EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS-NACIONALIZACIONES- EXPROPIACIONES DE PROPIEDADES EN CUBA.
En Materia de Derechos Humanos. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados dispone en su artículo 26 el principio de ‘Pacta Sunt Servanda’, que establece que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe, el cual fue aceptado por 103 Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas. En otros términos, viene a constituir el principio del respeto que está dado por la voluntad de que se cumpla con los derechos y libertades reconocidos en los instrumentos internacionales y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que se encuentre sometida a su jurisdicción. Por lo tanto, los Estados como Cuba tienen la obligación de cumplir los principios, estándares, derechos y posibilidades planteadas en los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que se ha aceptado su competencia. En otras palabras, los Estados se someten a un orden legal común dentro del cual asumen obligaciones para con las personas sujetas a su jurisdicción, independientemente de su nacionalidad, ya que su objeto y fin es la protección de los derechos fundamentales de la persona y no la protección de los derechos de los Estados.
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El Relator Especial, en su segundo informe a la Comisión de Derecho Internacional (A/CN.4/106), presentó un anteproyecto en el que figuraba un capítulo IV sobre la responsabilidad internacional en que puede incurrir el Estado con motivo del incumplimiento de obligaciones contractuales y actos de expropiación
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El gobierno de Fidel Castro extendió millones de dólares en “bonos públicos” para pagar o compensar por las nacionalizaciones y expropiaciones de propiedades, industrias y empresas confiscadas por la revolución en su campaña de nacionalización nacional. Pero estos bonos nunca se pagaron convirtiéndose en una deuda soberana. Esta la deuda la mantiene Cuba frente a sus acreedores ex propietarios de bienes confiscados. Es, por tanto, la deuda pública que el Estado de Cuba contrajo con la finalidad de financiar su revolución. Este proceso lo realizó a través de la emisión de bonos que pudiéramos definirlos ante un tribunal como títulos de renta fija en los mercados financieros. Esta deuda pública es la obligación que tiene el Estado de Cuba por los bienes acumulados que ha recibido por confiscación y por los que es responsable, expresándose a través del valor monetario total de los bonos y obligaciones que se encuentran en manos del público ex propietarios de dichos bienes.
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En el caso de las nacionalizaciones en Cuba a las empresas norteamericanas, estaba el motivo del carácter socialista comunista de la Revolución de Castro, que suponía la estatización de la propiedad extranjera igual de la nacional privada, con vistas de poder introducir el desarrollo planificado de la economía, que el gobierno proponía como un elemento esencial del modelo económico socialista de la época.
Básicamente, en la nacionalización se devuelve la explotación de recursos naturales previamente en manos privadas al Estado; en la expropiación se transfiere una propiedad privada al Estado previa “justa compensación por el Estado” y sentencia firme; en la estatización, una empresa privada pasa a ser una empresa pública (del estado), bien sea mediante expropiación o por medio de un procedimiento regular de compra-venta y por último, en la confiscación se incautan bienes sin compensación alguna, los cuales quedan bajo disposición de las autoridades.
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En la ausencia de un marco legal sólido y equitativo para la reestructuración de la deuda soberana genera
costos importantes. Los soberanos con deudas insostenibles suelen esperar demasiado antes de buscar una reestructuración.
que actualmente no se encuentra dentro de un régimen legal predecible y transparente, por lo tanto perjudica a los acreedores y deudores por igual. Este trabajo propone un marco para abordar este problema desde sus orígenes: el deterioro de la liquidez de los títulos de deuda soberana en los mercados financieros derivada de la incertidumbre sobre su estado seguro.
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Esta fue supuestamente la principal causa de las recientes crisis financieras y puede resolverse a través de un régimen legal claro y predecible, que asigna responsabilidades a cada uno de los múltiples actores involucrados en la gestión de la deuda soberana desde su emisión hasta su reestructuración. Por
mejorar la coordinación y la transparencia entre los regímenes jurídicos nacionales e internacionales (basado en
el principio subsidiario) a través de organizaciones multilaterales internacionales, este marco introduciría controles y contrapesos tanto a nivel nacional como internacional para mejorar la responsabilidad y la confianza necesarias de todas las partes interesadas a fin de dar forma a un sistema financiero y legal más seguro y sostenible régimen legal.
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Proceso de Nacionalización Cubano. El proceso de nacionalización en Cuba tuvo lugar en tres [3] etapas entre 1959 y 1968 e incluyó diversos procedimientos legales, tales como: confiscación; expropiación forzosa por una autoridad judicial o administrativa con promesas de compensación; e intervención por agencias estatales antes de la confiscación, nacionalización o liquidación de propiedad privada. El paso de la propiedad privada a la estatal, en Cuba, se realizó a través de la confiscación y de la expropiación de los bienes de una persona natural o de una persona jurídica el gobierno de Fidel Castro.
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Primera etapa (1959–1960). Confiscación de propiedades como medida sancionadora.
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Segunda etapa (1959–1963). Reformas Agraria y Urbana. Expropiación de Intereses en manos de Ciudadanos Estadounidenses y Cubanos y Otros Ciudadanos Extranjeros.
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Tercera Etapa (1968). La Ofensiva Revolucionaria.
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Precedentes de la solución de reclamaciones en Cuba: Resulta aleccionador examinar el precedente de acuerdos de solución que Cuba ha negociado con otros países por la expropiación de las posesiones de sus ciudadanos. Según una reseña cubana, dichos acuerdos tienen en común cinco importantes factores: (1) fueron negociados durante largos períodos de tiempo; (2) ninguno de los acuerdos se acogió a la “Fórmula Hull” ni aplicó la norma de “suficiencia,” pues fueron convenios de indemnización global entre gobiernos de dos países que no tuvieron en cuenta ni individual ni colectivamente las cantidades que los ciudadanos afectados reclamaban por la pérdida de sus propiedades; (3) los pagos se realizaron a plazos en vez de hacerse de una sola vez; (4) los pagos se hicieron ya sea en la moneda del país que hizo la reclamación o, como sucedió con España y Suiza, tanto en bienes como en dinero; y (5) todos los acuerdos fueron negociados entre Cuba y el Estado que representaba a los demandantes, sin la participación de estos últimos.
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Alternativa 1: Negociaciones entre Estados Unidos y Cuba — El Presidente de Estados Unidos tiene poderes amplios, aunque no plenarios, para resolver reclamaciones contra gobiernos extranjeros por la expropiación no compensada de propiedades pertenecientes a ciudadanos estadounidenses.
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Alternativa 2: Negociaciones Directas Entre los Demandantes y el Gobierno Cubano — Ya sea como parte de una solución acordada entre dos gobiernos o con independencia de la misma, se podría autorizar al demandante estadounidense a recibir prestaciones directamente de Cuba por sus reclamaciones de expropiación.
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Alternativa 3: Participación en el Programa Cubano de Solución de Reclamaciones — En caso de que no fuese factible para los demandantes estadounidenses emprender negociaciones directas con Cuba, otra alternativa podría ser permitir a los ciudadanos estadounidenses participar en el programa cubano de solución de reclamaciones nacionales.
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Restitución Directa. La restitución de la propiedad real confiscada (“restitución directa”) sería una solución preferida por muchas corporaciones reclamantes estadounidenses, suponiendo que el programa cubano de solución de reclamaciones admita dicha opción.
Restitución de Tipo Sustitución. Puede haber casos en que la restitución directa resulte poco práctica, pero tanto Cuba como el demandante estadounidense seguirán optando por aplicar ese tipo de remedio, y debido a esta circunstancia se podría imponer la restitución de propiedad suplente, es decir, la transferencia al demandante de otra propiedad con un valor equivalente a la confiscada.
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Alternativa 4: Emisión de Obligaciones del Estado — Varios países de Europa Oriental han utilizado instrumentos emitidos por el estado, a los que en general nos referiremos en lo adelante como vouchers o vales, para ofrecer compensación total o parcial a los demandantes por expropiación.
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Alternativa 5: Otros Mecanismos de Compensación — Otras reparaciones que pudieran aplicarse a Cuba y nunca se han empleado en otros lugares podrían consistir en incentivos económicos para invertir en la isla, incluyendo, por ejemplo, la oferta de créditos por impuestos y derechos por el monto total que se reclama o una parte del mismo.
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Reparaciones para los ciudadanos cubanos que se encuentran dentro y fuera de la Isla. La solución de las reclamaciones por expropiación a ciudadanos cubanos es un asunto tanto político como legal. Un tribunal cubano decidirá si los decomisos fueron eficaces y legalmente válidos, y es probable que determine que lo fueron para transferir el título de las propiedades al estado, incluso si dicha acción no tuviera validez. Por tanto, el estado tiene la obligación legal de cumplir con lo establecido en la Constitución de 1940 y la Ley Fundamental de 1959 en su artículo 24, el cual establece en su último párrafo: “La falta de cumplimiento de estos requisitos determinará el derecho del expropiado a ser amparado por Tribunales de Justicia, y en su caso reintegrado en su propiedad”.
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Según este artículo, está claro que la devolución de la propiedad a sus dueños no es un paso automático ni constitucionalmente requerido. De hecho, el procedimiento que establece el artículo 24 decreta que el dueño de posesiones expropiadas que desee cuestionar la validez del decomiso tendría que ponerle pleito al gobierno y, de ganar el caso, el tribunal podría ordenar un desagravio por daños y perjuicios o (si la justicia así lo exige) la restitución de la propiedad. De este modo, a menos que un tribunal falle a favor de la restitución y mientras no lo haga, el Estado cubano conserva el título de propiedad.
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Función de la deuda soberana en los mercados financieros:
El Estado necesita financiación para llevar a cabo sus políticas sociales y de bienestar, sus políticas económicas y todo el conjunto de actividades con el objetivo de distribuir de forma justa la riqueza del país.
La deuda pública puede afectar, de una manera más o menos directa, a variables económicas de las que depende básicamente el funcionamiento real de la economía, tales como la oferta monetaria, el tipo de interés, el ahorro y sus formas de canalización, bien sea nacional o extranjero, e intermunicipal.
Si bien es cierto que, en algunos casos, como los países europeos, la gestión de la política monetaria recae en el Banco Central Europeo, eximiendo de esta responsabilidad a los Bancos Centrales de cada país.
Respecto a esta función, existen muchas críticas por parte de grandes economistas debido a que el país en cuestión pierde una función primordial como herramienta de gestión ante posibles crisis financieras, dado que no puede modificar sus tipos de interés y su moneda con la finalidad de ser más competitivo frente al exterior, equilibrando y aumentando su balanza comercial, y por tanto, su producto interior bruto.
Deuda como activo libre de riesgo.
La deuda soberana más estable a nivel mundial se conoce como el activo sin riesgo, y se calcula como diferencial respecto a otros países, con el objetivo de medir la prima de riesgo de un país ante una situación de quiebra o default. La deuda soberana por excelencia con menos riesgo, son los bonos a 10 años, ya que se considera un período amplio dónde los tipos de interés tienden a ser más estables. Podemos destacar, por tanto, a la deuda americana conocida como T- Notes o a la deuda alemana a 10 años conocida como el Bund.
Deuda soberana en carteras de inversión:
La deuda soberana es un activo muy presente en las carteras de inversión y sirve de réplica para muchos activos subyacentes. Principalmente, son las agencias de valoración o de rating, las encargadas de valorar la calidad crediticia de ésta, entre las más importantes podemos destacar a S&P, Fitch y Moodys.
Existe una crítica respecto a las agencias de calificación crediticia, que es su ausencia de independencia, dado que existen conflictos de intereses entre las compañías que las pagan, con la finalidad de obtener reputación en el mercado para incrementar su valor y, por tanto, su poder de financiación y sus beneficios.
Deuda soberana mundial:
Si analizamos la deuda pública respecto al PIB de las 30 potencias económicas del mundo, observamos lo siguiente:
La deuda pública de Estados Unidos, el mayor productor económico mundial, alcanza el 108,1% del valor de su producto interior bruto (PIB), tal y como se deriva de las estimaciones más recientes del Fondo Monetario Internacional (FMI).
En segundo lugar, la deuda pública de la segunda superpotencia económica del mundo, China, representa tan sólo el 21,3% de su PIB, siendo este valor, por lo tanto, hasta cinco veces inferior, en términos relativos, al de EE.UU.
No sólo eso; la deuda pública de China sobre el nivel de su producción es once veces inferior a la de Japón (245,4%).
No en vano, el país nipón lidera el ranking mundial de deuda pública, por delante de EE.UU., que ocupa la 11º posición, y China, la 145ª.
Pero en el cuarto, quinto y sexto puesto de la clasificación mundial por producción, Alemania, Francia y Reino Unido, todos ellos, países representantes de la economía europea, presentan unas cifras de deuda pública sobre el PIB del 80,4%, 92,7% y 93,6%, respectivamente.
Dichos niveles se encuentran por encima de los de Brasil (67,2%), que a su vez también rebasa con creces el reducido ratio de deuda pública sobre el PIB de Rusia (10,4%).
Desde Abril, 2019 la administración del Presidente Donald J. Trump anunció que estaba permitiendo a los ciudadanos estadounidenses presentar demandas contra entidades cubanas y empresas extranjeras por propiedades incautadas y utilizadas después de la revolución de Fidel Castro de 1959. Estas demandas bajo el Título III de la Ley Helms-Burton. Un grupo de líneas de cruceros, incluidas algunas con sede en Miami, podrían son compañías en enfrentar demandas bajo la Ley Helms-Burton por el uso de propiedades propiedad de estadounidenses que fueron confiscadas por el gobierno de Fidel Castro hace 60 años.
La lista incluye 10 empresas estadounidenses, entre ellas algunas con sede en Miami como Carnival, Royal Caribbean y Norwegian.
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Nombre de reclamantes. Monto de la pérdida certificada:
Compañía Eléctrica Cubana *: $267,568,414
North American Sugar Industries, Inc .: $97,373,415
Compañía minera MOA Bay: $88,349,000
United Fruit Sugar Company: $85,100,147
West Indies Sugar Corp .: $84,880,958
American Sugar Company: $81,011,240
ITT como fideicomisario: $80,002,794
Exxon Corporation: $71,611,003
The Francisco Sugar Company: $52,643,438
Starwood Hotels & Resorts Worldwide, Inc .: $51,128,927
International Telephone and Telegraph Co .: $50,676,964
Texaco, Inc .: $50.081.110
Manatí Sugar Company: $48.587.848
Corporación Bangor Punta: $39,078,905
Compañía Nicaro Nickel: $33,014,083
The Coca-Cola Company: $27,526,239
Compañía de cemento Lone Star: $24,881,287
The New Tuinucu Sugar Company: $23,336,080
Colgate-Palmolive: $14,507,935
Braga Brothers, Inc .: $12,612,873
Ciudadanos cubanos privados. Un número incierto de cubanos-estadounidenses. Aunque no hay una cifra clara, algunos informes han sugerido que las sumas probables en juego, incluidos los intereses, podrían ascender a US USD $10.000 millones de dólares.
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