Ninguno de estos tiene derecho a la amnistía en Venezuela…
Ninguno de estos tiene derecho a la amnistía en Venezuela. Ni Nicolas Maduro, Delcy Rodríguez, Cilia Flores, Nicolas Ernestro Maduro Guerra [Nicolasito], Ramon Rodríguez Chacin ni Diosdado Cabello, Ramon Rodríguez Chacin, Tareck El Aissami, Héctor Rosendo Guerrero Flores, Vladimir Padrino López, funcionarios carceleros, incluyendo los Colectivos y otras agrupaciones de civiles que actúan como “ejecutores” o fuerzas de choque del gobierno de Maduro.
Tras las recientes acusaciones y procesos judiciales en Estados Unidos (actualizados a inicios de 2026), los principales señalados antes citados NO pueden recibir ningún tipo de amnistía de acuerdo al Derecho Internacional Humanitario consuetudinario. El Derecho Internacional Humanitario (DIH) consuetudinario es vinculante para todos los Estados del mundo.
A diferencia de los tratados (como los Protocolos Adicionales de 1977), que solo obligan a quienes los firman, las normas consuetudinarias [DIH] surgen de una “práctica general aceptada como derecho” y se aplican universalmente.
Casi todos los países han ratificado los Convenios de Ginebra de 1949, que forman la base del DIH. Sin embargo, el derecho consuetudinario es vital para países que no han ratificado ciertos tratados posteriores pero que sí reconocen las normas como vinculantes por costumbre.
Según el derecho internacional humanitario (DIH) consuetudinario, las amnistías están estrictamente prohibidas para las personas sospechosas, acusadas o condenadas por crímenes de guerra, infracciones graves de los Convenios de Ginebra, tortura, genocidio y crímenes de lesa humanidad. Si bien el derecho internacional promueve amnistías amplias al final de las hostilidades no internacionales para quienes simplemente participaron en los combates, este incentivo excluye específicamente a los autores de crímenes internacionales graves.
Esta prohibición se describe en la Norma 159 del estudio del CICR sobre el DIH consuetudinario, que establece que, si bien las autoridades deben otorgar la amnistía más amplia posible después de un conflicto armado no internacional a quienes participaron, excluye a las personas sospechosas, acusadas o condenadas por crímenes de guerra.
El derecho internacional y la política de la ONU también sostienen que las amnistías no pueden proteger legalmente a las personas de la responsabilidad por:
Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949: Los Estados están obligados a criminalizar, buscar, enjuiciar o extraditar a los presuntos autores de infracciones graves.
Los tratados de paz no pueden incluir cláusulas de amnistía para estos crímenes.
Crímenes de guerra: El DIH consuetudinario exige a los Estados investigar los presuntos crímenes de guerra cometidos por sus nacionales o en su territorio y enjuiciar a los sospechosos según corresponda.
Tortura: Como norma imperativa (ius cogens), la prohibición de la tortura implica que los actos, incluidas las amnistías, que autorizan o amparan la tortura son ilegítimos.
Genocidio y crímenes de lesa humanidad: Los acuerdos de paz refrendados por la ONU no pueden prometer amnistías para estos crímenes.
Violaciones graves de los derechos humanos: Los organismos regionales e internacionales de derechos humanos consideran que las amnistías para las ejecuciones sumarias y las desapariciones forzadas son incompatibles con el deber del Estado de investigar y sancionar.
Incluso si se concede una amnistía nacional, la jurisdicción universal permite a otros Estados iniciar procedimientos legales contra los autores de crímenes internacionales.
Los comandantes y superiores también pueden ser considerados penalmente responsables por crímenes de guerra que ordenaron o no previnieron, y no pueden beneficiarse de amnistías si son declarados culpables bajo estas formas de responsabilidad.
Además, las amnistías nacionales no impiden que la Corte Penal Internacional (CPI) ejerza su jurisdicción si determina que un Estado no está dispuesto a procesar legítimamente.
La siguiente tabla resume la permisibilidad de la amnistía para las diferentes categorías de delitos:
Categoría de delito. Permisibilidad de la amnistía. Fundamento jurídico.
Mera participación en hostilidades Recomendada: Regla 159; Protocolo Adicional II, Art. 6(5); Crímenes de guerra/Infracciones graves Prohibidas: Regla 159; Convenios de Ginebra (Arts. 49, 50, 129, 146)
Tortura Prohibida: Estatuto de ‘ius cogens’; Convención contra la Tortura.
Genocidio Prohibido: Convención contra el Genocidio, Art.
Crímenes de lesa humanidad Prohibidos: Derecho consuetudinario emergente; Política de la ONU.
Las cortes y tribunales internacionales han dictaminado sistemáticamente que las leyes nacionales de amnistía no pueden eximir a las personas de ser procesadas por violaciones graves del derecho internacional humanitario (DIH) y de los derechos humanos.
Los siguientes casos son los ejemplos más significativos en los que dichas leyes fueron revocadas o declaradas sin efecto jurídico alguno por violar principios internacionales:
- Barrios Altos vs. Perú (2001). Corte: Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
El fallo: Esta decisión histórica fue la primera de un tribunal internacional en declarar nulas las leyes nacionales de autoamnistía.
El tribunal dictaminó que las disposiciones destinadas a impedir la investigación y el castigo de violaciones graves, como la masacre de 15 personas en 1991, eran inadmisibles por violar derechos inderogables.
Impacto en el DIH: Estableció que los Estados no pueden utilizar el derecho interno para eximirse de la obligación de investigar y castigar delitos graves como las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas.
- Almonacid Arellano vs. Chile (2006). Tribunal: Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
El Fallo: La Corte determinó que la Ley de Amnistía de Chile de 1978 (Decreto Ley N.° 2.191) no podía aplicarse a la ejecución extrajudicial de un docente por parte de las fuerzas de seguridad. Declaró explícitamente que estos crímenes de lesa humanidad no son susceptibles de amnistía.
Principio Clave: La Corte introdujo la doctrina del “control de convencionalidad”, que exige a los jueces nacionales priorizar los tratados internacionales como la Convención Americana sobre las leyes nacionales contradictorias.
- El Salvador: Inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía (2016). Tribunal: Corte Suprema de El Salvador (siguiendo las directrices de la Corte IDH).
El Fallo: La Corte declaró inconstitucional la Ley de Amnistía General de 1993, señalando que violaba las obligaciones internacionales en virtud de los Convenios de Ginebra.
Fundamento jurídico: El tribunal argumentó que, si bien el Protocolo Adicional II (artículo 6(5)) promueve la amnistía más amplia posible al final de las hostilidades, esta no puede incluir actos prohibidos en cualquier momento, como los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad.
- Gomes Lund c. Brasil (2010). Tribunal: Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
Sentencia: La Corte IDH ordenó a Brasil revocar su ley de amnistía de 1979, que había bloqueado el procesamiento por la desaparición forzada de 62 rebeldes durante la dictadura militar.
Importancia: Afirmó el derecho fundamental a la verdad de las víctimas y sus familiares, independientemente de las leyes nacionales promulgadas por regímenes anteriores.
- Tribunal Especial para Sierra Leona: Acuerdo de Lomé (2004). Tribunal: Tribunal Especial para Sierra Leona (TSSL).
El fallo: En el caso Kallon y Kamara, el tribunal dictaminó que la amnistía otorgada en el Acuerdo de Paz de Lomé de 1999 no impedía el procesamiento de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad ante un tribunal internacional.
Impacto: Reforzó el principio de que una amnistía nacional no puede vincular a un tribunal internacional cuando se trata de crímenes de “jurisdicción universal”.
Resumen de los Principios Fundamentales. Caso Principio Violado Resultado Legal. Barrios Altos Derecho a la protección judicial Ley declarada nula “ab initio”.
Almonacid Arellano Obligación de castigar crímenes de lesa humanidad Jueces nacionales deben ignorar la ley
El Salvador Convenios de Ginebra y Protocolo Adicional II
Ley declarada inconstitucional. Tesla de Sierra Leona Jurisdicción universal sobre crímenes de guerra Amnistía declarada inválida para juicios internacionales.
Los juicios penales contra Alberto Fujimori en Perú sentaron precedentes legales históricos que influyeron significativamente en los procesos posteriores de exjefes de Estado, especialmente en América Latina.
Su condena en 2009 marcó la primera vez que un líder elegido democráticamente fue juzgado y condenado por violaciones de derechos humanos en su propio país.
Precedentes legales clave y su influencia. Autoría mediata (Autoría indirecta): El tribunal utilizó la teoría del “control del acto en virtud de un aparato de poder organizado” (autoría mediata) para responsabilizar a Fujimori.
Esta doctrina estableció que un líder puede ser penalmente responsable por los delitos cometidos por sus subordinados si controlaba el aparato estatal que los ejecutó, incluso sin una orden escrita directa.
Jurisdicción nacional sobre crímenes internacionales: El fallo demostró que los tribunales nacionales, y no solo los tribunales internacionales como la Corte Penal Internacional, son capaces de enjuiciar crímenes complejos de lesa humanidad.
Esto desplazó la “cascada de justicia” hacia la rendición de cuentas nacional de los altos funcionarios.
Inaplicabilidad de las amnistías por abusos graves: El juicio reafirmó que los crímenes de lesa humanidad no prescriben ni pueden ampararse en leyes nacionales de amnistía ni en indultos.
6. Este principio fue utilizado posteriormente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para impugnar y finalmente revocar el indulto humanitario otorgado a Fujimori en 2017.
Extradición y excepciones por delitos políticos: La decisión de la Corte Suprema de Chile de extraditar a Fujimori sentó un precedente: los “delitos políticos” no eximen a los exlíderes de enfrentar cargos por violaciones de derechos humanos en sus países de origen.
Impacto en otros jefes de Estado. El éxito del juicio a Fujimori aumentó la presión para la rendición de cuentas en otros casos regionales:
Perú: Aumentó la presión para investigar a otros líderes, como el expresidente Alan García, por presuntas violaciones de derechos humanos durante su primer mandato.
Rendición de cuentas regional: El juicio se cita con frecuencia como un “modelo de debido proceso” que animó a los sistemas judiciales de América Latina a abordar la arraigada impunidad de los exlíderes militares y políticos.
Reacción reciente: Por el contrario, los recientes avances legislativos en Perú, como la ley de 2024 que restringe el procesamiento de crímenes de lesa humanidad cometidos antes de 2002, representan una reacción directa y un intento de desmontar los precedentes establecidos por la condena de Fujimori.
“Desde mi esquina del Ring” por Dr. Humberto Humphrey Pachecker. JD- LLM.














