y licenciados en Florida, también para  nuestros colegas abogada/os extranjeros en espera ahora de ser certificados.

Nuestra Sección de Derecho Internacional del colegio de abogados Florida Bar nos informa que están Liderando a Nivel Mundial.

La Sección de Derecho Internacional del Colegio de Abogados de Florida (ILS) es el lugar al que acuden los profesionales del derecho internacional para mejorar su práctica con recursos de vanguardia, eventos dirigidos por expertos y una red dinámica de profesionales que moldean el futuro del derecho internacional.

Ya sea que se enfrente a disputas transfronterizas o a negocios globales, el ILS le ofrece las herramientas y los contactos que necesita para alcanzar el éxito. ¡Adéntrese en un mundo de oportunidades legales globales! https://internationallawsection.org/

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(1)-. Regístrate primero para ser Miembro: https://internationallawsection.org/membership/

Colegas, si usted ya es un/a abogada/o extranjero certificado por la Corte Suprema y el Bar de Abogados y Ya tienes tu número del Bar, entrar por este enlace para que te registres con solo $50 dólares anuales- haz clic aquí: https://internationallawsection.org/wp-content/uploads/2025/01/International-Membership-Application-MEMBER-ADA.pdf

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Colegas, si usted aún NO está certificado licenciado en Florida pero si es un/a Abogado Extranjero y/o Profesor de Derecho y/o Estudiante de Derecho (Artículo n.° 8141002) entrar por este enlace para que te registres con solo $35 dólares o $25 anuales respectivamente es el registro anual- haz clic aquí: https://internationallawsection.org/wp-content/uploads/2025/01/International-Membership-Application-LAW-PROF-OUT-O-FSTATE-OUT-OF-COUNTRY-STUDENTS-ADA-2-1.pdf

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(2)-. Para el Taller en Inmigración CLE del Florida Bar- Prácticas y políticas de inmigración bajo la administración Trump: 26 de marzo de 2025, 12:00 p. m. – 1:00 p. m.- entrar por este enlace haz clic aquí: https://member.floridabar.org/s/lt-event?id=a1RWQ000006vFux2AE

(3)-. Colegas la certificación como Abogada/os Internacionalista del Colegio Florida Bar es un crédito de gran prestigio a nivel nacional e internacional:

La certificación demuestra el compromiso y la experiencia significativos de un/a abogado en un campo específico del derecho en este caso en Derecho Internacional preciso para abogada/os extranjeros certificados. La/os abogados certificados se han dedicado a alcanzar un alto nivel de excelencia a través de su carácter, profesionalismo, ética y credibilidad en el ejercicio de la abogacía y para lograrlo estamos nosotros en NAFA LAW.

Certificaciónes del Colegio de Abogados de Florida son varias como pueden ver entrando por este enlace aquí: https://www.floridabar.org/about/cert/

La certificación de la junta del Florida Bar reconoce los conocimientos, habilidades y competencias especiales de la/os abogados en diversas áreas del derecho, así como su profesionalismo y ética en el ejercicio de la profesión.

Establecida en 1982 por la Corte Suprema de Florida, la certificación ayuda a los consumidores a identificar especialistas en diversas áreas del derecho. Pero esta invitación de la Sección de Derecho Internacional de Florida Bar, es especial para vosotros Abogada/os extranjeros certificada/os.

QUIÉN PUEDE SOLICITAR:

Los estándares mínimos para la certificación con la Sección de Derecho Internacional de Florida Bar incluyen:

Derecho Internacional, Litigios y Arbitraje Internacional:

a)-. Ejercicio de la abogacía durante al menos cinco años, ya sea en Estados Unidos o en país extranjero, o cuatro años con un Máster en Derecho (LL.M.) en derecho internacional o un campo relacionado.

b)-. Ejercicio de la abogacía durante al menos cinco años.

c)-. Participación sustancial en la especialidad de derecho internacional ⎯ 50% o más ⎯ durante cada uno de los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud.

d)-. Participación sustancial en la especialidad de litigio y arbitraje internacional durante los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud-

e)-. 60 horas de certificación aprobada en derecho internacional de educación jurídica continua en los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud.

f)-. Participación sustancial en un mínimo de 16 asuntos controvertidos de litigio y arbitraje internacional durante los ocho años inmediatamente anteriores a la solicitud-

g)-. Revisión por pares 50 horas de educación jurídica contínua aprobada en el campo de litigio y arbitraje internacional en los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud

h)-. Un examen escrito- Revisión por pares:

La certificación del colegio de abogados demuestra el compromiso y la experiencia significativa de un abogado en un campo específico del derecho. Los certificados abogados se han dedicado a alcanzar un alto nivel de excelencia mediante su carácter, profesionalismo, ética y credibilidad en el ejercicio de la abogacía.

QUE SE REQUIERE PARA SOLICITAR LA CERTIFICACIÓN:

Los requisitos mínimos para la certificación incluyen:

i)-. Conocimientos en Derecho Internacional, Litigios y Arbitraje Internacional requiere.

ii)-. Ejercicio de la abogacía durante al menos cinco años, ya sea en Estados Unidos o en un país extranjero, o cuatro años con un Máster en Derecho (LL.M.) en derecho internacional o un campo relacionado con Ejercicio de la abogacía durante al menos cinco años.

iii)-. Participación sustancial en la especialidad de derecho internacional ⎯ 50% o más ⎯ durante cada uno de los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud.

iv)-. Participación sustancial en la especialidad de litigio y arbitraje internacional durante los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud. 60 horas de certificación aprobada en derecho internacional de educación jurídica continua en los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud.

v)-. Participación sustancial en un mínimo de 16 asuntos controvertidos de litigio y arbitraje internacional durante los ocho años inmediatamente anteriores a la solicitud.

vi)-. Revisión por pares 50 horas de educación jurídica contínua aprobada en el campo de litigio y arbitraje internacional en los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.

Naciones Unidas examen escrito Revisión por pares.

CUÁNDO PRESENTAR LA SOLICITUD:

Derecho Internacional Litigios y Arbitraje Internacional.

El plazo de solicitud se extiende del 1 de julio al 31 de octubre de cada año.

Las solicitudes deben tener matasellos del 31 de octubre.

El plazo de solicitud se extiende del 1 de septiembre al 31 de octubre de cada año. Las solicitudes deben tener matasellos del 31 de octubre.

El examen se realiza en marzo y en mayo de cada año.

MATERIALES DE ESTUDIO:

El Manual de Derecho Internacional de la Sección de Derecho Internacional es un excelente recurso para quienes buscan obtener la certificación de la Junta.

Abarca una amplia gama de temas, como transacciones comerciales, litigios, planificación patrimonial y derecho cibernético, entre otros, y es un recurso esencial para que cualquier abogado pueda abordar cuestiones legales internacionales en su práctica diaria.

I)-. VER DETALLES PARA LA CERTIFICACION ENTRANDO EN ESTE ENLACE AQUÍ: https://internationallawsection.org/board-certification/

II)-. VER DETALLES ABOGADA/OS EXTRANJEROS ENTRANDO EN ESTE ENLACE AQUÍ: https://internationallawsection.org/foreign-legal-consultant-program/

Llamarnos al teléfono central número: 1-863-658-1551-  igual escribirnos al correo: nafa@nafalaw.com

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admin@ March 18, 2025 0 Comments

¿Cuales son los derechos del inmigrante? – What are the rights of an immigrant?

PRESENTADO EN ESPAÑOL Y EN INGLES = PRESENTED IN SPANISH AND ENGLISH:

PRESENTADO EN ESPAÑOL Y EN INGLES = PRESENTED IN SPANISH AND ENGLISH:

Estimados canales- medio informativo. Estoy viendo algunos comentarios erróneos sin la correcta interpretación de la ley federal Acta USC 8 Inmigración, sus precedentes, ordenes ejecutivas y la más importante incorrecta interpretación de nuestra Constitución Federal.

Sus comentarios noticiosos igualmente los de vuestros invitados especiales como abogados de inmigración y consultores de inmigración son comentarios erróneos rayando en lo falso.

Como colega y profesor de derechos federal y derecho constitucional Yo les ruego que acepten con todo el debido respeto mi interpretación de este tema en esta opinión escrita presentada aquí seguido.

Primero. La Constitución de Estados Unidos NO menciona en ninguna de sus siete [7] artículos y en ninguno de sus veintisiete [27] enmiendas, en ninguna de estos hace mención alguna, directa a la inmigración tampoco otorga derechos y beneficios migratorios al inmigrante, lo mismo el inmigrante legal que el inmigrante ilegal con la única excepción principalmente es de la Decimocuarta Enmienda 14a y 5ª de la Constitución llamada el Debido Proceso de la Ley, proceso legal a la cual SI tienen derecho.

Por otro lado, ustedes los medios y sus críticos expertos anuncian incorrectamente que estas detenciones en Guantánamo Cuba de inmigrantes ilegales arrestos ahora bajo la administración Trump son inconstitucionales pues se les niega a los detenidos, según ustedes, el debido derecho al proceso legal de la 14ª y 5ª Enmienda Constitucional del derecho proceso de la ley.

Un punto importante para recordar es el siguiente. Cuando el inmigrante ilegal firma el documento voluntariamente llamado ‘salida voluntaria’, el principal beneficio de firmar una salida voluntaria con inmigración es que la persona no se queda con un registro de deportación en los antecedentes. Esto le permite que un inmigrante indocumentado pueda solicitar nuevamente regresar y entrar legalmente al país en el futuro- pero, al firmar esta salida voluntaria, automáticamente la persona está renunciando a su UNICO derecho constitucional llamado el Debido Proceso de la Ley, proceso legal.

Esta información de ustedes es incorrecta cuando dicen que estos detenidos en Guantanamo se les ha negado sus derechos constitucionales, pues, en primer lugar desde su principio como la secretaria de seguridad la Sra. Kristi Noem ha afirmado en declaración publica que, y cito: “se seguirá el debido proceso” para los inmigrantes en la Bahía de Guantánamo.

Esta es, la secretaria de Seguridad Nacional Sra. Noem detalló los planes para utilizar la Bahía de Guantánamo como un centro de detención de inmigrantes ilegales y convictos criminales, sin descartar que las mujeres y los niños puedan ser alojados allí y que todas recibirán la oportunidad de presentarse ante un juez y abogado de alguna forma, lo mismo virtual u otra así con esta acción honrando dicha 14ª Enmienda Constitucional del debido derecho proceso de la ley.

La secretaria de Seguridad Nacional, Kristi Noem, afirmó públicamente que y cito: “se seguirá el debido proceso” para todos los inmigrantes alojados en la Bahía de Guantánamo, Cuba, a raíz del anuncio del presidente Donald J. Trump la semana pasada de que su administración planea albergar a miles de inmigrantes en un campamento militar allí algo que ya es una realidad.

También dijo la secretaria Noem y cito: “Se seguirá el debido proceso, y tener instalaciones en la Bahía de Guantánamo será una ventaja para nosotros”, dijo Noem en una entrevista en “Meet the Press” de NBC News, y agregó que aprecia “la asociación del Departamento de Defensa para lograr que eso llegue al nivel que necesita para facilitar esta repatriación de personas de regreso a su país”.

Yo les digo a todos vosotros en mi calidad de profesor abogado del derecho.  El único derecho constitucional de estas personas inmigrantes ilegales, contemplado ante nuestra Constitución tienen son las cláusulas del “debido proceso de ley” las cuales se encuentran tanto en la Quinta Enmienda 5tª  como igualmente en la Decimocuarta Enmienda 14ª  de la Constitución de los Estados Unidos; Y la Quinta Enmienda se aplica al gobierno federal, mientras que la Decimocuarta Enmienda aplica estas mismas protecciones a los gobiernos estatales.

¿Cuales son los puntos clave cuales debemos considerar sobre las Cláusulas del Debido Proceso? Que es lo que dice:

Ambas enmiendas dicen esencialmente que ninguna persona será “privada de la vida, la libertad o la propiedad, sin el debido proceso legal”.

¿Cual es el propósito?:

Estas cláusulas garantizan que el gobierno debe seguir procedimientos justos antes de quitarle la vida, la libertad o la propiedad a alguien, alguna persona.

¿Cuales son los dos aspectos importantes?:

“Debido proceso” se interpreta a menudo como que incluye tanto el “debido proceso procesal”, procedimientos justos, como el “debido proceso sustantivo”, que protege ciertos derechos fundamentales.

La Constitución de los EE. UU., NO aborda explícitamente los derechos del inmigrante y de la inmigración porque los redactores de la Constitución NO consideraron el estatus legal de los inmigrantes cuando se escribió nuestra gloriosa Constitución.

Sin embargo, la Constitución se aplica a los inmigrantes y los protege de varias maneras basándonos en el sistema y doctrina llamada en terminología legal: “Stare Decisis”.

El ‘stare decisis’ es una doctrina judicial que establece que los tribunales deben seguir las decisiones de casos anteriores cuando se presenten nuevamente los mismos puntos- estos son los “precedentes” a seguir.

En Estados Unidos, el Tribunal Supremo federal de la nación y los tribunales supremos estatales son los que generalmente determinan los precedentes judiciales para aplicarlos.

Sin embargo, los tribunales pueden revisar y anular sus propias decisiones si consideran que fueron erróneas en su momento de decisión.

Adicionalmente, tenemos que saber que cuando cualquier persona comete ciertos delitos la Constitución no protege plenamente a algunos de estas personas y ciudadanos porque pierden sus ‘derechos civiles’.

En Estados Unidos, una persona puede perder sus derechos civiles si es condenada por un delito grave. Esto puede incluir el derecho a votar, a ocupar cargos públicos, a formar parte de un jurado, o a poseer un arma de fuego.

¿Por qué se pierden los derechos civiles?  La pérdida de derechos civiles es una forma de disuasión para prevenir futuros delitos. Los derechos específicos perdidos dependen del delito y de la jurisdicción. Y estas medidas fácilmente pueden aplicar a todo inmigrantes, legales e ilegales.

Cuando la Constitución no protege plenamente los derechos civiles de algunas personas y ciudadanos, éstos efectivamente “pierden sus derechos civiles” porque el gobierno no está defendiendo las protecciones legales que les garantiza la Constitución, más notablemente a través de la cláusula de “igual protección bajo las leyes” de la Enmienda Catorce 14ª y Quinta Enmienda 5ª, antes citadas, lo que significa que estas personas no están recibiendo las mismas protecciones legales que otros ciudadanos.

¿Cual es la explicación final?:

La Constitución protege a todas las personas que viven en los Estados Unidos, independientemente de su estatus migratorio.

Las cláusulas del debido proceso e igualdad de protección de la Constitución se aplican a todas las personas, incluidos los inmigrantes ilegales.

La Corte Suprema ha otorgado al Congreso, en general, el poder de regular la inmigración a Estados Unidos.

El Congreso tiene el poder de establecer normas para admitir y para excluir a extranjeros.

¿Quién es el responsable de la inmigración en Estados Unidos?

Hoy, Andrew Davidson es el subdirector interino del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS). Comenzó a desempeñar este cargo el 9 de febrero de 2025.

La Ley de Derechos Civiles de 1964 prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, religión, sexo u origen nacional.

Ejemplos constitucionales:

La Quinta Enmienda 5ª establece que ninguna persona será privada de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal.

La Cláusula del Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda 14ª exige que los gobiernos estatales proporcionen protección igualitaria de las leyes a todas las personas.

Finalmente, tenemos otras consideraciones cuales son: Si bien el Congreso tiene pleno poder sobre la inmigración, la Corte ha interpretado que ese poder está sujeto a importantes limitaciones constitucionales.

Aun así, la jurisprudencia de las cortes en especial de Corte Suprema refleja que el Congreso conserva un amplio poder para regular la inmigración y que la Corte otorgará una deferencia sustancial a las políticas de inmigración del gobierno, particularmente aquellas que implican cuestiones de seguridad nacional.

Sin embargo, la Fiscal General de los Estados Unidos, hoy Pam Bondi, tiene cierta autoridad sobre la ley de inmigración y las solicitudes, incluido el poder de revisar las decisiones tomadas por la Junta de Apelaciones de Inmigración. Sin embargo, la responsabilidad principal de hacer cumplir la ley de inmigración ahora recae en el Departamento de Seguridad Nacional.

Explicación:

La Fiscal General tiene el poder de establecer regulaciones, prescribir formularios y revisar las determinaciones administrativas.

La Fiscal General también designa jueces de inmigración para presidir las audiencias.

La Fiscal General tiene un poder de “remisión y revisión” que le permite revisar y anular las decisiones tomadas por la Junta de Apelaciones de Inmigración.

La Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR) es parte del Departamento de Justicia y es responsable de juzgar los casos de inmigración.

La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) es el organismo administrativo más alto para interpretar y aplicar las leyes de inmigración.

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) es responsable de hacer cumplir y administrar las leyes de inmigración. El DHS incluye las agencias de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) y de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP).

Atentamente. Dr. H. H. Pachecker. JD LLM- DD.HH. COMISIONADO GENERAL.

PRESENTED IN ENGLISH:

Dear news channels. I am seeing some erroneous comments without the correct interpretation of the federal law USC Act 8 Immigration law, its precedents, executive orders and the most important incorrect interpretation of our Federal Constitution.

Your news comments as well as those of your special guests as immigration attorneys and immigration consultants are erroneous comments bordering on false.

As a colleague and professor of federal law and constitutional law I beg you to accept my interpretation of this issue in this written opinion presented here below with all due respect.

First. The United States Constitution does NOT mention in any of its seven [7] articles and in none of its twenty-seven [27] amendments, in none of these does it make any direct mention of immigration nor does it grant immigration rights and benefits to immigrants, both legal immigrants and illegal immigrants with the only exception mainly being the Fourteenth Amendment [14a] of the Constitution called the Due Process of Law, legal process.

On the other hand, you media and your expert critics incorrectly announce that these detentions in Guantanamo Cuba of illegal immigrants arrests now under the Trump administration are unconstitutional because the detainees are denied, according to you, the due process right of the 14th Constitutional Amendment of the right to due process of law.

An important point to remember is the following. When the illegal immigrant signs the document voluntarily called ‘voluntary departure’, the main benefit of signing a voluntary departure with immigration is that the person does not have a record of deportation on his or her record. This allows an undocumented immigrant to apply again to return and legally enter the country in the future – but, by signing this voluntary departure, the person is automatically giving up his or her ONLY constitutional right called Due Process of Law.

Several information from you are incorrect saying that these immigrants are precluded from his/her due process of law rights, because, first of all, from the very beginning, Secretary of Homeland Security Ms. Kristi Noem has stated in a public statement that, and I quote, “due process will be followed” for immigrants at Guantanamo Bay.

That is, Secretary of Homeland Security Ms. Noem detailed plans to use Guantanamo Bay as a detention center for illegal immigrants and convicted criminals, without ruling out that women and children could be housed there and that all would be given the opportunity to appear before a judge and attorney in some form, whether virtual or otherwise, with this action honoring said 14th Constitutional Amendment right to due process of law.

Secretary of Homeland Security Kristi Noem publicly stated that, and I quote, “due process will be followed” for all immigrants housed at Guantanamo Bay, Cuba, following President Donald J. Trump’s announcement last week that his administration plans to house thousands of immigrants in a military camp there, something that is already a reality.

Secretary Noem also said, and I quote, “Due process will be followed, and having facilities at Guantanamo Bay will be an advantage for us,” Noem said in an interview on NBC News’ “Meet the Press,” adding that she appreciates “the Department of Defense’s partnership in getting that to the level that it needs to be to facilitate this repatriation of people back to their country.”

I say to all of you as a professor of law, the only constitutional right of these illegal immigrants, under our Constitution, is the “due process of law” clauses found in both the Fifth Amendment and the Fourteenth Amendment of the United States Constitution; and the Fifth Amendment applies to the federal government, while the Fourteenth Amendment applies these same protections to state governments.

What are the key points that we should consider about the Due Process Clauses? What it says:

Both amendments essentially say that no person shall be “deprived of life, liberty, or property, without due process of law.”

What is the purpose?:

These clauses ensure that the government must follow fair procedures before taking away the life, liberty, or property of someone, any person.

What are the two important aspects?:

“Due process” is often interpreted to include both “procedural due process,” fair procedures, and “substantive due process,” which protects certain fundamental rights.

The U.S. Constitution does NOT explicitly address immigrant and immigration rights because the framers of the Constitution did NOT consider the legal status of immigrants when writing our glorious Constitution, however, the Constitution applies to immigrants and protects them in several ways based on the system and doctrine called in legal terminology: “Stare Decisis.”

Stare decisis is a judicial doctrine that states that courts must follow the decisions of previous cases when the same points are presented again – these are the “precedents” to follow.

In the United States, the federal Supreme Court of the nation and the state supreme courts are the ones that generally determine the judicial precedents to apply.

However, the courts can review and overturn their own decisions if they consider that they were wrong at the time of their decision.

Additionally, we have to know that when any person commits certain crimes, the Constitution does not fully protect some of these people and citizens because they lose their “civil rights.”

In the United States, a person can lose their civil rights if they are convicted of a serious crime. This can include the right to vote, to hold public office, to serve on a jury, or to own a firearm.

Why are civil rights lost? The loss of civil rights is a form of deterrence to prevent future crimes. The specific rights lost depend on the crime and the jurisdiction. And these measures can easily apply to all immigrants, legal and illegal.

When the Constitution fails to fully protect the civil rights of some individuals and citizens, they effectively “lose their civil rights” because the government is not upholding the legal protections guaranteed to them by the Constitution, most notably through the “equal protection under the laws” clause of the Fourteenth Amendment and the Fifth Amendment, cited above, meaning that these individuals are not receiving the same legal protections as other citizens.

What is the final explanation?:

The Constitution protects all persons living in the United States, regardless of their immigration status.

The due process and equal protection clauses of the Constitution apply to all persons, including illegal immigrants.

The Supreme Court has given Congress, in general, the power to regulate immigration to the United States.

Congress has the power to set rules for admitting and excluding aliens.

Who is responsible for immigration in the United States?

Today, Andrew Davidson is the Acting Deputy Director of the United States Citizenship and Immigration Services (USCIS). He began serving in this role on February 9, 2025.

The Civil Rights Act of 1964 prohibits discrimination on the basis of race, color, religion, sex, or national origin.

Constitutional Examples:

The Fifth Amendment (5th) provides that no person shall be deprived of life, liberty, or property without due process of law.

The Due Process Clause of the Fourteenth Amendment (14th) requires state governments to provide equal protection of the laws to all persons.

Finally, we have other considerations, which are: While Congress has full power over immigration, the Court has interpreted that power to be subject to important constitutional limitations.

Still, the case law of the courts, especially the Supreme Court, reflects that Congress retains broad power to regulate immigration and that the Court will give substantial deference to the government’s immigration policies, particularly those involving national security issues.

However, the US Attorney General, today Pam Bondi,  has some authority over immigration law and applications, including the power to review decisions made by the Board of Immigration Appeals. However, the primary responsibility for enforcing immigration law is now with the Department of Homeland Security. 

Explanation:

The Attorney General has the power to establish regulations, prescribe forms, and review administrative determinations. 

The Attorney General also appoints immigration judges to preside over hearings. 

The Attorney General has a “referral and review” power that allows them to review and overrule decisions made by the Board of Immigration Appeals. 

The Executive Office for Immigration Review (EOIR) is part of the Department of Justice and is responsible for adjudicating immigration cases. 

The Board of Immigration Appeals (BIA) is the highest administrative body for interpreting and applying immigration laws. 

The Department of Homeland Security (DHS) is responsible for enforcing and administering immigration laws. The DHS includes the Immigration and Customs Enforcement (ICE) and Customs and Border Protection (CBP) agencies. 

Sincerely, Dr. H. H. Pachecker. JD LLM – H. R. COMMISSIONER GENERAL.

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admin@ February 14, 2025 0 Comments

¿Es la muerte de estos dictadores criminales ‘justa y necesaria’?

El Comisionado general de Derechos Humanos y presidente de esta Corte AICAC-HR [INGO] Dr. Humberto Humphrey Pachecker declara oficialmente que la reciente toma de posesión de Nicolás Maduro como presidente de Venezuela, es una flagrante usurpación criminal de poder, un grave delito penal que se produce cuando este usurpador Maduro y su grupo de lacayos se apoderan de una nación y un pueblo- Venezuela de manera total mediante la violencia, amenazas, engaños y abusos de confianza.

Esta Usurpación del poder en Venezuela con la investidura ilegítima de Maduro como presidente abre una nueva etapa de condenadas y aumenta la represión y el aislamiento denuncia este Comisionado general de Derechos Humanos y presidente de esta Corte AICAC-HR [INGO] Dr. Humphrey Humphrey Pachecker.

Esta usurpación de poder criminal es la usurpación de funciones públicas, que ‘per se’ es un delito penal que consiste en permitirle ilegalmente a Maduro ejercer actos propios de una autoridad la cual él ya no tiene como funcionario público y sin tener el título para hacerlo.

Este delito se debe castigar con una pena de prisión para Maduro y lacayos por la usurpación de atribuciones y la ilegal apropiación de las prerrogativas de una posición administrativa y judicial sin tener ningún derecho a ello. 

Celebramos y hacemos eco que Estados Unidos prepara sanciones a Maduro por la represión y usurpación del poder. Ahora se unen los republicanos del Capitolio y la Casa Blanca de Biden, incluyendo al presidente electro Donald J. Trump apoyando al otro presidente electo Edmundo González Urrutia. Igualmente el senador republicano Rick Scott afirma que sin ninguna duda va a plantear medidas contra el dictador venezolano.

Sacamos a colación haciendo mención de dos articulos certeros al tema, y citamos:

Caudillo, déspota, dictador, tirano en Latinoamérica y en José Martí. Si tenemos en cuenta que, según José Martí- el mártir patriota cubano, cada ser humano puede desarrollar el autoritarismo, solo nos resta desear que para la Latinoamérica del mañana la libertad de expresión y la democracia sujeten como dos brazos la espada de Damocles, referida al poder.

José Martí reflexionó bastante sobre la propensión en américa al caudillismo. Con estos antecedentes y al ser él mismo el organizador de una guerra libertaria tuvo una labor de convencimiento y relación política –que en algunos casos desembocó en amistad– con importantes figuras militares sobrevivientes de la Guerra de los Diez Años en Cuba, como son los casos de Julio Sanguily, Fernando Figueredo, Salvador Cisneros Betancourt, Serafín Sánchez, Carlos Roloff, Tomás Estrada Palma, Máximo Gómez y Antonio Maceo.

Y con los dos últimos, en la legendaria reunión de La Mejorana, pocos días entes de su muerte, todavía se siente su real preocupación de que se desarrollara una guerra con libre potestad de los jefes militares. Él era consciente del freno que constituyeron los diputados y presidencia de la República en Armas en la guerra anterior y cómo lejos de viabilizar fueron muchas veces un obstáculo para extender la lucha a todo el país. Sin embargo, en su vocación por el equilibrio, también veía como un gran riesgo el hecho de que la victoria llegara con generales llenos de sobrestima personal y sin un ejemplar pensamiento republicano de trasfondo. Él mismo se puso la camisa de fuerza en el Partido Revolucionario Cubano que creó, donde existían elecciones anuales, y se eliminó la nomenclatura de presidente, quedando sólo como cargos más importantes el del delegado y tesorero.

Por otro lado. Los dictadores, incluso aquellos que toman el poder con la intención de ayudar a la nación, frecuentemente se transforman con el tiempo en tiranos. Puede haber muchas razones para esto.

Este artículo se centra en un factor interesante y posiblemente generalizado detrás de este proceso. Se desarrolla un modelo que muestra que la serie de decisiones tomadas a lo largo del tiempo por un líder autoritario sobre cuánta intriga política y cuánta maldad debe permitirse para permanecer en el poder conduce a una inconsistencia dinámica que convierte al líder en un tirano. Es posible que el dictador, con el tiempo, se arrepienta de esto, pero para entonces ya no tendrá opciones de salida. El análisis nos lleva a pensar en reglas ex ante y disposiciones de límite de mandato para evitar que esto suceda.

A lo largo de la historia, hemos visto ejemplos de dictadores que llegaron al poder con alguna intención genuina de conducir a la nación a un futuro mejor y se transformaron, con el tiempo, en un tirano despiadado, oprimiendo a la ciudadanía y dispuesto a hacer cualquier cosa para permanecer en el poder.

Por lo general, cuando un líder llega a esta fase despiadada, resulta políticamente incorrecto decir que tal vez alguna vez fue razonable, o al menos más razonable, con alguna intención genuina de proporcionar un buen liderazgo a su país. No estoy sugiriendo que la buena intención inicial sea siempre la misma. El principal resultado de este artículo es demostrar que, independientemente de dónde comience un líder autoritario, siempre habrá una tendencia a deteriorarse con el tiempo.

Sin embargo, creo que negar que puede haber buenas intenciones al principio, como si la intención malvada fuera una verdad axiomática, perjudica un análisis objetivo de los dictadores y los regímenes totalitarios y, por lo tanto, frustra el desarrollo de políticas y estrategias para bloquear giros de acontecimientos indeseados como los que hemos visto repetidamente a lo largo de la historia.

Los ejemplos saltan a la vista: Joseph Stalin, Benito Mussolini, Hugo Chávez, Fidel Castro, Kim Il-sung, Robert Mugabe, Zine El Abidine Ben Ali, Muammar Gaddafi, Daniel Ortega y otros como Maduro  En caso de que estos ejemplos parezcan inadecuados, después de que comencé a trabajar en este artículo, Putin invadió Ucrania, lo que nos recordó que lo habían dejado de lado. Permítanme añadir: y Vladimir Putin.

El artículo utiliza supuestos simples y plausibles y proporciona, mediante un análisis paso a paso, una explicación sorprendentemente clara de esta propensión de los líderes en el poder durante mucho tiempo a transformarse en alguien tiránico y malvado. Lo que el artículo intenta explicar es el rompecabezas resumido por Stephen Kinzer (2021): “Durante la mayor parte de su vida [Daniel Ortega] estuvo en una apasionada rebelión contra [la dictadura de Somoza y] todo lo que representaba. Luego, en lo que parecía un sorprendente cambio de actitud, comenzó a replicarla. Con precisión y diseño, ha creado una tiranía insular y dinástica que se parece inquietantemente a aquella contra la que luchó hace décadas”.

Para los líderes políticos fuertes que permanecen en el poder durante mucho tiempo, hay muchos cambios que ocurren en su entorno que pueden ser motivo de preocupación. Sabemos que la información y las noticias que reciben estos líderes se vuelven cada vez más sesgadas. Su personal y sus secuaces, preocupados por no molestar al líder, le dan a su jefe la información que a este le gustaría escuchar.

Es probable que Mao Zedong no se diera cuenta durante mucho tiempo de que su Gran Salto Adelante había fracasado y estaba provocando una de las mayores hambrunas de la historia mundial. Es probable que lo que Putin cree que está sucediendo en Ucrania esté muy lejos de lo que está sucediendo en Ucrania. Su reputación de tirano y brutal debe asegurar que su personal le dé las noticias que quiere oír. Además, la psicología de los tiranos suele ser muy diferente a la de los mortales comunes. Algunos de ellos probablemente no son conscientes de su propia brutalidad o creen que lo hacen en beneficio de la nación. Es imposible saber si realmente creen en esto o crean estos delirios para poder vivir con ellos mismos.

El objetivo de este artículo es centrarse en una pequeña parte de esta realidad y llamar la atención sobre un resultado natural. No importa cuál sea la intención inicial de un líder que busca el poder, es fácil tomar medidas para prolongar su mandato, lo que paso a paso puede parecer natural, pero en su totalidad atrapa al líder en el mal político y la opresión de la que no puede escapar. La declaración más conmovedora de esta trágica situación humana se encuentra en Macbeth de Shakespeare (Acto III, Escena IV), cuando Macbeth le dice a su esposa:

“Estoy en la sangre tan atravesada que, si no pudiera caminar más, regresar sería tan tedioso como cruzar”.

Si los líderes son malvados por naturaleza, el hecho de que terminen practicando el mal no sería un resultado sorprendente. Al centrarse en el caso de líderes con buenas intenciones y luego mostrar cómo terminan como tiranos, este artículo explica por qué esta transformación de líderes que permanecen mucho tiempo en el poder es tan omnipresente. Debe enfatizarse que el modelo no se centra en dónde comienzan los líderes, buenos o malos, sino en el proceso por el cual se deterioran, donde sea que comiencen.

¿Es la muerte de estos dictadores criminales ‘justa y necesaria? Como abogado JD-LLM considero que debo coincidir con una reflexión jurídica sobre la muerte del colega Sergio García Ramírez- Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos e investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

El orden jurídico no puede resolver por sí mismo cuándo ocurre la vida y cuándo aparece la muerte. Para saberlo, el jurista se vuelve hacia otros “oráculos” y a partir de ellos codifica sus fórmulas imperativas. No será el jurista quien diga cuándo existe un ser vivo.

Lo más que el derecho y el jurista pueden hacer, una vez resuelto el tema fuera del espacio jurídico, es elegir una de las diversas respuestas sobre el inicio o fin de la vida, para traer desde ahí las consecuencias jurídicas que se deben injertar en el sistema de las relaciones sociales.

En este articulo, el autor explica cómo es que la norma jurídica recoge expresiones de la ciencia y luego dispone lo que puedan significar para el derecho.

A través de sus reflexiones, podemos percatarnos de que el derecho está construido sobre un cimiento que otras disciplinas le suministran: cimiento de singular hondura cuando se trata la vida y la muerte.

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admin@ January 11, 2025 0 Comments

MEDIOS HISPANOS, TV y OTROS- PROMUEVEN LA FALSEDAD- CONFUNDEN AL PUEBLO…

Medios hispanos, incluyendo TV, radio, prensa y redes sociales, etc., con sus  expertos invitados y de carácter parcial- incluyendo algunos ignorantes de la realidad- promueven una retórica falsa o en el mejor caso muy equivocada del próximo presidente electo de Estados Unidos el Sr. Donald J. Trump.

Ahora continúan promoviendo ‘el escándalo’ principalmente con la guerra de criticas contra el presidente electo de EE.UU., Donald J. Trump en especial por su anuncio de imponer 25% de tarifas a toda importación a EE.UU., de tres países en particular, México, Canadá y China y la retórica falsa que esta política de Trump nos va a perjudicar a todos especialmente a nosotros residentes legales, ciudadanos de EE. UU., pero la pregunta es ¿Por Qué?

La respuesta es clara y anunciada por Trump; obligar a estos países a parar la inmigración ilegal y el trafico de drogas a EE.UU. 

NADA de sus retóricas falsas de estos medios cuando se refieren a la inmigración “irregular” pues el significado de esta palabra irregular es que está fuera de regla, cuando correctamente estos medios deben en honestidad a la realidad y respeto al público la palabra correcta es inmigración “ilegal” pues el significado de esta palabra es que está contrario a ley, al violar la soberanía de la frontera y leyes de EE.UU., entrando al país sin autorización violan las leyes fronterizas y migratorias por lo tanto todo acto cometido es ilegal.

Según el más reciente reporte del ‘Comité de Seguridad Nacional de la Cámara de Representantes’, bajo la supervisión del presidente Biden, ha habido más de 9.5 millones de encuentros con inmigrantes- en todo el país, 7,7 millones de los cuales han sido solo en la frontera suroeste. Peor aún es que, más de 1,9 millones de inmigrantes ilegales han entrado evadiendo a la Patrulla Fronteriza viven ahora en el interior de los Estados Unidos sin documentación y sin haber sido sometidos a ningún tipo de investigación por parte de los funcionarios de inmigración.

Estas cifras superan a los 11 millones de inmigrantes ilegales quienes desde el año 1990 ser reporta han entrado a EE.UU., antes de la primera administración del presidente Donald J. Trump, entonces podemos fácilmente calcular que los inmigrantes ilegales hoy dia dentro de EE.UU., superan la cantidad de 24 millones de personas.

Consideremos que esta inmigración ilegal en solo 3.5 años recientes de la administración Biden supera las poblaciones completas de ciudadanos de países como Bolivia con 12 millones de habitantes; Republica Dominicana con 11 millones de habitantes; Cuba con 11 millones; Honduras con 10 millones; Nicaragua con 7 millones; El Salvador con 6 millones; Paraguay con 6 millones; Costa Rica con 5 millones; Panamá con 4 millones, Puerto Rico con 3 millones, solo para nombrar algunos países y sus poblaciones.

La otra pregunta es ¿Qué país en el mundo puede sostener una inmigración ilegal o legal de más de 11 millones de personas entrando al país en solo 3.5 años? 

La respuesta es NINGUNO. Y encima de esto si consideramos que aquí EE.UU., entran personas con enfermedades de todo tipo, con antecedentes criminales, analfabetos, retrasados mentales, personas las cuales requieren alimentarlos, darles cobija, a menores de edad proveerles educación, enfermos proveerles médicos, hospital y medicinas, TODO lo cual representa una carga pública multimillonaria y quizás hasta trillonaria para EE.UU.

Pero ¿Qué hacemos entonces como seres humanos con la parte humanitaria, con los derechos humanos “DD.HH.” y la ley migratoria?

La respuesta es que la política del presidente Donald J. Trump es justa y necesaria, pues es una solución legal y humanitaria cuando declara que “SI QUEREMOS QUE VENGAN PERO LEGALMENTE”. Entonces para esto preguntamos ¿Cuál es el supuesto límite de entrada de inmigrantes legales a los EE. UU., por año?

De acuerdo al reporte de la agencia federal INA, EE.UU.,  impone un nivel anual de inmigración permanente a nivel mundial de 875,000 personas: 580,000 inmigrantes patrocinados por la familia, compuestos por “parientes inmediatos” patrocinados por la familia e “inmigrantes de preferencia”; 240,000 inmigrantes basados ​​en el empleo; y 85,000 inmigrantes de diversidad.

Bajo la política migratorio del presidente Donald J. Trump en su primer mandado hasta a diciembre de 2020, de los 42,012 casos con familias de su política ‘Permanece en México’ cuales se habían completado obtuvieron alivio en el tribunal de inmigración.

Para concluir. ¿Entonces por qué estos países, comenzando con México no pueden controlar sus fronteras para evitar la inmigración ilegal incluyendo el trafico de drogas a EE.UU., y de esta forma evitar una posible “guerra comercial” con el 25% de aranceles?

La respuesta tiene tres partes ‘primicias” conocidas, reales pero ocultas por estos países.

La primera es las remesas en dólares Americanos enviados anualmente a estos países.

Primera parte es: Las remesas. El reporte oficial del gobierno mejicano, en el año 2023, detalla que México recibió 63,313 mil millones de dólares en remesas desde Estados Unidos, lo que representó un crecimiento de 7.6% y una racha de 10 años consecutivos de aumento. En los primeros siete meses del año, el país México recibió un récord de casi 36 mil millones de dólares en remesas. Para cualquier país, las remesas son un motor económico fundamental, especialmente para los mexicanos de bajos ingresos. En 2022, su impacto en el bienestar público mejicano alcanzó a más de 4,9 millones de hogares de bajos ingresos y casi 12 millones de adultos y sus familias.

Segunda parte es: La corrupción gubernamental. ¿Qué lugar ocupa México en corrupción en Latinoamérica? De acuerdo con el IPC, realizado por Transparencia Internacional, México pasó a ocupar una principal posición entre los 180 países evaluados, ubicando al país a la par de naciones corruptas como Bolivia, Kenia, Kirguistán y Pakistán. Varios países de América Latina se han convertido en el último tiempo en un terreno fértil para la corrupción, las redes criminales y los abusos a los derechos humanos. Este fenómeno es el que colocó a Nicaragua, Honduras, Cuba y Venezuela como los países más corruptos de la región en 2023, de acuerdo con el último reporte de Transparencia Internacional. Finalmente, esta corrupción también reproduce y consolida la desigualdad social, el hambre, la pobreza, la miseria y consolida el clientelaje político y perpetúa la ineficacia de la burocracia y, por lo tanto, impide contar con una administración pública eficiente al servicio de la satisfacción de los derechos humanos de los pueblos.

Tercera parte es: El crimen. El reporte reciente 2023 del Departamento de Justicia de EE.UU., la delincuencia organizada internacional ha incrementado de manera considerable a su presencia, sofisticación e importancia; y, en la actualidad, presenta amenazas a muchos aspectos de las formas de vida, trabajo y realización de negocios de los estadounidenses. El presidente electo Donald J. Trump NO se equivoca al decir que los delincuentes de algunos países vienen y entran ilegalmente a EE.UU., fomentando el crimen, la corrupción, la violencia y otras actividades ilegales, pone en peligro nuestra seguridad fronteriza y ocasiona un gran sufrimiento humano.

Además, socava la integridad de nuestros sistemas bancario y financiero, los mercados de valores y bienes básicos así como nuestro espacio cibernético. En pocas palabras, la delincuencia organizada constituye un problema de seguridad nacional de EE.UU., que exige una respuesta estratégica, dirigida a objetivos específicos y coordinada por parte del gobierno estadounidense.

Nada sorprendente es que estos mismos medios antes señalados con sus “expertos” invitados primero criticaban ferozmente al presidente de El Salvador Sr. Bukele de ser un dictador y violador de los derechos humanos (DD.HH.) por su política anti corrupción y anti delincuencia la cual logró a Bukele convertir a su país El Salvador- pasar de ser el país más inseguro del mundo ahora pasó a ser el país más seguro del continente. El Salvador se posiciona entre los países más seguros del mundo, con un 89 % de sus ciudadanos que lo confirma, según un informe de la Agencia Gallup 2024.

Por Dr. Humberto H. Pachecker. JD-LLM. Comisionado General de DD.HH. Internacional.

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admin@ November 27, 2024 0 Comments