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Category: CASES AND OPINIONS

CASES AND OPINIONS

La inclusión de Cuba en la Comisión de DD. HH. de la ONU:

***********

El Defensor Internacional de los Derechos Humanos- abogado Dr. Pablo A. De Cuba ha presentado una denuncia importante la cual la podemos leer entrando por el siguiente enlace. Haz clic aquí: DENUNCIA DE CUBA OFFICIAL LETTER

************

¿Quien es el Dr. Pablo A. De Cuba PhD?

International Human Rights Defender

Member No. CA/006N/2017

International Human Rights Commission of

Judicial and Police Inquiries of the AICAC.

Un defensor como el Dr. De Cuba- o una defensora de derechos humanos- es una persona profesional que trabaja, de manera pacífica, en favor de los derechos proclamados en la ‘Declaración Universal de los Derechos Humanos’. Lo hacen abogando por, informando al público sobre violaciones de derechos humanos y promoviendo campañas para la promoción y protección de estos derechos. Igualmente gestionan procesos judiciales y ejercen los derechos Universales. Defensores de derechos humanos pueden ser abogados que defienden la causa de los presos políticos y su derecho a un juicio justo, asisten a madres de desaparecidos que marchan para exigir la verdad sobre la suerte de sus hijos, luchan por el respeto de sus derechos económicos, comunidades campesinas e indígenas que se organizan para defender el reconocimiento de sus derechos, asisten a organizaciones que luchan contra la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos.

.

¿Qué organismos deben garantizar su cumplimiento?

Existen asociaciones y redes de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de ámbito regional y subregional que velan por su cumplimiento (INDH). Entre las más destacadas podemos mencionar las siguientes:

.

AICAC-HR Court- La Corte Americana Internacional y su Comisión para los Derechos Humanos.

.

La Red de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de África

.

La Red de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Continente Americano

.

El Foro de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de Asia y el Pacífico

.

El Grupo de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de Europa

.

Derechos Humanos: la ACNUDH y otros organismos

Dentro de la Secretaría de las Naciones Unidas, y encargada de dirigir el programa de derechos humanos de la organización, encontramos la ACNUDH, Oficina del

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

.

Fuera del ámbito público están las ONG, organizaciones independientes y sin ánimo de lucro, que desempeñan una importante labor a la hora de promover la lucha favor de los derechos humanos. Combatir la pobreza y la desigualdad, garantizar el derecho a la alimentación, el acceso a una vivienda digna o erradicar la discriminación por cuestiones de sexo, raza o religión son algunas de las causas que mueven a las ONG que trabajan para conseguir un mundo más justo.

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admin@ October 23, 2020 0 Comments
CASES AND OPINIONS

1)- AMICUS CURIAE IN SUPPORT OF FOREIGN LEGAL CONSULTANTS ATTORNEYS. 2)- We celebrate who is the Honorable Bárbara Lagoa, the Cuban/American judge

MOA BRIEF AMICUS CURIAE

————-

Organizational Memoranda and Memorandum of Agreement (MOA) as Amicus Curiae in Support of attorney foreign legal consultants.

To the

Supreme Court- Florida Attorney State Bar Association- state level organizations, and to American Bar Association- A.B.A.

————

National Association for Foreign Attorneys (“N.A.F.A. LAW”). Filer of this Memo Amicus Curiae Brief reflecting NAFA’s Members’ written agreement consent opinion presented by Humphrey H. Pachecker- Christopher Martin Waine- Juan Rey Rodriguez in Support of attorney foreign legal consultants.

————

IN RE: MOA ON BRIEF AMICUS CURIAE IN SUPPORT OF FOREIGN LEGAL CONSULTANTS ATTORNEYS (“FLC”), ET AL.

_________________________

_________________________

Humphrey H. Pachecker—    Christopher Martin Waine — Juan (John) Rey Rodriguez

Professor of Law JD LLM     Professor of Law JD               Professor of Law JD

Sebring, Florida                      Madrid, Spain                San Juan, Puerto Rico

———————————————————————————————————–

Mailing Address:

NAFA PROFESSIONAL ASSOCIATION

3200 US Hwy. 27 South- Wells Fargo Bldg. Suite 302

Sebring, Florida 33870

======================================

ii

QUESTION SUBMITTED:

Whether The Florida Bar, state and federal courts may summarily deny and dismiss the rights of access to a person into the federal practice admission to a federal agency granted by the purview of U.S. Supreme Court’s precedent case Sperry v. Florida, and whether they may deny access to federal practice before federal agencies to official proceedings without determining whether certified foreign legal consultant attorneys FLC are entitled to admission to practice in front of federal agency pursuant to the aforementioned U.S. Supreme Court precedent including the First Amendment public law access.

iii

TABLE OF CONTENTS

iv

TABLE OF AUTHORITIES

Pages

QUESTION PRESENTRED…………………………………………………………1

 

TABLE OF AUTHORITHIES………………………………………………………..4

 

IDENTITY AND INTEREST OF AMICUS BRIEF…………………………6

 

SUMMARY OF ARGUMENT……………………………………………………….8

 

REASONS FOR THIS AMICUS MEMO ……………………………………….8

 

         NONLAWYER PRACTICE 41 FEDERAL AGENCY……………….9

 

SUMMARY OF UNLICENSED PRACTICE OF LAW CASES……….12

 

CONCLUSION …………………………………………………………………………..22

  1. In Florida. First Amendment public access rights encompass the right to assemble, protest, speak freely, and access government records and meetings.  Florida Statute 1004.097 outlines the rights of students, faculty, and staff of public institutions of higher education to engage in expressive activities on campus, including peaceful assembly, protests, speeches, and distributing literature. Florida’s constitution guarantees the right to assembly, protest, and freedom of speech, mirroring the First Amendment of the U.S. Constitution.
  2. U.S. Supreme Court- Sperry v. Florida, 373 U.S. 379 (1963). Sperry v. Florida ex rel. Florida Bar- No. 322- Argued March 25, 1963- Decided May 27, 1963- 373 U.S. 379

CERTIORARI TO THE SUPREME COURT OF FLORIDA.

Syllabus:

Petitioner is not a lawyer, and has never been admitted to the Bar of any State, but, under regulations issued by the Commissioner of Patents with the approval of the Secretary of Commerce pursuant to 35 U.S.C. § 31, he has been authorized to practice before the United States Patent Office. As part of that practice, he has for many years represented patent applicants, prepared and prosecuted their applications, and advised them in connection with their applications in the State of Florida. The Florida Bar sued in the Supreme Court of Florida to enjoin the performance of these and other specified acts within the State, contending that they constituted unauthorized practice of law.

Held: 1. Florida may not prohibit petitioner from performing within the State tasks which are incident to the preparation and prosecution of patent applications before the Patent Office. Pp. 373 U. S. 381-402.

(a) The determination of the Supreme Court of Florida that the preparation and prosecution of patent applications for others constitutes the practice of law, within the meaning of the law of that State, is not questioned. P. 373 U. S. 383.

(b) Florida has a substantial interest in regulating the practice of law within the State, and, in the absence of federal legislation on the subject, it could validly prohibit nonlawyers from engaging in this circumscribed form of patent practice. P. 373 U. S. 383.

(c) A federal statute, 35 U.S.C. § 31, expressly permits the Commissioner of Patents to authorize practice before the Patent Office by nonlawyers; the Commissioner has explicitly granted such authority; and Florida may not deny to those failing to meet its own qualifications the right to perform acts within the scope of the federal authority. Pp. 373 U. S. 384-385.

(d) There cannot be read into the federal statute and regulations a condition that such practice must not be inconsistent with state law, thus leaving registered patent practitioners with the unqualified right to practice only in the physical presence of the

Page 373 U. S. 380

Patent Office and in the District of Columbia, where that Office is now located. Pp. 373 U. S. 385-387.

III.       Field Preemption. In Sperry v. Florida, 373 U.S. 379 (1963), the Supreme Court examined a conflict between federal patent laws and a state law governing the licensure of attorneys. The U.S. Patent Office had licensed a person as a patent agent, but the State of Florida had found this to be unauthorized practice of law. The Supreme Court ruled that federal law preempted state law with regard to the person’s ability to act as a patent agent in Florida. While Congress did not expressly state that it intended federal patent law to preempt state licensure law, the court held that preemption was “necessary and proper to accomplish” the goals of the patent laws.

Field Preemption

Field preemption may occur when federal laws and regulations have so thoroughly covered a particular field that no room remains for the states. The Arizona decision mentioned earlier is an example of express field preemption based on authority expressly granted to Congress by the Constitution. The Supreme Court has also recognized implied field preemption based on the sheer volume of federal regulations.

The Preemption Doctrine

The Supreme Court described the preemption doctrine in Altria Group v. Good, 555 U.S. 70 (2008): “[S]tate laws that conflict with federal law are without effect.” The decision discussed the difference between express and implied preemption, and it identified ways to determine whether Congress intended federal law to preempt state law. The Court also cautioned that, when evaluating evidence of Congressional intent, courts should err on the side of state rather than federal authority.

Express Preemption

When Congress declares that a statute preempts federal law, this is known as “express preemption.” This usually involves a preemption clause in the statute. As mentioned earlier, if a preemption clause is in any way ambiguous, the Supreme Court’s ruling in Altria directs courts to consider the ambiguity in favor of state law. This includes evaluating whether the state law at issue falls within the scope of what Congress intended federal law to preempt.

In Arizona v. United States, 567 U.S. 387 (2012), the Supreme Court held that federal immigration law preempted a state law penalizing undocumented immigrants who worked without authorization. The Immigration Reform and Control Act of 1986 contained an express preemption clause, codified at 8 U.S.C. § 1324(h)(2). The court found that Arizona’s law was “an obstacle to the regulatory system Congress chose.”

TABLE OF AUTHORITHIES:

U.S. Supreme Court- Sperry v. Florida, 373 U.S. 379 (1963).

Sperry v. Florida ex rel. Florida Bar- No. 322- Argued March 25, 1963- Decided May 27, 1963- 373 U.S. 379.

Florida First Amendment. Florida Statute 1004.097.

Altria Group v. Good, 555 U.S. 70 (2008).

Arizona v. United States, 567 U.S. 387 (2012).

The Florida Bar v. Moses, 380 So. 2d 412 (Fla. 1980 precedent).

Article I, § 8, Chapter 8, of the Constitution. P. 373 U.S. 403.

35 U.S.C. § 31

The Florida Bar v. Fuentes, 190 So. 2d 748 (Fla. 1966)

The Florida Bar v. Town, 174 So. 2d 395 (Fla. 1965)].

Falkner v. Blanton, 297 So. 2d 825 (Fla. 1974 precedent)

Szteinbaum v. Kaes Investments Securities, 476 So. 2d 247 (Fla. 3d DCA

The Florida Bar. Rule 5.030, Rules of Probate and Guardianship, Falkner v. Blanton, 297 So. 2d 825 (Fla. 1974 precedent)

The Florida Bar re: Advisory Opinion – Representation of Non-Attorneys in Securities Arbitration, 696 So. 2d 1178 (precedent Fla. 1997).

Johnstown Properties Corp. v. Gabriel, 50 Fla. Supp. 138 (preceded by Polk County Court, Florida, 1980).

New York County Lawyers Association v. Dacey, precedents 287 N.Y.S. 2d 422 (N.Y. 1967); 283 N.Y.S.2d 984 (N.Y. App. 1967).

Vista Designs, Inc. v. Silverman, 774 So. 2d 884 (preceding Fla. 4th DCA 2001).

The Florida Bar v. Matus, 528 So. 2d 895 (Fla. precedent 1988)

The Florida Bar v. Becerra, 661 So. 2d 299 (Fla. precedent 1995)

The Florida Bar v. Lopez, 231 So. 2d 819 (Fla. precedent 1970).

The Florida Bar v. Mills, 410 So. 2d 498 (preceding Fla. 1982).

The Florida Bar v. Brumbaugh, 355 So. 2d 1186 (preceded Fla. 1978).

Calzadilla, 151 B.R. 622 (precedent Bkrtcy. S.D. Fla. 1993). [Equally applicable to foreign attorneys certified as FLCs.]

The Florida Bar v. Keehley, 190 So. 2d 173 (Fla. 1966). [Equally applicable to foreign attorneys certified as FLCs.]

The Florida Bar re Advisory Opinion: Representation of Nonlawyers in Securities Arbitration, 696 So. 2d 1178 (Fla. precedent 1997).

The Florida Bar v. Raymond, James and Associates, Inc., 215 So. 2d 613 (Fla. 1968).

Florida Bar v. Irizarry, 268 So. 2d 377 (Fla. precedent 1972)

Florida Bar v. Hughes, 697 So. 2d 501 (Fla. precedent 1997)

Florida Bar v. Lister, 662 So. 2d 1241 (Fla. precedent 1995)

Florida Bar v. Valdes, 464 So. 2d 1183 (Fla. precedent 1985)

Heilman v. Suburban Coastal Co., 506 So. 2d 1088 (preceded by Fla. 4th DCA 1987).

Decided May 27, 1963- 373 U.S. 379. CERTIORARI TO THE SUPREME COURT OF FLORIDA.

v.

STATUTES

Free of Expression Act, Florida Statutes s. 1004.097.

Article V, Section 1 of the Florida Constitution.

State Law Fla. Stat. § 454.18. The right to appear pro se in a civil case before a federal court is contained in 28 U.S.C. § 1654.

RULES

Rule 10-2.1(a), Rules Regulating the Florida Bar.

Federal law, Title 31 C.F.R. § 10.

Title 37 C.F.R. §§10.1(1), 10.6, and 10.36

Federal law, Title 8 C.F.R. §292

Rule 2.510 Fla.R.Jud.Admin.

Rule 10-2.1(a) 2, R.Reg. Fla.Bar.

8 U.S.C. § 1324(h)(2).

Rules 37.2(a) and 37.3(a).

IDENTITY AND INTERESTS OF THIS MEMO AMICUS CURIAE

Pursuant to the Rule of Admission for Foreign Lawyer Consultants, Chapter 16, approved by the Florida Supreme Court, Rule 16-1.3- ACTIVITIES. (a) Rendering Legal Advice… (A)… [limitations on the practice of the FLC]… except as authorized in any rule of procedure relating to admission pro hac vice, or pursuant to an administrative rule.

The National Association for Foreign Lawyers (NAFA LAW) respectfully submits this amicus curiae brief memo in support of the activities of Certified Foreign Lawyer Consultants (FLCs) in the State of Florida.

For over thirty years, NAFA LAW has promoted and elevated excellence, ethics, and high standards for the responsible and reliable practice of foreign legal consultants in Florida. This Amicus Curiae Memorandum is shared not only by NAFA LAW members, but also by the workers it serves, which demands transparency from its institution.

At NAFA LAW, we believe that as the population and economy continue to expand the horizons of the State of Florida, the need for the services of foreign legal counsel also increases. U.S. domestic investors with foreign commercial projects, as well as international investors from abroad seeking opportunities in the United States, often need, and therefore would benefit from, the convenience of having foreign legal counsel FLC, foreign lawyers, available to advise on questions related to relation of a foreign jurisdiction to the Florida’s legal system and laws. Rather than overlapping or even conflicting, the work of foreign legal FLC counsel complements the work of local lawyers called upon to anticipate the effects of an international transaction negotiated in Florida or involving a Florida party or business.

A local attorney examining a matter from the client’s perspective may not always be prepared to adequately plan for all the legal consequences arising from a transaction to be conducted, whether in whole or in part, in a foreign jurisdiction. This also applies to business owners who have federal investor visa requirements, federal trademark and patent registrations requirements, and other needs.

The need for foreign consulting attorneys FLC is also felt in the litigation arena. Litigation can arise as a natural consequence of the increase in international business, in which Florida plays an increasingly important role in the hemisphere and beyond. Along with the flow of foreign capital into Florida, there is a parallel influx of foreign nationals. Many of these individuals own or come to own property in Florida, including real estate, bank accounts, securities accounts, and other assets.

Pursuant to the Supreme Court Rule: Consent and Motions for Leave to File Amicus Briefs.

No motion for leave to file an amicus memo brief is necessary at the cert or merits stage if the brief reflects that written consent of all parties has been provided. Rules 37.2(a) and 37.3(a).

Many parties provide blanket consent to the filing of all amicus memo briefs, and such consent is typically reflected on the Court’s docket. If blanket consent is provided at the cert stage, it does not apply at the merits stage; a party wishing to consent to the filing of all amicus briefs at the merits stage must file a separate blanket consent. Parties may also provide written consent with respect to individual amicus briefs directly to counsel for the amicus; there is no requirement that the individual written consent be submitted along with the brief, only that the brief note that written consent has been provided by counsel of record for each party. Rules 37.2(a) and 37.3(a). A statement to this effect is typically included in the first footnote of the brief.

If all parties have not provided consent to the filing of an amicus brief, a motion for leave to file the brief must be submitted. The motion must be filed together with the proposed amicus brief as a single document. The motion must indicate the party or parties that have withheld consent and must state the nature of the movant’s interest. Rules 37.2(b) and 37.3(b). The motion must comply with the relevant provisions of Rules 21, 24 and 33.1, and it may not exceed 1,500 words. Rule 37.5.

No motion for leave to file an amicus brief is necessary if the brief is filed on behalf of a federal, state, county, town, or similar governmental entity when submitted on behalf of its authorized legal officer. Rule 37.4.

No motion for leave to file an amicus memo brief is necessary at the cert or merits stage if the brief reflects that written consent of all parties has been provided. Rules 37.2(a) and 37.3(a).

File Amicus Brief in the Supreme Court of Florida. When a party has invoked the discretionary jurisdiction of the supreme court, an amicus curiae may file a notice with the court indicating its intent to seek leave to file an amicus brief on the merits should the court accept jurisdiction. The notice shall state briefly why the case is of interest to the amicus curiae, but shall not contain argument.

This AMICUS CURIAE MEMO does not present any issues raised in a particular case. The specific requirements for these and other aspects of the brief are set forth in Rule 37.5.

SUMMARY OF ARGUMENTS

This Amicus Memo Brief by the NAFA LAW Association requests review of the deeply divided decision of the Florida Bar Chapter 16 FLC contrary to the cited U.S. Supreme Court precedent in Sperry v. Florida, which states that, quote: “Florida may not prohibit petitioners from performing within the State tasks which are incident to the preparation and prosecution of patent applications before the Patent Office.” pp. 373 U.S. 381-402. This cited U.S. Supreme Court precedent favoring the admission rule to federal agencies for foreign legal consultant attorneys FLC.

The long-term effect of this U.S. Supreme Court decision in re SPERRY is that it virtually opens access to federal proceedings before federal judicial administrative agencies, both civil, administrative, and immigration, present and future, without even mentioning the First Amendment or citing this Supreme Court’s SPERRY precedent, which defines the scope of the right of access to foreign FLC consulting attorneys.

I.

REASONS FOR THIS AMICUS MEMO

THE FLORIDA BAR’S ACTIONS EFFECTIVELY PREVENT ACCESS TO FEDERAL PRACTICE, ADMINISTRATIVE RULES, AND PRO HAC VICE ADMISSION OF CERTIFIED FOREIGN CONSULTANT LAWYER “FLC” IN PRESENT AND FUTURE CASES, IN DIRECT CONFLICT WITH THE UNITED STATES SUPREME COURT’S DECISION IN RE. SPERRY V. FLORIDA.

Since 1963, the Florida Supreme Court and the Florida Bar Ethics Committee have held that the U.S. Supreme Court’s Sperry precedent prohibits Florida from allowing persons other than attorneys certified by a federal agency to provide limited legal services to the public in Florida if the federal agency permits and has authorized the person to provide such services, guaranteeing the person the right to assist the public and to promote their legal services, even though they might otherwise be unauthorized practice of law services if these were not authorized by a federal agency- in re to Sperry v. Florida.

Once the persona is certified and authorized by such federal agency, he she becomes authorized legal services provider. This Sperry precedent provides a pathway for non-lawyers and certified foreign FLC lawyers to satisfy their rights by applying to federal agencies for admission observing the federal agency’s admission rules and the Florida Bar’s rule on admission for foreign consulting lawyers under Chapter 16-1.3 (A) Activities.

Pursuant to Sperry precedent this is the basis for the presumption of transparency in all federal administrative practice admission rules and the practice and opportunities available to FLC foreign consulting lawyers under the Florida Bar’s Chapter 16 rules on admission for foreign law consultants and the Chapter 17 rule on in house counsel.

This Sperry precedent provides a path that allows non-lawyers, as well as certified foreign lawyers, to satisfy their rights by applying for admission to federal agencies by observing the federal agency’s admission rules and the Florida Bar’s admission rule for foreign consulting attorneys. This is the basis for the presumption of transparency in all federal administrative practice admission rules, as well as the practice and opportunities available to FLC foreign consulting attorneys under the Florida Bar’s Chapter 16 admission rules for foreign law consultants, and the Chapter 17 rule for in-house counsel.

By failing to apply the precedent Sperry v. Florida ex rel. Florida Bar – No. 322-1963-373 U.S. 379, a person non lawyer likewise for FLC foreign legal consultant person, The Florida Bar may be ignoring this precedent decisions of the Supreme Court of the United States and sixty-two years of jurisprudence from the Supreme Court of the nation as well as from lower courts, which recognize the fundamental role that the right of access that all such FLC foreign legal consultant must have in Florida plays in the operation and legitimacy of The Florida Bar’s Chapter 16 admission rule. This substantial discrepancy from precedent and established law governing an important federal constitutional right warrants its review.

When a foreign law consultant attorney (FLC), once certified and authorized by the Supreme Court of Florida and certified by The Florida Bar, should not be sanctioned for the unauthorized practice of law (UPL) if this attorney is providing services within the scope authorized by the PRO HAC VICE-CHAPTER 16-1.3 admission, also the administrative admission rule under a federal agency that certified the foreign FLC attorney, including:

II.

OTHER PERSONS NONLAWYERS and PROFESSIONALS WHO HAVE ACCESS TO APPLY FOR AUTHORIZATION TO PRACTICE IN 41 FEDERAL AGENCIES. This Amicus Curiae Brief requests review of the fact that all of these federal agencies permit non-lawyers to practice federal administrative law- These are the following.

1-. USCIS–IMMIGRATION AND NATURALIZATION SERVICE [8 CFR 292.1-3]

2-.Patent & Trademark Office [35 U.S.C. § 31-33].

3-.Comptroller of the Currency [12 CFR 19.3].

4-.Department of Labor. EEOC.Title VII of the Civil Rights Act of 1964 (Title VII).

5-.Employees Compensation Appeals Board [20 CFR 501.11].

6-.Civil Aeronautics Board [14 CFR 300.1-6, 302.11].

7-.Financial Assistance and Services Program [25 CFR 20].

8-.Consumer Product Safety Commission [16 CFR1025.61, et seq.].

9-.Department of Commerce – Marketing Service [7 CFR 50.27].

10-.Office of Secretary – Administrative Personnel [5 CFR Part 1201].

11-.Department of Health and Human Services – Titles VI and XVI of the Public Health Service Act (42 USC §§ 291).

12-.Food and Drug Administration [32 CFR 12.40, 12.45].

13-.Public Health (Medicare, Part B) [42 CFR 405].

14-.Welfare (Medicare, Aid to Families w/Dependent Children and Families [45 CFR 205].

15-.Department of Justice. https://www.justice.gov/

16-.Drug Enforcement Administration [21 CFR 1316.50].

17-.Department of Agriculture & Food Stamps [7 CFR 273].

18-.Benefits Review Board [20 CFR 802.201(b), 802.202].

19-.Employees Compensation Appeals Board [20 CFR 501.11].

20-.National Railroad Adjustment Board* [45 U.S.C. 3153] Only entities identified in 45 U.S.C. § 151 are allowed to practice. Almost 100% of non-lawyer representation is by industry employees.

21-.Wage and Appeals Board [20 CFR 725.362(a), 725.365, 725.366(b)].

22-.Department of Transportation. https://www.transportation.gov/regulations/guidance

23-.Maritime Administration* [46 CFR 201.21]. Only registered non-lawyers are permitted to practice.

24-.Department of Veterans Affairs. *https://www.va.gov/ogc/

25-.Veterans Administration [38 CFR 14].

26-.Federal Deposit Insurance Corporation* [12 CFR 308.04]– Only qualified non-lawyers are permitted to represent.

27-.Federal Energy Regulatory Commission [18 CFR 385.2101].

28-.Federal Maritime Administration* [46 CFR 502.22]. Only registered non- lawyers are permitted to appear. Certificates of registration are issued on payment of processing fee and completion of application form indicating sufficient educational qualifications and recommendations. There is no testing or formal licensing.

29-.Federal Mine Safety & Health Review Commission* [29 CFR 2700.3(b)].  Appearances are made at trial hearings before administrative law judges and at appellate reviews before commissioners. A non-lawyer may practice only if the non-lawyer is a party, a representative of miners as described in 30 CFR§ 10.1(b), or the owner, partner, full time [sic]officer or employee of the party-business entity; otherwise a non-lawyer is permitted to appear for limited purpose in special proceedings.

30-.General Accounting Office* [31 U.S.C. 731-732; 4 CFR 11, 28; GAO Orders 2713.2, 2752.1 and 2777.1]– Permitted in adverse actions, grievance proceedings and discrimination complaints.

31-.Internal Revenue Service* [13 CFR Part 10; 31 U.S.C. 330] – Non-lawyers must become enrolled agents by passing a character and fitness review and successfully completing a special enrollment examination testing on federal taxation and related matters. A non-lawyer may also qualify based on former employment with the IRS, provided such duties qualify the individual.

32-.Interstate Commerce Commission* [49 CFR 103].Only registered non-lawyers are permitted to practice. To register, applicant must (1) meet educational and experience requirements, (2) undergo character and fitness review, (3) pass exam administered by the agency testing knowledge in the field of transportation, and (4) take an oath. See 49 CFR§ 1103.3.

33-.National Credit Union Administration [12 CFR 747].

34-.National Mediation Board [agency governed by 29 CFR 1200].

35  [et al]-.National Transportation Safety Board* [49 CFR 821, 831, 845].

36-.Occupational Safety and Health Review Commission [29 CFR 2200.22].

37-.Small Business Administration [13 CFR 121.11, 134.16].

38-.Social Security Administration [42 U.S.C. 406(a); 29 CFR].

39-.Supplemental Security Income (SSI) [20 CFR416, subpart O].

4-.U.S. Customs Service [no statute or regulation].

40-.U.S.Environmental Protection Agency [40 CFR 124, 164.30,22.10].

41-.Bureau of Indian Affairs [Act (108 Stat. 4791, 4792].

Nonlawyer Assistance and Representation: A substantial number of individuals involved in Federal “mass justice”1 agency proceedings need and desire assistance2 in filling out forms, filing claims, and appearing in agency proceedings, but are unable to afford assistance or representation by lawyers. A lack of assistance or representation reduces the probability that an individual will obtain favorable results in dealing with an agency.

Further, unassisted individuals are more likely than those who are assisted to cause a loss of agency efficiency by requiring more time, effort, and help from the agency.

Federal agencies… This recommendation does not deal with whether government aid may be needed for persons who cannot afford any form of assistance. This recommendation focuses on the potential for increasing the availability of assistance by nonlawyers. Federal agency experience and statistics indicate that qualified persons who are not lawyers generally are capable of providing effective assistance to individuals in mass justice agency proceedings… https://www.acus.gov/document/nonlawyer-assistance-and-representation

SUMMARY OF UNLICENSED PRACTICE OF LAW CASES:

To determine whether an activity constitutes the unlicensed practice of law, a two-part analysis must be performed. First, it must be determined whether the activity is the practice of law.

The second question is whether the practice is authorized. If an activity is the practice of law but the activity is authorized, then the activity is not the unlicensed practice of law and may be engaged in by a non-attorney. The Florida Bar v. Moses, 380 So. 2d 412 (Fla. 1980 precedent).

The first question to address in determining whether a service or activity constitutes the unlicensed practice of law is whether the activity constitutes the practice of law. In The Florida Bar v. Sperry, 140 So. 2d 587, 591 (Fla. 1962 precedent), 373 U.S. 379 (1963), the Florida State Court judge determined that establishing a broad definition of the practice of law was “well-nigh impossible” and instead developed the following test to determine whether an activity is the practice of law:

“. . .if the giving of advice and the provision of services affect important rights of a person under the law, and if the reasonable protection of the rights and property of those receiving the advice and services requires that the persons giving such advice possess legal skill and a knowledge of the law greater than that possessed by the average citizen, then the giving of such advice and the provision of such services by one person to another as a course of conduct constitute the practice of law.”

In applying this test, it should be kept in mind that “the most important concern in the Court’s definition and regulation of the practice of law is the protection of the public from incompetent, unethical, or irresponsible representation.” The Florida Bar v. Moses, 380 So. 2d 412, 417 (Fla. precedent 1980).

Although there is no codified definition, there is a significant body of case law that applies the Sperry test to determine whether a specific activity constitutes the unlicensed practice of law.

Additional separate note: In Sperry v. Florida, 373 U.S. 379 (appellate precedent 1963) Sperry v. Florida ex rel. Florida Bar.

The Supreme Court held:

  1. Florida may not prohibit a petitioner from performing within the State duties that are incidental to the preparation and prosecution of patent applications before the Patent Office. pp. 373 U.S. 381-402.

(a) The Florida Supreme Court’s determination that the preparation and prosecution of patent applications for others constitutes the practice of law, within the meaning of that State’s law, is unchallenged. 373 U.S. 383.

(b) Florida has a substantial interest in regulating the practice of law within the State and, in the absence of federal legislation on the subject, could validly prohibit non-lawyers from engaging in this restricted form of law practice. 373 U.S. 383.

(c) A federal statute, 35 U.S.C. § 31, expressly permits the Commissioner of Patents to authorize non-lawyers to practice before the Patent Office; the Commissioner has explicitly granted such authority; and Florida cannot deny those who fail to meet its own qualifications the right to perform acts within the scope of federal authority. 373 U.S. 384-385.

(d) A condition that such practice must not be inconsistent with state law cannot be read into the federal statute and regulations, thus leaving registered patent practitioners with the unconditional right to practice only in the physical presence of the Patent Office and in the District of Columbia, where that Office is currently located. pp. 373 U.S. 385-387.

(e) The legislative history of the act and its prior provisions shows that Congress recognized that registration with the Patent Office confers a right to practice before that Office, regardless of whether the state within which the practice is carried on would otherwise prohibit such conduct. pp. 373 U.S. 387-402.

(f) Since patent practitioners are authorized to practice only before the Patent Office, the state retains control over the practice of law within its borders, except to the limited extent necessary to achieve federal objectives. Page 373 U.S. 402.

  1. As thus interpreted, 35 U.S.C. § 31 is constitutional. Pages 373 U.S. 403-404.

(a) In establishing the Patent Office and authorizing competent persons to assist in the preparation of patent applications, Congress has not exceeded the limits of what is “necessary and proper” for the operation of the patent system established in Article I, § 8, Chapter 8, of the Constitution. P. 373 U.S. 403.

(b) Having acted within the scope of the powers “delegated to the United States by the Constitution,” Congress has not exceeded the limits of the Tenth Amendment, notwithstanding the concurrent effects of its legislation on a matter otherwise within the control of the State. P. 373 U.S. 403.

(c) In view of the standards prescribed in 35 U.S.C. § 31 to guide the Patent Office in its admissions policy, Congress cannot be said to have improperly delegated its powers to the administrative agency. Pp. 373 U.S. 403-404. https://supreme.justia.com/cases/federal/us/373/379/ [this U.S. Supreme Court decision applies to all federal agencies] to the limited extent necessary to achieve federal objectives. Page 373 U.S. 402.

  1. As thus interpreted, 35 U.S.C. § 31 is constitutional. Pages 373 U.S. 403-404.

(a) In establishing the Patent Office and authorizing competent persons to assist in the preparation of patent applications, Congress has not exceeded the limits of what is “necessary and proper” for the operation of the patent system established in Article I, § 8, Chapter 8, of the Constitution. P. 373 U.S. 403.

(b) Having acted within the scope of the powers “delegated to the United States by the Constitution,” Congress has not exceeded the limits of the Tenth Amendment, notwithstanding the concurrent effects of its legislation on a matter otherwise within the control of the State. P. 373 U.S. 403.

(c) In view of the standards prescribed in 35 U.S.C. § 31 to guide the Patent Office in its admissions policy, Congress cannot be said to have improperly delegated its powers to the administrative agency. Pp. 373 U.S. 403-404. https://supreme.justia.com/cases/federal/us/373/379/ [this U.S. Supreme Court decision applies to all federal agencies].

Therefore, although one cannot turn to a specific source, such as a dictionary, for a definition, in most cases, one can find out in case law whether an activity constitutes the unlicensed practice of law.

Once it is determined whether an activity is the practice of law, one must determine whether the court or other body has authorized a non-lawyer (and/or foreign attorney and paralegal) to engage in the activity.

An activity may be authorized by a judicial rule, case law, an administrative rule, or a federal rule or statute.

The following is a summary of what has been held to constitute the unlicensed practice of law in various circumstances. The activities that are authorized are also indicated. This is only a partial list of unlicensed and/or authorized practice cases. There are over 230 unlicensed practice cases/opinions reported in Florida.)

III.

  1. CERTIFIED PUBLIC ACCOUNTANTS:

Generally, it is an unlicensed legal practice for a certified public accountant, whether or not a CPA, to draft corporate documents. Although the accountant cannot draft the documents, he or she may sell the forms necessary to establish a corporation and complete them with information provided in writing by the individual. [Precedent: The Florida Bar v. Fuentes, 190 So. 2d 748 (Fla. 1966); The Florida Bar v. Town, 174 So. 2d 395 (Fla. 1965)]. The general rule and exception apply to all non-attorneys.

A CPA may represent individuals before the IRS in tax matters. This practice is specifically authorized by federal law 26 C.F.R. § 601.502 and 31 C.F.R. Part 10. Because the activity is authorized by a federal rule, Florida cannot prohibit the activity as an unlicensed legal practice. The Florida Bar v. Sperry, 363 U.S. 379 (1963 precedent).

IV.

  1. ADMINISTRATIVE PRACTICE [FEDERAL AND STATE]:

In The Florida Bar v. Moses, 380 So. 2d 412 (1980 Fla. precedent), the Florida Supreme Court held that the legislature is constitutionally authorized to relieve the Court of its responsibility to protect the public from the unauthorized practice of law in administrative proceedings under Article V, Section 1 of the Florida Constitution, and when it does so, any conduct of “the practice of law” becomes, in effect, authorized representation. In other words, the legislature may authorize the representation of non-lawyers [foreign attorneys and paralegals] in administrative proceedings.

The activity remains the practice of law; it is merely authorized. However, to do so, the agency must have a duly promulgated rule, and the non-attorney must follow the rule’s dictates. The warrant is not a general authority to appear in any proceeding, but must be requested on a case-by-case and agency-by-agency basis.

V.

  1. PRO SE APPEARANCES [IN STATE AND FEDERAL COURTS]:

The general rule [state and federal] is that a person may appear pro se and represent themselves in court. State Law Fla. Stat. § 454.18. The right to appear pro se in a civil case before a federal court is contained in 28 U.S.C. § 1654.

This general rule does not apply to probate proceedings or corporations.

In a probate or estate proceeding, unless the person seeking to appear pro se is the only party with an interest in the matter, the person must be represented by a member of The Florida Bar. Rule 5.030, Rules of Probate and Guardianship, Falkner v. Blanton, 297 So. 2d 825 (Fla. 1974 precedent). A corporation, as a fictitious entity, cannot appear pro se. Szteinbaum v. Kaes Investments Securities, 476 So. 2d 247 (Fla. 3d DCA precedent 1985).

The general rule of state law that a corporation cannot appear pro se does not apply to small claims court, as Rule 7.050 of the Small Claims Rules specifically allows a corporation to appear pro se. However, there is an exception for evictions. In those cases, a corporation cannot appear pro se and must be represented by counsel. Johnstown Properties Corp. v. Gabriel, 50 Fla. Supp. 138 (preceded by Polk County Court, Florida, 1980).

VI.

  1. FEDERAL PRACTICE:

Generally speaking, a person FLC must be a member of the Florida Bar to represent someone in federal court pursuant to Admission Pro Hac Vice and supposedly it should be the same pursuant to precedent Sperry once a federal agency has certify this person FLC .

In the area of ​​federal administrative practice, if there is a rule or regulation that allows an attorney admitted in another state [and foreign attorneys FLC] or a non-attorney to appear before the agency, Florida cannot prohibit the practice of the law without a license;

This is the case in The Florida Bar v. Sperry, 373 U.S. 379 (precedent 1963). The activity is still the practice of law; it is simply authorized.

Whether the activity is permitted and the extent to which the person may appear and/or practice will be governed by the rules of that particular federal agency. However, if the agency does not have a rule permitting any representation, then it would constitute the unlicensed practice of law. The Florida Bar re: Advisory Opinion – Representation of Non-Attorneys in Securities Arbitration, 696 So. 2d 1178 (precedent Fla. 1997).

https://www.flcourts.gov/content/download/218046/file/Summary-UPL-Cases.pdf

VII.

  1. BUSINESS IN-HOUSE COUNSEL:

An attorney licensed to practice law in a state other than Florida [and/or another foreign jurisdiction outside the U.S.] may work in Florida as a licensed in-house counsel for a corporation if the attorney registers pursuant to Chapter 17 of the Rules Governing The Florida Bar. The activities that a licensed in-house counsel may perform are limited and do not include appearing in court [unless they seek admission pro hac vice].

VIII.

  1. OUT-OF-STATE ATTORNEYS [and FLC-CERTIFIED FOREIGN ATTORNEYS].

An attorney admitted to practice law in a state other than Florida [and a certified foreign attorney] may not practice general law in Florida or establish a law practice in Florida. An attorney licensed to practice law in a state other than Florida may establish an interstate practice in Florida only if the attorney follows the guidelines of The Florida Bar v. Savitt, 363 So. 2d 559 (Fla. 1978).

An attorney admitted to practice law in a state other than Florida (and a certified foreign FLC attorney) may not appear in a Florida court as a representative of a party unless he or she first seeks permission to appear pro hac vice pursuant to Rule 2.510 of the Florida Rules of Judicial Administration. (It should be noted that this rule does not permit an out-of-state attorney who is a resident of Florida to appear pro hac vice.) Rule 4-5.5 of the Rules Regulating The Florida Bar describes the legal services that an out-of-state attorney may provide in Florida on a temporary basis, even if he or she is a certified foreign FLC attorney.

IX.

  1. DO-IT-YOURSELF LEGAL FORMS BOOKS AND KITS:

Generally speaking, a non-lawyer may sell forms and kits and complete them with information provided in writing by the client. Florida Bar v. Brumbaugh, 355 So. 2d 1186 (Fla. 1978 precedent). If the non-lawyer (paralegal and/or foreign attorney) is using a Supreme Court-approved form, they may engage in limited oral communication to obtain the factual information contained in the blank spaces on the form. Rule 10-2.1(a), Rules Regulating the Florida Bar.

Generally speaking, it does not constitute the unlicensed practice of law for a non-lawyer to sell a book containing general legal information. New York County Lawyers Association v. Dacey, precedents 287 N.Y.S. 2d 422 (N.Y. 1967); 283 N.Y.S.2d 984 (N.Y. App. 1967). The book may also contain legal forms.

X.

  1. FEDERAL PROSECUTORIAL PRACTICE:

Federal law, Title 31 C.F.R. § 10, allows attorneys admitted in any state, FLC-certified foreign attorneys, and certain non-attorneys to represent individuals before the IRS. Similar regulations exist for the Tax Court.

The activity is the practice of law; it is merely authorized by federal regulation. Therefore, under the rulings of The Florida Bar v. Sperry, 373 U.S. 379 (preceded 1963), Florida cannot prohibit the activity as the unauthorized practice of law.

Federal regulations also permit non-attorneys to prepare federal income tax returns for individuals.

Arguably, this activity is also the practice of law and is merely authorized.

XI.

  1. FEDERAL PATENT PRACTICE:

Under federal law, Title 37 C.F.R. §§10.1(1), 10.6, and 10.36 permit an attorney admitted in another state or a registered patent agent [and a foreign attorney registered by this federal agency] to prepare and file patent applications with the Patent and Trademark Office. This activity is the practice of law; it is simply authorized by federal regulation.

Therefore, under the rulings of The Florida Bar v. Sperry, 373 U.S. 379 (1963), Florida cannot prohibit the activity as the unlicensed practice of law. However, the authorization granted by federal regulations does not extend to actions in state courts. Vista Designs, Inc. v. Silverman, 774 So. 2d 884 (preceding Fla. 4th DCA 2001).

XII.

  1. FEDERAL PROSECUTOR PRACTICE:

Title 31 C.F.R. § 10 allows attorneys admitted in any state and some non-attorneys to represent individuals before the IRS. Similar regulations exist for the Tax Court. The activity is the practice of law; it is merely authorized by federal regulation. Therefore, under the dictates of The Florida Bar v. Sperry, 373 U.S. 379 (1963), Florida cannot prohibit the activity as the unlicensed practice of law.

Federal regulations also permit non-attorneys to prepare federal income tax returns for individuals.

Arguably, this activity is also the practice of law and is merely authorized.

XIII.

  1. IMMIGRATION:

Federal law, Title 8 C.F.R. §292, permits an attorney admitted in another state [and a certified and registered foreign attorney] to represent individuals before the INS [USCIS]. This permission does not extend to federal district court. The activity is the practice of law; it is authorized only by federal regulation. Therefore, under the rulings of The Florida Bar v. Sperry, 373 U.S. 379 (1963), Florida cannot prohibit the activity as the unauthorized practice of law.

This authorization generally does not extend to non-attorneys. (There are some very limited circumstances in which a non-attorney may represent someone before the INS [USCIS], such as in a one-time case without a fee.) Therefore, representing another non-attorney in an immigration matter constitutes the unauthorized practice of law. The Florida Bar v. Matus, 528 So. 2d 895 (Fla. precedent 1988); The Florida Bar v. Becerra, 661 So. 2d 299 (Fla. precedent 1995); The Florida Bar v. Lopez, 231 So. 2d 819 (Fla. precedent 1970).

XIV.

  1. INDIVIDUAL REPRESENTATION:

Generally speaking, a non-lawyer may not represent another person in court. An out-of-state lawyer (and FLC-certified foreign lawyer) who wishes to represent someone in a Florida court must apply for leave to appear pro hac vice in order to do so. Rule 2.510 Fla.R.Jud.Admin.

A non-lawyer may represent another person in an administrative proceeding if the agency has a duly promulgated rule permitting the activity. The Florida Bar v. Moses, 380 So. 2d 412 (Fla. precedent 1980). In a related note, the Supreme Court has held that it constitutes the unlicensed practice of law for a non-lawyer to represent a person in a securities arbitration matter.

The Florida Bar re Advisory Opinion: Representation of Nonlawyers in Securities Arbitration, 696 So. 2d 1178 (Fla. precedent 1997).

XV.

  1. JAILHOUSE LAWYERS:

There are several U.S. Supreme Court constitutional cases that address the issue of legal assistance for inmates. From the perspective of unlicensed legal practice, the Code of Federal Regulations and the Florida Administrative Code allow limited assistance from non-attorneys in parole and probation matters. However, a non-attorney cannot provide legal advice to an inmate, draft pleadings for the inmate, or represent them in court. The Florida Bar v. Mills, 410 So. 2d 498 (preceding Fla. 1982).

XVI.

  1. PREPARATION OF LEGAL DOCUMENTS:

Generally speaking, a non-attorney may sell forms, fill them out, and complete them with information provided in writing by the individual.

The Florida Bar v. Brumbaugh, 355 So. 2d 1186 (preceded Fla. 1978).

If the non-lawyer uses a form approved by the Florida Supreme Court, they may engage in limited oral communication to obtain the factual information contained in the form’s blank spaces. Rule 10-2.1(a), R.Reg. Fla.Bar.

The non-lawyer may not make any changes to the form nor may they provide advice on possible courses of action. If the non-lawyer uses a form not approved by the Florida Supreme Court, they may only type the form’s blank spaces with information obtained in writing from the non-lawyer. This general rule has been applied in various circumstances, including the following:

XVII.

  1. BANKRUPTCY:

Non-lawyers may only draft bankruptcy forms from information provided by the non-lawyer in writing; they may not offer legal advice or assist in selecting forms. In re: Calzadilla, 151 B.R. 622 (precedent Bkrtcy. S.D. Fla. 1993). [Equally applicable to foreign attorneys certified as FLCs.]

XVIII.

  1. CORPORATE:

A non-attorney may not prepare corporate documents for another person. This includes the articles of incorporation, the corporate bylaws, and related documents. The Florida Bar v. Fuentes, 190 So. 2d 748 (precedent Fla. 1966); The Florida Bar v. Keehley, 190 So. 2d 173 (Fla. 1966). [Equally applicable to foreign attorneys certified as FLCs.]

XIX.

  1. DIVORCE:

The general rule discussed above applies to the area of ​​family law. The forms contained in the family law rules are considered forms approved by the Supreme Court. A non-attorney may not make any changes to the form nor may they give advice on possible courses of action. If the non-attorney is using a form that has not been approved by the Florida Supreme Court, the non-attorney may only type the blank spaces on the form with information obtained from the individual in writing. [Same applies to FLC-certified foreign attorneys.]

XX.

  1. INSURANCE DOCUMENTS AND PENSION PLANS:

The Florida Supreme Court has held that a non-attorney insurance agent cannot prepare legal documents, including pension plans. The Florida Bar v. Turner, 355 So. 2d 766 (Fla. precedent 1978).

However, in the area of ​​pension plans, the Court has held that certain non-attorneys [and FLC-certified foreign attorneys] who are authorized to appear before the IRS may draft certain pension documents, including the plan itself. The Fla. Bar re: Advisory Opinion – Nonlawyer Preparation of Pension Plans, 571 So. 2d 430 (Fla. precedent 1990).

XXI.

  1. PROBATE:

The general rule has been applied to the area of ​​probate. The Florida Supreme Court has held that it constitutes the unlicensed practice of law for a non-lawyer to draft a living trust and related documents for another person. The Florida Bar re: Advisory Opinion on Preparation of Living Trusts by Non-Lawyers, 613 So. 2d 426 (Fla. 1992). The Court has also held that a non-lawyer cannot draft a will for a third party. The Florida Bar v. Larkin, 298 So. 2d 371 (Fla. 1974). However, a non-lawyer corporate creditor may file a statement of claim in a probate matter. Summit Pool Supplies v. Price, 461 So. 2d 272 (Fla. 5th DCA 1985). [Applicable to FLC-certified foreign attorneys unless they apply for pro hac vice admission.]

XXII.

REAL PROPERTY (INCLUDING REAL ESTATE LICENSEES AND TITLE INSURANCE COMPANIES):

In 1950, the Florida Supreme Court held that a real estate licensee may prepare the contract for the sale of real estate, but any other document must be prepared by a member of The Florida Bar. Keyes Co. v. Dade County Bar Association, 46 So. 2d 605 (Fla. precedent 1950).

The drafting of the contract is considered the practice of law; an unlicensed person cannot draft the contract. The Court simply carved out an exception for licensees.

Later, the Court carved out an exception for title insurance companies. In The Florida Bar v. McPhee, 195 So. 2d 552 (Fla. precedent 1967), the Court held that a title insurance company may perform the closing. and prepare documents related to the issuance of title insurance only if the company is actually issuing title insurance. Again, this activity is the practice of the law. These individuals are authorized to do so only in limited circumstances.

As for others, the Court has held that it constitutes the unlicensed practice of law for a non-lawyer to prepare a warranty deed, quitclaim deed, land trust, lease, and mortgage agreement.

Florida Bar v. Irizarry, 268 So. 2d 377 (Fla. precedent 1972); Florida Bar v. Hughes, 697 So. 2d 501 (Fla. precedent 1997); Florida Bar v. Lister, 662 So. 2d 1241 (Fla. precedent 1995); Florida Bar v. Valdes, 464 So. 2d 1183 (Fla. precedent 1985) (there are three Supreme Court-approved leases that non-lawyers [and certified foreign attorneys] may complete with information provided orally by the individual). However, a licensed agent may bid at a judicial foreclosure sale. Heilman v. Suburban Coastal Co., 506 So. 2d 1088 (preceded by Fla. 4th DCA 1987).

XXIII.

  1. LEGAL LAW SEMINARS:

A non-attorney may conduct a seminar CLE providing general legal information; however, they may not provide specific legal advice. The Florida Bar v. Raymond, James and Associates, Inc., 215 So. 2d 613 (Fla. 1968). Therefore, while a non-attorney may provide general information, they cannot answer specific legal questions.

XXIV.

CONCLUSION

For the reasons stated, this Amicus Curiae Brief Memorandum should be admitted in support of foreign lawyers certified as “FLC” in Florida under the admission rule Chapter 16 of the Rules Governing The Florida Bar.

DATE: March 24, 2025.

Respectfully submitted,

Humphrey H. Pachecker  — Christopher Martin Waine — Juan (John) Rey Rodriguez

Professor of Law JD LLM     Professor of Law JD               Professor of Law JD

Sebring, Florida                      Madrid, Spain                San Juan, Puerto Rico

Dr.pachecker@ymail.com        icorte@ymail.com                   juan.rey40@yahoo.com       

Available for public domain. This work is no longer protected by copyright law, allowing anyone to freely use, copy, distribute, adapt, or create derivative works from it, without permission or restrictions. 

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REPLY TO: RE: Judge Bárbara Lagoa
Lawyers for Good Government
10685-B Hazelhurst Dr.
#19646
Houston, TX 77043
United States
This National Association for Foreign Attorneys [“NAFALAW.COM”] was founded in 1993 by a Cuban/American, Dr. Humphrey Humberto Pachecker JD LLM professor of law and a staunch anti-communist and anti-Castro.
We celebrate who is the Honorable Bárbara Lagoa, the Cuban/American judge that President Donald J. Trump considers for the US Supreme Court.
Judge Bárbara Lagoa has an excellent background in Miami with a honorable law practice profile. She was born in this Florida city to parents who fled the communist government of Fidel Castro and grew up bilingual and conservative.
Now we hope she will be the first Cuban/American born judge on the Court Supreme of United States.
President Donald J. Trump confirmed Monday that Lagoa , 52, is one of the five judges shortlisted to replace the Honorable Ruth Bader Ginsburg, progressive and feminist judge of the US Supreme Court who died Friday at age 87.
Judge Lagoa is part of the Court of Appeals of Atlanta, she was judge of the Supreme Court of Florida. As an attorney she defended in pro bono in Miami to the family of the “rafter” Elián González , 20 years ago.
If appointed, she would become a credit and the second Hispanic judge after Sonia Sotomayor, of Puerto Rican origin, of the nine judges that make up the largest US Supreme Court. She would also be the only conservative of the three female magistrates.
“She is excellent. She is Hispanic. She is a wonderful woman, as far as I know. I don’t know her. Florida; we love Florida, ” Trump told Fox Channel Monday.
Born in 1967, Judge Lagoa grew up in Hialeah, a low-income Cuban town in West Miami. His parents had fled from the Castroism in the second migratory wave that eventually gave a distinctive Cuban flavor to this city of the south of Florida.
She is the mother of three daughters, she attended a Catholic school in Hialeah and then Florida International University, before graduating as a lawyer from the prestigious Columbia University in New York in 1992.
Judge Lagoa was part of the legal pro bono team that represented to the Miami relatives of Elián González, the little 5 year old was claimed by his father in Cuba after the died mother in the wreckage of the raft with which escaped with his son to late 1999.
Judge Lagoa continued to climb the ranks until, in January 2019, she became the first Hispanic and the first Cuban/American to be a judge on the Florida Supreme Court, nominated by Republican Governor Ron DeSantis.
Less than a year later, President Trump elected her as judge on the Atlanta Federal Court of Appeals. His appointment was confirmed by a bipartisan majority in the Senate, with 80 votes in favor and only 15 against.
As a judge on the appeals court, she made a ruling that can suppress the suffrage of tens of thousands of former Florida convicts, who will now be required to pay their court fines before they can register to vote.
We strongly support the Honorable Bárbara Lagoa for judge to the US Supreme Court.
Yours truly, Humphrey H. Pachecker. www.nafalaw.com
………………………………………………………………………………………………….
On Wednesday, September 23, 2020, 03:29:16 PM PDT, Traci Feit Love (L4GG) <support@lawyersforgoodgovernment.org> wrote:
Humphrey, NAFA LAW:
We’re writing to keep you informed about what we’re working on and to ask for your help preparing for potential SCOTUS nominees.
1. Do you know one of these potential nominees?
Trump is announcing his nominee on Saturday, and Senate Republicans are planning to have a hearing two weeks later. Because of the condensed timeline for vetting a nominee to our nation’s highest court, we are working in coalition with a number of organizations to provide research into the nominee’s qualifications to serve.
As an organization that represents a network of approximately 10% of the nation’s lawyers, we are putting the call out now. If you have personal knowledge of or experience with one of the top 5 nominees listed below, please fill out this form by Saturday 9/26 at 12pm Eastern Time.
• Amy Coney Barrett
• Barbara Lagoa
• Joan Larsen
• Allison Jones Rushing
• Kate Comerford Todd
2. Have you signed up for urgent alerts?
In addition to the above research efforts, we’re planning a sign-on letter of the nation’s lawyers to oppose a SCOTUS nominee who is antithetical to the values that L4GG stands for – values of equal rights, equal opportunity, and equal justice under the law.
As soon as the sign-on letter is ready, we’ll need as many lawyers and law students as possible to sign, so please make sure you’re signed up to receive urgent communications and alerts through both email and SMS. And make sure to forward this email to other lawyers in your network to encourage them to sign up or fill out the survey.
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CASES AND OPINIONS

“Él era Javier Ordóñez, el abogado que murió tras atropello de la Policía.”

“Él era Javier Ordóñez, el abogado que murió tras atropello de la Policía.”

La Asociación Nacional para Abogados Extranjeros [“NAFA”] Estado de Florida, y la Corte Americana Internacional con su Comisión de Derechos Humanos [“AICACHR”] la Capital de Washington DC, por medio de su presidente y comisionado general, Dr. Humphrey Humberto Pachecker, lamentan este atroz acto contra nuestro colega Ordóñez, y presentan sus respetos con condolencias a la familia del abogado Ordóñez. Igualmente pedimos públicamente una investigación independiente para determinar el tipo de sanciones que deben aplicarse a todas las partes envueltas en este grave abuso de poder.

“La muerte de este abogado de 44 años conmocionó a todo el país por el evidente abuso policial que dos uniformados ejercieron en su contra.  Javier Ordóñez, nació en el municipio de Girardot, Cundinamarca, tenía 44 años, estuvo casado durante 11 años y producto de esa unión se convirtió en padre de dos hijos, uno de 15 y otro de 11 años. Actualmente tenía una relación con Maura Dotti, con quien llevaba casi cinco años viviendo en unión libre. Estudió Ingeniería Aeronáutica, sin embargo, años después decidió estudiar Derecho en la Universidad Cooperativa de Colombia.

Este padre sostenía a su familia y pagaba su carrera con las ganancias que le dejaba un taxi de su propiedad al que le tenía conductor. Sus familiares lo recuerdan como un hombre amable, entregado a sus hijos y muy buen amigo.

Ordóñez se encontraba departiendo con unos amigos en su apartamento, en la madrugada salieron a comprar trago, pero según relatan sus amigos la policía los detuvo para pedirles sus documentos de identidad. En medio del procedimiento los uniformados lo inmovilizaron con más de cuatro descargas con una pistola eléctrica (taser).

En video quedó registrado el procedimiento en el cual Javier Ordóñez, le pedía a los uniformados en repetidas ocasiones que se detuvieran, sin embargo, los dos policías siguieron aplicando descargas eléctricas con un taser de referencia X26, que si bien es considerada “arma no letal”, su uso desmedido puede causar graves complicaciones en el organismo.

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“Él le está diciendo que por favor. Lo estamos grabando. Él ya le dijo que no le haga más. No le peguen”, es lo que escucha en medio de la agresión por parte de los policías”, decían las personas mientras grababan el procedimiento.

Horas después falleció en la Clínica Santa María del Lago, luego de ser trasladado a este centro médico, por los problemas de salud que presentó por la agresión de los uniformados.

Todavía no se graduaba de su segunda carrera, sin embargo, ya contaba con una licencia provisional para ejercer como abogado. Le faltaban un par de exámenes necesarios para cumplir con todos los requisitos que estipula la institución en la que estudiaba.

La Universidad Gran Colombia lamentó la muerte de su estudiantes y realizaron un llamado a las autoridades para que adelanten las investigaciones necesarias para determinar las responsabilidades del lamentable suceso.

El futuro abogado vivió casi toda su vida en el barrio Santa Cecilia, en un apartamento que era de su mamá. “Su mamá se fue a vivir a España cuando estaba muy joven y su hermano vive en Argentina. Cuando su mamá se fue el quedó con su tía, ella era como una madre para él”, aseguró Eliana Garzón, excuñada de Ordóñez.

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El secretario de Gobierno, Luis Ernesto Gómez le pidió a los medios de comunicación darle un espacio a la familia del fallecido, ya que su esposa se encuentra muy conmocionada y tuvo que solicitar un servicio de Urgencias .”Rogamos a los medios de comunicación y a distintas organizaciones que se han acercado a la familia de Javier Ordoñez guardar prudencia. Su esposa requirió un servicio de urgencia médica a raíz de las presiones y de su estado anímico”.

Por este caso, el comandante encargado Álvaro Borja, dijo que se adelantan las investigaciones correspondientes. “La Policía Metropolitana, ante los hechos que se presentaron en la localidad de Engativá, ha tomado determinaciones, primero, suspender de la actividad operativa y pasar a actividades administrativas a los policías que se encuentran inmersos en estos hechos que han sido denunciados”.

El fiscal, Francisco Barbosa, ordenó la priorización del caso en el que falleció Ordóñez, luego del procedimiento policial. “Dando una atención inmediata, que permita esclarecer los hechos que llevaron a la muerte del abogado, un grupo de investigadores del Cuerpo Técnico de Investigaciones, CTI, de la Fiscalía, coordinados por un fiscal de la unidad de vida de la seccional Bogotá, adelantan los actos urgentes en relación con estos hechos que son materia de investigación”.

Por su parte, el ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo, rechazó el hecho y aseguró que además de la investigación penal ya se abrió también una indagación de carácter disciplinario. Afirmó que la política del gobierno es cero tolerancia con la corrupción o cualquier desconocimiento y violación de las normas legales. Así mismo, expresó su solidaridad y acompañamiento a la familia del fallecido.”

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admin@ September 10, 2020 0 Comments
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EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS-NACIONALIZACIONES- EXPROPIACIONES DE PROPIEDADES EN CUBA.

En Materia de Derechos Humanos. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados dispone en su artículo 26 el principio de ‘Pacta Sunt Servanda’, que establece que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe, el cual fue aceptado por 103 Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas. En otros términos, viene a constituir el principio del respeto que está dado por la voluntad de que se cumpla con los derechos y libertades reconocidos en los instrumentos internacionales y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que se encuentre sometida a su jurisdicción. Por lo tanto, los Estados como Cuba tienen la obligación de cumplir los principios, estándares, derechos y posibilidades planteadas en los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que se ha aceptado su competencia. En otras palabras, los Estados se someten a un orden legal común dentro del cual asumen obligaciones para con las personas sujetas a su jurisdicción, independientemente de su nacionalidad, ya que su objeto y fin es la protección de los derechos fundamentales de la persona y no la protección de los derechos de los Estados.

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El Relator Especial, en su segundo informe a la Comisión de Derecho Internacional (A/CN.4/106), presentó un anteproyecto en el que figuraba un capítulo IV sobre la responsabilidad internacional en que puede incurrir el Estado con motivo del incumplimiento de obligaciones contractuales y actos de expropiación

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El gobierno de Fidel Castro extendió millones de dólares en “bonos públicos” para pagar o compensar por las nacionalizaciones y expropiaciones de propiedades, industrias y empresas confiscadas por la revolución en su campaña de nacionalización nacional. Pero estos bonos nunca se pagaron convirtiéndose en una deuda soberana. Esta la  deuda la mantiene Cuba frente a sus acreedores ex propietarios de bienes confiscados. Es, por tanto, la deuda pública que el Estado de Cuba contrajo con la finalidad de financiar su revolución. Este proceso lo realizó a través de la emisión de bonos que pudiéramos definirlos ante un tribunal como títulos de renta fija en los mercados financieros. Esta deuda pública es la obligación que tiene el Estado de Cuba por los bienes acumulados que ha recibido por confiscación y por los que es responsable, expresándose a través del valor monetario total de los bonos y obligaciones que se encuentran en manos del público ex propietarios de dichos bienes.

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En el caso de las nacionalizaciones en Cuba a las empresas norteamericanas, estaba el motivo del carácter socialista comunista de la Revolución de Castro, que suponía la estatización de la propiedad extranjera igual de la nacional privada, con vistas de poder introducir el desarrollo planificado de la economía, que el gobierno proponía como un elemento esencial del modelo económico socialista de la época.

Básicamente, en la nacionalización se devuelve la explotación de recursos naturales previamente en manos privadas al Estado; en la expropiación se transfiere una propiedad privada al Estado previa “justa compensación por el Estado” y sentencia firme; en la estatización, una empresa privada pasa a ser una empresa pública (del estado), bien sea mediante expropiación o por medio de un procedimiento regular de compra-venta y por último, en la confiscación se incautan bienes sin compensación alguna, los cuales quedan bajo disposición de las autoridades.

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En la ausencia de un marco legal sólido y equitativo para la reestructuración de la deuda soberana genera

costos importantes. Los soberanos con deudas insostenibles suelen esperar demasiado antes de buscar una reestructuración.

que actualmente no se encuentra dentro de un régimen legal predecible y transparente, por lo tanto perjudica a los acreedores y deudores por igual. Este trabajo propone un marco para abordar este problema desde sus orígenes: el deterioro de la liquidez de los títulos de deuda soberana en los mercados financieros derivada de la incertidumbre sobre su estado seguro.

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Esta fue supuestamente la principal causa de las recientes crisis financieras y puede resolverse a través de un régimen legal claro y predecible, que asigna responsabilidades a cada uno de los múltiples actores involucrados en la gestión de la deuda soberana desde su emisión hasta su reestructuración. Por

mejorar la coordinación y la transparencia entre los regímenes jurídicos nacionales e internacionales (basado en

el principio subsidiario) a través de organizaciones multilaterales internacionales, este marco introduciría controles y contrapesos tanto a nivel nacional como internacional para mejorar la responsabilidad y la confianza necesarias de todas las partes interesadas a fin de dar forma a un sistema financiero y legal más seguro y sostenible régimen legal.

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Proceso de Nacionalización Cubano. El proceso de nacionalización en Cuba tuvo lugar en tres [3] etapas entre 1959 y 1968 e incluyó diversos procedimientos legales, tales como: confiscación; expropiación forzosa por una autoridad judicial o administrativa con promesas de compensación; e intervención por agencias estatales antes de la confiscación, nacionalización o liquidación de propiedad privada. El paso de la propiedad privada a la estatal, en Cuba, se realizó a través de la confiscación y de la expropiación de los bienes de una persona natural o de una persona jurídica el gobierno de Fidel Castro.

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Primera etapa (1959–1960). Confiscación de propiedades como medida sancionadora.

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Segunda etapa (1959–1963). Reformas Agraria y Urbana. Expropiación de Intereses en manos de Ciudadanos Estadounidenses y Cubanos y Otros Ciudadanos Extranjeros.

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Tercera Etapa (1968). La Ofensiva Revolucionaria.

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Precedentes de la solución de reclamaciones en Cuba: Resulta aleccionador examinar el precedente de acuerdos de solución que Cuba ha negociado con otros países por la expropiación de las posesiones de sus ciudadanos. Según una reseña cubana, dichos acuerdos tienen en común cinco importantes factores: (1) fueron negociados durante largos períodos de tiempo; (2) ninguno de los acuerdos se acogió a la “Fórmula Hull” ni aplicó la norma de “suficiencia,” pues fueron convenios de indemnización global entre gobiernos de dos países que no tuvieron en cuenta ni individual ni colectivamente las cantidades que los ciudadanos afectados reclamaban por la pérdida de sus propiedades; (3) los pagos se realizaron a plazos en vez de hacerse de una sola vez; (4) los pagos se hicieron ya sea en la moneda del país que hizo la reclamación o, como sucedió con España y Suiza, tanto en bienes como en dinero; y (5) todos los acuerdos fueron negociados entre Cuba y el Estado que representaba a los demandantes, sin la participación de estos últimos.

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Alternativa 1: Negociaciones entre Estados Unidos y Cuba — El Presidente de Estados Unidos tiene poderes amplios, aunque no plenarios, para resolver reclamaciones contra gobiernos extranjeros por la expropiación no compensada de propiedades pertenecientes a ciudadanos estadounidenses.

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Alternativa 2: Negociaciones Directas Entre los Demandantes y el Gobierno Cubano — Ya sea como parte de una solución acordada entre dos gobiernos o con independencia de la misma, se podría autorizar al demandante estadounidense a recibir prestaciones directamente de Cuba por sus reclamaciones de expropiación.

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Alternativa 3: Participación en el Programa Cubano de Solución de Reclamaciones — En caso de que no fuese factible para los demandantes estadounidenses emprender negociaciones directas con Cuba, otra alternativa podría ser permitir a los ciudadanos estadounidenses participar en el programa cubano de solución de reclamaciones nacionales.

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Restitución Directa. La restitución de la propiedad real confiscada (“restitución directa”) sería una solución preferida por muchas corporaciones reclamantes estadounidenses, suponiendo que el programa cubano de solución de reclamaciones admita dicha opción.

Restitución de Tipo Sustitución. Puede haber casos en que la restitución directa resulte poco práctica, pero tanto Cuba como el demandante estadounidense seguirán optando por aplicar ese tipo de remedio, y debido a esta circunstancia se podría imponer la restitución de propiedad suplente, es decir, la transferencia al demandante de otra propiedad con un valor equivalente a la confiscada.

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Alternativa 4: Emisión de Obligaciones del Estado — Varios países de Europa Oriental han utilizado instrumentos emitidos por el estado, a los que en general nos referiremos en lo adelante como vouchers o vales, para ofrecer compensación total o parcial a los demandantes por expropiación.

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Alternativa 5: Otros Mecanismos de Compensación — Otras reparaciones que pudieran aplicarse a Cuba y nunca se han empleado en otros lugares podrían consistir en incentivos económicos para invertir en la isla, incluyendo, por ejemplo, la oferta de créditos por impuestos y derechos por el monto total que se reclama o una parte del mismo.

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Reparaciones para los ciudadanos cubanos que se encuentran dentro y fuera de la Isla. La solución de las reclamaciones por expropiación a ciudadanos cubanos es un asunto tanto político como legal. Un tribunal cubano decidirá si los decomisos fueron eficaces y legalmente válidos, y es probable que determine que lo fueron para transferir el título de las propiedades al estado, incluso si dicha acción no tuviera validez. Por tanto, el estado tiene la obligación legal de cumplir con lo establecido en la Constitución de 1940 y la Ley Fundamental de 1959 en su artículo 24, el cual establece en su último párrafo: “La falta de cumplimiento de estos requisitos determinará el derecho del expropiado a ser amparado por Tribunales de Justicia, y en su caso reintegrado en su propiedad”.

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Según este artículo, está claro que la devolución de la propiedad a sus dueños no es un paso automático ni constitucionalmente requerido. De hecho, el procedimiento que establece el artículo 24 decreta que el dueño de posesiones expropiadas que desee cuestionar la validez del decomiso tendría que ponerle pleito al gobierno y, de ganar el caso, el tribunal podría ordenar un desagravio por daños y perjuicios o (si la justicia así lo exige) la restitución de la propiedad. De este modo, a menos que un tribunal falle a favor de la restitución y mientras no lo haga, el Estado cubano conserva el título de propiedad.

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Función de la deuda soberana en los mercados financieros:

El Estado necesita financiación para llevar a cabo sus políticas sociales y de bienestar, sus políticas económicas y todo el conjunto de actividades con el objetivo de distribuir de forma justa la riqueza del país.

La deuda pública puede afectar, de una manera más o menos directa, a variables económicas de las que depende básicamente el funcionamiento real de la economía, tales como la oferta monetaria, el tipo de interés, el ahorro y sus formas de canalización, bien sea nacional o extranjero, e intermunicipal.

Si bien es cierto que, en algunos casos, como los países europeos, la gestión de la política monetaria recae en el Banco Central Europeo, eximiendo de esta responsabilidad a los Bancos Centrales de cada país.

Respecto a esta función, existen muchas críticas por parte de grandes economistas debido a que el país en cuestión pierde una función primordial como herramienta de gestión ante posibles crisis financieras, dado que no puede modificar sus tipos de interés y su moneda con la finalidad de ser más competitivo frente al exterior, equilibrando y aumentando su balanza comercial, y por tanto, su producto interior bruto.

Deuda como activo libre de riesgo.

La deuda soberana más estable a nivel mundial se conoce como el activo sin riesgo, y se calcula como diferencial respecto a otros países, con el objetivo de medir la prima de riesgo de un país ante una situación de quiebra o default. La deuda soberana por excelencia con menos riesgo, son los bonos a 10 años, ya que se considera un período amplio dónde los tipos de interés tienden a ser más estables. Podemos destacar, por tanto, a la deuda americana conocida como T- Notes o a la deuda alemana a 10 años conocida como el Bund.

Deuda soberana en carteras de inversión:

La deuda soberana es un activo muy presente en las carteras de inversión y sirve de réplica para muchos activos subyacentes. Principalmente, son las agencias de valoración o de rating, las encargadas de valorar la calidad crediticia de ésta, entre las más importantes podemos destacar a S&P, Fitch y Moodys.

Existe una crítica respecto a las agencias de calificación crediticia, que es su ausencia de independencia, dado que existen conflictos de intereses entre las compañías que las pagan, con la finalidad de obtener reputación en el mercado para incrementar su valor y, por tanto, su poder de financiación y sus beneficios.

Deuda soberana mundial:

Si analizamos la deuda pública respecto al PIB de las 30 potencias económicas del mundo, observamos lo siguiente:

La deuda pública de Estados Unidos, el mayor productor económico mundial, alcanza el 108,1% del valor de su producto interior bruto (PIB), tal y como se deriva de las estimaciones más recientes del Fondo Monetario Internacional (FMI).

En segundo lugar, la deuda pública de la segunda superpotencia económica del mundo, China, representa tan sólo el 21,3% de su PIB, siendo este valor, por lo tanto, hasta cinco veces inferior, en términos relativos, al de EE.UU.

No sólo eso; la deuda pública de China sobre el nivel de su producción es once veces inferior a la de Japón (245,4%).

No en vano, el país nipón lidera el ranking mundial de deuda pública, por delante de EE.UU., que ocupa la 11º posición, y China, la 145ª.

Pero en el cuarto, quinto y sexto puesto de la clasificación mundial por producción, Alemania, Francia y Reino Unido, todos ellos, países representantes de la economía europea, presentan unas cifras de deuda pública sobre el PIB del 80,4%, 92,7% y 93,6%, respectivamente.

Dichos niveles se encuentran por encima de los de Brasil (67,2%), que a su vez también rebasa con creces el reducido ratio de deuda pública sobre el PIB de Rusia (10,4%).

Desde Abril, 2019 la administración del Presidente Donald J. Trump anunció que estaba permitiendo a los ciudadanos estadounidenses presentar demandas contra entidades cubanas y empresas extranjeras por propiedades incautadas y utilizadas después de la revolución de Fidel Castro de 1959. Estas demandas bajo el Título III de la Ley Helms-Burton.  Un grupo de líneas de cruceros, incluidas algunas con sede en Miami, podrían son compañías en enfrentar demandas bajo la Ley Helms-Burton por el uso de propiedades propiedad de estadounidenses que fueron confiscadas por el gobierno de Fidel Castro hace 60 años.

La lista incluye 10 empresas estadounidenses, entre ellas algunas con sede en Miami como Carnival, Royal Caribbean y Norwegian.

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Nombre de reclamantes. Monto de la pérdida certificada:

Compañía Eléctrica Cubana *: $267,568,414

North American Sugar Industries, Inc .: $97,373,415

Compañía minera MOA Bay: $88,349,000

United Fruit Sugar Company: $85,100,147

West Indies Sugar Corp .: $84,880,958

American Sugar Company: $81,011,240

ITT como fideicomisario: $80,002,794

Exxon Corporation: $71,611,003

The Francisco Sugar Company: $52,643,438

Starwood Hotels & Resorts Worldwide, Inc .: $51,128,927

International Telephone and Telegraph Co .: $50,676,964

Texaco, Inc .: $50.081.110

Manatí Sugar Company: $48.587.848

Corporación Bangor Punta: $39,078,905

Compañía Nicaro Nickel: $33,014,083

The Coca-Cola Company: $27,526,239

Compañía de cemento Lone Star: $24,881,287

The New Tuinucu Sugar Company: $23,336,080

Colgate-Palmolive: $14,507,935

Braga Brothers, Inc .: $12,612,873

Ciudadanos cubanos privados. Un número incierto de cubanos-estadounidenses. Aunque no hay una cifra clara, algunos informes han sugerido que las sumas probables en juego, incluidos los intereses, podrían ascender a US USD $10.000 millones de dólares.

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https://www.ascecuba.org/asce_proceedings/reclamaciones-por-propiedades-expropiadas-en-cuba-informe-de-recomendaciones-legales/

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file:///C:/Users/Owner/Documents/NACIONALIZACIONES%20EN%20CUBA%20CASTROS/Sovereign_Debt_Defaults_and_Restructurin.pdf 

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admin@ August 30, 2020 0 Comments
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Justicia Cuba investigará a Miguel Díaz-Canel por delitos de lesa humanidad. Esta Corte AICAC-HR, su Comisionado de DD.HH., Dr. Humberto H. Pachecker y la Asociación de abogados NAFA LAW apoya la investigación

Justicia Cuba investigará a Miguel Díaz-Canel por delitos de lesa humanidad. Esta Corte AICAC-HR, su Comisionado de DD.HH., Dr. Humberto H. Pachecker y la Asociación de abogados NAFA LAW apoyan la investigación y, la causa de acción- hechos que permitan ejercer la acción judicial contra Díaz-Canel.

Primera parte: Quien es Díaz-Canel en Cuba y en el partido comunista:

En 2013, Díaz-Canel se convirtió en primer vicepresidente de Cuba, lo que básicamente lo colocó como diputado del presidente, Raúl Castro.

Cual es el valor patrimonio neto de Miguel Díaz-Canel 2020: cuánto vale el presidente cubano

Miguel Díaz-Canel quien fue nombrado oficialmente el nuevo líder de Cuba después de una votación en la Asamblea Nacional del país, lo que lo convirtió en el primer hombre en liderar Cuba en casi seis décadas desde Fidel Castro, y quien ha sido nombrado por los Castros, con Díaz-Canel tomando el cargo de Raúl Castro quien renunció, y él mismo sucedió a su hermano Fidel.

Echemos un vistazo a su vida a lo largo de los años, comenzando por su patrimonio neto.

Patrimonio de Miguel Díaz-Canel 2019.

Hay muy poca información disponible sobre las finanzas de Miguel Díaz-Canel, y se sabe que es una figura muy privada. Si se parece en algo a sus sucesores, Raúl tenía un patrimonio neto de alrededor de $100 millones de dólares durante su reinado y el patrimonio neto de Fidel Castro se estimó una vez en alrededor de $900 millones de dólares.

Se puede suponer que su número podría estar cerca de esto, pero hay una diferencia entre un hombre que gobernó Cuba durante décadas, su hermano y su ex vicepresidente.

Echemos un vistazo a su vida a lo largo de los años para tener una mejor idea del hombre.

Eso es mucho racionamiento socialista para una persona- Fidel Castro. Los lujosos arreglos de vivienda eran especialmente atractivos para Castro. Pero por razones de seguridad (después de cientos de intentos de asesinato), la paranoica en la vida personal y las residencias de Castro eran de alto secreto. Incluso los ciudadanos cubanos no sabían dónde residía.

En 2013, Díaz-Canel se convirtió en primer vicepresidente de Cuba, lo que básicamente lo colocó como diputado del presidente, Raúl Castro. En 2018, Casto dimitió; en abril, Díaz-Canel fue seleccionado para suceder a Castro como presidente, según lo confirmó una votación de la Asamblea Nacional. Díaz-Canel es notablemente el primer presidente civil del país desde la revolución Castrista.

Cuba desde 1991. Las tropas soviéticas comenzaron a retirarse de Cuba en septiembre de 1991 debido a las objeciones de los Castros que la retirada comprometería la seguridad de la isla.

Cuando la Unión Soviética se disolvió más tarde ese año, la ya atribulada economía cubana se vio aún más afectada por la pérdida de apoyo militar y económico vital que, de hecho, había constituido subsidios.

En medio de una grave escasez interna y con el creciente malestar e insatisfacción, Castro declaró un “período especial en tiempos de paz” de racionamiento de alimentos, conservación de energía y reducción de los servicios públicos.

El desempleo aumentó y la escasez de alimentos, suministros médicos, materias primas y combustible se vio agravada.

En 1993, el gobierno legalizó las pequeñas empresas como nombrados “paladares” (restaurantes familiares), el empleo privado y legalizó el uso de dólares estadounidenses en particular, las remesas del exterior en Cuba, algo que anteriormente por décadas fue un delito penal con años de cárcel a quienes poseían dólares estadounidenses.

Al año siguiente, se fomentaron por primera vez en décadas las granjas independientes y los mercados de agricultores.

El gobierno Castrista también atrajo a capitalistas extranjeros, incluidos hoteleros canadienses, españoles y europeos.

Las fiestas de Navidad se restauraron como fiesta nacional en el año 1997 la cual estaba prohibida desde el año 1960, en previsión de lo que resultó ser una visita muy exitosa del Papa Juan Pablo II al año siguiente.
La economía mejoró notablemente, liderada por el sector turístico, pero muchos cubanos comenzaron a cuestionar el futuro del socialismo.

En 1996, después de que Cuba derribara dos pequeñas aeronaves pilotadas por un grupo pacifico de ayuda civil- reconocido como anti-castrista con sede en Florida, el Congreso de los Estados Unidos aprobó la ley “Helms-Burton”, que amenazaba con sanciones contra las empresas de propiedad extranjera que invierten en Cuba.

En 1999, importantes disidentes en Cuba fueron encarcelados y se promulgaron leyes represivas igual que en el 1960, lo que provocó más críticas internacionales.

A principios del siglo XXI, Cuba se benefició de un acuerdo de comercio de petróleo con Venezuela y relajó algunas de sus políticas económicas y sociales más restrictivas.

Aunque Castro mantuvo un firme control del poder, fuera de Cuba creció la especulación sobre el estado de su salud, especialmente dada su avanzada edad. La atención se centró cada vez más en su hermano y sucesor designado, Raúl Castro Ruz, quien también era el jefe de las fuerzas armadas, y Ricardo Alarcón de Quesada, el influyente presidente de la Asamblea Nacional.

De hecho, el 31 de julio de 2006 Fidel Castro entregó el poder de manera provisional a Raúl para que se recuperara de una grave enfermedad intestinal. En febrero de 2008, Fidel Castro anunció oficialmente que no aceptaría otro mandato como presidente y comandante en jefe de Cuba, cargo que ocupó durante 49 años. La Asamblea Nacional de Cuba eligió a Raúl como nuevo líder de Cuba.

Poco después de la transferencia del poder a Raúl Castro, Cuba abolió su sistema de igualdad salarial, eliminando las restricciones salariales que habían estado vigentes desde principios de la década de 1960. También se implementaron otras reformas, permitiendo a los cubanos comprar por primera vez en 50 años, teléfonos celulares y computadoras personales y alojarse en hoteles que antes estaban reservados solamente para extranjeros.

La Unión Europea, que había impuesto sanciones contra Cuba en 2003 por su represión de los disidentes, levantó las sanciones en junio de 2008, una medida que fue criticada por Estados Unidos.

Representantes de la Iglesia Católica Romana y España negociaron con el gobierno cubano en 2010 la liberación de 52 presos políticos. Los disidentes habían sido encarcelados como parte de una ofensiva de 2003 contra periodistas y activistas que, según la dictadura de Fidel Castro, habían estado socavando al gobierno cubano en nombre de Estados Unidos.

Aunque el gobierno no emitió ningún comunicado sobre la liberación negociada, siete de los presos fueron liberados a mediados de julio de 2010 y enviados de inmediato a España.

En septiembre, pocos días después de que Fidel Castro le dijera a un periodista estadounidense que “el modelo cubano ya ni nos sirve”, Raúl Castro anunció una nueva tolerancia oficial a la empresa privada y el despido de unos 500.000 empleados del gobierno.

En agosto de 2011, la Asamblea Nacional aprobó un nuevo conjunto de medidas tratando de abrir más la economía. Entre esos pasos se encontraba una reducción del papel del estado en los sectores agrícola, de construcción, transporte y minorista, junto con un mayor estímulo para el desarrollo de empresas privadas. Se pretendía eliminar hasta un millón más de puestos de trabajo, especialmente de la gigantesca burocracia Castrista del país. También se revisaron las draconianas restricciones de viaje que habían estado en vigor desde la revolución.

Quizás el cambio más dramático de todos fue el anuncio de que la compra y venta de propiedad privada se legalizaría a finales de año especialmente con dólares estadounidense. A mediados de 2012 se estimaba que unos 390.000 cubanos se habían embarcado en una miríada de empresas de autoempleo (cuenta-propia) buscando la forma de sobrevivir a las restricciones y miserias de la revolución, desde salones de belleza y empresas de reparación de automóviles hasta servicios de taxi y restaurantes.

Tras ser elegido para un segundo mandato como presidente en febrero de 2013, Raúl Castro anunció que no buscaría regresar a ese cargo al final de su mandato en 2018.

A lo largo de 2013, la dictadura del gobierno cubano implementó nuevas medidas diseñadas para buscar alguna forma de alivio económico a corto plazo y cumplir con objetivos políticos a largo plazo para  sobrevivir la dictadura.

Entre las medidas de reforma más importantes se encontraba la liberalización de las restricciones por 50 años que regulaban los viajes al extranjero, que ya no exigía que los cubanos obtuvieran autorización oficial del gobierno Castrista y  una carta de invitación de una persona o institución en el exterior.

Las nuevas condiciones de viaje también aumentaron el tiempo máximo que los residentes podían permanecer fuera de la isla a dos años, o más. Además, los cubanos refugiados y expatriados podrían regresar a la isla y residir por períodos de hasta tres meses a la vez. El número de empresas estatales que se transfirieron a la propiedad privada también creció notablemente todo como medidas de supervivencia.

Un apretón de manos entre Raúl Castro y el presidente socialista de Estados Unidos, Barack Obama, en diciembre de 2013, en un homenaje al líder sudafricano Nelson Mandela, ofreció una nueva esperanza simbólica de una mejora entre Cuba y Estados Unidos. Relaciones que dieron sus frutos casi exactamente un año después.

El 17 de diciembre de 2014, ambos mandatarios comparecieron ante las audiencias de la televisión nacional para anunciar el restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre sus países que habían estado en suspenso durante más de 50 años. El cambio de política fue acordado en conversación telefónica entre los dos líderes y se produjo luego de 18 meses de negociaciones secretas que habían sido impulsadas por el gobierno canadiense y el Papa Francisco I.

La revelación estuvo acompañada de la liberación de tres agentes de inteligencia cubanos que habían sido encarcelados en los Estados Unidos desde 1998 por espionaje en Estados Unidos, un agente de inteligencia estadounidense que había estado cautivo en Cuba durante casi 20 años, y Alan Gross, un subcontratista de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), que había estado detenido en Cuba desde 2009 después de ser condenado por la dictadura Castrista de importar tecnología ilegal y de intentar establecer un servicio secreto de Internet para los judíos cubanos. Estas relaciones crearon disgustos profundos entre la comunidad cubana en Estados Unidos, la administración republicana en el Congreso de Estados Unidos por la facilidad la cual el presidente Obama concedió todo tipo de beneficios a los Castros sin pedir nada a cambio, el contrario Obama canceló el beneficio de la Ley de Ajuste Cubano la cual protegía a cualquier ciudadano cubano que saliera de Cuba para pedir protección y asilo político en Estados Unidos.

En su discurso, Castro enfatizó la necesidad de eliminar el bloqueo económico, comercial y financiero de Estados Unidos contra Cuba, el cual, debido a que estaba codificado por la ley estadounidense, estaba sujeto a la acción del Congreso y más allá del alcance de la autoridad ejecutiva de Obama. No obstante, el presidente estadounidense pudo ordenar una revisión del estatus de Cuba como estado patrocinador del terrorismo y aliviar algunas restricciones financieras y de viaje.

Este bloqueo económico, comercial y financiero de Estados Unidos contra Cuba ya era algo con alguna forma de carácter simbólico debido a que los Castros de Cuba hacían negocios con Canadá y Europa libremente incluyendo el turismo.

En 2015, los dos países reabrieron oficialmente sus embajadas en las capitales del otro. El 20 de julio en Washington, D.C., el secretario de Estado de Estados Unidos, John Kerry, marcó la ocasión al reunirse con el canciller cubano, Bruno Rodríguez, y la bandera cubana se colgó entre las de más de 150 países en el vestíbulo del Departamento de Estado de Estados Unidos.

En La Habana, la inauguración en julio de la embajada de Estados Unidos fue algo discreta, pero una ceremonia más dramática siguió allí cuando Kerry la visitó en agosto.

De mucho mayor importancia fue la visita de Obama a Cuba en marzo de 2016, la primera de un presidente estadounidense en ejercicio en casi 90 años. Sin embargo, después de la visita, Fidel Castro criticó a Obama por no reconocer los logros de la Revolución Cubana. Además, en abril Raúl Castro advirtió que Estados Unidos estaba utilizando su defensa del creciente sector privado de Cuba para socavar el sistema cubano.

Mientras tanto, un número creciente de cubanos, ansiosos por un cambio más rápido, buscaba llegar a Estados Unidos, temiendo que las reglas migratorias favorables pudieran cambiar con un cambio de administración en Estados Unidos.

El 25 de noviembre de 2016 Cuba fue sacudida por la muerte a los 90 años de Fidel Castro. Incluso después de ceder el poder a Raúl en 2006, Fidel seguía siendo una figura popular tanto en Cuba como en el escenario mundial sobre todo en los círculos socialistas marxistas.

Sobrevivió a seis de los presidentes de Estados Unidos que sirvieron durante su reinado macabro y controversial con acusaciones y alegaciones de crímenes, encarcelamientos masivos, y represión brutal contra la población civil.

Para no perder la costumbre de represión totalitaria anti Americana, en Noviembre de 2016 comenzó las primeras pruebas de una “misteriosa enfermedad” que comenzó a afectar a los miembros del personal de la embajada de Estados Unidos y a sus familias en La Habana. Después de reportar haber escuchado sonidos agudos parecidos a los de un grillo en sus casas y en dos hoteles de La Habana, los diplomáticos estadounidenses y sus familiares sufrieron dolores de cabeza, pérdida de audición, problemas de memoria y otros síntomas generalmente asociados con conmociones cerebrales.

Los médicos no pudieron explicar la causa de la angustia, pero la administración del nuevo presidente de EE. UU. Donald J. Trump culpó de la “enfermedad” a los “ataques sónicos” del gobierno cubano, que negó rotundamente las acusaciones. El ataque sónico viene de dispositivos acústicos de largo alcance (en inglés, Long Range Acoustic Device LRAD) es un arma acústica definida como “arma no letal”, producida por ‘American Technology Corporation’ de EE. UU., igualmente fabricados en Rusia y China.

Principalmente tiene dos usos: la emisión de mensajes y la emisión de sonidos dolorosos. Se usa en situaciones de guerra; y, para el control de afluencias de personas. La versión actual LRAD 1000 (información del año 2008) puede emitir un sonido de 151 dBA a una distancia de varios metros. Transmitir instrucciones a distancias de hasta 1,2 km sería posible sin problema.​ Según las especificaciones de sus fabricantes, el peso del sistema es de 7 a 140 Kg.; y, emite sonidos en un haz de 30–60° a 2,5 kHz.

En respuesta a los incidentes, que continuaron ocurriendo hasta agosto de 2017 y resultaron en que 24 estadounidenses fueron diagnosticados con lesiones cerebrales traumáticas leves, el personal de la embajada se redujo a niveles mínimos una posible meta del gobierno Castrista.

A principios de 2018, el personal de la embajada de Canadá en La Habana comenzó a experimentar los mismos sonidos y problemas de salud similares.

Mientras tanto, el presidente Donald J. Trump, que se había opuesto a la normalización de las relaciones entre Estados Unidos y Cuba durante su campaña a la presidencia en 2016, comenzó a hacer retroceder algunas de las iniciativas del socialista Obama.

En noviembre de 2017, la administración del presidente Trump impuso nuevas restricciones de viaje a los ciudadanos estadounidenses y les prohibió realizar negocios con tiendas, hoteles y otras entidades vinculadas y propiedad del  ejército cubano y las comunidades de seguridad e inteligencia.

Después de servir como presidente durante casi una docena de años, Raúl Castro planeaba dejar ese cargo al final de su segundo mandato de cinco años en febrero de 2018. El 19 de abril de 2018, Castro renunció a la presidencia, aunque siguió siendo presidente del Partido Comunista.

Ese día, la Asamblea Nacional confirmó al sucesor elegido por Castro y el único candidato oficial para reemplazarlo, Primer Vicepresidente. Miguel Díaz-Canel, quien fue el primer civil castrista en servir como presidente en más de 40 años. A los 57 años de edad, Díaz-Canel parecía representar un cambio de la generación de líderes que habían participado en la revolución.

Seguna parte. La investigación:

Ahora, 2020 la comisión Justicia Cuba, una organización formada en 2017 con el fin de enjuiciar a los responsables de violaciones de los derechos humanos en ese país caribeño, anunció que abrirá una investigación por crímenes de lesa humanidad contra el líder cubano, Miguel Díaz-Canel.

“Se trata de establecer la responsabilidad directa de Díaz Canel en la política de represión contra los presos políticos cubanos en huelga de hambre dada la muerte en días recientes del preso político Yosvani Aróstegui Armenteros”, señala un comunicado de la comisión.

La decisión se tomó en una reunión por videoconferencia encabezada por el jurista mexicano René Bolio, que preside esta comisión formada por juristas, políticos y activistas de derechos humanos de diez países.

Intervinieron varios expresos políticos, entre ellos el líder de la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU) José Daniel Ferrer, desde Cuba, Pedro Corzo y Jorge Luis García Pérez “Antúnez” desde Miami, y Roberto Pizano desde Tampa (Florida).

La “política represiva sistemática del régimen castrista” ha dado como resultado la muerte de al menos 14 presos políticos que estaban en huelga de hambre, según los testimonios de estos opositores.

Los casos de Yosvasny Aróstegui Armenteros y Orlando Zapata Tamayo, fallecidos en 2020 y 2010, mientras hacían huelgas de hambre, fueron destacados durante la reunión.

“Hay una responsabilidad por la conducción de una política represiva que resulta en que los presos políticos tienen que protestar iniciando huelgas de hambre, y esta misma política después les induce la muerte”, dijo Bolio.

En la reunión intervinieron algunos de los 32 miembros de la Comisión Justicia, como el politólogo peruano Jorge Villena y Kareen Herrera, directora de Relaciones Internacionales del Partido Demócrata Cristiano de Chile.

El propósito de la Comisión Justicia Cuba es constituir un tribunal internacional para juzgar los crímenes de lesa humanidad cometidos en Cuba.

En julio de 2017 la entonces llamada Comisión Internacional Fiscalizadora de Crímenes de Lesa Humanidad del Castrismo celebró su primera audiencia pública en Miami, en la que participaron víctimas y testigos de violaciones de los derechos humanos en Cuba desde 1959 a nuestros días bajo la consigna de “Prohibido olvidar”.

Tercera parte. Cómo persigue EE.UU., a los criminales y corruptos del mundo:

La justicia estadounidense ha perseguido casos de corrupción internacional desde hace bastante tiempo. Un ejemplo de ello es la investigación sobre los bienes del exjefe de inteligencia de Perú Vladimiro Montesinos y de sus cómplices, que permitió recuperar más de US$20 millones a inicios de la década pasada.

La novedad de la Iniciativa contra la cleptocracia reside en que se cuenta de forma permanente con expertos del Departamento de Justicia y de la Agencia Federal de Investigaciones (FBI).

“La Iniciativa contra la cleptocracia juega un papel clave en los esfuerzos del gobierno para ayudar a los países a recuperar bienes que fueron robados al pueblo por líderes corruptos”, dijo a BBC Mundo un portavoz del Departamento de Justicia estadounidense.

Explicó que en 2014, la Fiscalía General estableció un equipo dedicado a estas tareas dentro del FBI “para contar con mayor capacidad y mayor velocidad de respuesta ante las crisis políticas y prevenir que los bienes robados puedan ser ocultados por regímenes destituidos”.

El alcance de la justicia. Pese a ser un programa estadounidense, la Iniciativa contra la cleptocracia dispone de facultades legales amplias para investigar casos ocurridos en otros países.

“Nuestra jurisdicción se origina cuando entra en juego algo de Estados Unidos, como el uso de dólares o de nuestro sistema financiero”, explicó en entrevista con BBC Mundo Darryl Wegner, jefe de la Unidad contra la corrupción internacional del FBI.

“Si el dinero se convierte en dólares en algún momento, podemos investigarlo. Si se mueve sólo en efectivo de un país a otro y no en dólares, no podemos. Pero eso es poco frecuente, pues en algún momento quieren tener su dinero en moneda dura y no hay muchas opciones para ello”, agregó Karen Greenaway, agente especial de la Unidad contra la corrupción internacional del FBI.

El programa tampoco se limita a incautar bienes localizados en Estados Unidos.

“Depende también de la colaboración que tengamos de otros países. Por ejemplo, en algún caso de África logramos recuperar muchos millones que no estaban en Estados Unidos sino en otros tres o cuatro países que colaboran con nuestra justicia”, dijo Greenaway a BBC Mundo.

Aunque puede parecer ideal que la recuperación de bienes procedentes de la corrupción se logre como consecuencia de una condena penal, la legislación estadounidense prevé un tipo de confiscación aplicable a estos casos que no depende de una sentencia criminal y que resulta de mucha utilidad en los casos en los que no es posible lograrla.

¿De dónde surgen las investigaciones?

Aunque muchos casos surgen por solicitud de las propias autoridades de los países afectados, Greenaway dijo que cualquier persona puede presentar un caso para investigar.

Además, las denuncias no tienen que hacerse obligatoriamente en Estados Unidos, pues el FBI cuenta con agentes que trabajan como consejeros legales en unas 60 embajadas alrededor del mundo, que pueden recibir la información.

“Tomamos la información recibida, la verificamos y valoramos nuestra capacidad para obtener evidencia. Si el caso es muy antiguo, probablemente no seremos capaces. También tomamos en cuenta la cantidad de dinero que pueda estar en juego, pues tiene que tratarse de un monto lo suficientemente elevado como para poder ser rastreado a través del sistema financiero internacional”, agregó.

Hasta ahora sólo se conocen los detalles de las 26 investigaciones que la Iniciativa contra la cleptocracia ha tenido que presentar ante los tribunales, pero eso no significa que se trate de los únicos casos.

“Las investigaciones toman tiempo. Una muy rápida puede durar seis meses, pero usualmente pueden tardar años. No hay dos casos iguales”, advirtió Wegner.

Quizá para conocer nuevos casos habrá que esperar a la próxima crisis política internacional.

Cuarta parte. Implementación de crímenes de guerra en América Latina:

Una evaluación del impacto del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Salvador Herencia Carrasco * Asesor jurisdiccional principal, Corte Constitucional del Perú, Investigador del Perú, Centro de Educación e Investigación en Derechos Humanos, Universidad de Ottawa, Ottawa , ON, Canadá.

Resumen- La implementación del Estatuto de Roma en América Latina continúa enfrentando brechas estructurales causadas por la falta de implementación integral de todos los elementos del tratado. En el caso de la legislación sobre crímenes de guerra, solo siete países han adoptado reglamentos específicos que implementan el artículo 8 del Estatuto de Roma o violaciones graves del derecho internacional humanitario. El principal problema persiste en el hecho de que no ha habido una implementación significativa del Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra de 1949 como complemento al artículo 8 del Estatuto de Roma.

Además, la regulación se ha centrado en las personas y los bienes, dejando atrás la criminalización de los medios y métodos de guerra, así como el uso de ciertas armas. http://www.iccnow.org/documents/SHC-_Implementation_of_War_Crimes_in_Latin_America.pdf

https://ecollections.law.fiu.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1094&context=lawreview

Datos y reimpresos de varias fuentes incluyendo América Latina – eCollections @ FIU Law Library

NAFA LAW – HHP- ARCHIVOS: http://nafalaw.com/blog/2018/10/14/2505/

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admin@ August 25, 2020 0 Comments
CASES AND OPINIONS

Investigación en referencia a la China Comunista y la propagación del Virus COVID 19

Humphrey H. Pachecker, Teresita De Jesús B., con NAFA- Ya han presentado ante el Departamento de Justicia, Relaciones Exteriores, Comercio y al expresidente Donald J. Trump ante la Casa Blanca, nuestra hipótesis presentando una conclusión mantenida con un razonamiento fundado en experiencias y evidencias; es un enunciado verificado, de que esta Pandemia Virus Chino COVID 19 fue creado en laboratorio Chino para lanzarlo al mundo y destruir la economía mundial con mira especial enfocado sobre EE.UU.

Igualmente somos partes demandantes de dos querellas judiciales federales contra China comunista y sus varias instituciones. Las evidencias y la historia eventualmente demostrarán que la pandemia china COVID-19 es un arma biológica creada y expandida por la inteligencia de la fuerza militar de China comunista con el propósito de destabilizar el comercio y la economía mundial encabezada por Estados Unidos. El propósito de China es lograr posesionarse como la primera potencia mundial comercial y militar lo cual eventualmente logrará controlar la conducta de los gobiernos del mundo libre aterrorizando a los países más vulnerables en especial en el continente Americano y el Caribe en su geopolítica china para derrotar totalmente a Estados Unidos. VER DOCUMENTOS DEMANDAS JUDICIALES.

DEMANDA 1 – TERESITA – HHP PLAINTIFFSDEMANDA COLECTIVA 2. OFFICIAL REGISTRATION DEPARTMENT OF STATE Declaración y Resumen conciso

La primera evidencia; fue que China selló las fronteras de la ciudad de Wuhan, originaria del Virus; fronteras selladas con tropas militares, el ejército nacional, inclusive ejecutaron arrestos a quienes trataron de evadir el círculo del ejército. La primera evidencia de que China sabía de la mortalidad y gran contagio del Virus y por lo tanto no podía dejarlo escapar al resto de la nación; China es el único país del mundo el cual ha logrado contener el virus en una sola región.

Segunda evidencia; Eliminaron de los medios algunos científicos y médicos Chinos quienes trataron de alertar al mundo de la mortalidad de este virus chino, muchas de estas personas murieron misteriosamente debido a alegatos de haber sido “victimas del virus”.  Ahora tenemos una cientifica China desertora del gobierno Chino y, quien pidió asilo en EE.UU., esta dama declara que el virus fue creado en el laboratorio el cual ellos operaban- ahora está escondida en EE.UU. bajo la protección del gobierno del presidente Trump. Esta Virólogo china acusa a Pekín de encubrimiento del coronavirus y huye de Hong Kong a EE.UU. por temor y dice que: ‘sé cómo tratan a los denunciantes’. Su nombre es: Li-Meng Yan.

Tercera evidencia; “Contribuyeron” al Dr. Tedros Adhanom Ghebreyesus biologista de Etiopia y director de la Organización Mundial de la Salud OMS “W.H.O”, para que acordara con China primero informando que este virus no se contagiaba de persona a persona y no mortal. Beijing dijo que la W.H.O., no ha encontrado evidencia de que el coronavirus haya sido creado por el hombre, ya que evita las acusaciones de que fue creado en un laboratorio chino. La OMS [W.H.O.] ha sido acusada de confabularse con Beijing para encubrir la extensión del virus.

Cuarta evidencia; Desde el mes de noviembre 2019 fecha de las primeras victimas mortales del virus en China, nunca alertaron al mundo del virus mortal mundial, sin embargo permitieron y promovieron el turismo de China al mundo en especial vuelos en aerolíneas Chinas con “turistas” de Wuhan visitando a EE.UU. para infectar a la población y la economía de Estados Unidos. Algo que han logrado con total éxito. En enero 2020 se confirmaron infecciones en 15 trabajadores de la salud en Wuhan.

Quinta evidencia; Los científicos dicen que, contrario a las primeras declaraciones de China, el virus es más hábil para la transmisión de persona a persona de lo que se declaró en un principio. En respuesta al empeoramiento del brote, la Organización Mundial de la Salud [W.H.O.] convocó una reunión el 22 de enero para decidir si declaraba una emergencia de salud pública mundial.

Sexta evidencia; El presidente “vitalicio” de China, el nuevo dios chino Sr. Xi Jinping declaró en 2018 que china será la primera potencia mundial y comercial para el año 2050; pero al llegar el Presidente Trump al poder y comenzar a “sancionar” a China con nuevos aranceles multimillonarios, a forzar a China a comprar productos hechos en EE.UU. a castigar a diplomáticos chinos e industrias chinas dentro de EE.UU., con denuncias de robos de inventos, patentes, de derechos intelectuales de EE.UU., y espionaje esto llevó a China a lanzar al mundo el Virus en su guerra biológica contra EE.UU., y contra el mundo de esta forma China Comunista y su líder Xi Jinping no tienen que esperar al año 2050 para ser la primera potencia mundial y económica.

Ahora apoyamos totalmente al abogado defensor de Derechos Humanos Dr. Emilio Galán-Guillermo Garrido para que prepare una contundente denuncia contra China por futuros daños ecológicos por sus buques anclados a las afueras del Ecuador, y citamos su declaración: “gigantescos buques de China comunista frente a Galápagos, Ecuador,  y las Autoridades no ponen sus fuerzas armadas para desalojarlos de las aguas territoriales, porque según algunos partidistas en Ecuador, China con sus buques no causan ningún perjuicio porque se hallan en “Aguas Neutrales a 200 millas de esas costas”. Opinamos que el daño ecológico para las Galápagos es irreversible porque esa zona, inclusive a la distancia alegada por algunos partidistas, es distancia que sigue siendo muy vulnerable para las Islas del Ecuador y el resto del mundo.

Esta denuncia bajo la capacidad de Abogado Defensor Internacional en DD.HH. la podrán ver este blog de denuncias de la Corte- en este enlace aquí. http://courtaicac-hr.us/blog/

Igualmente radicaremos la denuncia en las Naciones Unidas Procedimiento de denuncia del Consejo de Derechos Humanos en Suiza como puedes ver en este enlace: http://courtaicac-hr.us/procedimiento-de-denuncia-del-consejo-de-derechos-humanos/

El único magnate que alertó a los políticos y al país del eminente y mortal avance global de China comunista.

Las 5 razones por las que Donald J. Trump considera públicamente desde el año 2010 que China es un enemigo mortal de EE.UU. La prensa china cubrió ampliamente la victoria de Donald Trump en Estados Unidos.

“China es nuestro enemigo”.

Se colaba en los discursos del entonces candidato presidencial de Estados Unidos, hoy expresident, Donald J. Trump, incluso años antes de que anunciara formalmente su candidatura a la Casa Blanca.

“China es nuestro enemigo, ellos nos quieren destruir”, escribió Trump, en la red social, en 2011.

Sin embargo, no todo el mundo comparte la perspectiva del magnate frente a China- estos son los socialistas, los incautos y los que se benefician con los negocios y remesas multimillonarias producidas por China comunista.

Para Mike Rosenberg, profesor de Gestión Estratégica de la escuela de negocios IESE de la Universidad de Navarra, en España, en las últimas décadas ha quedado claro que China y Estados Unidos son rivales, pero no enemigos- error.

“Desde el punto de vista geopolítico, en los últimos 50 o 60 años, Estados Unidos se ha involucrado muy activamente en las economía de Japón, Filipinas y de otros países del sudeste asiático, lo cual desde la óptica china es su ‘barrio’ (su región de influencia)”, explicó el académico en conversación con BBC Mundo.

  1. China le ha quitado puestos de trabajo a los estadounidenses y todo el continente;

  2. China ha estado “violando” a EE.UU. con sus exportaciones baratas;

  3. “China es un manipulador de divisas, el más grande en el mundo”;

  4. La balanza comercial entre ambos países desfavorece a EE.UU.;

  5. La influencia de la teoría de Peter Navarro

El 12 de octubre 2016, el periodista estadounidense especializado en economía y finanzas Adam Davidson escribió:

“Si Donald J. Trump supera las probabilidades que están en su contra y es electo presidente, Peter Navarro se convertiría seguramente en el consejero económico más poderoso en los Estados Unidos”.

Así lo dijo en el artículo: “La musa de Trump en el comercio de Estados Unidos con China” (“Trump’s muse on US trade with China”), publicado en la revista The New Yorker.

Más allá de las razones de Trump, los problemas sí existen y son muy graves, de temer.

El Sr. Mark Wu, profesor de la escuela de Derecho de la Universidad de Harvard, le señaló a BBC Mundo que “se esté o no de acuerdo con las tácticas del expresidente Trump, Estados Unidos efectivamente enfrenta una serie de problemas comerciales importantes con China”.

“Estos incluyen los subsidios de China a ciertos sectores en el continente, el dumping en el extranjero de su exceso de productos siderúrgicos y la imposición de restricciones a las exportaciones de ciertas materias primas. Eso beneficia a los productores chinos a expensas de las empresas y los trabajadores estadounidenses”.

 

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admin@ August 7, 2020 0 Comments
CASES AND OPINIONS

Firmen una petición en “Action Network” diciéndole a ‘Inmigración y Aduanas’ que le digan a I.C.E.: ‘Liberen a las Familias’

Firmen una petición en “Action Network” diciéndole a ‘Inmigración y Aduanas’ que le digan a I.C.E.: ‘Liberen a las Familias’= #FreeTheFamilies.

El 26 de junio, un juez federal ordenó que todos los niños en las cárceles familiares de I.C.E. fueran liberados antes del 17 de julio debido a la propagación del coronavirus y las terribles condiciones a las que han sido sometidos.

Este es un momento increíble para nuestro movimiento, y para esta ‘Comision de Derechos Humanos de la Corte AICAC-HR WDC’. Pero la lucha aún no ha terminado. La orden del juez no incluye a los padres u otros parientes que puedan ser detenidos.

Dado que seis niños y docenas de adultos han muerto bajo custodia de inmigración de los EE. UU., Y que I.C.E. continúa deportando a personas que han dado positivo con el coronavirus a países de todo el mundo, no podemos confiar en ellos para liberar a las familias o incluso cumplir con la decisión orden del juez sin poner presión pública masiva.

Los niños no pertenecen tras las rejas, punto. Es simple: las familias se unen. Firme la petición aquí para exigir que I.C.E. cumpla con la orden del juez y libere a todas las familias, juntas entrando por este enlace y llena un simple formulario- solo faltan 66 mil firmas/formularios. HAZ CLIC AQUÍ: https://actionnetwork.org/petitions/tell-ice-freethefamilies?source=email&

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admin@ July 9, 2020 0 Comments
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La muerte del ciudadano George Floyd, un crimen a manos de un agente de la policía en Minneapolis

Esta Comisión de Derechos Humanos de la Corte AICAC-HR, ante la muerte del ciudadano George Floyd, un crimen a manos de un agente de la policía en Minneapolis y otros policías indiferentes, presentamos una denuncia ante el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

Pero de la misma forma NO podemos ignorar mirar el país estallar en protestas, con cientos de saqueos y crimenes de parte de los “protestantes”. Durante la semana pasada, miles de personas salieron a las calles de ciudades de los Estados Unidos para denunciar el racismo y la violencia policial luego de que George Floyd muriera cuando un oficial de policía se arrodilló en su cuello durante casi nueve minutos.
Otra violación de los Derechos Humanos ha sido la ruptura de ventanas, la quema de propiedades y el robo de bienes, las golpizas y asesinatos que han acompañado a manifestaciones algunas pacíficas, lo cuál hace que Comisión de Derechos Humanos AICAC-HR duden en brindar nuestro apoyo a los manifestantes.
Por ejemplo. El asesinato del capitán retirado de la policía de St. Louis, el Sr. David Dorn, murió después de responder a la alarma de una casa de empeños de un amigo durante el saqueo. El Sr. David Dorn fue oficial de policía en la ciudad de St. Louis durante casi cuatro décadas. Nadie lo acusó de racismo, era un caballero y oficial negro; pero él está muerto ahora fue asesinado por la mafia y su asesinato se transmitió a la derecha aquí en Facebook. Quien esté ayudando a aumentar la recompensa por la información que conduzca al asesino de este capitán de policía de St. Louis, David Dorn, recaudará más de $40 mil. ¿Dónde está el reverendo Shapton? ¿Dónde están esas “celebridades” pidiendo dinero para rescatar a los saqueadores arrestados? Quieres ayudar? Ingrese este enlace aquí: https://www.kmov.com/news/reward-for-information-leading-to-killer-of-st-louis-police-captain-david-dorn-raised-to/article_67705e76-a53f-11ea-b8f2-477d6e0f8b6e.html

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admin@ June 4, 2020 0 Comments
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Cámara de Expertos en Procedimientos Periciales “Amicus Curiae” AICAC-HR

Cámara de Expertos en Procedimientos Periciales “Amicus Curiae” AICAC-HR.

La Cámara de Procedimientos Expertos de la Corte AICAC-HR (CEPPAHR) es una subdivisión estructural de la AICAC-HR. Su alcance de actividades abarca la consideración autorizada y la solución recomendatoria de asuntos legales o económicos complejos de naturaleza social o privada general, así como problemas sociopolíticos en el régimen legal de implementación de actividades profesionales de expertos y consultoría. Opiniones y escritos legales “Amicus Curiae” para presentar en  las Cortes.

Un Amicus Curiae (literalmente, “amigo de la corte”; plural, amici curiae) es alguien que no es parte en un caso pero que asiste a un tribunal ofreciendo información, escritos, experiencia o conocimiento que influye en los asuntos del caso. La decisión sobre si considerar un escrito de amicus curiae queda a discreción de la corte. La frase amicus curiae es latín legal.

En los Estados Unidos, amicus curiae generalmente se refiere a lo que en otra jurisdicción se conoce como interventor: una persona u organización que solicita presentar presentaciones legales para ofrecer una perspectiva alternativa o adicional relevante con respecto a los asuntos en disputa.

En otras jurisdicciones internacionales, un amicus curiae es un/a abogada/o al que el tribunal le pide que presente presentaciones de escritos legales sobre asuntos que de otra manera no se emitirían correctamente, a menudo porque una o ambas partes no están representadas por un abogado.

La situación amicus curiae es cuando se observa con mayor frecuencia en la prensa es cuando un grupo de defensa presenta un escrito en un caso ante un tribunal de apelaciones en el que no es un litigante. Los casos de apelación normalmente se limitan al expediente de hechos y argumentos provenientes del caso de la corte inferior en apelación; Los abogados se centran en los hechos y argumentos más favorables para sus clientes. Cuando un caso puede tener implicaciones más amplias, los resúmenes amicus curiae son una forma de articular esas preocupaciones, de modo que las ramificaciones de políticas públicas o legales posiblemente amplias de las decisiones anticipadas de la corte no dependerán únicamente de las posiciones y argumentos presentados por las partes directamente involucradas en el caso.

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admin@ May 21, 2020 0 Comments
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Procedimiento de denuncia del Consejo de Derechos Humanos:

Procedimiento de denuncia del Consejo de Derechos Humanos:

El 18 de junio de 2007, el Consejo de Derechos Humanos adoptó la resolución 5/1, titulado “Construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos”, por el cual un nuevo procedimiento de denuncia fue establecido para hacer frente a un cuadro persistente de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de los derechos humanos y todas las libertades fundamentales ocurridos en cualquier parte del mundo y bajo cualquier circunstancia.

El procedimiento de denuncias aborda las comunicaciones presentadas por personas, grupos u organizaciones no gubernamentales que aleguen ser víctimas de violaciones de derechos humanos o que tengan conocimiento directo y fehaciente de tales violaciones.

Al igual que el anterior procedimiento 1503, es confidencial, con miras a mejorar la cooperación con el Estado interesado. El nuevo procedimiento de denuncia se ha mejorado, cuando sea necesario, para garantizar que el procedimiento sea imparcial, objetivo, eficiente, orientado a las víctimas y se lleve a cabo de manera oportuna. ENTRAR POR ESTE ENLACE AQUÍ: https://www.ohchr.org/SP/HRBodies/HRC/ComplaintProcedure/Pages/HRCComplaintProcedureIndex.aspx

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admin@ May 7, 2020 0 Comments
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