AICACHR COURT LEGAL STATUS American International Court of Arbitration and Commission for Human Rights – AICACHR COURT, Charter. Esta registrada en y certificada por: Washington- District of Columbia Secretary of State- Corporation & Business. Conforme a la resolución 3/8/19 por el Congreso de la Corte, tal como se establece en la Constitución de los Estatutos Sociales [Bylaws], ha sido creado un Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos, (en adelante “el Comité Asesor Jurídico Académico”), integrado por expertos ante la jurisdicción de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH] [OEA]. Igualmente se ha establecido el Comité de Expertos en Arbitraje Internacional. La nueva Corte AICAC-HR, seguirá las directrices de la Subcomisión de las Naciones Unidas para Promoción y la Protección de los Derechos Humanos. AICAC-HR, converge y concurre inclinándose en unión de las principales agencias federales y organizaciones gubernamentales especiales establecidas para un propósito específico, como la administración de recursos, la supervisión financiera de las industrias, los problemas de seguridad nacional, administración federal de derechos humanos y otras agencias federales creadas por el gobierno para regular industrias y prácticas que requieren una estrecha supervisión y experiencia especializada. Cual es la Competencia de AICAC-HR en Derechos Humanos Internacionales. Tiene una amplia competencia de protección de derechos humanos correspondiente a la misión declarada y los propósitos de la actividad, limitada por la conveniencia funcional y la admisibilidad legal de la implementación de ciertas acciones. Dentro de la estructura de AICAC-HR tiene competencia exclusiva especializada y el derecho a llevar a cabo de manera independiente acciones relevantes en nombre de AICAC. Los funcionarios de AICAC no pueden interferir en este proceso (excepto en los casos en que la actividad de AICACHR y las decisiones tomadas por sus jefes pueden causar daños materiales o no relacionados con la propiedad de AICAC, sus miembros, socios o clientes). En tal situación, la AICAC puede vetar cualquier decisión de los órganos rectores o funcionarios del AICAC-HR y plantear una cuestión de relevar a personas específicas de sus puestos. Dentro de su competencia, AICAC-HR actúa en nombre y en interés de la AICAC sin poder notarial ni ningún otro documento adicional. El Comisionado General de AICAC-HR, Dr. Humphrey H. Pachecker [ceo NAFA] es el jefe del Consejo Administrativo y el más alto funcionario del AICACHR. El Comisionado General es elegido por los miembros del Consejo de Administración durante el período de su mandato. El Comisionado General tiene el derecho de representar a AICAC-HR en sus relaciones con terceros, firmar documentos en nombre del AICAC-HR y tomar decisiones operacionales de manera independiente que requieran la posterior aprobación del Consejo Administrativo. El Comisario General tiene el voto decisivo en las reuniones del Consejo de Administración. La misión de las investigaciones policiales de la Comisión ‘AICACHR’ es luchar contra la corrupción y la burocracia irrazonable en los órganos estatales para mejorar la justicia social y la seguridad de los derechos civiles, el abuso y la discriminación apoyando a los miembros de la Comisión AICACHR en situaciones de conflicto, posconflicto y otras situaciones de crisis para proteger los derechos de las comunidades. Con ese fin, la investigación policial de la Comisión AICACHR apoya la prevención y detección de violaciones, proteger la vida, la propiedad y respaldar el orden público y la seguridad en cumplimiento de la supremacía democrática de la ley y la justicia social a nivel internacional y nacional y el Derecho Internacional de derechos humanos. Cual es la Competencia de AICAC-HR en Arbitraje Internacional. Ningún campo de estudios o prácticas legales opera en el mundo del derecho internacional privado de manera tan continua y generalizada como lo hace el arbitraje internacional, comercial y de inversión por igual. La dependencia del arbitraje en el derecho internacional privado se manifiesta a lo largo del ciclo de vida del arbitraje, desde la elaboración de un acuerdo de arbitraje ejecutable, a través de todo el proceso arbitral, hasta el momento en que un laudo se presenta ante un tribunal nacional para su anulación o para su reconocimiento y ejecución. Por lo tanto, el arbitraje internacional ofrece a los tribunales y tribunales arbitrales desafíos constantes. Los tribunales pueden llegar a la tarea ya equipada con supuestos de larga data del derecho internacional privado, pero los árbitros internacionales deben encontrar su propio camino a través del complejo derecho internacional privado. Los árbitros y los tribunales toman orientación en sus consultas de derecho internacional privado de múltiples fuentes: Acuerdos con las partes, reglas institucionales, tratados, la ley nacional de las jurisdicciones competentes y una gran cantidad de “leyes blandas”, algunas de las cuales incluso pueden considerarse que expresan una norma internacional. En un mundo de este tipo, la inventiva del derecho internacional privado es fundamental.

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