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Category: CASES AND OPINIONS

CASES AND OPINIONS

NAFA LAW la Corte AICAC-HR unidas a UNPAM Institución de homologaciones universitaria

UNPAM con su Institucion de Homologación de Educación Superior está autorizada para rendir equivalencias académicas a altos grados obtenidos en el extranjaro para que tengan vigencia en Estados Unidos. Consejo General de Educación de Puerto Rico. Ver detalles desde 2023 entrando por este enlace- HAZ clic aquí: 2023-24 REPORTE ANUAL GENERAL

La Universidad UNPAM en Puerto Rico es propietaria del:

“INSTITUCIÓN DE HOMOLOGACION DE EDUCACIÓN SUPERIOR- UNPAM –

HOMOLOGATION INSTITUTION OF HIGHER EDUCATION. INCORPORATED”

Ver Certificado de Registro entrando por este enlace- HAZ clic aquí: INSTITUCIÓN DE HOMOLOGACION-1. Institución la cual solamente realiza servicios de homologación y equivalencias académicas de estudios y grados acádemicos obtenidos en universidades y colegios en el exterior- países fuera de Puerto Rico y fuera de Estados Unidos. HAZ CLIC AQUI: 2023-24 REPORTE ANUAL GENERAL.  

 

DEPARTAMENTO DE EDUCACION NACIONAL DE ESTADOS UNIDOS. Reconocimiento de Titulaciones Extranjeras- Ver detalles oficiales aquí: https://sites.ed.gov/international/recognition-of-foreign-qualifications/

 

UNPAM recomienda a todas y todos miembros de NAFA LAW especializarse en la Practica Virtual de Derecho algo indispensable y cada vez más de moda desde esta la última decada en Estados Unidos.

¿Qué es un abogado virtual?

Un abogado virtual puede tener su propio bufete virtual o trabajar para un bufete principalmente de forma remota. Los abogados virtuales deben contar con un portal seguro para clientes para cumplir con el concepto de bufete virtual del Grupo de Trabajo de Abogados Electrónicos de la ABA. Si bien los conceptos parecen similares, existe una diferencia entre trabajar ocasionalmente de forma remota como abogado y ser un abogado virtual. La diferencia clave radica en cómo un bufete se conecta con sus clientes en línea.

El bufete virtual, o despacho virtual, abogada/o virtual implica que la/os abogados y sus equipos trabajen a distancia utilizando tecnología legal para gestionar todos los aspectos de su práctica, ofreciendo flexibilidad, rentabilidad y acceso a una cartera de clientes más amplia.

¿Qué es un bufete virtual?

A continuación, se presenta un análisis más detallado del concepto:

Definición:
Un bufete virtual (o firma juridica) es un despacho donde la/os abogados y el personal trabajan principalmente a distancia, utilizando tecnología para todas las tareas legales.

Características clave:
Trabajo remoto: La/os abogados y el personal pueden trabajar desde cualquier lugar con conexión a internet.

Tecnología: Se basa en gran medida en la tecnología para la comunicación, la gestión documental y la gestión de casos.

Portales seguros para clientes: Los bufetes virtuales suelen utilizar portales seguros para clientes para la comunicación segura y el intercambio de documentos.

Flexibilidad: Ofrece flexibilidad en el horario y la ubicación de trabajo, lo que permite a los abogados lograr un mejor equilibrio entre la vida laboral y personal.

La importancia de Internet y la red en la abogacía. Colegas cuando no estás en la corte o en una agencia gubernamental administrativa, probablemente estás en tu oficina, donde hay muchas computadoras y tabletas de respaldo. Muchos de los recursos que la/os abogados necesitan para hacer su trabajo están conectados a Internet. Hoy día la practica virtual en general incluyendo es obligatoria en casi todas las cortes, agencias federales, estatales y administrativas del gobierno. La investigación, los documentos de los clientes, los documentos guardados y los correos electrónicos dependen de una conexión a Internet y del conocimiento como saber navegar y preparar bien estos trámites virtuales. La tecnología puede ayudar a las oficinas legales, a las empresas a administrar y mantenerse al tanto de las comunicaciones importantes con los clientes.

Y los sistemas de software legal especializados con el conocimiento correcto pueden ayudar a satisfacer las necesidades inmediatas de los clientes y proporcionar una percepción de capacidad de respuesta, impulsando una ventaja competitiva real y sostenible para su firma y empresa.

Comenzando en 2025 NAFA LAW – UNPAM comenzarán a impartir clases virtuales de alto conocimiento en el mundo del Internet y programas virtuales para colegas quienes desean tener su firma de abogada/os virtual. Todo a costos modicos para nuestros miembros y estudiantes de NAFA – UNPAM.

Para aprender esta práctica presentamos a el Profesor Licdo. Humphrey John Pachecker Barrera, administrador de NAFA. Administrador de estos nuevos programas de práctiga virtual del derecho del administrador académico de NAFA LAW – UNPAM.

Este profesor es graduado en la Universidad Central de Florida con un grado de Bachelor en Ciencia y Computación experto en la programación informática- en escribir códigos para acciones específicas en computación, y consultor para asuntos virtuales del gobierno de Florida.

Le capacitará a Usted en la aplicación y programa de software, y le dará instrucciones sobre cómo realizarlas los programas, como crear tus propias paginas, sitios Webs para su firma Virtual de servicios Juridicos. Este profesor es un profesional que crea instrucciones para que su computadora las ejecute escribiendo y probando códigos que permite que las aplicaciones y los programas de software funcionen con éxito. 

NAFA LAW la Corte AICAC-HR unidas a UNPAM Institución de homologaciones universitaria acreditada sin fines de lucro con la misión de hacer que la educación de alta calidad y la reciprocidad con toda/o colega extranjero sea más accesible y asequible para todos. Fundada en 1991 y en línea desde 1995, hemos ayudado a innumerables profesionales extranjeros y estudiantes a alcanzar sus metas con programas flexibles y centrados en la carrera y en su propio idioma. Visite nuestras nuevas páginas comenzando este mes para obtener más información sobre nuestra misión, acreditaciones, educación y capacitación con nuestro equipo de liderazgo, reconocimientos nacionales y premios.

El número de despachos de abogados hispanos virtuales muestró un descenso en la encuesta de tecnología de la ABA del 2013. ¿Qué define a un despacho como virtual? La encuesta preguntó a quienes se describen como abogados virtuales cuáles consideraban las características que definen su despacho virtual. Como era de esperar, la respuesta más común, dada por el 58 % de estos abogados virtuales, fue “la falta de una oficina física tradicional”.

Otras respuestas comunes fueron “el mínimo contacto presencial con los clientes” (52 %), “el uso de herramientas web para la interacción con los clientes” (46 %), “el uso de un portal/extranet seguro para clientes» (18 %), «la oferta de servicios legales desagregados” (18 %) y “otros” (3 %).

NAFA LAW – AICAC-HR – UNPAM quieren cambiar este descenso en las firmas virtuales de abogada/os hispanos ofreciendo este año 2025 un Seminario Especial en lines llamado académicamente como: Diploma de Educación Especial.

Escribenos al correo: nafa@nafalaw.com o llamanos al teléfono número: 1- 863-345-0618 para que tengas tu firma juridica virtual.

 

 

 

 

 

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admin@ December 9, 2022 0 Comments
CASES AND OPINIONS

DENUNCIA TORTURA PSICOLOGICA SISTEMATICA Y AMENAZA DE EXTERMINIO A NACIONALIDADES

Directorio de Defensora-es DD HH 2021

El presidente de la Corte AICAC-HR, Comisión General de Derechos Humanos Dr. HUMPHREY HUMBERTO PACHECKER en sesión especial de la Comisión es quien puede celebrar en la fecha y lugar del distrito que la naturaleza del asunto lo requiera, y con la notificación que el tribunal de esta Comision ordene sobre cualquier causa la cual puede ser tratada en una sesión especial que podría ser tratada en una sesión regular. Fechado Noviembre 12, 2022.

Se declara causa probable de un cargo en denuncia internacional – federal de violación de derechos civiles y derechos humanos según documentos judiciales con alegatos de denuncia presentados por el abogado defensor internacional de DD.HH., Dr. Romer Fernando Villarroel Hurtado.

Esta la División de Derechos Humanos y Civiles aceptan presentar esta acusación en el caso- citamos:

************

Santa Cruz – Bolivia, noviembre 11 de 2022.

THE AMERICAN INTERNATIONAL COURT OF ARBITRATION AND COMMISSION FOR HUMAN RIGHTS (AICAC-HR)

PARLAMENTO EUROPEO

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS

CONGRESO DE ESTADOS UNIDOS

INSTITUTO INTERNACIONAL DE LA PRENSA

ASOCIACION MUNDIAL DE LA PRENSA

FEDERACION INTERNACIONAL DE PERIODISTAS

En su sede. –

REF.: DENUNCIA TORTURA PSICOLOGICA SISTEMATICA Y AMENAZA DE EXTERMINIO A NACIONALIDADES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ EN BOLIVIA-SUDAMERICA, POR EXIGIR SUS DERECHOS FUNDAMENTALES.

Señores:

El 4 de octubre del presente año, escuche con total impotencia noticias reportadas por el canal alemán DW, pero totalmente tergiversadas, por no calificarlas de falsas, pues la presentadora y Tania Frank, indican que debido al ejercicio del derecho a la protesta (que es un derecho fundamental) en la modalidad de paro, los protestantes están provocando escasez de gasolina y alimentos; a lo que agregan que se trata de una pugna de la oposición con el Gobierno, sin embargo esta aseveración es totalmente alejada de la realidad, que transgrede la verdad de la noticia, tal como paso a fundamentar:

  • El censo como un derecho fundamental por sí, y como derecho instrumental para exigir otros derechos fundamentales, por tal razón fue declarado prioridad nacional por el Gobierno boliviano.

Damos por entendido que todos los medios de comunicación e información del mundo, incluido DW, conocen que a la luz del constitucionalismo global y boliviano emergente normativamente de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPEEPB), el censo por sí contiene el derecho fundamental a la información pública (artículo (Art.) 21.6 de la CPEEPB), este derecho tiene una particularidad porque trata de que el habitante boliviano, no sólo tenga el derecho a obtener información pública sobre población, educación, vivienda, y otros datos relevantes cada diez años; como según las normas internacionales es aconsejable, esto, con el objetivo principal de programar políticas públicas para la mejora de calidad de vida de cada una de las personas que habitan en un país, considerando el lugar dónde se encuentran.

  • Disposición del censo para el 16 de noviembre de 2022, y revocatoria del mismo sin explicación válida por el Gobierno.

En el marco normativo en Bolivia, realizar el censo, es una competencia exclusiva del Gobierno central (Art. 298.I.16 de la CPEEPB). En este marco, cumpliendo aparentemente estas funciones, el Gobierno al mando del Presidente Luis Arce Catacora, sin presión alguna, el 21 de julio de 2021, promulgó el D.S. 4546 que establecía como fecha del censo, el 16 de noviembre de 2022, en cuyo contenido se dan las bases constitucionales, y se declara al censo, como una prioridad nacional, también fija fecha para el 16 de noviembre de este año. Concordante con este acto del Poder Ejecutivo, el 27 de marzo de 2022, el Director del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), garantiza el Censo 2022 técnica y financieramente, indicando expresamente que el avance era superior al 90%, pero además que el financiamiento estaba garantizado, así como que la movilización del personal para censar (este dato hasta la fecha de redacción de la presente carta, se encuentra en la página del Viceministerio de Comunicación, cuya dirección se adjunta al pie de página).

En esta misma página, el mismo Viceministerio el 13 de abril de 2022, anoticia que el financiamiento está garantizado y mantiene la misma fecha del censo. El 15 de junio de 2022, según la página web oficial del Senado, se aprueba el crédito FONPLATA para el censo 2022. En la página de la Agencia Bolivia de Información (ABI), el 23 de junio de 2022, se anoticia también que el nuevo Ministro de Planificación, ante su interpelación en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), ratifica la realización del Censo en noviembre de este año, señalando expresamente que la boleta censal tenía un avance del 98%, a esa fecha.

El 8 de julio de 2022, el Senado sanciona préstamos del BID por 100 millones de U$ para la realización del Censo 2022 (dato que también está corroborado en la página oficial del INE); pero el 14 del mismo mes y año, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, posterga el censo hasta el mes de mayo o junio del año 2024 mediante Decreto Supremo 4760, en base a una “petición” del Consejo de Autonomías (cuando este Consejo no tiene potestad para pedir ni hacer que la autoridad competente cambie su decisión establecida por norma).

  • Ante la quita y negativa de reponer la fecha del censo para el 2022, la población civil, en su potestad soberana decidió protestar bajo la modalidad de paro con corte de carreteras con las limitaciones previstas por ley, dando paso a ambulancias, vehículos con combustible, alimentos, productos de exportación y otros necesarios para la vida y salud de los habitantes, además dejando otras vías para la circulación de quienes no participan del paro.

Ante esta falta de buena fe del Gobierno, el Departamento de Santa Cruz (DSC), al resultar el más perjudicado por la decisión arbitraria de postergación por casi dos años (dado que su población desde el año 2012, ha aumentado entre setecientos mil a un millón de personas), amparándose en el art. 7 y 11.II.1 de la CPEEPB, que permiten ejercer la democracia y la soberanía del pueblo en forma directa a través de cabildos, a través de su entidad cívica denominada Comité Cívico Pro-Santa Cruz (CCPSC), compuesto por más de 300 entidades que lo conforman (las cuales a su vez tienen miembros de la sociedad civil que lo conforman), previa Asamblea, convocó a un Cabildo ciudadano, el cual fue celebrado el 30 de septiembre de 2022,, luego de intensos e infructuosos pedidos, e incluso dos paros de 24 y 48 horas para que el Gobierno acceda a cumplir su palabra empeñada anteriormente, y además se sujete al plazo de los 10 años para realizar censos.

Como podrán verificar en la noticia del medio escrito y digital “El Deber”, el cabildo fue multitudinario; sin embargo, su voz no fue escuchada en los 21 días de espera que dio al Gobierno para que honre el acto administrativo prometido a realizarse el 16 de noviembre de 2022.

Cumplido los 21 días de espera, a inicio del 22 de octubre de 2022, la población asistente al cabildo ingreso voluntariamente a ejercer de forma pacífica su derecho a la protesta en la modalidad de corte de carreteras, respaldándose en el art. 21 numeral  en la Constitución en la integración de los Arts. 21 numeral 4, 13, a fin de obtener sus derechos a la información en el tiempo y oportunidad prevista por ley, reconocidos también en el Art. 21 numeral 6, con relación al 24, y prevenir la supresión de los derechos a la salud, a la educación y a tener una vida digna, porque al haberse incrementado considerablemente la población en el DSC, el Gobierno local se ve impedido de aplicar políticas públicas suficientes o cuando menos mínimas para proveerle a sus habitantes salud, educación y en definitiva una vida digna.

El derecho a la protesta, si bien no está previsto tal cual literalmente en nuestra Constitución, está como hemos referido avalado por las normas constitucionales citadas, además por el art. 13 de la misma, que prevé que los derechos proclamados no implica la negación de otros derechos no enunciados, por lo tanto, protestar no es un delito ni un exceso ciudadano, sino un derecho no sólo fundamental en el orden interno boliviano, sino reconocido por instrumentos internacionales, y trabajado enjundiosamente por las cortes y comisiones internacionales, entre ellos la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos, existiendo un documento extenso sobre el derecho a la protesta y sus modalidades, denominado “Relatoria Especial Para La Libertad de Expresión”, emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH).

Según el informe de la Relatoría, el corte de carreteras es una modalidad totalmente convencional, pues la protesta sólo está sujeta a dos requisitos, que sea pacífica y no se porten armas, y esto hasta la fecha el pueblo cruceño protestante ha cumplido, salvo excepciones que no deslegalizan ni deslegitimizan la protesta multitudinaria en todo el DSC, cuyos protestantes están cumpliendo en todo su alcance y limitaciones el derecho a la protesta, existen vías alternas, se permite el paso de ambulancias, carros basureros, combustibles, artículos de primera necesidad, y en ningún caso.

Deberán entender que el derecho a la protesta en la modalidad de corte de carreteras para reunirse, y expresare, se vaciaría de contenido, si el tránsito fuera normal, porque eso implicaría reprimir y suprimir el derecho a la protesta, para que sólo los que no paran ejerzan sus derechos fundamentales, esto no es así, precisamente la restricción de los derechos que no paran es de responsabilidad del Gobierno, más no así de los protestantes; y más aún, el paro busca también la mejor vida tanto del que no para como del que para, y este es el motivo único del derecho a la protesta que ejercemos.

  • La escasez de combustible y de alimentos provocadas por el cerco al DSC, como presión para que la población en paro no proteste y acepte el censo el año 2024.

Ahora bien, terminada esa discusión, la privación de combustible y por lo tanto la puesta en peligro de alimentación e incluso la vida, no ha sido provocada por la población que protesta desde hace 20 días, sino por un cerco provocado por los denominados movimientos sociales afines al Gobierno, que se mantiene en su negativa de oír la demanda de la población prestante. Los dirigentes de estos movimientos (Omar Ramirez), abiertamente, sin filtros ni recato dijeron que desplazarían desde otro Departamento (La Paz) hacía el DSC, un millón de campesinos, para cercar con el fin de que no ingresen alimentos, además de cortarnos los servicios básicos.

El mismo dirigente, también acotó que su objetivo era generar hambruna, pero además agregó que los campesinos que vivían en el DSC, se replieguen a sus lugares de origen (otros Departamentos), porque el cerco sería largo, con lo cual, queda claro que el fin de estos movimientos, es el exterminio de la gente que radica en el DSC.

Otro dirigente que se sumó con sus bases sociales a apoyar el cerco, es el de, la organización social denominada “Ponchos Rojos”. Todos estos movimientos se han constituido en la ciudad del DSC, con el objetivo de cercarlo, logrando su objetivo, pues se introdujeron a la Refinería de la empresa estatal petrolera Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), y no permitían la salida de los camiones cisternas, hasta que los vecinos que formaban parte del paro, cansados del cerco y angustiados por la escasez, acudieron y con sus propias manos derrumbaron los altos cercos con tierra llevada por los cercadores, extremo que fue anoticiado por todos los medios de comunicación, en los que claramente se puede leer que no eran los protestantes quienes impedían la salida de combustible de la Refinería estatal, es más, posteriormente corrieron imágenes de que el propio Ministro de Gobierno, era el promotor del cerco, por lo que se está pidiendo su investigación.

El DSC, durante su protesta no sólo ha sido y en parte sigue siendo cercado, en cuanto al pase de productos alimenticios, y combustible, sino alentado para avasallar propiedades privadas, nacionalizar empresas incluidas cooperativas ciudadanas de provisión de servicios públicos, como telefonía, agua potable y electricidad. Todas estas acciones, cuentan con todos los legisladores del partido de Gobierno, al extremo que un legislador ha propuesto un proyecto de ley en ese sentido, plan que ya ejecutó parcialmente por declaraciones de otro dirigente de los movimientos sociales. A esto se suma, que el propio Gobierno suspendió las exportaciones de los productos generados por la empresa privada del DSC, aunque luego lo suspendió.

Sumados a ese trato indigno a los protestantes, se sumó la omisión del Alcalde la ciudad (aliado del Gobierno), que dejó que se cercara el vertedero de residuos (basura), y la ciudad toda se convirtiera en un vertedero inmenso con la consiguiente contaminación ambiental que esto provoca, y todo con el fin de presionar a la población que levante le paro; es más, esta autoridad está siendo cuestionada y con sospecha que provocó un autobloqueo en su afán de colaborar con la presión a los protestantes, dado que a ruego presentó denuncia contra los cercadores, pero luego abandono la misma, pese a la gravedad de los delitos cometidos.

Hoy Santa Cruz, lleva 21 días de paro, y aunque ha asistido a todas las mesas de diálogo, demostrando que el censo se puede realizar el año 2023, cediendo incluso que se realice hasta octubre de 2023, es decir, a un mes de cumplirse un año a lo inicialmente prometido por el Gobierno, y lo que corresponde, el Gobierno no ha cedido en la demanda, que ya tiene apoyo en otros Departamentos, por lo que el pueblo protestante sigue en paro. Son innumerables los atropellos a la dignidad de quienes protestan, han desplazado miles de policías, al DSC, para amedrentar a la ciudadana que protesta en las calles pacíficamente, por esta razón, como boliviano (a) que formo parte de la protesta, pido se me escuche para salvar la humanidad de las nacionalidades que radican en el DSC y de todos sus descendientes, ahora mestizos por migración interna y externa.

El pueblo cruceño (gentilicio de los habitantes del DSC), es abiertamente pacífico, y tiene conciencia normativa y aplica la pedagogía pacífica por excelencia cuando protesta, pero además su inteligencia no le permitiría agredirse así mismo, provocando escasez, privando de los productos básicos y del combustible que asegura el traslado de esos productos básicos.

La función noble de informar por parte de un periodista, es encomiable, pero es inaceptable que una periodista o un canal, tergiverse la verdad. Una entidad que trabaja transmitiendo información en principio no puede ser neutral, mucho menos puede parcializarse para desprestigiar un derecho humano, como es el derecho a la protesta, en este caso, multitudinario. El derecho a la protesta, es un mecanismo que opera como último recurso para los ciudadanos más desprotegidos (no se debe entender este concepto únicamente como carente de recursos, preferencias sexuales minoritarias, colectivo de mujeres, niños u otros), que no tienen la posibilidad de ser oídos para tener otros derechos y asegurarse una vida digna.

Todos los organismos del mundo, vienen siendo alertados de que en Bolivia, se ha constituido desde hace 16 años una dictadura constitucional, bajo aparentes elecciones democráticas, pero esto no responde a la verdad material, los Gobiernos anteriores al presente militantes del partido Movimiento al Socialismo (MAS), viene atormentado y torturando psicológicamente en masa a las naciones originarias del DSC, y a su mestizaje cruceño. Está siendo objeto de crímenes de lesa humanidad por parte del Gobierno, dado que, desde su asunción al poder, ha cometido una serie de crímenes con muertes, ante la mínima posibilidad de protestar en demanda de sus derechos fundamentales.

Los que hoy protestan en las calles, no lo hacen al mando de un político, no lo hacen porque quieren obstaculizar al Gobierno, mucho menos derrocarlo, lo único que buscan es que el Estado a través del Gobierno respete sus derechos, se los restituya como manda la Constitución, ese es su único objetivo, el resto de narrativa tiene por objetivo descalificar la protesta desde el Gobierno.

El 11 de noviembre de 2022, en una arremetida más fuerte y criminal, utilizó a los denominados “gremiales” (personas que tienen su fuente de ingresos de ventas diarias sin tributar), escoltados con los policías para levantar con violencia a los que paramos demandando el censo prometido por el propio Gobierno, como se tiene explicado. Esta marcha escoltada, ha herido a manifestantes pacíficos, la policía ha hecho lo propio tomando un papel activo a favor de los militantes del MAS, y funcionarios de entidades del Gobierno, dejando varios heridos a su paso. La Policía no sólo está sembrando delitos a los manifestantes, para apresarlos luego, sino además ha colaborado con el mismo fin en autoatentados a oficinas de los dirigentes de movimientos sociales, y aunque DW a la hora de informar atribuye nuevamente a los que paran pacíficamente estos hechos, se tienen imágenes incontrovertibles que demuestran la verdad de lo ocurrido. A esto se suma, que en estos 21 días de paro, los periodistas están siendo agredidos físicamente con el fin de que no reporten las agresiones de los militantes del Gobierno boliviano a quienes protestan https://www.lostiempos.com/actualidad/pais/20221111/afines-al-mas-agreden-periodistas-marcha-contra-paro-santa-cruz.

En suma, el pueblo cruceño está sufriendo uno de las más certeras intenciones de exterminio por parte del Gobierno que responde y favorece a dos únicas nacionales (aymara y quechua), de las 36 otras naciones con su respetivo mestizaje.

Por estas razones, pido en nombre mío y del pueblo boliviano, radicado en su mayoría en suelo cruceño y sus naciones originarias, se trate este tema y se ponga en agenda para evitar un exterminio masivo que se acelera cada vez más por el Gobierno boliviano.

Atentamente.

MSc. Romer Fernando Villarroel Hurtado

International Human Rights Defender.

 

 

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admin@ November 12, 2022 0 Comments
CASES AND OPINIONS

LESSON TO LEARN FOR THE NEXT PRESIDENTIAL ELECTIONS OF 2024

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Lesson to learn for the next presidential elections of 2024.

In a case of the High Court of the Republic of Kenya. Petitioners were concerned that as a result of the decision to abandon the use of manual registration voting, eligible voters will be denied their right to vote, due to lack of fingerprints, lack of personal identification, or technological failure.

We already know the claims and doubts which persist today in connection to the results of the 2020 presidential elections. And in this Kenyan’s High Court case one of the allegations clearly highlights a main problems with voting by mail.

The lack of clarity in the voting procedure. Petitioners in this cited case are concerned that as a result of the decision to abandon the use of manual registration, eligible voters will be denied their right to vote, due to lack of fingerprints or technological failure.

But the key here is in the manual registration. Should we – after the disastrous debacle in the 2020 presidential elections – implement only manual voter registration for the upcoming 2024 presidential elections?

Our own history has shown us that one vote, one single vote counts in presidential elections. In 1800 – Thomas Jefferson was elected President by one [1] vote in the House of Representatives after a tie in the Electoral College. In 1824 – Andrew Jackson won the presidential popular vote but lost by one [1] vote in the House of Representatives to John Quincy Adams after an Electoral College dead-lock.

We have already seen from experience that massive votes by mail create great doubts, and can lend themselves to great fraud. Recall that in 2020, various Democratic groups launched a $8 million campaign to encourage voting by mail. Tens of millions of Americans did vote by mail for the first time that year, as states did race pushing to offer voting alternatives in response to the ‘coronavirus pandemic’. Thirty-five states now allow all voters to request a mail ballot for the general election. In addition, nine others and Washington, DC, will automatically send a ballot to registered voters.

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REPUBLIC OF KENYA

IN THE HIGH COURT AT NAIROBI (MILIMANI LAW COURTS)

CONSTITUTIONAL AND JUDICIAL REVIEW

PETITION E306 OF 2022

M THANDE, J

AUGUST 4, 2022

The Petition before me dated 21.6.22 arises from a statement made by the 2nd Respondent, National Returning Officer, Wafula Wanyonyi Chebukati that the 1st Respondent, Independent Electoral and Boundaries Commission (IEBC) shall not use the manual or printed register of voters in the conduct of the forth coming general elections on 9.8.22 (the General Elections). The statement was made in response to concerns raised with the 1st and 2nd Respondents by Azimio La Umoja One Kenya Coalition Party (Azimio), one of the political formations that has fielded a presidential candidate in the General Elections.

“The Petitioners are concerned that as a result of the decision made of abandoning the use of the manual register, eligible voters shall be denied their right to vote, on account of lack finger prints or technological failure..”

Court intervenes in Kenya voters register dispute.

Kenya’s High Court stepped in, just days before that country’s presidential polls of 9 August, to overturn a decision of Kenya’s Independent Electoral Boundaries Commission, the body that runs elections.

The commission had decided to bar the use of printed registers of voters as a backup to the electronic system by which the elections will be run. That decision was contained in a letter that the commission had written to one of the contending parties. The judge found that the decision violated the Constitution because some voters could be refused the right to vote if they weren’t identified due to a malfunction of the technology, and declared that the decision, contained in the letter, was null and void. Carmel Rickard reports.

In the last days before Kenya’s 9 August elections, the High Court made a crucial intervention: the country’s Independent Electoral and Boundaries Commission (IEBE) was ordered to permit the use of the manual voters’ register as a backup to its electronic system.

The presiding judge, Mugure Thande, also set aside the decision of the IEBE, contained in a letter by the commission, to the effect that the manual voters’ register was barred from use to identify voters.

A group of seven petitioning organisations, focused on good governance, human rights, law and the Constitution, had asked the court to consider the controversial letter. It had been written by the national returning officer of the IEBE, Wafula Chebukati, in response to a concern raised by Azimio, one of the parties contesting the election.

In his letter, Chebukati made it clear that the commission ‘decided to bar the use of (a) printed register to ensure that all voters are strictly identified electronically using their captured biometric data and to eliminate the possibility of identification of voters using the printed register.’

The petitioners said they were worried that the decision taken by the IEBE on the use of the manual register as a backup, namely to ‘completely abandon’ its use, was against the law and ought to be set aside.

It contravened the rights of registered voters, they argued, along with voters’ legitimate expectation that the elections would be conducted ‘in strict compliance with the electoral law’.

Chebukati and the commission said the complaint was based on a ‘hypothetical scenario’ and a ‘misconception and misapprehension’ about the ‘role of technology in the identification of voters’ at the polls. It should be dismissed, with costs, he said.

In his judgment on the question, Thande said while the Elections Act provided for the use of technology in the whole election process, technology ‘can and will fail, and did indeed fail in the 2013 general elections’.

In fact, he recalled that the Supreme Court, reflecting on those elections, had written: ‘It is common ground that even the best technology can fail; it was also admitted that in the conduct of the 2013 general elections it largely failed’.

Following those problems with the 2013 elections, Parliament passed a new provision instructing the IEBE to put in place a ‘complementary mechanism’ to identify voters, that was ‘simple, accurate, verifiable, secure, accountable and transparent’.

Chebukati and the IEBE, however, referred to the findings of the post-election evaluation report for the 2017 elections in which, said the IEBE, ‘it was established that the use of the printed register of voters provided an avenue for misuse during the voting process.’

It was in response to that finding of problems caused by the misuse of the printed register, that the IEBE had decided ‘to bar the use of (a) printed register’ and to use only electronic means to identify voters in the 2022 elections.

The system that would be used was the Kenya Integrated Elections Management System (the KIEMS-Kit). And the dispute between the two sides was over whether the KIEMS Kit was adequate or whether there should be a complementary system, in the form of a printed register of voters, to protect the rights of those whose details didn’t appear in the KIEMS-Kit.

Quoting earlier court decisions on the need for a back-up system where the electronic method of managing voter identification failed, Thande said the court had ‘inevitably’ to hold that the IEBE decision ‘to abandon the use of the printed register of voters’ was a violation of the Constitution, as well as the law and the relevant regulations.

Did the court have the power to ‘direct’ the IEBE to use the manual register to identify voters? Counsel for the commission said it did not have this power and that the commission had to be allowed to operate independently.

True enough, the commission was independent, said the court. But it was only free to exercise its mandate ‘as long as it is within the law.’

The commission had to be free to exercise its discretion, with the only caveat being that it was subject to the Constitution and the law. ‘It follows therefore that failure (of the commission) to heed the provisions of the Constitution and the Elections Act’, along with its regulations, in making any decision, ‘would render such decision unlawful and open to attack.’

In this case, the court had found a violation of the Constitution, for what would happen to a properly registered voter whose details couldn’t be found in the KIEMS-Kit because of a technological failure, or any other reason? The commission’s decision to bar any fallback to a printed register meant the commission had ‘failed to make administrative arrangements’ for the conduct of elections, that were designed to facilitate – rather than deny – an eligible voter’s right, as required by the Constitution.

‘Where it is proved, as it has (been) in the present case, that an independent commission has deviated from and acted outside the parameters of the law, the court will step in.’

Here, the commission had made a decision that violated the Constitution and the law and as a result of the decision there was a real risk of disenfranchising eligible voters. The court had thus to step in and ensure that the commission, though independent, operated subject to the Constitution and the law. It had to ‘fashion appropriate reliefs to ensure that the rights enshrined in the Constitution are protected and enforced’.

The court therefore issued a declaration that Chebukati and the commission had a mandate to take all steps necessary to ensure that citizens’ rights to vote were respected. A second declaration was issued that Chebukati and the commission had to ensure that administrative arrangements for the registration of voters and the conduct of elections, ‘including the identification of voters during the August 2022 elections’ were designed ‘to facilitate and not deny’ the right to vote in the election.

The court further declared that the decision of the commission, contained in the dispute letter, to the effect that the manual register of voters was barred from use in the elections, was unconstitutional and set aside.

Parts reprinted by Humphrey Humberto Pachecker. JD-LLM.

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admin@ August 10, 2022 0 Comments
CASES AND OPINIONS

HONORIS CAUSA Doctora GLORIA LIZETTE BUSTILLOS  VARGAS

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‘Honrar Honra’. En el marco del aniversario a la honorabilidad y el merito la administración de la Asociación Nacional para Abogados Extranjeros- NAFA LAW en Estados Unidos- junto a la Universidad UNPAM-  Igualmente la Comisión General de Derechos Humanos de la Corte AICAC-HR en Washington DC, se honran y hacen eco felicitando a nuestra abogada miembro y docente universitaria Doctora GLORIA LIZETTE BUSTILLOS  VARGAS celebrando la ceremonia de su investidura Doctorado Honoris Causa la cual se llevó a cabo el día lunes 8 de agosto de 2022 a las 19:00 horas en México por el INTERAMERICAN INSTITUTE for TEACHING HUMAN RIGHTS. Reconociendo la trayectoria profesional, de vida y un impacto excepcional de la Dra. Bustillos Vargas quien se ha destacado en el fomento y desarrollo de los valores morales, culturales y cívicos en el ámbito de la educación y los derechos humanos y que permee en un beneficio para la humanidad.

Nuestro Presidente Dr. Humberto Humphrey Pachecker, la Vicepresidenta Licda. Teresita De Jesús Barrera unidos con todo nuestro personal en Florida, Washington DC y San Juan Puerto Rico estamos orgullosos en tener a la Dra. Gloria L. Bustillos Vargas como nuestra decano en el programa de Maestría en DD.HH., de la Corte AICAC-HR.

Igualmente como una Miembro destacada de nuestra Asociación Nacional para Abogados Extranjeros NAFA, quien ahora en espera del proceso final para ser admitida por la Corte Suprema y Barra de Abogados de Florida para ejercer la abogacía internacional. ¡Felicidades!

Ceremonia en vivo: https://meet.google.com/jnn-tycu-qaf

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admin@ August 5, 2022 0 Comments
CASES AND OPINIONS

La Historia olvidada del Sr. Manuel Llaguno fundador en la Republica del Perú del imperio global WR GRACE junto con los hermanos Grace del año 1854.

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Lo pudiéremos llamar como un caso noticia bajó el árbol genealógico de la familia Llaguno del Perú, con la fuerza de más de un siglo y muchos millones de dólares. Las hermanas Llaguno del Perú sabían las historias de su glorioso tatarabuelo Don Manuel Llaguno, casi ignorado por la historia peruana. Un apellido bañado en oro, como esas viejas reliquias que no se pueden tocar. De confirmarse bajo la justicia peruana, tendrían derecho a cobrar la inmensa herencia que recoge el testamento de este hombre co-fundador del imperio WR Grace and Company, quien pagó en Perú por su labor fundadora en la Republica del Perú luego trasladada a Estados Unidos.

Durante mucho tiempo, el Congreso de esta Corte AICAC-HR Comisión de Derechos Humanos se ha preocupado por el bienestar de los pueblos americanos, en particular los que viven en partes marginadas resaltando y denunciando flagrantes violaciones de los derechos humanos. En adicion igualmente este Congreso a resaltado las contribuciones de personas a favor de pueblos, ciudades y paises lo mismo contribuciones en formar altruistas, cientificas, comerciales o de otras maneras de contribución aportando bienestar general a pueblos y personas.

Desafortunadamente, durante las últimas 13 décadas, de hecho los ultimos 137 años, desde el año 1885 los gobiernos, politicos y la sociedad en general de la Republica del Perú han totalmente ignorado las grandes contribuciones de una persona peruana de nombre MANUEL LLAGUNO junto con sus tres socios fundadores del Imperio global WR GRACE fundado en Perú en el año 1854.

La mayoría del Congreso AICAC-HR  está convencido de que lo más importante que el Congreso puede hacer por los nativos peruanos y americanos es darles detalles de las varias contribuciones de MANUEL LLAGUNO junto con sus tres socios fundadores del Imperio global WR GRACE.  Esto nunca se ha intentado durante décadas .

Lo mejor que puede hacer el Congreso AICAC-HR por los pueblos peruanos y no peruanos es rectificar la historia citando hechos y pruebas irrefutables, algunas de estas citamos aquí seguido.

En nombre de la Comisión de Derechos Humanos de AICAC-HR de los Estados Unidos, me complace transmitir nuestro informe informativo el cual llamaremos “Promesas rotas o historia olvidada” de una comunidad latinoamericana.

La Republica del Perú tiene una deuda centenaria con la Familia Llaguno la cual ni siquiera la mencionan en sus archivos históricos- pero las pruebas están ahí grabadas en los archivos de la historia de la Republica del Perú.

Antes de fallecer el socio Manuel Llaguno [25% accionista] recibió una carta de su socio William R. Grace [22 ¾ accionista] desde Nueva York dando una querella que su socio Llaguno había sido descuidado con el posible acuerdo con la deuda externa del Perú después de la guerra con Chile la cual William Grace tenia un plan contrato propuesta para financiar esta deuda.

Este Contrato WR Grace, llamado también contrato ‘Aspíllaga-Donoughmore’ (por haberlo firmado Ántero Aspíllaga y Lord Donoughmore), fue suscrito el 25 de octubre de 1888 entre el gobierno peruano y el Comité Inglés de Tenedores de Bonos de la Deuda Externa del Perú, por el cual esta entidad liberaba al Perú del pago de dicha deuda, a cambio de la entrega de la administración de sus ferrocarriles por 66 años, entre otras concesiones. Se denominó Grace, pues el representante de los bonistas ingleses y redactor primigenio del proyecto de contrato fue Michael P. Grace, un hombre de negocios de origen irlandés. Fue sometido a su aprobación al Congreso de la República, abriéndose un amplio e intenso debate sobre sus ventajas y desventajas para los intereses de la nación. Durante varios meses se fue prorrogando su aprobación en el parlamento, por obra de una minoría parlamentaria combativa, hasta que el gobierno hizo vacar a estos congresistas y nombrar a otros, logrando finalmente la aprobación en octubre de 1889. Los bonistas ingleses crearon la compañía The Peruvian Corporation para la administración de los ferrocarriles peruanos.

Después de la guerra con Chile e iniciado el proceso de Reconstrucción Nacional, el Perú se vio frente a una cuantiosa deuda externa proveniente de los empréstitos de 1869, 1870 y 1872, que llegaba a la enorme suma de 51 millones de libras esterlinas, lo cual, obviamente, resultaba imposible de pagar pues equivalía en varias veces todo el presupuesto de la República. Los acreedores amenazaron con requisar al Perú sus exportaciones, si es que el gobierno peruano no se avenía a transar un acuerdo. Urgía pues, buscar una salida. Por otro lado, el estado de deterioro de los ferrocarriles hacía necesaria la llegada de fuertes capitales para restaurarlos y construir otros.

A fines de 1886, el negociante irlandés Michael P. Grace (representante de la Casa Grace y socio del peruano Sr. Llaguno), en nombre de los acreedores extranjeros reunidos en un “Comité Inglés de Tenedores de Bonos de la Deuda Externa del Perú”, presentó al gobierno de Andrés A. Cáceres el proyecto de un convenio para cancelar la deuda peruana. La propuesta era que el Estado peruano entregara a los acreedores todos sus ferrocarriles y obras ferroviarias por 75 años, así como tres millones de toneladas de guano, dos millones de hectáreas en la selva central, el privilegio de explotar las minas de cinabrio en Santa Bárbara – Huancavelica, la explotación del petróleo en Piura, además de la concesión del libre uso de los muelles a donde llegaban los ferrocarriles, incluida la libre navegación por el lago Titicaca, y 33 anualidades de 80.000 libras esterlinas. El gobierno vio con buenos ojos este proyecto, pues permitía el restablecimiento del crédito del Perú en el exterior, así como la inyección de importantes capitales para la restauración de los ferrocarriles y la construcción de otros. El inconveniente más notorio, y que naturalmente acarrearía la crítica de la ciudadanía, era la entrega de los ferrocarriles a una compañía extranjera, pero una medida como esta se consideró justificada, teniendo en cuenta que tales ferrocarriles habían sido construidos con el dinero de los préstamos de 1869, 1870 y 1872.

Ante la corriente opositora surgida en el Perú, Grace intentó mostrarse más flexible y presentó un segundo proyecto por el cual redujo a 66 los 75 años de usufructo de los ferrocarriles, entre otras atenuantes más.

Estudiada la propuesta por el gobierno peruano, hubo un primer informe favorable emitido por la comisión integrada por Aurelio Denegri, Francisco García Calderón y Francisco Rosas, no tanto por considerar que tuviese ventajas, sino porque no encontraban otras alternativas posibles ante la crítica situación hacendaria. Otro informe positivo fue el del fiscal de la nación, Araníbar, mientras que el de su antecesor, Manuel Atanasio Fuentes (fiscal interino) fue contrario.

Por fecha del 19 de febrero de 1887, y luego de los estudios y consultas realizados, el gobierno peruano expidió la resolución suprema donde se aceptaba la propuesta de WR Grace, con algunas condiciones. La firmaron el presidente Cáceres y su ministro Manuel Irigoyen para pagar la deuda del Perú por la guerra de Chile.

El gobierno nacional de la Republica del Perú también ha fallado en mantener información precisa, consistente y registros completos de las multiples contribunciones de MANUEL LLAGUNO junto con sus tres socios fundadores del Imperio global WR GRACE.

Este Congreso AICAC-HR votó por recomendaciones claves, incluidas las siguientes:

El gobierno de la Republica del Perú debe cumplir con las obligaciones historicas y morales del gobierno y aprobar un Reconocimiento nacional a nombre de MANUEL LLAGUNO junto con sus tres socios fundadores del Imperio global WR GRACE resaltando las muchas contribuciones hechas a la Republica del Perú.

Este Congreso AICAC-HR nos complace compartir nuestros puntos de vista, informados por una cuidadosa investigación y pruebas, así como experiencia en derechos humanos y civiles, para ayudar a garantizar que todos los pueblos y ciudadanos disfruten de los derechos humanos y civiles con las protecciones a las que tenemos derecho.

Como una breve introducción. En el año 1995 el heredero principal de la Familia Llaguno vinieron a NAFA en Miami y contrataron nuestros servicios para investigar sobre la sociedad del principal del Sr. Manuel Llaguno en William R. Grace, con otras dos personas fundadores en Perú de la Compañía WR Grace, Co.

Por años hemos reunido documentos históricos desde arcas históricas en Perú y en EUA. En esta breve introducción destacamos que hay hombres de negocios, científicos, comerciantes, financistas, banqueros, que han pensado en el bienestar de su país y en sus semejantes. Es este caso único es el del destacado peruano don Manuel Llaguno, uno de los fundadores del imperio mundial W.R. Grace que hoy en día se extiende por todo el mundo y según la compañía Grace anuncian en sus paginas Web https://grace.com/en-us/Pages/About-Grace.aspx.

Podemos ver un imperio conglomerado químico con sede en Columbia, Maryland. Grace se divide en tres segmentos de negocios: Grace Catalysts Technologies, Grace Materials Technologies y Grace Construction Products.

Grace es una compañía especializada en productos químicos y materiales. Tiene más de 6,700 empleados en 40 países y ventas anuales de más de US $2,5 mil millones de dólares. Sus acciones de la compañía, están listadas desde 1953, y se cotizan en la Bolsa de Nueva York.

A simple vista podemos ver que Don Manuel Llaguno a partir de su sociedad con W.R. Grace, ha  llevado a Perú actividades financieras, mayores oportunidades de desarrollo, más empleos, incluyendo el bienestar general a muchos países del mundo, pero todo comenzó en la Republica del Perú en el año 1854, tal como lo exaltaremos en este artículo publicando la vida y la contribución a Perú y el mundo del señor Manuel Llaguno, su relación con el señor William R. Grace, y otros dos socios tal como podemos constatar en los archivos históricos oficiales de la Republica del Perú con fecha de julio 5, 1876 y constan en el articulo doce del registro que: Las ganancias y perdida de la corporación Grace, tienen que ser distribuidos de la siguiente forma:

William R. Grace, 22 ¾ por ciento.

Carlos R. Flint, 12 / 4%.

Miguel P. Grace, 40%.

Manuel Llaguno, 25%.

En el año 1865 el Edificio  histórico W. R. Grace & Co., del Perú se traslada a la ciudad de Nueva York y comienza el comercio triangular con Sudamérica y Europa. Pero ya desde el año 1860, Grace estableció una línea de buques mercantes para servir a las Américas. Entre estos se encontraban tres buque mercantes propiedad de Manuel Llaguno, estos son: “Manuel Llaguno”, “Estrella del Norte” y “Lucia” tal como pudimos constatar en el informe No. 003-89-AIM, del Director del Museo Naval de Perú fechado febrero 1989.

Todos registrados bajo el nombre de su propietario Manuel Llaguno, muchos años antes de su inesperado fallecimiento en el “Gran Central Hotel” de Nueva York, el día 12 de diciembre del año 1880 según consta en el Acta de Defunción numero 368387, expedida por el “Departamento de Salud de la Ciudad de Nueva York” obtenida por nuestra oficina.

El único record oficial que tenemos hasta ahora es que el buque mercante “Manuel Llaguno” fue vendido y adquirido por la Marina de E.U.A. con el nuevo nombre de: Washington (SP-1241) el 18 de octubre de 1917. Y que el  día 1 de diciembre de 1917, mientras estaba en uso como una barcaza de carbón de alta mar, naufragó en una tormenta de nieve en el Canal Ambrose, en Nueva York. La impresión original está en National Archives ‘Record Group 19-LCM. Fotografía del Centro Histórico Naval de EE. UU. Nº de foto: NH 102511.

La contribución de Manuel Llaguno – Grace a la inmigración y la revolución industrial norteamericana de 1870 fue extraordinaria.

En este estudio externo, medimos la contribución de los inmigrantes y sus descendientes al crecimiento y la transformación industrial de la fuerza laboral estadounidense en la era de la inmigración masiva de 1880 a 1920. Hacemos una comparación de la contribución de Manuel Llaguno en la compañía Grace y esta cuales han sido y siguen siendo hoy día sus contribuciones no solo en Perú, tambien a nivel mundial.

El tamaño y la selectividad de la comunidad inmigrante, así como su desproporcionada residencia en grandes ciudades, significaba que eran el pilar de la fuerza de trabajo industrial estadounidense. Los inmigrantes y sus hijos comprendían más de la mitad de los trabajadores de la industria manufacturera en 1920, y si se incluye la tercera generación (nietos de inmigrantes), entonces más de dos tercios de los trabajadores en el sector manufacturero eran de origen inmigrante reciente. Aunque los salarios más altos y las mejores condiciones de trabajo podrían haber alentado a los trabajadores nativos de larga data a la economía industrial, la escala y el ritmo de la revolución industrial estadounidense bien podrían haberse desacelerado. El cierre de la puerta a la inmigración masiva en la década de 1920 dio lugar a una mayor contratación de trabajadores nativos, particularmente del sur, a las ciudades industriales del norte en las décadas centrales del siglo XX. https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/20160966/

El progreso científico es la principal fuente de crecimiento económico moderno, lo que aumenta la longevidad y otras características del desarrollo moderno que mejoran la calidad de vida en los Estados Unidos. El desarrollo económico estadounidense ha sido fomentado por la inversión gubernamental en innovación científica y tecnológica, pero también por la migración de científicos de otros países, así como los altos niveles de participación de inmigrantes y niños de inmigrantes en la ciencia y la ingeniería.

Albert Einstein, quizás el científico estadounidense más destacado del siglo XX, era un refugiado de la Alemania nazi. Hay muchos otros ejemplos de distinguidos científicos, investigadores, académicos y empresarios que llegaron a los Estados Unidos como estudiantes o que persiguieron sus talentos en universidades y / o industrias estadounidenses, incluidos Enrico Fermi, Edward Teller y Hans Bethe (los padres de la edad atómica), Elias Zerhouni (ex director de los Institutos Nacionales de Salud), y Andrew Grove, Jerry Yang y Sergey Brin (los empresarios de ingeniería que lideraron la transición estadounidense a la era digital). De 1990 a 2004, más de un tercio de los científicos de EE. UU. Que recibieron premios Nobel nacieron en el extranjero. https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC3856769/

Sobre la base de lo logrado en el Perú, Manuel Llaguno via WR GRACE con los Grace construyeron un enorme imperio comercial, con crecientes inversiones en otras partes del continente y también en Europa e incluso Asia. También invirtieron exitosamente en el transporte, creando la Grace Line y eventualmente la Pan American Grace Airways, más conocida como Panagra.

William R. Grace vivió seis años en el buque almacén anclado en el puerto del Callao, oficialmente el Terminal Portuario del Callao, es un puerto marítimo de la costa central del Perú, en el Pacífico sur-oriental, perteneciente además a la ciudad del Callao en la Provincia Constitucional del Callao. Además es el puerto de facto de la ciudad de Lima.

Sus dos primeras hijas nacieron en el buque almacén, pero la dimensión que iban tomando sus negocios lo llevaron a asentarse en el Callao. Podemos decir que estas dos primeras hijas eran de nacionalidad Peruana segú la Ley ‘Ius soli’ (o derecho de suelo) es una expresión jurídica en latín que significa ‘derecho del lugar’), en virtud de la cual, una persona obtiene la nacionalidad de un país por el mero hecho de nacer en ese país. Este criterio puede ser contrario y contradictorio con el ius sanguinis (en latín, cuya traducción es ‘derecho de la sangre’, y que en la práctica es la nacionalidad de los familiares: el padre o la madre).

William Russell Grace (nacido en 10 de mayo de 1832 – fallecido en 21 de marzo de 1904),  afincado en el Perú, llegó a ser el primer alcalde católico de Nueva York. William R. Grace se casó con Lillius Gilchrist en septiembre de 1859. Ella era hija de George W. Gilchrist, un prominente constructor de barcos de Thomaston, Maine. Tuvieron once hijos.

William y su padre, James Grace, viajaron al Callao, Perú, en 1851, buscando establecer una comunidad agrícola irlandesa. Su padre regresó a Irlanda, pero William se asentó en el Perú, donde comenzó a trabajar con la firma de John Bryce and Co., como abastecedor. En 1854, la compañía pasó a llamarse Bryce, Grace & Company, en 1865, y después Grace Brothers & Co., para, finalmente, llamarse WR Grace and Company, que en el Perú sería conocida como la Casa Grace.

 Poco tiempo después, en 1866, William y su familia pasaron a vivir en Nueva York, donde llega a ser alcalde entre 1880 y 1886. En el Callao quedó al frente de los negocios su hermano Michael, con el apoyo del joven peruano Manuel Llaguno, quien llegaría a convertirse en socio de la firma con el 25% de la acciones.

Las contribuciones de la República del Perú a la economía de Perú y Estados Unidos vía Manuel Llaguno en unión con los hermanos Grace fueron extraordinarias,  poco reconocidas y nada acreditadas a Manuel Llaguno.

Michael Grace, conocido en el Perú como Miguel Grace, fue un empresario irlandés inmiscuido en el negocio del guano. Fue autor del proyecto de Contrato de los tenedores de bonos de la deuda peruana con el gobierno del Perú, suscrito en 1887 y aprobado por el Congreso en 1889.

La influencia de los hermanos Grace con el gobierno peruano vio obtener la mayoría de los contratos para el suministro de municiones y barcos de combate durante la Guerra del Pacífico entre 1877 y 1884. Cuando la guerra terminó, Michael Grace viajó a Inglaterra y en 1887 creó un consorcio de prestamistas para proporcionar la financiación necesaria para estabilizar al gobierno del Perú

Michael Grace, en nombre de los acreedores extranjeros reunidos en un “Comité Inglés de Tenedores de Bonos de la Deuda Externa del Perú”, presentó al gobierno de Andrés A. Cáceres el proyecto de un convenio para cancelar la deuda peruana.

La propuesta era que el Estado peruano entregara a los acreedores todos sus ferrocarriles y obras ferroviarias por 75 años, así como tres millones de toneladas de guano, dos millones de hectáreas en la selva central, el privilegio de explotar todas las minas de cinabrio en Santa Bárbara – Huancavelica, la explotación del petróleo en Piura, además de la concesión del libre uso de los muelles a donde llegaban los ferrocarriles, incluida la libre navegación por el lago Titicaca, y 33 anualidades de 80.000 libras esterlinas.

El gobierno vio con buenos ojos este proyecto, pues permitía el restablecimiento del crédito del Perú en el exterior, así como la inyección de importantes capitales para la restauración de los ferrocarriles y la construcción de otros. El inconveniente más notorio, y que naturalmente acarrearía la crítica de la ciudadanía, era la entrega de los ferrocarriles a una compañía extranjera, pero una medida como esta se consideró justificaba, teniendo en cuenta que tales ferrocarriles habían sido construidos con el dinero de los préstamos de 1869, 1870 y 1872.

El Ferrocarril de la Oroya. Michael Grace también emigró desde Perú a los Estados Unidos, donde se convertiría en ciudadano americano. Los hermanos Grace, junto con el yerno de Michael, Richard Hely-Hutchinson, 6.º Conde de Donoughmore, ampliaron sus negocios en la Republica del Perú, incluyendo el control de todos los depósitos guaneros a lo largo del la costa del Pacífico, vastas franjas de tierra que contenían petróleo y depósitos minerales, incluyendo las minas de plata en Cerro de Pasco que fueron reportadas por el New York Times en su edición del 22 de junio, 1885, como “probablemente las más ricas y extensas del mundo” y nada de crédito a Manuel Llaguno.

En relación con las minas de Cerro de Pasco, los Grace adquirieron un contrato de arrendamiento de noventa y nueve años, incluyendo el ferrocarril de la Oroya en dificultades financieras, originalmente construido a principios de 1870 por el promotor estadounidense Henry Meiggs, pero no completado totalmente.

El registro Nueva York y la Compañía Pacific Steamship. Desde una base en Lima, los hermanos Grace establecieron oficinas de representación en la mayor parte de América del Sur a través de su Compañía Salitrera obtenido el control sobre todo salitre exportado por el gobierno de Chile.

El negocio en Chile fue tal que finalmente establecieron la Grace & Co. en Valparaíso. En 1892 los hermanos Grace estableció la New-York and Pacific Steamship Company, Limited, antecesor de la Grace Steamship Company. Y de nuevo nada de crédito a Manuel Llaguno.

En su viaje de negocios anual a Londres, Inglaterra, a finales del verano de 1920, Michael Grace, entonces de setenta y ocho años de edad, murió de un ataque al corazón. Su otra hija, Elena Maria Grace, se casó con Richard Hely-Hutchinson, 6.º Conde de Donoughmore, hijo de John Hely-Hutchinson, 5to Conde de Donoughmore.

En su apogeo, la república Peruana controlaba casi toda la industria del guano y, Grace con Llaguno la exportacion mar Pacifico. Los comerciantes de la época lo vieron como un vasto y productivo negocio, y su importancia en la historia de Perú y de Estados Unidos y su influencia en las sociedades posteriores es sustancial. Una de las formas clave en que la compañía de los socios Grace y Llaguno influyó en las sociedades posteriores se encuentra en el ámbito de la economía.

Las contribuciones de Perú junto con Llaguno y los hermanos Grace a la economía surgen de las formas en que la república utilizó sus vastas riquezas de la tierra, suficientes para mantenerse a sí misma como una potencia internacional.

W. R. Grace escribió a su hermano en Lima refiriéndose al inicio de la guerra- se cita: “el problema parece haber sido que la bomba explotó inesperadamente, como suele pasar en cuanto llamada de socorro. Si Manuel [Llaguno, uno de los socios peruanos de los Grace en Lima] hubiera sido lo suficientemente prudente y no hubiera hecho adelantos en nitrato europeo ahora estaría en una situación más segura “(WRGP, W.R. Grace a M.P. Grace, 14 IV 1874; Box 56, N “145: 451 454). Pagina 226.

Apreciamos aquí que los intereses de los Grace, a diferencia de los North, se verían afectados por la guerra debido a su paticipación en contratos salitreros otorgados por el gobierno peruano y que perderían en validez ante la ocupación militar chilena. La derrota del Perú en el conflicto significaba serias pérdidas no solamente para los Grace sino también para sus financistas Baring Bros. & Co., envueltos en las consignaciones del nitrato peruano a través de Grace Bros & Co. Por eso desde un primer momento las casas Grace en Nueva York y Lima se consideraron aliadas del Perú en el conflicto. Así, se convirtieron en los más importantes proveedores de armas de las fuerzas peruanas. W. R. Grace le escribía a Mr. Baring en Londres explicando las medidas tomadas en defensa del capital invertido a punto de perderse debido a la guerra:

“Hemos escrito a Mr. Evarts del Departamento de Estado como aparece en la copia adjunta y esperamos tenga buen resultado ( … ) estamos moviendo a la prensa aquí [se refiere al periódico neoyorquino “The World”, propiedad del hermano del que sería ministro norteamericano en el Perú en 1881, Mr. Hurlbut] en la dirección de hacer que el gobierno de los EE.UU. ofrezca sus servicios para ajustar las diferencias entre los beligerantes” (WRGP, W.R. Grace a Baring Bros & Co. 20-IV 1879, Box 56, N 9 145: 474). Pagina 227.

El 30 de enero de 1873 se concede la licencia solicitada para que “haciéndose para el efecto una ramada con la decencia y precauciones necesarias y colocándose dentro de ella un Altar con las calidades preceptuadas…; y, concluida que sea la Capilla que se trata de construir, se quitará la ramada, colocándose en aquel sitio una cruz para que se le preste la debida veneración”, se le pide la contribución del Sr. Manuel Llaguno socio de Grace en Perú para hacer la construcción de La capilla de La Punta.

Con este fin para buscar el dinero necesario con el fin de abordar la construcción se celebró una Junta en casa del Alcalde Municipal D. Wenceslao Venegas. Se nombró tesorero a Joaquín Soroa, Inspector de trabajo a Gregorio N. del Real y arquitecto a N. Sampé. Muchos fueron los que colaboraron, entre ellos sabemos que así lo hicieron: la propia Municipalidad, con Manuel Llaguno, José Flores Guerra, O’Connor, Agustín Hurtado, Hnos. Barabino, L. Camigli, Gregorio N. del Real, Nicolás Chiuliza, Adolfo Lacharriere, N. Mirenghi, T. Caivano, Ernesto S. Casanave, José Bossio, N. Polle, N. Lachá, J. Soroa, J. Catuarias, Gregorio Hévia, N. Ravulo, Adolfo Aramburú, Tomás Batisforo, etc.

Después de bendecida la Capilla, el Párroco confió las llaves y el cuidado de la misma a Dª Delfina Suárez de Llaguno.

Pero la vida ordinaria se verá alterada rápidamente cuando a partir de abril de 1880 El Callao sufrió el bloqueo de las tropas chilenas. En esta circunstancia Dª Delfina de Llaguno se llevó a Lima los cuadros y los paramentos litúrgicos para evitar su expolio, entregando las llaves a la Sra. Grace socios de su esposo Manuel Llaguno, y ella viajó a Estados Unidos. La precaución se mostró más que justificada: la autoridad chilena instaló en la Capilla un destacamento militar y las habitaciones anexas fueron ocupadas por los oficiales. Cuando finalmente se retiraron las tropas chilenas, en septiembre de 1882, el Párroco recuperó las llaves de la Sra. Grace, donde estaban depositadas, reparó los desperfectos y llevó algunos muebles de su propiedad a la vivienda adosada; encomendando la atención pastoral de la Capilla al P. Fr. Juan Angulo, agustino que había sido Prior en el convento de S. Agustín de Lima y que se encontraba residiendo en El Callao.

Dª Delfina de Llaguno, ahora viuda a su regreso de Estados Unidos en octubre de 1882, después del fallecimiento inesperado de su esposo socio de WR Grace en el Gran Hotel de Nueva York, le pide al Párroco las llaves para reponer los cuadros que había resguardado en Lima. D. Francisco de La Lama le entrega las de la Capilla, pero no las de la vivienda anexa. Parecía que todo retornaba a la normalidad, sin embargo, el 1 de noviembre, cuando el P. Angulo fue a celebrar notó que la puerta que daba acceso al departamento había sido forzada y atrancada por dentro. Este hecho desencadenará un engorroso pleito entre el Párroco y Dª Delfina; en primer lugar, ante la autoridad eclesiástica y, en un segundo momento, ante los tribunales civiles. http://callao-querido.blogspot.com/search?q=Llaguno

Archivo Histórico General de la Nación [AGN PERU] Imágenes de un pago efectuado por WR Grace- Mayo 1885 – a la viuda de Manuel Llaguno. Municipalidades de Lima Metropolitana, San Martín de Porres y Miraflores.

Da. Delfina Llaguno Suárez. Fecha de nacimiento: 1877. Lugar de nacimiento: Arequipa, Provincia de Arequipa, Región de Arequipa, Perú. Hija de Macario Llaguno y Vargas y Perfecta Felicidad Suárez y Vargas. Esposa de George Herbert Fox Phillips-
hermana de Macario Buenaventura- Pedro Llaguno Suárez; María Teresa Llaguno Suárez y Armida Llaguno Suárez.-Media hermana de Marta Armanda Francisca Llaguno Suárez.

Manuel F. Plaguno Suárez. Fecha de nacimiento: 1867. Lugar de nacimiento: Callao, Callao, Perú. Hijo de Manuel Roque Llaguno y Vargas y Delfina Suárez y Vargas
Esposo de María Ester Sánchez Pastor. Padre de Carmen Zenaida Llaguno Sánchez
hermano de Mercedes Llaguno Suárez; María Antonia Llaguno Suárez; María Luisa Llaguno Suárez y Antonio Macario Ciriaco Llaguno Suárez. Medio hermano de Felipe Sassone Suárez.

Felipe Sassone Suarez. Fecha de nacimiento: 1884. Lugar de nacimiento: Ciudad de Lima, Lima, Perú. Hijo de Egidio Sassone Casadonna y Delfina Suarez y Vargas
Esposo de María Amelia Andrea Selmira Victoria Morote Raborg
Medio hermano de Manuel F. Llaguno Suárez; Mercedes Llaguno Suárez ; María Antonia Llaguno Suárez; María Luisa Llaguno Suárez y Antonio Macario Ciriaco Llaguno Suárez.

Mercedes Llaguno Suárez. Fecha de nacimiento: 12 de junio de 1870. Lugar de nacimiento: Ciudad de Lima, Lima, Perú. Hija de Manuel F. Llaguno Suarez y Delfina Suarez y Vargas. Esposa de Jacinto Gómez Barrera. Hermana de Manuel F. Llaguno Suárez; María Antonia Llaguno Suárez; Maria Luisa Llaguno Suarez y Antonio Macario Ciriaco Llaguno Suarez son la mitad hermanas de Philippe Sassone Suarez.

Cualquier persona y/o entidad que quiera y pueda aportar algún dato histórico, referencia y/o imagen relacionada a este tema es bienvenida y confidencial- enviarlo al correo atención secretaria- Magaly Dspain: Email: secretariat@courtaicac-hr.us

Un ejemplo de honrar honra, a personas quienes han contribuido con la Republica del Perú y su pueblo, lo pudimos ven cuando la autoridad del gobierno del Perú honra a Ted Wilson. “Honrar honra”.  El presidente del Congreso del Perú hizo entrega a Ted N. C. Wilson, presidente de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, de un certificado oficial por hacer una contribución positiva a la sociedad peruana. Inmediatamente, Wilson declaró que ese honor representa el compromiso de los fieles miembros de iglesia en Perú y alrededor del mundo.Ver detalles aquí: https://noticias.adventistas.org/es/noticia/institucional/autoridad-del-gobierno-del-peru-honra-a-ted-wilson/

«El más alto sentido de lo heroico en el mundo actual, es el del heroísmo sereno. No hay que buscar hoy al héroe más notable, como en épocas lejanas, en el aventurero que se lanza a los mares lejanos o a las tierras ignotas, sino en el hombre a solas frente a las sectas, frente a los dogmas y frente a los despotismos.» Jorge Basadre, Historia de la República del Perú, tomo I, p. 44. https://core.ac.uk/download/pdf/323345122.pdf

EL GRAN IMPERIO DE W. R. GRACE SE INICIO EN EL CALLAO [citamos]:

*En una edición de la revista “El Callao que se nos fue” virtualmente dedicada al histórico pueblo del Callao, hubiéramos juzgado grave falta no recordar un acontecimiento muy interesante, por cierto, dentro de la vida comercial de esa plaza y pudiéramos decir del Perú.

Nos referimos a la Casa W. R. Grace & Compañía, cuyo origen fuera en ese puerto. Efectivamente, a mediados del siglo pasado se estableció la firma Grace Brothers & Cía., en la finca que ocupa en la actualidad la sucursal. A la sazón la firma Grace Brothers & y Compañía, inteligentemente orientada e impulsada por el señor Guillermo R. Grace, desenvolvía sus actividades vendiendo artículos navales y actuando como proveedores de los buques que hacían el cabotaje en nuestra costa, en especial de los veleros que poco más tarde se dedicaran al carguío de guano.

De la intensa intervención de la Casa Grace en el desarrollo de la industria guanera en el Perú, es cosa harto sabida entre nosotros, tanto, que estimamos innecesario hacer capítulo sobre el particular. Así la firma comercial que día a día tiende merecidamente a universalizarse, avanza en el camino del progreso, al impulso de ese gran espíritu que se llamó Guillermo R. Grace, sino que también de un grupo de hombres, entre ellos algunos hermanos de él, que no omitieron esfuerzos e iniciativas felices.

Pero es allá por los años de 1894 a 1895, que la razón social se convierte en W. R. Grace S. A., es entonces, también, que empieza la era de intenso y continuado progreso a que ha llegado hasta el presente. Es a raíz de tal fecha que se establecen la primeras líneas de vapores entre New York y nuestros puertos, pasando por el Estrecho de Magallanes, y, abierto el maravilloso Canal de Panamá, la línea de vapores entre New Orleans y la costa del Pacífico, luego la que vincula San Francisco de California y toda la costa del Pacifico. Desde luego, la casa Grace se aparta de sus operaciones de venta de artículos navales y proveedurías, para dedicarse; en alta escala a operaciones de importación y exportación. Establece poco a poco, pero de manera segura, sus agencias en los principales puertos y ciudades del Perú. Tal pueden verse en toda nuestra costa, la Salaverry Agencie, Mollendo Agencie y por el estilo, como tenemos dicho, con ventajosas ramificaciones en todo lo mejor de la república. Maquinarias, abarrotes, géneros, y todo artículo que pueda ser efectiva novedad y provecho en nuestros diferentes mercados.

Desde hace ya algunos años, cuenta la poderosa W. R. Grace con un monumental edificio en Lima, entre las calles del Banco del Herrador y Núñez.

Quien visite esas amplias y confortables oficinas, no podrá menos que tomar una idea del elevado rol que ocupa esa firma en nuestro medio. Además de esa oficina, tiene varios elegantes locales a corta distancia de la principal, donde se venden maquinarias para todas las industrias.

Dirige los negocios de la W. R. Grace en el Perú, el señor H. H. S. Red Shaw con el carácter de Gerente, asesorado con indudable talento y acierto, por el señor Luis G. Miranda, quien actúa así en su carácter de Sub-Gerente.

El Gerente, señor Red Shaw es un antiguo y meritísimo empleado de la Casa. Llegó bien joven al Perú como experto a la Sección géneros, procedente de Manchester; estableció con provecho amplio las oficinas de Pacasmayo, de donde, por dos méritos contraídos, alcanzó más tarde ser elevado a la alta categoría que ocupa en la actualidad.

Él Sub-Gerente, señor Miranda, es también empleado de carrera en la W. R. Grace. Hizo sus primeros tiempos en la oficina del Callao de donde fuera trasladado a la de Lima, en donde ha venido escalando por sus méritos harto reconocidos a la espetable situación en que le hallamos hasta con cierta satisfacción patriótica.

Jefes de la Oficina del Callao es el señor Henry Richmond, con el título de Agente, y el señor Frilan Villamón, como sub-agente.

Meritorios, igualmente, los jefes actuales del Callao Inteligencia y amor por los triunfos de la Casa, les distingue. Nos complace, por lo mismo, hacerles justicia en esta edición Virtualmente dedicada al noble y progresista pueblo del Callao, como dejamos dicho al empezar este brevísimo artículo en homenaje a tan simpática como progresista firma comercial nacida en la añeja e histórica calle Constitución.

Descripción de las fotos aportadas al final de esta pagina:

Foto 01:

Ofrecemos con singular satisfacción el retrato del señor Williams Rousell Grace, fundador de la firma comercial que lleva su nombre, enaltecido e inmortalizado a estas horas en la historia de los hombres de las raras virtudes y energías de él.

Quien empezara en el Callao realizando modestas transacciones comerciales y lograra años más tarde universalizar su nombre en campos tan plenos de arideces como el mercantil harto derecho tiene a que le presentemos en estas páginas en que recordamos un acontecimiento trascendental de nuestra historia que tuviera por teatro precisamente, el pueblo donde iniciara el señor W. R. Grace su camino de triunfo.

Foto 02:

Fachada del suntuoso edificio donde funcionan las oficinas de la W. R. Grace, en Lima. Quienes hayan visitado en detalle las diversas secciones en que está dividida, podrán apreciar, sólo al golpe de vista, no sólo el derroche de lujo y confort sino también el ejemplar ambiente de laboriosidad y disciplina.

Foto 03:

Frontis de la Casa que ocupa la Sucursal del Callao en la antigua calle Constitución. Es en esta casona en donde se dio origen al gran imperio que es hoy en día W. R. Grace and Company en el mundo, facturando más de 2 mil millones de dollares al año.

Foto 04:

Vista parcial del edificio que construye la Grace en nuestro primer puerto. Por su situación, frente a la Plaza Grau, y belleza del edificio, será nuevo aporte al progreso y ornato de esa ciudad.

Publicación de la Revista Mundial del 22 de enero de 1926.

Digitalizado por: Ricardo Gonzales Zapata. Aporte de: El Callao que se nos fue. Penosamente este articulo y aporte de la revista desconocen o ignoran las multiples contibuciones impulsadas por su socio comercial y fundador de GRACE, el Señor Manuel Llaguno.

En próximos reportes cuales presentaremos por este Web- medio virtual mensualmente según avanzan nuestras investigaciones- continuaremos proveyendo datos de la contribución de Llaguno y Grace a este continente Americano. Igualmente continuaremos insertando imágenes de archivos históricos, fotografías, con otros documentos y datos plausibles. Ver seguido lista inicial de fotos e imágenes. Hoy día 8 de julio 2022 el presidente del Congreso de la AICAC-HR, he recibido la autorización y registro del Gobierno Estatal Gobierno Capital de Washington D.C., Comisión de Derechos Humanos para continuar con los servicios por el bienestar de los pueblos americanos, en particular los que viven en partes marginadas resaltando y denunciando flagrante violaciones de los derechos civiles y humanos.

Ver certificado anexo con fotos anexas relacionadas a WR Grace y Compañia con Manuel Llaguno.

Fotos trabajadores de WR GRACE en Perú en el balcón el Sr. Manuel Llaguno con Miguel Grace [WR Grace] y otro.

Edificio original WR GRACE en Perú.

Familia Grace con hijo de WR Grace- Joseph Peter Grace Jr. en Lima Perú 1946 se reune con el  heredero de Manuel Llaguno.

Da. Delfina Llaguno Suárez [hija]

Da. Mercedes Llaguno Suárez

Familia cercana:

Jacinto Gómez Barrera.
esposo

Manuel Roque Llaguno y Vargas
padre

Delfina Suárez y Vargas
madre

Manuel F. Plaguno Suárez
hermano

María Antonia Llaguno Suárez
hermana

María Luisa Llaguno Suárez
hermana

Antonio Macario Ciriaco Llaguno…
hermano

Egidio Sassone Casadonna
padrastro

Felipe Sassone Suarez
medio hermano

Sobre Mercedes Llaguno Suárez
Se casó en Lima el 30 de mayo de 1900.

Cita de este registro: “Perú, Bautismos, 1556-1930”, base de datos, FamilySearch (https://familysearch.org/ark:/61903/1:1:FN18-753 : 12 de diciembre de 2014), Manuel Llaguno en la entrada de Llanura de Mercedes, 12 de junio de 1870; citando El Sagrario, Lima, Lima, Perú, referencia v 29 p 547, índice basado en datos recopilados por la Sociedad Genealógica de Utah, Salt Lake City; Microfilm FHL 1.110.197.

Cita de este registro: “Perú, Lima, Registro Civil, 1874-1996”, base de datos con imágenes, FamilySearch ( https://familysearch.org/ark:/61903/1:1:FCWC-C33 : 8 de agosto de 2017), Manuel Llaguno en entrada por Jacinto Gómez y Mercedes Llaguno, ; citando Registro de Matrimonio, 139, 139, Archivo General de la Nación, Lima; Microfilm FHL 1.160.714.

Buque MANUEL LLAGUNO- Bay of Hong Kong 1901.

Buque MANUEL LLAGUNO- boleta de viaje Ruta del Pacifico Perú – San Francisco California USA.

Con la contribución del Sr. Manuel Llaguno socio de Grace en Perú para hacer la construcción de La capilla de La Punta.

Documentos oficiales de la constitución de WR GRACE – GRACE BROTHER Y COMPAÑÍA con las firmas originales de los socios incluyendo la firma de MANUEL LLAGUNO debajo de la firma del socio Charles r. Flint con información y número de registro oficial y archivos históricos Republica de Perú.

Constancia de archivos historicos República del Perú constitucion de la sociedad WR GRACE con MANUEL LLAGUNO. Mayo Y junio, 1885. Acta de Fallecimiento de MANUEL LLAGUNO expedida por el Departamento de Records Vitales Nueva York.

DON MANUEL LLAGUNO

WILLIAM R.GRACE Y ESPOSA DOÑA GRACE. LIMA PERU.

La foto 02 y 04 aún existen tanto en Lima (jirón Lampa cuadra 5); y en el Callao (Plaza Grau, hoy en día es la Capitanía). La foto 03, fue demolido a comienzo de los años 60’s., para construir el moderno edificio de la Casa de Cambios de Ricardo Segale.

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admin@ July 8, 2022 0 Comments
CASES AND OPINIONS

UKRAINE- COMMISSION ON HUMAN AND PEOPLES’ RIGHTS = UCRANIA- COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS

FIRST PART ENGLISH- SECOND PART SPANISH:

Dear lawyer colleagues human rights defenders and human rights whistleblowers.

The president of the AICAC-HR Court and General Commissioner for Human Rights, Dr. Humberto Humphrey Pachecker, calls for participation in this call for a new international lawsuit in favor of the people of Ukraine in Europe and its inhabitants.

This our case, will be a lawsuit a first impression case without control precedent in the United States, but a recent ruling dated June 23, 2022 A DECISION OF THE AFRICAN COURT ON HUMAN AND PEOPLES’ RIGHTS, gives us the precedent of second standing which can be applied by us Court AICAC-HR and General Commissioner of Human Rights, in favor of Ukraine.

Second standing limits participation in lawsuits and asks whether the person(s) bringing a lawsuit, or defending one, has enough cause to “stand” before the court and advocate, since not anyone can go to court for any reason. To have standing, a party must show an “injury in fact” to their own legal interests.

In other words, the AFRICAN COMMISSION ON HUMAN AND PEOPLES’ RIGHTS (ACHPR) has given us this precedent. Although for our jurisdiction it is a case of first impression, it cannot be based on previous decisions nor is it bound by the stare decisis rule of precedent. But if we can adopt the most persuasive rule of law, and so courts will look to various sources for guidance. These sources include the following:

Legislative history and intent,

Politics,

Customs,

Reformulations Laws are a series of treaties that articulate the principles or rules for a specific area of ​​law, and

The law in other jurisdictions.

Although a first impression case is a case that presents a legal question that has never been decided by the governing jurisdiction. An example is the 1978 Supreme Court case Monell v. Department of Soc. Services that decided whether local governments were considered “persons” under the Civil Rights Act of 1871.

We in this AICAC-HR Court, as well as the AFRICAN COMMISSION ON HUMAN AND PEOPLES’ RIGHTS (ACHPR), will establish this precedent so that, once our claim is written and substantiated, we will file it in the most convenient jurisdiction in the United States. The three main types of jurisdiction are known as 1- territorial, 2- personal and 3- material. Geopolitical levels of jurisdiction are often divided into regional, state, national, and international levels. Determining the jurisdiction will help us define how this case will be tried and at what level of courts following the AICAC-HR statutes: https://courtaicac-hr.us/about-us/

Any and all colleague lawyers, human rights defenders and human rights whistleblowers in this directory are invited to participate and contribute their knowledge. See directory here: http://courtaicac-hr.us/category/h-r-defenders/

THE PRECEDENT: AFRICAN COMMISSION ON HUMAN AND PEOPLES’ RIGHTS (ACHPR)- AFRICAN TRIBUNAL ON HUMAN AND PEOPLES’ RIGHTS. We quote:

One of Kenya’s most vulnerable communities, the Ogiek people of the Mau Forest, have been awarded more than $1.3m by the African Court on Human and Peoples’ Rights for breaches of their rights under the African Charter. The court found the breaches were committed by the Kenyan Government, which has tried to remove the Ogiek from the forest to allow other undertakings there. According to the Kenyan Government, much of its activity in the forest was to protect the water sources there which are of great importance to the rest of the country. The new decision, spelling out the reparations to be undertaken by Kenya, was delivered last week, writes Carmel Rickard, and follows a judgment in 2017 in which the court found that at least seven separate Charter rights of the Ogiek had been breached by Kenya.

The normally formal, hushed corridors of the African Court on Human and Peoples’ Rights in Arusha, Tanzania, erupted with chanting and dancing last week, after the court read its decision on the reparations that must be made by the Kenyan Government to the Ogiek people of the Mau forest.

The Ogiek have been involved for decades in trying to stop government-imposed evictions from the forest. So far nothing – not petitions to Kenya’s Parliament, nor legal action in the Kenyan courts, nor even a strongly-worded judgment by the African Court in 2017 – has had any impact on the government’s attempts to force the Ogiek from the forest. The issue still festers and there’s been no resolution.

This week’s ruling was the next phase: a judgment by the African Court on the reparations to be made to the Ogiek by the government, in recognition of the wrongs to which they had been subjected.

In its 2017 decision, the court found that Kenya violated a number of the rights of the Ogiek under the African Charter, and the Ogiek, via the African Commission on Human and Peoples’ Rights, asked for compensation for both material and moral ‘prejudice’ caused by these violations.

After considering all the submissions to the court, the judges ordered that Kenya must compensate the Ogiek by paying KES 57 850 000 (around $500 000) for the material prejudice suffered. ‘In making this finding, the court affirmed its finding that (Kenya), being responsible for the violation of the rights of the Ogiek, bore the responsibility for rectifying the consequences of its wrongful acts.’

This was to cover ‘all damage suffered as a result of the violations of their right to development and the loss of their property and natural resources.’

On the question of moral prejudice and reparations, the court said this included the suffering and distress caused to the direct victims and their families, and the infringement of values they hold significant, as well as other issues like changes to their living conditions. For this, the court ordered Kenya to compensate the Ogiek by paying KES 100 000 000 ($850 000).

The court considered international law on the next question – restitution of ancestral land – and held that ‘mere access to land is inadequate’ to protect land rights.

‘What is required is to legally and securely recognise their collective title to the land in order to guarantee their use and enjoyment of (it).’

The court also emphasised the role of bodies like the Kenyan state, in making sure Kenya’s legal systems accommodated the rights of indigenous people to property such as land. ‘To make the protection of the Ogiek’s right to property, in this case land, meaningful, there must be more than an abstract … recognition of the right to property,’ the court said, adding that Kenya should undertake ‘an exercise of delimitation, demarcation and titling in order to protect the Ogiek’s right to property, which in this case revolves around their occupation, use and enjoyment of the Mau Forest and its various resources.’

What should happen where the government had granted leases or other concessions over Ogiek ancestral land to outsiders? The court ordered that in such a case Kenya had to begin dialogue between the Ogiek and the other parties to reach an agreement ‘on whether they can be allowed to continue their operations by way of lease and/or royalty and benefit sharing with the Ogiek’. Where land had been allocated to non-Ogiek, but no compromise was possible, then Kenya ‘must either compensate the concerned third parties and return the land to the Ogiek or agree on appropriate compensation for the Ogiek.’

The court further ordered that Kenya had to take all the steps necessary to ‘guarantee the full recognition of the Ogiek as an indigenous people of Kenya’. Among others, this would mean giving ‘full recognition and protection to the Ogiek language and Ogiek cultural and religious practices’ within a year of the date of the judgment on reparations.

Another crucial issue in the judgment was an order for the establishment of a development fund for the Ogiek, with the court saying that such a fund could help ensure that all the Ogiek should benefit from the outcome of the litigation at the court. All the money that the court ordered by way of compensation from Kenya is to be paid into this fund. It is to be established within 12 months and must have ‘adequate representation’ from the Ogiek, with representatives chosen by the Ogiek themselves.

Finally, Kenya has been ordered to submit a report to the court on the status of the lamentation of all the orders made by in the judgment, within 12 months.

The judgment has been welcomed by organisations involved in helping the Ogiek, but it is not yet clear whether Kenya will comply with the compensation and reparation orders of the court. See official document attached to this mail here: African_Court_on_Ogiek_reparations FINAL JUDGMENT

SECOND PART ESPAÑOL:

Colegas abogada/os defensores de derechos humanos y delatores de derechos humanos.

El presidente de la Corte AICAC-HR y Comisionado General de Derechos Humanos, Dr. Humberto Humphrey Pachecker hace un llamado a participar a este llamado de una nueva querella internacional a favor del pueblo de Ucrania en Europa y sus habitantes.

Este nuestro caso, será una querella con un caso de primera impresión carece de precedentes de control en Estados Unidos, pero una fallo reciente fechado junio 23, 2022 UNA DECISIÓN DEL TRIBUNAL AFRICANO SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS, nos dan el precedente de segunda impresión de legitimación limitada el cual puede ser aplicable por nosotros  Corte AICAC-HR y Comisionado General de Derechos Humanos, a favor de Ucrania.

La legitimación limita la participación en juicios y pregunta si la(s) persona(s) que presenta(n) un juicio, o que defiende uno, tiene motivos suficientes para “presentarse” ante el tribunal y abogar, ya que nadie puede acudir al tribunal por ningún motivo. Para tener legitimación activa, una parte debe demostrar un “daño de hecho” a sus propios intereses legales.

En otras palabras, la COMISIÓN AFRICANA DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS (ACHPR) nos ha dado este precedente. Auque para nuestra jurisdicción es un caso de primera impresión no puede basarse en decisiones anteriores ni está obligado por la regla de precedentes stare decisis. Pero si podemos adoptar la regla de derecho más persuasiva, y así tribunales buscarán orientación en varias fuentes. Estas fuentes incluyen las siguientes:

Historia e intención legislativa,

Política,

Costumbres,

Las Reformulaciones del Derecho, son una serie de tratados que articulan los principios o reglas para un área específica del derecho, y

La ley en otras jurisdicciones.

Aunque un caso de primera impresión es un caso que presenta una cuestión jurídica que nunca ha sido decidida por la jurisdicción rectora. Un ejemplo es el caso de la Corte Suprema de 1978 Monell v. Department of Soc. Servicios que decidió si los gobiernos locales eran considerados “personas” bajo la Ley de Derechos Civiles de 1871.

Nosotros en esta Corte AICAC-HR igual que COMISIÓN AFRICANA DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS (ACHPR) estableceremos este precedente para, una vez escrito y fundamentada nuestra demanda la radicaremos a la jurisdicción más conveniente en Estados Unidos. Los tres tipos principales de jurisdicción se conocen como 1- territorial, 2- personal y 3- material. Los niveles geopolíticos de jurisdicción a menudo se dividen en niveles regionales, estatales, nacionales e internacionales. Determinar la jurisdicción nos ayudará a definir cómo se juzgará este caso y en qué nivel de los tribunales siguiendo los estatutos de AICAC-HR: https://courtaicac-hr.us/about-us/

Toda y todo colega abogada/os defensores de derechos humanos y delatores de derechos humanos en este directorio están invitados a participar y aportar sus conocimientos. Ver directorio aquí:  https://courtaicac-hr.us/category/h-r-defenders/

EL PRECEDENTE: COMISIÓN AFRICANA DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS (ACHPR)- TRIBUNAL AFRICANO SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS. Citamos:

Una de las comunidades más vulnerables de Kenia, el pueblo Ogiek del Bosque Mau, ha recibido más de 1,3 millones de dólares de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos por violaciones de sus derechos en virtud de la Carta Africana. El tribunal determinó que las infracciones fueron cometidas por el gobierno de Kenia, que ha tratado de sacar a los ogiek del bosque para permitir otros emprendimientos allí. Según el gobierno de Kenia, gran parte de su actividad en el bosque fue para proteger las fuentes de agua que son de gran importancia para el resto del país. La nueva decisión, que detalla las reparaciones que llevará a cabo Kenia, se entregó la semana pasada, escribe Carmel Rickard, y sigue a una sentencia de 2017 en la que el tribunal determinó que Kenia había violado al menos siete derechos separados de la Carta de los Ogiek.

Los pasillos normalmente formales y silenciosos de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en Arusha, Tanzania, estallaron con cánticos y bailes la semana pasada, después de que la corte leyera su decisión sobre las reparaciones que debe hacer el gobierno de Kenia al pueblo Ogiek. del bosque de Mau.

Los Ogiek han estado involucrados durante décadas en tratar de detener los desalojos del bosque impuestos por el gobierno. Hasta ahora, nada, ni las peticiones al Parlamento de Kenia, ni las acciones legales en los tribunales de Kenia, ni siquiera una sentencia enérgica de la Corte Africana en 2017, ha tenido algún impacto en los intentos del gobierno de expulsar a los Ogiek del bosque. El problema aún se encona y no ha habido una resolución.

El fallo de esta semana fue la siguiente fase: un juicio de la Corte Africana sobre las reparaciones que el gobierno debe hacer a los ogiek, en reconocimiento de los agravios a los que han sido sometidos.

En su decisión de 2017, el tribunal determinó que Kenia violó una serie de derechos de los ogiek en virtud de la Carta Africana, y los ogiek, a través de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, pidieron una compensación por los “perjuicios” tanto materiales como morales. causados ​​por estas violaciones.

Después de considerar todas las presentaciones ante el tribunal, los jueces ordenaron que Kenia debe compensar a los ogiek con el pago de KES 57 850 000 (alrededor de $ 500 000) por el perjuicio material sufrido. “Al hacer esta conclusión, el tribunal afirmó su conclusión de que (Kenia), siendo responsable de la violación de los derechos de los Ogiek, tenía la responsabilidad de rectificar las consecuencias de sus actos ilícitos”.

Esto fue para cubrir “todos los daños sufridos como resultado de las violaciones de su derecho al desarrollo y la pérdida de su propiedad y recursos naturales”.

Sobre la cuestión del perjuicio moral y las reparaciones, el tribunal dijo que esto incluía el sufrimiento y la angustia causados ​​a las víctimas directas y sus familias, y la vulneración de valores que consideran significativos, así como otras cuestiones como cambios en sus condiciones de vida. Por esto, el tribunal ordenó a Kenia que indemnizara a los ogiek mediante el pago de KES 100 000 000 ($850 000).

El tribunal consideró el derecho internacional sobre la siguiente pregunta, la restitución de la tierra ancestral, y sostuvo que “el mero acceso a la tierra es inadecuado” para proteger los derechos sobre la tierra.

‘Lo que se requiere es reconocer en forma legal y segura su título colectivo sobre la tierra para garantizar su uso y goce de (ella)’.

El tribunal también enfatizó el papel de organismos como el estado de Kenia, para asegurarse de que los sistemas legales de Kenia se adaptaran a los derechos de los pueblos indígenas a la propiedad, como la tierra. “Para que la protección del derecho a la propiedad de los ogiek, en este caso la tierra, sea significativa, debe haber más que un abstracto… reconocimiento del derecho a la propiedad”, dijo el tribunal, y agregó que Kenia debería emprender “un ejercicio de delimitación, demarcación y titulación para proteger el derecho de propiedad de los Ogiek, que en este caso gira en torno a su ocupación, uso y disfrute del Bosque Mau y sus diversos recursos.’

¿Qué debería suceder si el gobierno hubiera otorgado arrendamientos u otras concesiones sobre las tierras ancestrales de los ogiek a extraños? El tribunal ordenó que, en tal caso, Kenia tenía que iniciar un diálogo entre los ogiek y las otras partes para llegar a un acuerdo “sobre si se les puede permitir continuar con sus operaciones mediante arrendamiento y/o regalías y participación en los beneficios con los ogiek”. . Cuando la tierra se había asignado a personas que no eran ogiek, pero no era posible llegar a un compromiso, Kenia “debe compensar a los terceros interesados ​​y devolver la tierra a los ogiek o acordar una compensación adecuada para los ogiek”.

El tribunal ordenó además que Kenia tuviera que tomar todas las medidas necesarias para “garantizar el pleno reconocimiento de los ogiek como pueblo indígena de Kenia”. Entre otros, esto significaría otorgar “pleno reconocimiento y protección a la lengua ogiek y a las prácticas culturales y religiosas ogiek” dentro de un año a partir de la fecha de la sentencia sobre reparaciones.

Otro tema crucial en la sentencia fue una orden para el establecimiento de un fondo de desarrollo para los Ogiek, y el tribunal dijo que dicho fondo podría ayudar a garantizar que todos los Ogie k debe beneficiarse del resultado del litigio ante el tribunal. Todo el dinero que ordenó el tribunal a modo de compensación de Kenia se ingresará en este fondo. Debe establecerse dentro de los 12 meses y debe tener una “representación adecuada” de los Ogiek, con representantes elegidos por los mismos Ogiek.

Finalmente, se ha ordenado a Kenia que presente un informe al tribunal sobre el estado de la lamentación de todas las órdenes dictadas en la sentencia, en un plazo de 12 meses.

La sentencia ha sido bien recibida por las organizaciones involucradas en ayudar a los Ogiek, pero aún no está claro si Kenia cumplirá con las órdenes de compensación y reparación de la corte. Ver documento oficial anexo a este correo aquí: African_Court_on_Ogiek_reparations FINAL JUDGMENT

 

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admin@ June 28, 2022 0 Comments
CASES AND OPINIONS

Notificación oficial 06/24/2022: La Cámara de Procedimientos Periciales (CEP) es una subdivisión estructural de la CORTE AICAC-HR.

Notificación oficial 06/24/2022: La Cámara de Procedimientos Periciales (CEP) es una subdivisión estructural de la CORTE AICAC-HR. Su ámbito de actividades abarca la consideración autorizada y la recomendación. Las instituciones jurídicas que tienen la condición de Tribunal de Arbitraje Comercial Internacional examinan las controversias relacionadas con la negociación en el ámbito del comercio y otras controversias judiciales.

Avisa: Que la constitución y estatuto otorga a la Corte AICAC-HR la autoridad para restablecer la elegibilidad de un juez arbitro jubilado para ocupar un cargo de arbitraje judicial. Esta sección establece que la comisión inicialmente consideró la solicitud de reincorporación del árbitro juez jubilado Doctor Humphrey Humberto Pachecker. Juez de Derecho Administrativo- Corte Americana de Arbitraje Comercial Internacional.

Una vez presentada la recomendación de la comisión ante la Corte el procedimiento en los casos de retiro de un juez fue aprobada en forma ‘sui juris’ teniendo plena capacidad legal para actuar por cuenta propia no estando sujeto a la autoridad de otro organismo siempre siguiendo las reglas y estatutos de arbitraje internacional promulgados y establecidos por la Legislación Estatal, la Corte Suprema de Florida y el Colegio Bar de abogados de Florida- mejor detalladas seguido.

El decreto- orden dictada por la Corte AICAC-HR06/24/2022: Autoriza que el abogado jubilado Dr. Humphrey Humberto Pachecker presidirá en el caso comercial internacional llamado ‘per se’- LLAGUNO VS. GRACE una vez sea registrado oficialmente en las Cortes de Circuito Estatal de Florida bajo una orden de exequátur con reconocimiento oficial otorgada por parte de un tribunal superior de la Republica del Perú, de esta forma autorizando a ejercer los deberes del cargo en el Estado de Florida bajo las reglas de admisión detalladas.

1)- Dr. Humphrey Humberto Pachecker. Admitido en la Corte Americana de Arbitraje Comercial Internacional el dia 12 de junio, 2014 para ejercer a partir del 12 de enero de 2015. Juez Internacional de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. El Juramento de la Oficina lo tomó el 14 de junio, 2014. Corte-Identificación #:05814. Estado de Florida. Estado de Delaware, Estados Unidos.

2)- El Congreso de la Corte – Presidente de la AICAC, ha aprobado al señor Humphrey H. Pachecker como Comisionado General de Derechos Humanos IHRCJPI; General de Brigada Regional y Consejero Superior de Justicia. Octubre 2017. http://nafalaw.com/blog/2017/11/01/corte-aicac-comisionado-general-de-ihrcjpi-ha-sido-designado/

LEY ESTATAL PODER LEGISLATIVO DE FLORIDA: CAPÍTULO: 684. ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL.

REGLA DE PRECEDIMEINTO DE ARBITRAJE. FLORIDA BAR – CORTE SUPREMA REGLA: 1-3.11.

COMPARECENCIA DE UN ABOGADO QUE NO ES DE FLORIDA EN UN PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE EN FLORIDA:

(a) Abogado fuera de Florida que comparece en un procedimiento de arbitraje en Florida:

Un abogado actualmente elegible para ejercer la abogacía en otra jurisdicción de los Estados Unidos o fuera de los Estados Unidos, jurisdicción extranjera puede comparecer en un procedimiento de arbitraje en esta jurisdicción si la comparecencia es:

(1) para un cliente que reside o tiene una oficina en el estado de origen del abogado; o

(2) cuando la apariencia surge de o está razonablemente relacionada con la práctica del abogado en una jurisdicción en la que el abogado está admitido para ejercer; y

(3) la comparecencia no es de las que exige admisión pro hac vice.

Dicho abogado(s) deberá cumplir con las partes aplicables de esta regla y de la regla 4-5.5.

CORTE SUPREMA. Esta regla aprobado por la Corte Suprema de Florida [NC. SC04-135- 2004]  se aplica a los procedimientos de arbitraje llevados a cabo en Florida donde una o ambas partes están siendo representados por un abogado admitido en otra jurisdicción de los Estados Unidos o fuera de los Estados Unidos y jurisdicción internacional. En su mayor parte, la regla se aplica a cualquier tipo de procedimiento de arbitraje y cualquier asunto que se está arbitrando. Ver forma de registro: https://www-media.floridabar.org/uploads/2020/07/Verified-Statement-in-Arbitration-Proceedings-fill-in-2020.pdf

LEY ESTATAL CAPÍTULO: 684. ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL. Ver ley registrada: https://www.flsenate.gov/Laws/Statutes/2018/Chapter684

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admin@ June 25, 2022 0 Comments
CASES AND OPINIONS

Aniversario anual del “Mes de los Abogados NAFA Law” número XXIX.

Este “Mes de los Abogados” en NAFA LAW 2022, que se celebra anualmente desde el segundo martes del mes de abril hasta el segundo martes del mes de mayo para así agradecer a nuestros colegas abogadas – abogados, defensores de derechos humanos, árbitros, docentes, notarios, asistentes y estudiantes por todo su arduo trabajo a favor de las comunidades, de la justicia, de la igualdad en las cortes, y los derechos humanos. Unidos para una mejor reciprocidad y mejor educación internacional profesional.

NAFA LAW con  AICAC-HR COURT, para esta celebración otorgaremos y colocaremos una proclama oficial pública para celebrar a varios de nuestros colegas y tenerlo como uno unidos en este sitio Web de la Corte. http://courtaicac-hr.us/

Este año 2022 hacemos galardón con ‘Mencion Ilustre’ a nuestro colega abogado Dr. Hisao Yamasaki fundador y director gerente de Syndefense; él es responsable de la dirección y gestión estratégica general de la empresa.

Antes de fundar Syndefense, el Dr. Yamasaki se desempeñó como presidente de RPX Asia, un proveedor líder de soluciones de gestión de riesgos de patentes.

Antes de RPX, el Dr. Yamasaki tuvo una carrera distinguida de 25 años en Global Hitachi, Ltd, un conglomerado mundial de productos electrónicos, como gerente general de licencias y desarrollo de negocios de propiedad intelectual, donde fue responsable de los aspectos comerciales de los activos de propiedad intelectual del conglomerado de productos electrónicos, incluidas las estrategias y operaciones de licencia, y transacciones de equilibrio de cartera de patentes.

El Dr. Yamasaki tiene varios títulos en derecho y se desempeña como profesor en la Escuela de Graduados en Propiedad Intelectual del Instituto de Tecnología de Osaka en Osaka, Japón.

El Dr. Yamasaki también se desempeña como presidente de Unified Patents Asia. El Dr. Yamasaki también se desempeña como Jefe de la Oficina de Estrategia y Planificación de Colaboración Sociedad-Academia de la Universidad de Kyoto.

El Dr. Yamasaki recibió estudios de Maestría de Derecho Internacional en la Escuela de Derechos Universidad de Miami 1994 donde conoció al Dr. Humberto H. Pachecker siendo compañeros de estudios creando una amistad duradera desde el comienzo. Fecha de la creación de NAFA LAW, National Association for Foreign Attorneys.

En orden alfabético listamos destacados colegas- abogadas, abogados, estudiantes, docentes universitarios, árbitros, docentes superiores, notarios, defensores y delatores de derechos humanos, asistentes y estudiantes activos y en buena conducta:

DIRECTORIO:

ADOLFO JOSE INDRIAGO SEGOVIA
ADRIANA GARDUÑO REBOLLEDO
ADRIANA LEOTA CANAHUATI
ADRIANA DC SERRANO GARCIA
AGUSTIN ORTIZ
ALBA YISEL PEREZ BELLIARD
ALBERT EDWIN KALNAY
ALBERTO DE CUBA JACAS
ALDEGUNDA CHAVEZ PEREZ
ALEJANDRA I. AVELLANA PEÑA
ALEJANDRA ZALAVA DE FUENTES
ALEJANDRA MERCEDES LOPEZ
ALEJANDRO RAMON VANDERHORST
ALEJANDRO J. DE JESUS REINOSO
ALEXIS P. KITSIOS
ALIANNYS MATOS NAVARRO
ALICIA M. TORRES NAVARRO
ALINA RODRIGUEZ AGUIAR
ALVARO PIÑA TASCON
ANA ARES
ANA COLMENARES
ANA. I. SAAVEDRA CRUZ MATOS
ANA JACQUELINE GARCIA
ANA MARIA SANCHEZ GONZALEZ
ANA MARIA MORA
ANA PATRICIA GUALLPA CHACHA
ANA ISABEL CRUZ MATOS
ANA J. GARCIA ROMERO
ANA MARIA SANCHEZ
ANA MARTIN MORA
ANA GUALPA CHACHA
ANA ERCILIA PEREZ AGUILERA
ANA SALAZAR
ANA VICTORIA ARES HIDALGO
ANDREA KARINA NIEVES
ANDREIA R. OLIVEIRA
ANDREINA FIGUEROA GERMAN
ANDRISA URBAN HICIANO
ANGEL ANTONIO FINUCCI
ANEL G. PACHECO
ANTONIET M. GARCIA
ANTONIO CARVAJAL
ARLETH MEJIA
ARLEY DAZA ALARCON
ASTRUD BIBIANA NIÑO
AYLEEN J. RUEDA BLANCO
BENJAMIN E FIALLOS JEREZ
BERNARDINA REINOSO
BERNARDINA NEPUMUCEONO
BERNIS T. CUNNINGHAM
BERTA FERNANDEZ IGLESIAS
BLANCA MORALES CARRILLO
BRENDA DEFENDINI
BIAN TERRY BARRERA
BRICE PETER BARRERA
CARLA J. TOVAR
CARLOS A. DICURU
CARLOS CAÑIZALES
CHRISTIAN DANIEL ESPINOSA
CHRISTOPHER MARTIN WAINE
CRISTIAN A. ORTIZ
CLARA T. ZAPATA
CLAUDIA A. PONCE
CLAUDIA DAVALOS
CLAUDIA GOMEZ
DARLIN A. RAVELOS
DAVID A. JUAREZ ALDANA
DAVID PEREZ
DEBORAH ELIZABETH HUCZEK
DIANA M. FISHER AGAMES
DIANA C. REGALADO GARCIA
DORYS D. PACHECO
EFRAIN ENRIQUE VARGAS
ELI HERNANDEZ MARTINEZ
ELIZABETH CASADO IRIZARRY
ELIZABETH LIUTON
ELKIN DE JESUS BETANCUR RAMIREZ
EMANUEL VICENTE CASTILLO
EMILIO G. GALAN
ENERCIDA CUEVAS FLORENTINO
ENGELBERT H. PACHECO
ENRIQUE R. DE LEON TORTOLERO
ERICA REYES
ERIKA GONZALEZ LOPEZ
ÉRICA DEL SOCORRO REYES REGALADO
ESPERANZA HERNANDEZ URREGO
ESTEFANIA BETANCUR
ELVIN N. OJEDA BONILLA
EVELYN CASTILLO VARGAS
FABIAN MORENO
FALLON PATRICIA TRUJILLO
FELICIA GUERRERO SURIEL
FELIPE CAÑIZALES
FLORANGEL JOSEFINA MENDEZ
FRANCHESKA CORUJO COLLADO
FRANCO E. SEPULVEDA
FREDDY MARQUINA RIVAS
GABRIEL HERNANDO GONZALEZ
GABRIEL LOPEZ JAEN
GABRIEL PERDOMO ORELLANA
GASPARE MARACIA
GENNY MOLINA
GEORGE CARDET
GERSON A. TORRES PEREZ
GIANNA G. MENECOLA
GIANNA C. PINTUS MARTINEZ
GIOVANA URIARTE
GIONANNA PALACIOS SPIES
GIOVANI U. NOBILE VECCIO
GLADYS N. KUOMAN QUINTANA
GLORIA L. BUSTILLOS VARGAS
GLORIA L. SALDIVAR RUIZ
GONZALO OLIVERA BORCHES
HAMUVYS MERCEDES BARRIOS AGUILERA
HECOT ESPAILLAT BASTISTA
HISAO YAMASAKI
HEYDI O. FUENTES
HOFFMAN MUSSO
HUMPHREY JOHN PACHECKER
IBRAIN J. SEVILLA
IRIS XIOMARA FLORES ORANTES
IRIS ISABEL NUÑEZ
IRMA CORRALES LANUZA
IVAN J. MEDINA
IVONNE MICHEL COCA
IVONNE FERNANDEZ URDANETA
JACQUELINE FERRUFINO
JACQUELINE ROBLEDO ORTIZ BACA
JAIR CORPUS VENEGAS
JAIRO ALIPO CARREÑO
JANETTE CIOLI J. ZAMBRANO
JAVIER JOSE ALVAREZ
JAVIER FRANCISCO OLIVARES
JESUS DICURU ANTONETTI
JESUS E.DJ. HENAO GONZALEZ
JESUS PADILLA JR
JESUS E. MUÑOZ ZAPATA
JESUS FERNANDEZ
JFP ABOGADOS
JOHANNA E. RODRIGUEZ GOMEZ
JOHN A. FLOREZ GRANADA
JOHN A. SANCHEZ CABRERA
JONATHAN ROMAN LAMK
JORGE A. MORA
JORGE E. DIAZ DUQUE
JORGE L. QUINTERO GOMEZ
JOSE A. MUÑOZ PIÑA
JOSE MANUEL QUINTO MARTINEZ
JOSE I. GARCIA VALDERRAMA
JOSE GREGORIO LUGO RAMIREZ
JOSEPH CHRISTODOULOS
JUAN CARRIZO ROMERO
JUAN DIAZ VALDEZ
JUAN RODRIGUEZ REY
JUANITA TIRADO GOMEZ
JULIANA M. MENDES RAMIREZ
JULIO REY RAMOS
JUDITH ESPERANZA MERCEDES
JULIA UMANA
KALLE D. DIAZ CUEVAS
KARINA VENCE PELAEZ
KARLA VANESA BALDELOMAR
KATHERINE GONZALEZ HERRERA
KENIA MERINO ROJAS
LASTEMIA CABALLERO
LEIDY DIANA DIAZ TAMAYO
LEONARDO PERALTA MENDEZ
LEONEL M. RODRIGUEZ
LESBIA FEGUEREDO DELOACH
LESBIA MORENO MATEUS
LESBIA MORENO MATHEUS
LIBIA J. LINAREZ
LIGIA DIAZ
LIGIA A. LONDONO ECHEVERRY
LILIAM PIEDAD GONZALEZ
LILIAN ALEJANDRINA GOMEZ TELON
LILLIAN FELICIANO PAEZ
LIBIA J. LINAREZ
LISBET DISOTUAR JIMENEZ
LISBHET CASTILLO ZERPA
LESTER NIEL HAMILTON HEBBERT

LIZ MERCADO VEGA
LLYCELA GARCIA
LOURDES COCHEZ
LUISA F. GAMBOA V.
LUIS A POLANCO LOPEZ
LUIS A RAMIREZ SOTO
LUIS A SANCHEZ RODRIGUEZ
LUIS A PRADA
LUIS G. GUEVARA TORRES
LUIS G. JIMENEZ LORIO
LUZ M. SALAZAR GOMEZ
MAGGIE TATHIAN VIEDA USSA
MANUEL BENIGNO DE LEON GIL
MANUEL BARRIO RODRIGUEZ
MANUEL ARANA
MAGALY DSPAIN PEÑA FLORES
MARCIA E. RODRIGUEZ MORAL
MARGELYS DEL CARMEN SALDAÑA
MARCO VINICIO GAMBOA NICOLALDE
VICTOR ALEJANDRO MORENO

MARIA DEL CARMEN COSME
MARIA ALTAGRACIA ALVAREZ
MARIA DANIELA CASTILLO GUTIERREZ
MARIA MATHEWS CALDERON
MARIA ENRIQUETA CASTRO LARA
MARIA GRAZIA BOLDRIN
MARIA TERESA PEREZ FLORES
MARIA TEREJA VERGARA GUTIERRES
MARIANA BEGO ATTIANESE
MARILDA MIRANDA PACHECO RODRIGUES
MARLON J. PACHECO
MARTHA ROMERO KLINSKY
MAURICIO A. GARCIA NIÑO
MANUEL ARANA
MAURICIO CORONEL GUZMAN
MAURICIO FAJARDO REYES
MELISA C. GILER SACOTO
MELISA LITVIN
MELVIN GIOVANNI PORTILLO AREVALO
MERCEDES DARIA VASQUEZ VILLA
MERCEDES A. ESCALONA VILLEGAS
MERY CAROLINA DE LOS RIOS
MIGUELINA ALTAGRACIA CACERES
MILDREY REGUEIRAS GONZALEZ
MIRIAM N. VILLAFUERTE DE ESCOBAR
MIRIAM ROMERO PEREZ
MIRIAM EVE A. QUINTO
MIRNA MELENDEZ BONILLA
MODESTO PEGUERO
NANCY TERESA ANZOATEGUI
NATALIE GARCIA ARIAS
NELSON SALOBO
NEREYDA DOMINGUEZ CRUZ
NERY LOMELI CASTILLO
NESTOS JAVIER CHAVEZ CHAVEZ
NORMA ROSARIO NERI GUTIERREZ
OLEIBYS GUTIERREZ
OLIVIA HIDALGO HERNANDEZ
ORIANA ZAMAQUE PINEDA
ORLANDO BOHORQUEZ
OSWALDO RODRIGUEZ LEDEZMA
PAULA CRISTINA CARVALHO LEITE FERRARIN
PAULA JULIETA MARINA
PEGGY SEVILLA CHAVEZ
RACHEL ANN I. TANGUIN
RAFAEL PINTO PRADA
RAFAEL HERNANDEZ BLANCO
RAFAEL A. MEDAGLIA ARAYA
RAFAELINA SOTO VALDEZ
RAMON A. SILVERIO SEIFFE
RAMON MENESES HERNANDEZ
RAUL BUSTAMANTE ANDRADE
RENEE VILLASANA
REINALDO RODRIGUEZ HERNANDEZ
RICARDO ULLOA ESTEVES
RICARDO PEREZ MEDINA
ROBERT J. NERY LOPEZ
ROBERTO ESTEBAN CARRERA
ROBERTO R. VALDEZ
ROBERTO RODRIGUEZ CINTRON
RODOLFO J. GODOY PEÑA
RODRIGO NAVARRO FERNANDEZ
ROMER VILLARROEL HURTADO
ROSA ELVIRA PETRONE
ROSALINDA SALAS MUÑOZ
RUBEN DIAZ GONZALEZ
SANDRA GARCIA
SARA L. DIAZ LEON
SERGIO HERNANDEZ GARDUÑO
SINDY ZAPATE ROMAN
SIXTO CARLOS URRUTIA
SOFIA MELEAN MARTINEZ
SOFIA SAKO YACOUBIAN
SOLEDY RAMIREZ MENDOZA
SORAYA DL VALERO GARCIA
SYLVANA A. MARMOLEJOS ARROYO
TERESITA DE JESUS BARRERA
THIAGO BRAGANÇA
ULISES D. ALARCON MIRANDA
VICTOR ERNESTO DELGADO
WENDY YURANY SANCHEZ CARO
WILLAURA Y. OJEDA SOJO
WILMER CASTRO
WILSON AYURE DIAZ
YAMILET M. RAMOS CHAVEZ
YAMIL ASAF GARDUÑO
YANIA SERRANO ARIZA
YASMILE FROST
YESENIA ZAPATA SANTAMARIA
YOLANDA DIAZ

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admin@ May 10, 2022 0 Comments
CASES AND OPINIONS

To the honorable President of Ukraine Volodymyr Zelenskyy

…………

Dear Sir. I, Dr. Humphrey Humberto Pachecker C., am the president and founder of NAFA LAW, UNPAM University, as well as the AICAC-HR Human Rights Court.

My question to you is the following: Why not ask the six main member nations including the Economic and Financial Committee- one of the  six Main Committees of the United Nations “UN” for a line of credit to obtain a long-term loan of six billion dollars to buy warplanes, long-range missiles and other types of heavy weapons?

When it comes to crises, such as the current war and massacres in Ukraine, the Council, guided by the UN Charter, can take various measures. One of these measures maybe a guarantee letter for six billion dollars.

Acting under Chapter VI of the Charter, the UN can ask the parties to a dispute to resolve it by peaceful means and recommend methods of adjustment or settlement conditions. This measure has proven to be of no interest to the Russian government of Vladimir Putin.

It can also recommend referral of disputes to the International Court of Justice (ICJ), which is widely known as the ‘World Court’ and is the main judicial body of the United Nations, based in The Hague in the Netherlands.

In some cases, the Security Council may act under Chapter VII of the Charter and resort to the imposition of sanctions or may even authorize, as a last resort, when peaceful means of dispute resolution have been exhausted, the use of force by member states, coalitions of member states, or United Nations peacekeeping operations to maintain or restore international peace and security.

Because Ukraine is not a member state, for the purpose of restoring international peace and security, then they could make a ‘sui juris’ concession for their own rights to have international peace and security.

The voting procedure in the Security Council is guided by Article 27 of the UN Charter which states that each member of the Council has one vote.

In deciding on “procedural issues this sui juris maybe one”, nine members must vote in favor of a decision being adopted as in this case ‘sui juris’ in favor of a line of credit for Ukraine six billion dollars to be used in the purchase of arms in this war. On all other matters, the affirmative vote of nine members is required “including the concurring votes of the permanent members”.

Although we know that, a negative vote from any of the five permanent members (China, France, the Russian Federation, the United Kingdom or the United States) can prevent the adoption by the Council of any action related to substantive matters.

But in this case, requesting a line of credit is a ‘sui juris’ vote that allegedly could be out of the control of these five permanent members (China, France, the Russian Federation, the United Kingdom or the United States).

According to the 1950 General Assembly resolution 377A (V), a document known as “United for Peace”, when the Security Council cannot act due to lack of unanimity among its five permanent members with the right to veto, the Assembly it has the power to make recommendations to UN members at large on collective measures to maintain or restore international peace and security.

One of these measures can be precisely the case requesting a line of credit is a ‘sui juris’ vote to the UN Economic and Financial Committee. 

More often than not, the Security Council determines when and where peacekeeping operations should be deployed, but historically, when the Council has been unable to make a decision, the General Assembly has done so. For example, in 1956, the General Assembly established the First UN Emergency Force in the Middle East. In the same way you can establish this line of credit to maintain or restore international peace and security.

In addition, in this case ‘sui juris’ the General Assembly may meet in a special emergency session by nine members of the Security Council or by the majority of the members of the Assembly.

To date, the General Assembly has held 11 emergency special sessions (eight of which have been requested by the Security Council).

More recently, on February 27, 2022, the Security Council, taking into account that the lack of unanimity among its permanent members had prevented it from exercising its primary responsibility for the maintenance of international peace and security, decided to call a session special emergency of the General Assembly in its resolution 2623 (2022).

As a result, on March 1, 2022, the General Assembly adopted a resolution deploring “the aggression of the Russian Federation against Ukraine in violation of Article 2 (4) of the Charter”, and demanded that the Russian Federation immediately cease the use of force against Ukraine and ordered the complete and unconditional withdrawal of all its military forces from the territory of Ukraine within its internationally recognized borders.

However, unlike Security Council resolutions, I resolve them The resolutions of the General Assembly are not binding, which means that countries are not obliged to implement them.

Under Article 99 of the Charter, the Secretary-General “may bring to the attention of the Security Council any matter which, in the opinion of the Council, may threaten the maintenance of international peace and security.”

The role of the UN Secretary General as a major actor in peacebuilding has evolved through extensive practice. The range of activities carried out by the Secretary General has included good offices, mediation, facilitation, dialogue processes and even arbitration.

One of the vital functions performed by the Secretary – who so far, in the Organization’s 75-year history, has all been men – is the use of his “good offices”: actions taken in public and in private, taking advantage of his independence, impartiality and integrity, and the power of discreet diplomacy, to prevent international disputes from arising, escalating or spreading.

In practice, this means that a Secretary General can use his authority, legitimacy and the diplomatic experience of his management team to meet with heads of state and other officials and negotiate the end of disputes between the parties to the conflict.

In late March, Secretary-General Antonio Guterres invoked the use of his good offices and asked Under-Secretary-General Martin Griffiths, UN Emergency Relief Coordinator, to explore the possibility of a humanitarian ceasefire with the Federation. of Russia and Ukraine, and other countries seeking a peaceful solution to the war.

I cannot believe that the powerful UN cannot take the action that has been taken by a Hollywood actor- Sean Penn, who has called for a billionaire to come forward and buy two squadrons of F-15 or F-16 aircraft for the Ukraine in a little attempt likely to tip the balance against the Russian invaders in the five-week war.

The actor’s plea for someone to come in and spend $300 million on “12 planes with better technology than Russian MiGs or SUs” mirrored a request a couple of hours earlier from Ukraine’s air force for American-made fighters.

While the role of arms broker may be one for which Penn is obviously not suited, the powerful UN organization does have the power and all the tools and member nations necessary including the Financial Committee- one of the  six Main Committees of the United Nations “UN” to accomplish a sine qua non act of peacekeeping and international security.

At the same time, we must consider the future- long road to recovery for Ukraine. We have to plan what could be the mechanism to force Russia to pay for the material and human damage caused in Ukraine and where we can get the funds from.

Now at this  NAFA LAW 2022 symposium for the first time we are going to discuss the mechanism to force Russia to pay for the damage caused in Ukraine, material and human.

For eight [8] consecutive years, this National Association for Lawyers NAFA LAW has held an annual symposium highlighting an international call for worldwide awareness of the crimes and human rights violations committed by the communist government in Cuba mainly under the orders and control of president Fidel Castro and his staff. Crimes that have been committed by the communist state for more than six [6] decades, but the rest of the world has remained indifferent as it happens the same with Venezuela later.

In recent years we have joined these symposiums with two affiliated institutions of NAFA LAW, these are UNPAM University, and the AICAC-HR Human Rights Court, in order to equally and annually highlight an international call for worldwide awareness of crimes and human rights violations committed by the communist government in Venezuela mainly under the orders and control of president Hugo Chávez, and followed later by president Nicolás Maduro.

In this year 2022 and since February 24, unlike the cases in Cuba and Venezuela, the entire world with billions of people have been watching with a great degree of rage and anger how the Russian invasion under the orders and the control of President Vladimir V. Putin continues to kill thousands of innocent civilians on a daily basis, at the same time that they are demolishing with total destruction, the entire infrastructure of  Ukraine. Making this catastrophe worse they are forcing millions of civilians to seek refuge in other countries, not only neighboring Europeans, but also in distant places such as this American Continent.

In this case for our ninth [9th] symposium 2022 we are faced with some facts and reality not seen in the world since the second world war. And unlike Cuba and Venezuela – with Ukraine’s case we are witnessing a clear extermination attempt with clear undeniable evidence of genocide and war crimes committed by the invading Russian military apparatus.

Another gigantic difference is that this time with Ukraine- the world is watching but it is not indifferent, it is not silent in the face of impotence, in fact it is active in helping Ukraine.

We at NAFA LAW are convinced that now is the right time to take action with positive steps for the future of Ukraine citing, invoking the necessary jurisdiction for the creation of an ad hoc international court, so that the United States and allied countries can begin to develop a plan of action to ensure that Russia is responsible for compensating Ukraine for all the costs caused in the reconstruction of all destroyed infrastructure, equally compensating for all costs of medical, humanitarian and psychological services and assistance- caused by Russia’s military crimes to the entire population in Ukraine.

In order to this plan to achieve this action and obtain the reward funds, it is necessary that this ad hoc international court order the freezing of Russian economic resources, including the resources, which according to the June 30, 2021 report, Russia’s foreign currency reserves totaled the amount of 586,000 million US dollars with a quarter in gold, and another percentage in Chinese ‘people’s currency’ renminbi and the other part funds in international institutions made up of the United States, France, Germany and Japan.

This action requires the creation of Ad Hoc Courts with an emergency hearing to obtain this freeze and to prevent Russia from using it to obtain these funds.

For a long time, international tribunals have enabled states and others to settle disputes. However, it was the Nuremberg trials after World War II that ushered in ad hoc tribunals that could try people accused of major international crimes such as genocide, war crimes, and crimes against humanity.

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admin@ April 20, 2022 0 Comments
CASES AND OPINIONS

Querella internacional por violaciones individuales de derechos humanos y crímenes de guerra cometidos en ucrania por las fuerzas militares rusas bajo las ordenes y el control del presidente Vladimir Vladimirovich Putin.

************

Corte AICAC-HR Comisión General de Derechos Humanos y NAFA LAW, Asociación Nacional para Abogados Extranjeros- avisan:

…………

Viajaremos a las Naciones Unidas cede Nueva York para presentar una querella internacional por violaciones individuales de derechos humanos y crímenes de guerra cometidos en ucrania por las fuerzas militares rusas bajo las ordenes y el control del presidente Vladimir Vladimirovich Putin. Esta acción jurídica estará organizada por el presidente de la Corte AICAC-HR y su Comisión de Derechos Humanos- abogado Dr. Humberto Humphrey Pachecker.

…………

(1)- NAFA LAW con la Corte AICAC-HR Derechos Humanos se han unido para redactar una querella con denuncias individuales en virtud de los tratados de Derechos Humanos de las Naciones Unidos incluyendo crímenes de guerra. Para lograrlo estamos pidiendo la contribuncion de colegas miembros de NAFA LAW quienes quieran colaborar en la redaccion de los documentos de esta querella y en la compilación de evidencias, videos, articulos noticieros comprobados, y más. Esta querella con denuncias individuales la radicaremos en persona el dia 31 de mayo de 2022 en la cede de las Naciones Unidas en Nueva York y será presentado en duplicado por una comitiva de seis colegas de NAFA LAW con la Corte AICAC-HR previa reservación la cual pueden ver detalles al pie de este aviso. La contribución requerida de toda/os colegas miembros de NAFA LAW quienes quieran colaborar en la redaccion de los documentos y radicacion de esta querella es en la cantidad de $300 dolares, cantidad la cual cubrirá los costos de transpartacion desde Florida a Nueva York, costos de hospedaje, costos de alimentos, y las tarifas de entrada a las ONU para radicar esta querella incluyendo el costo del Tour Guiado. Los costos de documentos, trabajos de oficina, traducciones, documentación y copias serán totalmente costeados por NAFA LAW con la Corte AICAC-HR.

En este folleto informativo, el cual puede ver y leer entrando por el siguiente enlace, explica los procedimientos de los que disponen las personas que afirmen ser víctimas de violaciones de los derechos contenidos en los tratados internacionales de derechos humanos. Los derechos humanos adquieren un significado concreto cuando se presentan denuncias individuales. Al pronunciarse un fallo en un caso individual se llevan a la práctica normas internacionales que de otra manera podrían parecer generales y abstractas. Las normas que contienen los tratados internacionales de derechos humanos producen sus efectos más inmediatos cuando se las aplica a la situación de la vida diaria de una persona. El conjunto de decisiones resultantes puede servir de orientación a los Estados, la sociedad civil y los particulares al interpretar el sentido contemporáneo de estos tratados. Los particulares han obtenido progresivamente los medios de reivindicar sus derechos a nivel internacional. El presente folleto informativo está dedicado a las denuncias que se presentan en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos. Desde los primeros años del decenio de 1970 se han desarrollado a ritmo acelerado mecanismos internacionales de denuncia, y actualmente los particulares pueden presentar reclamaciones a las Naciones Unidas sobre violaciones de los derechos que sean objeto de los nueve tratados de derechos humanos llamados “básicos”. Ver: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/FactSheet7Rev2_sp.pdf

Cita en ONU: Comisión de seis [6] colegas. Tour Guiado. Dia. Martes, 31 de mayo de 2022 a las 9:45 AM. Ver:  https://fareharbor.com/embeds/book/visit-un/items/155762/availability/888972495/book/?full-items=yes&flow=729858

…………

Todos requerimos una identificación válida con foto emitida por el gobierno de EE.UU.,  o emitida por un Estado miembro o un Estado observador de las Naciones Unidas. La identificación con foto debe ser original, en caracteres latinos. • Para el control de seguridad, lleguaremos al menos 60 minutos antes del inicio del recorrido- 8:45 AM.

Se requiere prueba de vacunación completa contra el COVID-19 para ingresar a las instalaciones de las Naciones Unidas. Todos los visitantes deben usar una máscara durante la visita guiada. Ver: https://fareharbor.com/embeds/book/visit-un/items/155762/calendar/2022/04/?full-items=yes&flow=729858

…………

Simultáneamente de forma virtual radicaremos duplicados de esta acción para los anales de la jurisprudencia internacional ante las siguientes autoridades en adición a la ONU:

(a)- Departamento de Estado Federal. En la Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo defiende los valores estadounidenses, incluido el estado de derecho y los derechos individuales, que promueven estados fuertes, estables, prósperos y soberanos. Promoviendo la seguridad estadounidense en la lucha contra el autoritarismo y el terrorismo cuando defendemos las libertades de religión, expresión y prensa, y los derechos de las personas a reunirse pacíficamente y solicitar a su gobierno la reparación de agravios. Ver: https://www.state.gov/bureaus-offices/under-secretary-for-civilian-security-democracy-and-human-rights/bureau-of-democracy-human-rights-and-labor/

(b)- El Departamento de Justicia Federal. En la Oficina que hace cumplir las leyes federales, busca un castigo justo para los culpables y garantiza la administración justa e imparcial de la justicia. La Sección de Casos Capitales (CCS, por sus siglas en inglés) dentro de la División Penal se creó en respuesta a la mayor participación del Departamento en litigios capitales del Departamento. Procurador General Merrick B. Garland. Acciones de Cumplimiento para Interrumpir y Procesar Actividad Criminal Rusa en Ucrania. Ver: https://www.justice.gov/crt

(c)- Ante la Embajada de Ucrania en Washington, DC. Misión diplomática de Ucrania en los Estados Unidos. Ubicada en 3350 M Street NW, del distrito comercial de Georgetown cercana a la cede de Corte AICAC-HR. Presentándola con la embajadora de Ucrania la honorable Sra. Oksana Serhiyivna Markarova- actual embajadora de Ucrania en los Estados Unidos.

Saldremos desde el aeropuerto Intencional de Miami vía aeropuerto Internacional de Nueva York con la aerolínea Delta, no escala costo ida y vuelta es $150 dólares. Hospedaje en- Millennium Hilton New York One UN Plaza a 45 minutos de la ONU costo transportación $65.00 taxi por 6 personas. Costo dos [2] habitaciones dobles para tres personas cada habitación es $478.67 incluyendo desayuno y almuerzo por una noche y un día. Hora de entrada al hotel: 4-PM dia Lunes 30 de Mayo, hora de salida 11-AM. Ver:  https://www.hilton.com/en/hotels/nycuphh-millennium-hilton-new-york-one-un-plaza/

…………

Costo total incluyendo hotel, comidas, y trasporte desde el aereopuerto- hotel- ONU, ida vuelta es $1,100 dolares por una noche y un dia para las seis [6] personas. Costo total de vuelo via Delta para las seis [6] personas $900 dolares.

7:30 AM Aeropuerto Internacional de Miami (MIA)

Tiempo de viaje: 3 horas. 10:30 AM Aeropuerto Internacional John F. Kennedy (JFK)

La contribución requerida de toda/os colegas miembros de NAFA LAW quienes quieran colaborar con la cantidad de $300 dolares costeará todos estos gastos antes señalados.

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admin@ April 9, 2022 0 Comments
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