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CASES AND OPINIONS

URGENTE: “Press Release”. Declaración oficial emitida por la Oficina del Presidente de la Corte AICAC-HR- Comisionado General de los Derechos Humanos- Dr. Humberto Humphrey Pachecker.

admin@ October 3, 2021 0 Comments

************

PAGINA # 1

Dos [2] millones de personas indocumentadas corren a la frontera sur de  México con Estados Unidos para lograr entrar ilegalmente y salvar a sus vidas y las de sus familias de la crueldad, el hambre y del crimen causado por las fieras salvajes del crimen-  la delincuencia y el hambre en sus países.

¡Únete ahora a esta campaña! La Comisión General de los Derechos Humanos en la Corte AICAC-HR nos solicita que hagamos una campaña de correos electrónicos pidiéndoles a todas las embajadas y consulados Latinoamericanos y Caribeños que ayuden a sus ciudadanos coterráneos quienes llegan a Estados Unidos. Estas embajadas y consulados tienen los fondos necesarios para asumir esta responsabilidad moral, obligatoria, humana así no dejar a sus ciudadanos coterráneos en las calles, sin hogar, sin comida, sin cuidados básicos indispensables para sobrevivir.

La palabra del Señor nos llegó en estos términos: “¡Profetiza, hijo de hombre, profetiza contra los pastores de Israel! Tú dirás a esos pastores: Así habla el Señor: ¡Ay de los pastores de Israel que se apacientan a sí mismos! ¿Acaso los pastores no deben apacentar el rebaño? Pero ustedes se alimentan con la leche, se visten con la lana, sacrifican a las ovejas más gordas, y no apacientan el rebaño. No han fortalecido a la oveja débil, no han curado a la enferma, no han vendado a la herida, no han hecho volver a la descarriada, ni han buscado a la que estaba perdida. Al contrario, las han dominado con rigor y crueldad. Ellas se han dispersado por falta de pastor, y se han convertido en presa de todas las bestias salvajes. Mis ovejas se han dispersado, y andan errantes por todas las montañas y por todas las colinas elevadas. ¡Mis ovejas están dispersas por toda la tierra, y nadie se ocupa de ellas ni trata de buscarlas! Por eso, pastores, oigan la palabra del Señor. Lo juro por mi vida, oráculo del Señor: Porque mis ovejas han sido expuestas a la depredación y se han convertido en presa de todas las fieras salvajes por falta de pastor; porque mis pastores no cuidan a mis ovejas; porque ellos se apacientan a sí mismos, y no a mis ovejas; por eso, pastores, escuchen la palabra del Señor: Así habla el Señor: Aquí estoy yo contra los pastores. Yo buscaré a mis ovejas para quitárselas de sus manos, y no les dejaré apacentar mi rebaño. Así los pastores no se apacentarán más a sí mismos. Arrancaré a las ovejas de su boca, y nunca más ellas serán su presa. Porque así habla el Señor: ¡Aquí estoy yo! Yo mismo voy a buscar mi rebaño y me ocuparé de él”.

VER LISTA DE Embajadas y Consulados en Estados Unidos de América. Solo deben entrar por el siguiente enlace [haz clic] y busca el país en el listado- o igualmente puedes escribir el país en el renglón de “check information” para encontrar toda la información de correos electrónicos, números de teléfonos, y paginas Webs. Así podrás enviar tu mensaje de apoyo, ayuda y responsabilidad para estas victimas del éxodo actual de inmigrantes indocumentados. ENTRAR AQUÍ: https://www.visahq.com/embassies/

Con esta campaña de correos, lograríamos Concienciar a que estos cuerpos diplomáticos provean a sus ciudadanos inmigrantes indocumentados con servicios humanitarios básicos, servicios públicos básicos obligatorios que deben proveer estos cuerpos diplomáticos a sus conciudadanos, transporte para relocalización, alimentos temporal, estadia temporal, servicios migratorios, de permanencia temporal por razones humanitaria, servicios de salud. Igualmente pudieran costear los servicios de terceros proveedores, como médicos, abogados, educadores, asistencia urgente a niña/os.

PAGINA # 2

El 2022 Court AICAC-HR vuelve a poner de moda los derechos humanos. Hace 74 años (y unos cuantos días) se escribió una de las cartas más importantes para la historia de la humanidad. Hablamos, cómo no, de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), que nació con el objetivo de regular los derechos de los ciudadanos y las ciudadanas en todo el planeta, independientemente de su origen, género, ideología, religión, orientación sexual o cualquier otra condición individual. Si este hito de la historia de la humanidad no te sonaba, quizá sí lo hagan conceptos como el derecho a la libertad de expresión, a la salud, a la educación… Pero ¿Qué estamos haciendo a favor de los DD. HH.?  Esta Corte AICAC-HR ha lanzado un llamado a la conciencia y las obligaciones de nuestros diplomaticos hispanos en Estados Unidos. La Corte AICAC-HR “Press Release” en su declaración oficial emitida en su última sesión 2021 por la Oficina del Presidente de la Corte AICAC-HR- Comisionado General de los Derechos Humanos- Dr. Humberto Humphrey PACHECKER, lanzó un reto nacional a toda persona y colegas.

Nos preguntamos, ¿Qué está haciendo tú, y que estamos haciendo en general que seguimos tan aplacibles, mansos, y agradables ante la condición y el trato de violación de los derechos humanos que reciben nuestros inmigrantes indocumentados llegando a Estados Unidos? Todo esto mientras los diplomáticos, cónsules y embajadores de estos países solo contemplan a sus coterráneos nacionales sufrir las vicisitudes en total condiciones adversas inclusive inhumanas de estos inmigrantes llegando a Estados Unidos mientras a la misma vez estos diplomáticos, cónsules y embajadores miran para otro lado al desentenderse de esta realidad. Entonces ¿Qué está haciendo tú, y que vamos hacer ahora?

Todos estos diplomaticos y todo su personal de todos estos paises en Estados Unidos tienen que actuar y regirse de acuerdo a Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, 18 de abril de 1961. Entró en vigor el 24 de abril de 1964. Este acuerdo precisa a todo el personal, según su Artículo 1 (a) – (f) igualmente Artículo 3 (a) – (e) y citamos:

“1. Las funciones de una misión diplomática consisten principalmente en:

a. representar al Estado acreditante ante el Estado receptor;

b. proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional;

c. negociar con el gobierno del Estado receptor;

d. enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante;

e. fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor”.

Es evidente que los Estados Partes en la presente Convención, están en violación del Convenio de Viena al no asistir ante estos abusos de derechos humanos y al no representar a sus nacionales. “Teniendo presente que desde antiguos tiempos los pueblos de todas las naciones han reconocido el estatuto de los funcionarios diplomáticos,..” https://www.oas.org/legal/spanish/documentos/convencionviena.htm

Colegas, amigos y amigas. Tomemos acciones administrativas con correos- denuncias- anuncios ahora haciendo un llamado a todos estos cuerpos diplomáticos en Estados Unidos a cumplir y a socorrer a sus coterráneos nacionales según lo detallemos en el articulo en la Corte AICAC-HR “Press Release” en su declaración oficial emitida en su última sesión 2021 por la Oficina del Presidente de la Corte AICAC-HR- Comisionado General de los Derechos Humanos.

PAGINA # 3

¿Cuales son las Demandas que afectan a embajadores, otros ministros públicos y cónsules?

La Corte AICAC-HR “Press Release”. Declaración oficial emitida por la Oficina del Presidente de la Corte AICAC-HR- Comisionado General de los Derechos Humanos- Dr. Humberto Humphrey Pachecker. Comunicado de prensa manejado por el Departamento de Relaciones Públicas (PR) de AICAC-HR COURT.

Según el Departamento de Estado de EE.UU., Operaciones Extranjeras y Programas relacionados para nuestros programas de asistencia diplomática y extranjera. Los recursos del presupuesto del año fiscal 2020 fueron por $40 mil millones de dólares para proteger a los ciudadanos estadounidenses en terceros paises.

La Embajadora de los Estados Unidos en la Republica del Perú, Honorable Lisa Kenna, y el Ministro de Cultura de Perú, Licdo. Ciro Gálvez, anunciaron el pasado mes de Septiembre 2021 un aporte de un millón de dólares para financiar cuatro proyectos ganadores del Fondo del Embajador en el marco del Bicentenario del Perú. Además, similar un proyecto especial con la Embajada de los Estados Unidos en Ecuador.

Este Fondo del Embajador es un programa emblemático de la Embajada de los Estados Unidos que permite mostrar el respeto, admiración e interés de los Estados Unidos por la preservación el milenario patrimonio cultural de las paises Latinoamericanos. La Embajada de Estados Unidos en Chile ha entregado más de $1.900 millones de dólares en ayuda humanitaria para apoyar a los venezolanos dentro de Venezuela y dentro en la región. https://cl.usembassy.gov/es/

Los países miembros de la CELAC son 33:  La mayor influencia de inmigrantes indocumentados son de: México, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Cuba, Republica Dominica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú. Si te preguntas cuántos países hay en América la respuesta es muy simple: 35 naciones forman parte de este continente.

No sabemos exactamente la cifra en dólares del presupuesto de todas o cada una de estas embajadas y consulados de todos estos paises en EE.UU., precursores de éxodos emigrantes anualmente a Estados Unidos- pero podemos calcular de forma conservadora que el presupuesto anual sobrepasan los mil millones de dólares- esto incluye presupuesto para gastos diplomáticos.

Las funciones de una misión Diplomática- embajadas y consulados- consisten principalmente en: asistir a los conciudadanos, representar al Estado acreditante ante el Estado receptor; fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor. Igualmente se asignan gastos de orden social y de sostenimiento a las misiones diplomáticas y representaciones consulares incluyendo gastos de diplomáticos y su personal en eventos varios.

Hay alrededor de 168 embajadas extranjeras y 732 consulados ubicados en el territorio de los Estados Unidos. Informe 2021: https://www.embassy-worldwide.com/country/united-states/

En la actualidad, solo México tiene una presencia mundial muy significativa, con más de 150 representaciones, incluidos 50 consulados solo en los Estados Unidos (ningún otro país tiene tantos consulados en un solo país anfitrión).

La Violación de los derechos humanos 2021 de emigrantes es descomunal y en algunas regiones en camino a Estados Unidos las violaciones son criminales. Un número cada vez mayor de emigrantes se ven obligados a abandonar sus hogares debido a una compleja combinación de factores. Entre las violaciones de derechos humanos que padecen los emigrantes figuran la miseria, el hambre, la falta de empleos, la denegación de derechos civiles y políticos, en forma de detención arbitraria, tortura o ausencia del debido proceso judicial, así como la vulneración de derechos económicos, sociales y culturales, tales como los derechos a la salud, la vivienda o la educación. La denegación de derechos a los emigrantes suele estar estrechamente vinculada a leyes discriminatorias, a las dictaduras, a la corrupción, al crimen organizado, entre otras más.

La llegada de emigrantes indocumentados a EE. UU., ha vuelto a romper todos los récords conocidos. Según la Oficina de Aduanas y Protección fronteriza (CBP), en el mes de julio se registraron las mayores cifras de los 20 últimos años: más de 194.000 personas llegaron de manera ilegal en solo en este mes, en muchos casos poniendo sus vidas en riesgo incluyendo la llegada de menores no acompañados. Ahora en agosto 2022 la mayoría son adultos solos superando la cifra de 200.000 indocumentados detenidos en la frontera sur con México.

La administración del ex presidente Donald J. Trump calculó que la migración ilegal a Estados Unidos en 2019-2020 tiene un costo de hasta 200 mil millones de dólares.

Por otro lado. Grupos conservadores como la Fundación Heritage han tratado de ponerle precio a la inmigración ilegal en medio de los esfuerzos de cabildeo. Rector dijo que su estimación del año 2013 fijó el costo de los inmigrantes indocumentados entrando a Estados Unidos, el costo de los servicios recibidos menos contribuciones fiscales, fue de aproximadamente $54 mil millones de  dólares al año.

Ahora. La pregunta fundamental en la declaración oficial emitida por la Oficina del Presidente de la Corte AICAC-HR- Comisionado General de los Derechos Humanos- Dr. Humberto Humphrey Pachecker es la siguiente:

¿Por qué esta Corte AICAC-HR- con su Comisión General de los Derechos Humanos- por medio de sus múltiples defensores registrados- y otra/os colegas miembros de NAFA- no presentan una demanda administrativa en contra de todos estos consulados y embajadas antes citadas?

Esta demanda de litigio administrativo es típicamente un tipo de procedimiento que se inicia para buscar la revisión del comportamiento y/o la decisión, acción u omisión de una agencia gubernamental, ya sea que la decisión sea otorgar o denegar un permiso o una licencia o una aprobación o una regla u otra gestión necesaria.

Esta demanda pudiera lograr a forzar el compromiso obligatorio que tienen todos estos cuerpos diplomáticos con sus propios conciudadanos emigrantes indocumentados entrando a Estados Unidos.

Con esta demanda administrativa, lograríamos a que estos cuerpos diplomaticos provean servicios humanitarios básicos, servicios públicos básicos obligatorios que deben proveer estos cuerpos diplomáticos a sus conciudadanos, transporte, alimentos, estadia temporal, servicios migratorios, de permanencia temporal por razones humanitaria, servicios de salud, Etc. Igualmente pudieran costear los servicios de terceros proveedores, como médicos, abogados, educadores, asistencia urgente a niña/os.

El llamado del Dr. Humberto Humphrey Pachecker a esta acción es a las organizaciones de la sociedad civil, pero en especial a los defensores de los derechos humanos miembros de su Comisión General de la Corte AICAC-HR, la/os cuales podemos ver en este directorio entrando por este enlace: http://courtaicac-hr.us/category/h-r-defenders/

Este tipo de Demandas que afectan a embajadores, otros ministros públicos y cónsules ya está en la primera interpretación de la concesión de jurisdicción original a la Corte Suprema de Estados Unidos la cual se produjo en la Ley del Poder Judicial de 1789, que confirió a los tribunales de distrito federal la jurisdicción de los juicios en los que un cónsul podría ser parte. Esta interpretación legislativa se sostuvo en 1793 en un caso de un tribunal de circuito en el que los jueces sostuvieron que el Congreso podía conferir jurisdicción concurrente que involucraba a cónsules en los tribunales inferiores y sostuvo una acusación contra un cónsul. Muchos años después, la Corte Suprema sostuvo que los cónsules podían ser demandados en un tribunal federal, y en otro caso en el mismo año declaró de manera general que el Congreso podía otorgar jurisdicción concurrente a los tribunales inferiores en los casos en los que la Corte Suprema ha sido investida con jurisdicción original. Tampoco la concesión de jurisdicción original a la Corte Suprema en los casos que afecten a embajadores y cónsules por sí mismo excluye demandas en tribunales estatales contra funcionarios consulares. El caso principal es el precedente de: Ohio ex rel. Popovici v. Agler, en el que un vicecónsul rumano impugnó una sentencia de la Corte de Ohio en su contra por divorcio y pensión alimenticia.

Surgen varias preguntas incidentales en relación con la frase “que afectan a los embajadores y cónsules”. ¿El embajador o cónsul que se verá afectado tiene que ser parte interesada o es suficiente un mero interés indirecto en el resultado del procedimiento?

En el precedente del caso, Estados Unidos v. Ortega, la Corte Suprema dictaminó que el enjuiciamiento de una persona por violar el derecho internacional, las leyes de los Estados Unidos al no evitar violencia a la persona de un ministro de Relaciones Exteriores no era una demanda que “afectaba” al ministro sino a un enjuiciamiento por reivindicación de las leyes de las naciones y de los Estados Unidos. Otra cuestión se refiere al estatus oficial de una persona que dice ser embajador/a o cónsul.

El Tribunal Supremo de EE.UU., se ha negado a revisar la decisión del Ejecutivo con respecto al carácter público de una persona que afirma ser un ministro público y ha establecido la regla de que tiene derecho a aceptar una certificación del Departamento de Estado sobre tal cuestión.  Una tercera pregunta era si la cláusula incluía embajadores y cónsules acreditados por Estados Unidos ante gobiernos extranjeros.

La Corte sostuvo que incluye únicamente a personas acreditadas ante los Estados Unidos por gobiernos extranjeros.

Sin embargo, en asuntos de especial delicadeza, tales como juicios contra embajadores y ministros públicos o sus servidores, donde el derecho internacional permite tales juicios, y en todos los casos de controversias de naturaleza civil en las que un estado puede ser parte, el Congreso hasta hace poco tiempo excluía la jurisdicción original de la Corte Suprema de la de otros tribunales.

Al cumplir con la distribución congresional de la jurisdicción original exclusiva y concurrente, la Corte Suprema sancionó la facultad del Congreso de hacer que dicha jurisdicción sea exclusiva o concurrente según su elección.

Notas jurídicas de precedentes al pie:
Estados Unidos contra Ravara, 2 U.S. (2 Dall.) 297 (C.C. Pa. 1793).
Bors contra Preston, 111 U.S. 252 (1884).
Ames contra Kansas ex rel. Johnston, 111 U.S. 449, 469 (1884).
280 U.S. 379, 383, 384 (1930). Ahora excluido por 28 U.S.C. § 1351.
24 U.S. (trigo 11) 467 (1826).
In re Baiz, 135 U.S. 403, 432 (1890).
Ex parte Gruber, 269 U.S. 302 (1925).
1 Estad. 80–81 (1789). La jurisdicción en la Corte Suprema desde 1978 ha sido original pero no exclusiva. Pub. L. 95–393, § 8 (b), 92 Stat. 810, 28 U.S.C. Sección 1251 (b) (1).
Fuente: Legal Information Institute. Cornell Law School. https://www.law.cornell.edu/constitution-conan/article-3/section-2/clause-1/suits-affecting-ambassadors-other-public-ministers-and-consuls

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