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CASES AND OPINIONS

Maestría Arbitraje – Curso Asociado en Medíos Alternativos de Solución de Conflictos y Arbitraje Internacional***.

admin@ March 30, 2020 0 Comments

Maestría y Curso Asociado en Medíos Alternativos de Solución de Conflictos y Arbitraje Internacional 2025:

…………

Auspiciado por: E-CORTE TRIBUNAL ELECTRÓNICO AD HOC – USA. Tribunal electrónico de conciliación de conflictos y arbitraje en el Estado de Florida, E.U.A. Y American International Court of Arbitration and Commission for Human Rights [“AICAC-HR COURT”] por: National Association for Foreign Attorneys [“NAFA LAW”] y por UNPAM- Universidad de Homologación.Acreditado y Avalado por: http://courtaicac-hr.us/

 

Toda/o aspirante puede escribirnos o llamarnos- becas internacionales disponibles- vía correos: nafa@nafalaw.com -y- Ayuda@nafalaw.com. Teléfonos: 1-863-451-5082 – 1-863-345-0618 – 1-863-658-1551.

VER PROGRAMA OFICIAL COMPLETO DESDE AÑO 2023 ENTRANDO POR ESTE ENLACE- COMENZANDO JUNIO- HAZ CLIC AQUI:

Grado As. Arbitraje Internacional-2023

…………

La Corte Suprema modifica desde el pasado 21 de agosto 2023 la admisión a la práctica del arbitraje comercial internacional la cual permite la representación y ejercicio en Florida lo mismo para abogada/os extranjeros quienes NO están certificados para ejercer en Florida, igualmente para abogada/os extranjeros quienes SI están certificados [FLC] para ejercer en Florida.

La siguiente es la regla oficial de la Corte Suprema de Florida, traducida al idioma español. Acreditado y Avalado por: http://courtaicac-hr.us/ VER DETALLES REGLA OFICIAL DE LA CORTE SUPREMA ENTRANDOPOR ESTE ENLACE AQUI: La Corte Suprema modifica desde el pasado 21 de agosto 2023

………….

ABOGADA/OS EXTRANJEROS CERTIFICADOS FLC BAJO LA REGLA CHAPTER 16 – 17 = VER PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE EN FLORIDA CORTE SUPREMA.

REGLA 1-3.11 DEL FLORIDA BAR AUTORIZA LA COMPARECENCIA PARA EL ARBITRAJE Y LITIGIO DE ABOGADA/OS EXTRANJEROS DE FLORIDA. VER FORMA OFICIAL- HAZ CLIC AQUI: ***https://www-media.floridabar.org/uploads/2020/07/Verified-Statement-in-Arbitration-Proceedings-fill-in-2020.pdf

EN UN PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE EN FLORIDA. VER REGLA DE ADMISION ENMENDADA EN FEBRERO 2022 POR LA CORTE SUPREMA- HAZ CLIC EN ESTE ENLACE: PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE EN FLORIDA CORTE SUPREMA

Objetivo:

Arbitraje Internacional, la forma perfecta de resolución alternativa de disputas (ADR), la mejor manera de resolver disputas fuera de los tribunales. La disputa será decidida por uno o más árbitros o nuestro tribunal arbitral experto, que emitirá el laudo arbitral y, este laudo arbitral es legalmente vinculante para ambas partes y exigible en los tribunales, incluidos los tribunales de circuito de EE. UU.

Consulte la Norma 1-3.11 del Colegio de Abogados de Florida. El arbitraje se utiliza a menudo para la resolución de disputas comerciales, particularmente en el contexto de transacciones comerciales internacionales. Ver proceso ofical de admisión regla Florida Bar- haz clic aquí: ***https://www.floridabar.org/rules/upl/upl002/

En los Estados Unidos y en ciertos países, el arbitraje también se emplea con frecuencia en asuntos de consumo y empleo, donde el arbitraje puede ser obligatorio según los términos del empleo o los contratos comerciales y puede incluir una renuncia al derecho de presentar una demanda colectiva. El arbitraje laboral y de consumo obligatorio debe distinguirse del arbitraje consensuado, en particular del arbitraje comercial.

El arbitraje puede ser voluntario u obligatorio (aunque el arbitraje obligatorio sólo puede provenir de una ley o de un contrato que una de las partes impone a la otra, en el que las partes acuerdan someter a arbitraje todas las controversias existentes o futuras, sin necesariamente saber, específicamente, qué disputas ocurrirán) y pueden ser vinculantes o no vinculantes. El arbitraje no vinculante es similar a la mediación en que no se puede imponer una decisión a las partes.

Sin embargo, la distinción principal es que, mientras que un mediador intentará ayudar a las partes a encontrar un término medio sobre el cual llegar a un acuerdo, el árbitro (no vinculante) permanece totalmente apartado del proceso de conciliación y solo determinará la responsabilidad y, si en su caso, una indicación de la cuantía de los daños pagaderos.”

¿Es el arbitraje la resolución de disputas en línea el futuro de la resolución alternativa de disputas?

La revolución tecnológica ha estado en marcha desde hace algún tiempo, pero solo recientemente ha llegado a la vanguardia de la conciencia del público en general debido a la explosión de atención a bitcoin. El progreso de la tecnología le ha permitido colarse en el dominio de la resolución alternativa de disputas. Ahora existe la mediación en línea, el arbitraje en línea e incluso el arbitraje que utiliza la misma tecnología de cadena de bloques que las criptomonedas: el arbitraje de cadena de bloques. Estas formas de resolución alternativa de disputas, conocidas como “resolución de disputas en línea”, se hacen sentir cada vez más.

EL PROGRAMA DESCRIPCION:

Este programa estudia el mundo de los Medios Alternos de Solución de Conflictos y el Arbitraje Comercial, con énfasis en este último en lo que permite dar una formación integral orientada ha enfrentar las exigencias que deben asumir los profesionales del derecho frente a las empresas y los nuevos mercados. La Maestría está estructurada sobre:

1

La presentación de dicho derecho a nivel de postgrado,

debido a su escaza inclusión en los pensum de pregrado.

2

Los medios alternativos de solución de conflictos y

controversias, como herramientas escases de celeridad

procesal, ante retardos procesales y administración de justicia.

3

El arbitraje como método usual en la economía de

mercado de capitales ante inversores extranjeros.

4

El arbitraje y su utilidad sustantiva e adjetiva, con

ejemplos internacionales e nacionales.

Dirigido a:

Profesionales de todas las disciplinas, interesados en una

formación integral que les permita entender la realidad

nacional enmarcada en un contexto de mercado abierto, y

desarrollar un conocimiento del mundo actual desde las

diferentes áreas que involucren el arbitraje comercial.

Perfil del egresado:

El/a egresado abogada/o o no abogado graduado extranjero y podrá aplicar los conocimientos adquiridos para desarrollar o potencializar sus conocimientos en el campo de los negocios comerciales, arbitraje y mediación,  bien en la redacción de documentos legales, demanda, y decisiones de área relacionadas al comercio exterior y materia de inversores foráneas en la gestión de justicia que no sean contrarias al orden público.

Modalidad:

Clases virtuales- Opción de grado evaluación, ensayo y tesis de grado.

Plan de Estudios selectivo y adicional a discreción de los docentres universitarios:

Temario:

Clase 1: Unidad I: Arbitraje doméstico e internacional. 

Clase 2 Unidad II: Arbitraje internacional en América Latina.

Clase 3: Unidad III: Arbitraje comercial internacional.

Clase 4: Unidad IV: El acuerdo arbitral. 

Clase 5: Unidad V: El tribunal. Procedimiento arbitral.

Clase 6: Unidad VI: Jurisdicción. Derecho aplicable al fondo de la controversia.

Clase 7: Unidad VII: Daños. Impugnación del laudo.

Clase 8  Podria ir la competencia para que asistan a NAFA

Clase 9 Unidad VIII: Arbitraje de inversión y CIADI

Clase 10 Unidad IX: Procedimiento ante el CIADI.

Clase 11 Unidad X: Jurisdicción.

Clase 12 Unidad XI: Estándares absolutos y relativos.

Clase 13 Unidad XII: Expropiación.

Clase 14 Unidad XIII: Ejecución y reconocimiento de laudos.

Clase 15 Unidad XIV: Cláusula de arbitraje. Cláusulas patológicas.

Totalmente en línea en español y con módulos en vivo vía Zoom  interactuando directamente con docentes universitarios.  

OBJETIVO GENERAL: Capacitar al profesional graduado en el extranjero en el funcionamiento del Sistema Arbitral Internacional con el fin de obtener un Certificado de Capacitación Teórico – Practico y un Grado Académico.

Convención de Nueva York 1958: Opcional CNUDMI Y. Ver detalles: VERLO AQUÍ: https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media-documents/uncitral/es/new-york-convention-s.pdf

………….

Costo total de esta Maestría 2023  es $8,600 USD- y puedes pedir el importe de una beca por dos mil dólares [$2,000] regalo de la Corte AICAC-HR via UNPAM. Entonces solo pagarás solamente $6,600 USD TODO INCLUIDO.

Planes de pagos disponibles para toda/os con solo $500.00. ***NOTA Aclaratoria importante: Si usted es abogada/o y no tienen hecha la homologación con equivalencia académica entonces debes aumentar $1,200 dólares sobre el costo anterior para pagar a la universidad de homologación UNPAM por su reporte de equivalencia académica requisito sine qua non para poder recibir el grado de Magíster LLM.

Igualmente su usted está en el programa de homologación y revalida o usted ya ha completado el programa de homologacion y revalida solo pagará $6,600.00

Incluye los siguientes beneficios:

1)- Admisión y registro a la cámara de árbitros internacionales de la Corte AICAC-HR;

 2)- Registro opcional a solicitud del arbitro abogado extranjeros. (a) Abogado fuera de Florida que comparece en un procedimiento de arbitraje en Florida. Un abogado actualmente elegible para ejercer la abogacía en otra jurisdicción de los Estados Unidos o jurisdicción fuera de Estados Unidos puede comparecer en un procedimiento de arbitraje en esta jurisdicción Estatal si la comparecencia es de acuerdo a la regla de la Corte Suprema: https://supremecourt.flcourts.gov/content/download/328151/file/07-1844_Appendix%20B%201-3.11%206-1-07.pdf

 3)- Admisión- registro y membresía a la Asociación Nacional para Abogados Extranjeros- comité de árbitros internacionales de la Corte AICAC-HR.

FORMULARIOS PARA: 1- REGISTRARTE – 2- INSCRIPCION – 3- PEDIR BECA. LUEGO REGRESALOS VIA CORREO ELECTRONICO:

1- A-1-A REGISTRO CURSO ARBITRAJE

2- A1-A1-.FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN-2021_1

3-A-1-A CUESTIONARIO BECA Y CURSOS – 2 (1)

Arbitraje en línea:

El arbitraje en línea se puede definir como un arbitraje en el que todos los aspectos del procedimiento se llevan a cabo en línea. Los arbitrajes en línea pueden tener audiencias mediante el uso de videoconferencias, pero la mayoría de los arbitrajes en línea simplemente requieren que las partes carguen sus documentos probatorios, respondan a las preguntas del árbitro y recibirán una decisión del árbitro. El arbitraje en línea comparte muchas ventajas similares a la mediación en línea, como costos más bajos y mayor flexibilidad debido a su naturaleza asíncrona. La desventaja de que el arbitraje en línea no tenga interacciones cara a cara también es menos importante, ya que los arbitrajes dependen menos de las interacciones de las partes y más de las presentaciones escritas de las pruebas.

Los arbitrajes en línea se utilizan ampliamente para disputas de nombres de dominio de Internet y pueden ser de naturaleza legalmente vinculante o no vinculante. Las disputas de nombres de dominio de Internet generalmente se rigen por la Política uniforme de resolución de disputas de nombres de dominio (“UDRP”) de la Corporación de Internet para la asignación de nombres y números (“ICANN”). La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (“OMPI”) es uno de los proveedores de servicios de resolución de disputas de la UDRP que administra el Procedimiento Administrativo de la UDRP para disputas de nombres de dominio y es responsable de designar a los panelistas para resolver la disputa. Las decisiones tomadas bajo el Procedimiento Administrativo UDRP no son vinculantes, pero sin embargo son altamente efectivas. Esto se debe a que, si bien estas decisiones no son vinculantes para las partes, sí lo son para el proveedor del nombre de dominio, quien efectuará los cambios según lo determinen los panelistas. Si bien las partes pueden recurrir al litigio si no están satisfechas con la decisión, esto rara vez se hace ya que es poco probable que el costoso y lento litigio transfronterizo se justifique por el valor del nombre de dominio.

Los arbitrajes en línea sobre disputas de nombres de dominio también pueden ser legalmente vinculantes. La Política de Resolución de Disputas de Nombres de Dominio de Hong Kong (“HKDRP”) administrada por HKIAC adopta un enfoque más directo para efectuar la decisión del panel. El artículo 4 del HKDRP establece que las partes deben someterse a un procedimiento de arbitraje obligatorio que se rige por la Ordenanza de Arbitraje de Hong Kong. Por lo tanto, el laudo dictado no está sujeto a apelación en ningún tribunal y se considera como un laudo arbitral dictado en Hong Kong a los efectos de la ejecución en virtud de la Convención de Nueva York.

El arbitraje en línea también se utiliza en disputas entre empresas y consumidores. Sin embargo, en general es impopular no porque sea un medio deficiente para la resolución de disputas, sino porque los consumidores consideran que dichos acuerdos de arbitraje les niegan el acceso a la justicia a través de los tribunales y, en particular, a demandas colectivas que ofrecerían una mayor compensación.

Tecnología para abogados:

Las disputas complejas y de alto valor seguirán siendo competencia de la resolución alternativa tradicional de disputas. Sin embargo, con el arbitraje tradicional incorporando cada vez más tecnología moderna en sus procedimientos, la distinción entre el arbitraje en línea y el arbitraje tradicional es cada vez menos clara. Lo que no se puede negar es que con tecnología y automatización mejoradas, los servicios de resolución de disputas en línea reclamarán trabajos de disputas menos complejos. Por lo tanto, es imperativo que los abogados continúen mejorando y manteniéndose al tanto de los últimos desarrollos legales y tecnológicos para evitar quedarse en el camino ante la implacable marcha de la tecnología.

Reciprocidad internacional. Las cortes federales de Estados Unidos han reconocido igualmente que las sentencias de arbitraje extranjeros son iguales que la de un tribunal extranjero en Estados Unidos.

Corte de Quinto Circuito federal de Florida determinó que el arbitraje internacional privado es un “tribunal extranjero” a los efectos de ese estatuto. Distrito Sur de Florida bajo el código federal 28 U.S.C. § 1782 para obtener descubrimiento para uso en procedimientos extranjero en Ecuador y ordenó que una sentencia de arbitraje internacional extranjero tiene el mismo poder que la de un tribunal de Estados Unidos. Caso Consorcio Ecuatoriano De Telecomunicaciones S.A. v. Jas Forwarding (Usa), Inc. 2012. No. 11–12897.

Corte de Apelaciones de los Estados Unidos, undécimo Circuito año 2014.

Sentencia final. Después de una revisión minuciosa y de haber tenido el beneficio de un argumento oral, confirmamos las órdenes del tribunal de distrito de Florida 2012. Sostenemos que las demandas contempladas por CONECEL en Ecuador contra sus exempleados satisfacen los requisitos legales, porque, como lo expresó la Corte Suprema en Intel Corp. v. Advanced Micro Devices, Inc., 542 U.S. 241 (2004), los procedimientos previstos fueron “dentro de una contemplación razonable.” También sostenemos que el tribunal de distrito no abusó de su considerable discreción al conceder la solicitud de presentación de pruebas de la sección 1782 a pesar de las objeciones de JASE de que se vería obligado a producir información confidencial y de propiedad exclusiva. La solicitud fue diseñada de manera restringida y principalmente solicitaba información sobre la facturación de CONECEL por parte de JASE, que sin duda es objeto de controversia en la disputa actual entre las partes. Finalmente, el tribunal de distrito no abusó de su discreción al denegar la moción de reconsideración de JASE.

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