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CASES AND OPINIONS

Stare Decisis – Precedente – autoridad

admin@ May 25, 2019 0 Comments

Sistema Derecho Común Stare Decisis, Precedentes:

Stare Decisis: En los sistemas legales de derecho común, el precedente es un principio o regla establecida en un caso legal anterior que es vinculante o persuasivo para un tribunal al decidir casos posteriores con asuntos o hechos similares. Los sistemas legales de derecho consuetudinario otorgan gran valor a la decisión de los casos de acuerdo con reglas de principios consistentes, de modo que hechos similares produzcan resultados similares y predecibles, y la observancia del precedente es el mecanismo por el cual se alcanza esa meta. El principio por el cual los jueces están vinculados a los precedentes se conoce como stare decisis (una frase en latín significa literalmente, “Deje que la decisión se mantenga”).

El precedente de ley común es un tercer tipo de ley, en pie de igualdad con la ley estatutaria (es decir, estatutos y códigos promulgados por los cuerpos legislativos) y la legislación subordinada, es decir, legislación delegada (en el lenguaje del Reino Unido) o ley reguladora (en el lenguaje de los Estados Unidos). (Es decir, los reglamentos promulgados por las agencias de la rama ejecutiva).

La jurisprudencia, en las jurisdicciones de derecho consuetudinario, es el conjunto de decisiones de los tribunales judiciales u otras decisiones que pueden ser citadas como precedentes. En la mayoría de los países, incluida la mayoría de los países europeos, el término se aplica a cualquier conjunto de resoluciones legales, que se guía por resoluciones anteriores, por ejemplo, decisiones anteriores de una agencia gubernamental.

Esencial para el desarrollo de la jurisprudencia es la publicación e indización de decisiones para uso de abogados, tribunales y el público en general, en forma de informes de ley. Si bien todas las decisiones son precedentes (aunque en diferentes niveles de autoridad como se discutió a lo largo de este artículo), algunas se convierten en “casos importantes” o “decisiones históricas” que se citan con mayor frecuencia.

En términos generales, se dice que un precedente legal es:

Aplicado (si el precedente es vinculante) adoptado (si el precedente es persuasivo), si los principios que sustentan la decisión anterior se utilizan en consecuencia para evaluar los problemas del caso subsiguiente; distinguidos, si los principios que sustentan la decisión anterior se encuentran específicos o basados ​​en ciertos escenarios fácticos, y no se aplican al caso subsiguiente debido a la ausencia o diferencia material en los hechos de este último; o

anulado, si los mismos tribunales o los tribunales superiores en apelación o en la determinación de casos subsiguientes encontraron que los principios que sustentan la decisión anterior son erróneos en la ley o son superados por una nueva legislación o desarrollos.

En los sistemas de derecho civil, las decisiones pasadas pueden influir en decisiones futuras, incluso si no tienen el efecto vinculante y de precedencia que tienen en el proceso de toma de decisiones de derecho común.

EJEMPLO VINCULANTE:

El 25 de junio de 2012, el Tribunal de Apelaciones para el Undécimo Circuito de los Estados Unidos, que cubre todas las apelaciones federales que emanan de los estados de Florida, Georgia y Alabama, decidió que un tribunal de arbitraje comercial privado en Ecuador utilizado por las partes para resolver una disputa comercial es un “tribunal” para los fines de la recopilación de pruebas de conformidad con el Título 28, sección 1782 del Código de los Estados Unidos (28 USC § 1782) esta es vinculante en Estados Unidos igual que una decisión en un tribunal local Americano.

Esa sección permite a los tribunales de los Estados Unidos brindar asistencia a los tribunales extranjeros e internacionales y a los litigantes ante dichos tribunales que buscan obtener pruebas en los Estados Unidos para ser utilizados en los procedimientos ante dichos tribunales. https://caselaw.findlaw.com/us-supreme-court/542/241.html 

La Corte Suprema de EE.UU., estableció primero la prueba para determinar si los tribunales de los EE. UU., deberían proporcionar dicha asistencia a los tribunales extranjeros o internacionales en la decisión histórica de Intel Corp. v. Advanced Micro Devices, Inc., aunque la Corte Suprema no abordó directamente si un tribunal arbitral extranjero o internacional era un “tribunal” según la Sección 1782, establecía normas liberales para lo que constituye un “tribunal” que los tribunales federales inferiores han luchado para aplicar de manera consistente a los tribunales arbitrales.

En relación con el Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones SA, v. JAS Forwarding (EE. UU.), Inc., 2012 WL 2369166 (11th Cir. 25 de junio de 2012) es la primera decisión del Tribunal Federal de Apelaciones posterior a Intel que empleó la prueba de Intel para decidir si un tribunal arbitral comercial privado constituye un tribunal según la sección 1782.

En el Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A., se trata de una disputa comercial que surgió en 2008 cuando Jet Air Service Ecuador, S.A. (JASE) inició un procedimiento arbitral contra el Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. (CONECEL) ante la Cámara de Comercio de Guayaquil en Guayaquil, Ecuador. JASE y CONECEL tuvieron una larga relación contractual en la que JASE proporcionó servicios de logística de transporte para los envíos internacionales de teléfonos celulares y accesorios de CONECEL. En 2008, una auditoría interna llevada a cabo por CONECEL reveló que JASE la había llenado excesivamente por millones de dólares y además sospechó que dos ex empleados estaban involucrados. Posteriormente, JASE inició un procedimiento arbitral en Ecuador alegando que CONECEL no había pagado varias facturas. VER DETALLES ENTRANDO POR ESTE ENLACE:

http://arbitrationblog.kluwerarbitration.com/2012/07/03/the-eleventh-circuit-takes-the-lead-in-holding-that-a-private-commercial-arbitral-tribunal-is-a-foreign-tribunal-under-28-u-s-c-%C2%A7-1782/

Política y directrices editoriales: https://arbitrationblog.kluwerarbitration.com/editorial-policy-guidelines/

 

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