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Category: CASES AND OPINIONS

CASES AND OPINIONS

“Inmigración a los Estados Unidos de América y sus Implicaciones en los Derechos Humanos.”

Este mes se cumplen 9 años desde que el Colegio de Abogados de EE.UU. “A.B.A.” avisó que reconocía mi libro sobre EL INMIGRANTE, como una obra literaria digna de celebrar. Para resaltar esta deferencia Yo le envié al ABA un articulo escrito el cual publicaron en su Revista Anual 2014. Articulo el cual aquí seguido cito, traducido al idioma español:

“Inmigración a los Estados Unidos de América y sus Implicaciones en los Derechos Humanos.”

“Los inmigrantes, documentados e indocumentados, continúan llegando a los EE. UU., por las mismas razones que siempre lo han hecho; trabajar, reunirse con miembros de la familia y huir de la persecución. Además, muchos también esperan escapar de la pobreza, el abuso, las violaciones de los derechos humanos y a perseguir el ‘Sueño Americano’.

Esto se evidencia por la falta de derechos básicos en la mayoría de sus países de origen. Ahora más que nunca, miles están solicitando la ciudadanía por miedo; sienten que deben convertirse en ciudadanos estadounidenses para asegurar sus mejores oportunidades de protección contra las agencias policiales corruptas.

“Estados Unidos de América, la tierra de las oportunidades, el hogar de los valientes” es un lema bien conocido.

Desde que los peregrinos emigraron en el Mayflower, no ha habido tierra más adecuada para residir y criar una familia. Un récord de 1.046.539 personas se naturalizaron como ciudadanos estadounidenses cada año desde el 2008. Los principales países de nacimiento de los nuevos ciudadanos fueron México, India y Filipinas.

La fascinación por los Estados Unidos de América, es un hecho que tiene lugar en todo el mundo. El encanto de este país es tan poderoso que las personas de cualquier país entregarían todas sus posesiones, soportarían cualquier dolor e incluso arriesgarían sus propias vidas solo para llegar aquí.

Este es el único lugar en la tierra donde una persona puede llegar con sólo la ropa que usa, sin educación, e inmediatamente ser embelesado con sueños de grandeza y, años después, poder contar su historia de gloria.

He encontrado conocimiento de la existencia de nuestro “Sueño Americano” de personas en pueblos pequeños como El Escorial en Europa, a la gente de otro pueblo pequeño llamado Bahía de Caráquez en América del Sur.

El Sueño Americano, es un ethos (“el espíritu característico de nuestra cultura”) nacional de los Estados Unidos, en el que la libertad incluye una promesa de prosperidad y éxito.

Expresado por primera vez por James Truslow Adams en 1931, los ciudadanos de todos los rangos sienten que pueden lograr una “vida mejor, más rica y más feliz”.

La idea del sueño americano tiene sus raíces en la segunda frase de la ‘Declaración de Independencia’, que establece que “todos los hombres [y mujeres] son creados iguales” y que su Creador les “dota de ciertos derechos inalienables” que incluyen “la vida, la libertad y la búsqueda de de felicidad.”

La respuesta de los Estados Unidos a la política exterior relacionada con los derechos humanos ha llegado a depender en gran medida de los derechos en los que se centran al momento. Nuestra política, tanto en palabra como en la práctica, en lo que respecta a la política de inmigración, no está incluida en nuestra Constitución de los Estados Unidos, que fue adoptada en 1789.

Antes de este momento, EE. UU., favorecía oficialmente la inmigración sin restricciones durante aproximadamente el mismo período de tiempo después del nacimiento de la nación. Más tarde, sin embargo, la Constitución otorgó al Congreso un amplio poder para regular el comercio exterior en el Artículo I, sección 8. Después de la guerra civil, la ley federal comenzó a reflejar el creciente deseo de restringir la inmigración de ciertos grupos, y en 1875 el Congreso aprobó la primera ley de estatus restrictivo con la ‘Ley de Exclusión China’.

Sin embargo, en 2010, la Oficina del Censo de los EE. UU., contó con más de 8 millones de extranjeros indocumentados dentro del país. Con base en la experiencia de la Oficina del Censo en el conteo erróneo de otros segmentos de la población, la Oficina ha estimado que hay más de 12 millones de extranjeros indocumentados en el país [año 2010].

Esto ha activado el interruptor de alarma de algunos estados y varios estados se han visto obligados a adoptar su propia “ley de reforma y control” de inmigración, creando varios problemas de derogación.

Como el estatuto contra los inmigrantes ilegales de Arizona que intenta cuestionar al gobierno federal, lo que hace que el Departamento de Justicia de los EE. UU., presente una demanda que impugne la política de inmigración de este estado alegando que la ley inválida interfiere con las responsabilidades federales de inmigración y “debe ser anulada”.

Hoy la tecnología ha hecho del mundo un sistema único concreto donde la gente inmigra continuamente.

No existe un lugar aislado en el planeta. Muchos problemas mundiales existen ahora sin solución, sin embargo, a menos que EE. UU., haga un esfuerzo consciente con una solución constitucional para ayudar a liberar a todas estas personas del hambre y la pobreza, el “éxodo” de inmigrantes a EE. UU., será interminable con el posible peligro de otra guerra civil.

Sin embargo, una gran cantidad de información sobre esta situación y la política exterior de inmigración de los EE. UU., está fácilmente disponible, y esta gran cantidad de información combinada con los principios teóricos formulados aquí y en mi libro, produce algunas implicaciones significativas para nuestra política exterior de inmigración de los EE. UU.

Estos mismos principios teóricos combinados con otra información más detallada sobre lo que sucede a nuestro alrededor, sustentarían otras recomendaciones más detalladas para una nueva reforma migratoria.

Una indicación de que este problema de inmigración de los EE. UU., es un problema político partidista (no diferente del que tiene Obama Care), puede ilustrarse a través de un suceso en el Pleno del Senado. The Blaze explicó un día después de que el senador Chuck Shumer, un demócrata de Nueva York, hiciera una dura crítica de King en el pleno del Senado; Schumer criticó a King por oponerse a todos los intentos de otorgar a los inmigrantes ilegales un estatus legal en Estados Unidos. Su lógica era que los republicanos pagarían políticamente el precio por seguir el consejo de King. “Déjenme decir, están siguiendo a Steve King por el precipicio…” “Porque no solo están lastimando a Estados Unidos, sino porque tienen tanto miedo de oponerse a este extremista, y él es extremista con la inmigración, se asegurarán de que perderán las elecciones presidenciales de 2016, que se asegurarán de que el Senado siga siendo demócrata en 2016 y que la Cámara se vuelva demócrata”.

Cuando la conclusión de que la adquisición de medios de subsistencia es un derecho básico se encuentra con la suposición de que la política exterior de cada nación debe reconocer oficialmente, como mínimo, cualquier derecho básico que tenga la gente, se sigue que la política exterior de inmigración de los Estados Unidos debe indicar explícitamente que los derechos de subsistencia son de hecho básicos. Además, debería dictar que el cumplimiento de estos derechos es obligatorio, para la participación de estos países vecinos en el comercio de los EE. UU., incluidas las cuotas de visas de inmigración.

El dilema de inmigración que tenemos ha resultado en que muchas personas lleguen con visiones de igualdad de derechos y trato justo, pero descubren que no pueden pagar condiciones de vida adecuadas y no tienen igualdad de derechos.

A esto ha contribuido la falta de diversidad, por lo que se ha hecho necesario que como pueblo exijamos leyes migratorias rectificadas. Las ilusiones de grandeza con las que muchos llegan son reemplazadas por la realidad de un país que encarcelaría a los niños inmigrantes y refugiados.

Este país ha olvidado lo que realmente significan sus símbolos. ‘Lady Liberty’ se ha autodenominado “Madre de los exiliados” y ha llamado a las “masas cansadas, pobres y acurrucadas”. Ella sabe que están “anhelando respirar libres” y quiere adoptar a “los desamparados y tempest-tost” [olvidados] que han viajado miles de millas para escapar de la pobreza, las dificultades y la persecución en sus países de origen. ‘Emma Lazarus’ sirvió como conducto para los pensamientos de ‘Lady Liberty’, y algunos han demostrado ser niños celosos. Los que nacieron de ella envidian a los que son hijos de su corazón.”

EL LIBRO DEL UNIVERSO DEL INMIGRANTE POR HUMPHREY H PACHECKER -El Universo del Inmigrante- Humphrey H. Pachecker Capítulo 1 volumen 1-3- 2010.

https://www.amazon.com/Immigrants-Universe-Humphrey-Humberto-Pachecker/dp/1456811924

PUBLICACION ABA: : http://nafalaw.com/blog/wp-content/uploads/2014/07/IMMIGRATION-ARTICLE-BY-HHP-VIA-ABA-2014.pdf

 

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admin@ June 29, 2023 0 Comments
CASES AND OPINIONS

Abogado Dr. Humberto H. Pachecker les envía esta pregunta a las organizaciones y activistas de DD.HH.

¿Donde están los derechos humanos de estas personas respetuosas de la ley en EL SALVADOR? El Comisionado General de Derechos Humanos de la Corte AICAC-HR, Washington DC, Dr. Humphrey Humberto Pachecker le hace esta pregunta- haz clic entrando por este enlace aquí: https://courtaicac-hr.us/donde-estan-los-derechos-humanos-de-estas-personas-respetuosas-de-la-ley-en-el-salvador-el-comisionado-general-de-corte-aicac-hr-washington-dc-dr-humphrey-humberto-pachecker/

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Abogado Dr. Humberto H. Pachecker les envía esta pregunta a las organizaciones y activistas de DD.HH.:

¿Por qué están tan preocupados por los derechos humanos de los criminales, pandilleros, asesinos y delincuentes en El Salvador?

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Por un poco de respeto a la honestidad humana la pregunta debe ser:

¿por qué ustedes no preguntan por los derechos humanos de los menores no acompañados y tráfico humano controlado por la delincuancia? Las autoridades de inmigración de EE.UU., encontraron más de 152,000 menores no acompañados en o cerca de la frontera entre EE. UU. y México en el año fiscal 2022 un récord histórico.

¿Por qué ustedes no preguntan por los derechos humanos de los secuestrados, familias enteras secuestradas y asesinadas por pandillas de delincuentes cuando van camino a Estados Unidos?

¿Por qué ustedes no preguntan por los derechos humanos de los más de 110,000 personas desaparecidas, de ellas, 28,000 son mujeres en México?

¿Por qué ustedes no preguntan por los derechos humanos de las familias asesinadas por los delincuentes con el trafico de drogas de los carteles?

¿Por qué ustedes no preguntan por los derechos humanos de los miles de emigrantes quienes huyen de la muerte del  hambre y del crímenes en Cuba, Venezuela, Nicaragua?

¿Por qué ustedes no preguntan por los derechos humanos de las familias asesinadas en El Salvador y por qué no le preguntan al 90% de las familias en El Salvador quienes se sienten ahora a salvo gracias a la política anti-pandillas del gobierno en El Salvador?

¿Por qué no le preguntan a las victimas- a el pueblo ahora libre de El Salvador quienes son los asesinos en masa en la prisión del Cecot?

Asesinos en masa, traficantes de drogas y gángsters, se les acusa de haber tenido una vez a todo el país- El Salvador como rehén bajo el control de estos asesinos, un pueblo embargando de miedo- a la nación mientras dominaban ciudades y calles. Hoy estos asesinos, están despojados de libertad, de influencia y de individualidad. Y puede que nunca las recuperen.

Los críticos socialistas demócratas liberales y los hasta comunistas del continente Americano denuncian que el gobierno de Nayib Bukele es una dictadura. Pero el pueblo de El Salvaror, incluyendo algunas de estas mismas personas críticos socialistas dicen que nunca se han sentido tan libres.

¿Por qué ustedes no entrevistan a políticos, personajes y a criminales preguntándoles por los derechos humanos de sus victimas?

La respuesta más simple es: porque NO les interesan los verdaderos derechos humanos, pero si les interesa la propaganda, el índice de audiencia de sus programas de televisión, radio y prensa; solo les interesa obtener ganancias, contribuciones, sacar partido del sufrimiento de las verdaderas victimas de los derechos humanos.

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admin@ June 6, 2023 0 Comments
CASES AND OPINIONS

Three honorable Institutions from the United States ask His Honorable Excellency Prime Minister of Japan KISHIDA Fumio for help.

Unique opportunity for Japan and its prime minister Honorable KISHIDA Fumio to build something urgently that due to its human rights character is now superior to global warming:

Three honorable Institutions from the United States ask His Honorable Excellency Prime Minister of Japan KISHIDA Fumio and Chairman of the Liberal Democratic Party (LDP) to consider that it is now in his power to advocate for the historic initiative to create a unit specially organized for the task of healing illegal migration worldwide which is causing all kinds of crimes, outrage, offense, injury, with flagrant violations of all universal human rights.

In 2010 I wrote a book entitled “The Immigrant Universe” I did make an important short review in which I point out that world immigration will never end, it will be violent and criminal, but I stress that the G7 countries can eradicate this type of illegal and ruthless immigration.

Since then, I with my three Institutions, have been and continue to advocate for this principle. My three Institutions are: the American International Court of Arbitration and the Human Rights Commission- Court AICACHR [INGO], the National Association for Foreign Attorneys [NAFA LAW] and the University of Homologations UNPAM. Every year we make international calls seeking support for this purpose. We now once again make a special appeal to the honorable excellence Prime Minister of Japan KISHIDA Fumio.

In 2023, Japan assumes the presidency of the G7. Throughout the year, more than 10 Ministerial Meetings will be held in Japan, from Sapporo in the north to Miyazaki in the south, attended by many government officials, the media and others from around the world. See this excellent video: https://www.g7hiroshima.go.jp/en/

Quoting the prime minister Fumio: “From May 19 to 21, the G7 Summit will take place in Hiroshima, my hometown. Hiroshima is a beautiful city surrounded by the lush Chugoku Mountains, facing the calm Seto Inland Sea. I really look forward to welcoming the G7 leaders to Hiroshima. At the same time, as the world’s attention turns to Japan this year, it will be a great opportunity to show the world our country’s charms, from beautiful scenery, traditional cultures and local foods to cutting-edge technology…”

Definition of the Group of Seven (G7): member countries and how it works:

The Group of Seven (G-7) is an intergovernmental organization made up of the world’s largest developed economies: France, Germany, Italy, Japan, the United States, the United Kingdom, and Canada. The government leaders of these countries meet regularly to discuss international economic and monetary issues, with each member holding the presidency on a rotating basis.

The G-7 was, for a time, known as the Group of Eight (G-8), until 2014 when former member Russia was ousted after illegally annexing the Crimea region of Ukraine.1 The European Union (EU) it is sometimes considered to be a de facto eighth member of the G-7, as it has all the rights and responsibilities of full members except chairing or organizing meetings.

The members of the G-20 are: Argentina, Australia, Brazil, Canada, China, France, Germany, India, Indonesia, Italy, Japan, Mexico, Russia, Saudi Arabia, South Africa, South Korea, Turkey, the United Kingdom and the USA, as well as the European Union, represented by the presidency of the rotating council and the European Central Bank.

KEY FINDINGS:

The Group of Seven (G-7) is an intergovernmental organization that meets regularly to address international economic and monetary issues.

The G-7 countries are the United States, the United Kingdom, France, Germany, Italy, Canada, and Japan.

The G-7 was previously known as the G-8 until Russia was suspended from the group in 2014 after it illegally annexed Crimea.

The G-7 is not an official formal entity and therefore has no legislative or authoritative power to enforce the recommended policies and plans it compiles.

How the Group of Seven (G-7) works

The main objective of the G-7 is to discuss and sometimes act in concert to help solve world problems, with a particular focus on economic issues. Since its creation in the early 1970s, the group has discussed financial crises, monetary systems, and major global crises such as oil shortages.

The G-7 has also launched initiatives to finance problems and alleviate crises where it sees an opportunity for joint action. Those efforts include several aimed at debt relief for developing countries.

In 1996, in collaboration with the World Bank, the G-7 launched an initiative for the 42 Heavily Indebted Poor Countries (HIPC), along with a Multilateral Debt Relief Initiative (MDRI), a 2005 commitment to cancel the debt of the countries of the International Development Association that have gone through the MDRI program.

In 1999, the group also decided to become more directly involved in the “management of the international monetary system” by creating the Financial Stability Forum (FSB). The FSB is made up of the main national financial authorities, such as finance ministers, central bankers and international financial organizations.

History of the Group of Seven (G-7).

The group’s origins date back to the early 1970s, when the leaders of the US, UK, France, West Germany and Japan met informally in Paris to discuss the recession and oil crisis. That, in turn, inspired French President Valéry Giscard d’Estaing to invite the leaders of those countries, plus Italy, to Rambouillet in 1975 to continue discussions on world oil, this time with the country’s leaders joining finance ministers, a list of attendees that has endured The following year, Canada was invited to join the group.

The host of the G7 summit, also known as the presidency, rotates annually among member countries in the following order: France, the United States, the United Kingdom, Germany, Japan, Italy, and Canada.

Expansion to G-8.

The G-7 has responded as the global economy has evolved, including as the Soviet Union pledged to create an economy with freer markets and held its first direct presidential election in 1991. Following a G-7 meeting in 1994 In Naples, President Boris Yeltsin held meetings with the member countries of the G-7, in what became known as the P-8 (Political 8). In 1998, at the urging of leaders such as US President Bill Clinton, Russia was added to the G-7 as a full member, creating a formal Group of Eight, or G-8.

The G-8 ended up being short-lived. In 2014, Russia was suspended from the group following the annexation of Crimea and tensions in Ukraine. As of 2021, Russia has not been invited back to the G-7.1

The Group of Seven (G-7) vs. the Group of 20 (G-20).

As developing nations began to represent a larger part of the global economy, the absence of a forum on international financial affairs that included emerging economies became more conspicuous.

In response, the Group of 20 (G-20) was created in 1999, consisting of all the members of the G-7, plus 12 additional countries and the EU. As the economies and trade activity of markets such as China, Brazil, India, Mexico and South Africa, all members of the G-20, increase, many observers now see the G-20 as usurping much of the role and eminence it once had the G-20. G-7.

G7 Summit 2021 On June 11-13, 2021, the G7 met in Cornwall, England.

According to statements released by the group, much of the discussion at the 2021 summit centered on two separate topics: the ongoing coronavirus pandemic and the climate crisis. The G7 pledged to distribute one billion doses of vaccines in the next 12 months.

In response to the climate crisis, the group committed to the following actions: achieve net zero carbon emissions by 2050, limit global temperature rise to 1.5 degrees, increase and improve climate finance, and conserve at least 30 % of our land and oceans by 2030.

As of 2023, G7 members account for more than half of global net wealth (more than $200 trillion), 30 to 43 percent of global gross domestic product, and 10 percent of the world’s population (770 million). of people). The members are major powers in world affairs and maintain mutually close political, economic, diplomatic and military relations.

The G7 is not treaty-based and does not have a permanent secretariat or office. It is organized through a presidency that rotates annually among the member states, with the presiding state setting the group’s priorities and hosting and organizing its summit; Japan currently presides for 2023.

Although it lacks a legal or institutional basis, the G7 is widely considered to wield significant international influence; He has catalyzed or spearheaded several major global initiatives, including efforts to combat the HIV/AIDS pandemic, provide financial aid to developing countries, and address climate change through the 2015 Paris Agreement.

However, the group has been criticized by observers for its allegedly outdated and limited membership, narrow global representation, and ineffectiveness. They are also opposed by anti-globalization groups, who often protest at summits.

What other remedy is possible? Could my petition have federal jurisdiction in the United States court?

Federal Courts and the Public: Federal courts have jurisdiction over cases involving: United States between states or between the United States government and foreign governments.

Federal courts have jurisdiction over cases involving the United States government, the Constitution or federal laws, or disputes between states or between the United States government and foreign governments.

Our Jurisdiction Is Here: The US Treasury Department engages with the Group of 7 (G7) and the Group of 20 (G20) on a variety of international economic development and security issues.

The G-7, which includes Canada, France, Germany, Italy, Japan, the United Kingdom and the United States, has met regularly since the mid-1980s at the level of finance minister and central bank governor. The G-20 has also met regularly since 1999 at the level of finance minister and central bank governor. In 2008, the leaders of the G-20 countries began to meet regularly to address the global financial crisis and in 2009 the G-20 was elevated to the main international economic forum.

The members of the G-20 are: Argentina, Australia, Brazil, Canada, China, France, Germany, India, Indonesia, Italy, Japan, Mexico, Russia, Saudi Arabia, South Africa, South Korea, Turkey, the United Kingdom and the USA, as well as the European Union, represented by the presidency of the rotating council and the European Central Bank.

Respectfully issued and submitted by, Humphrey Humberto Pachecker, JD, LLM.

Colleagues I inform you. My cause of action: Unique opportunity for Japan and its prime minister to build something urgently superior to global warming. But otherwise the internal action on my part could be the following:

NAFA LAW and I in ‘my own person’ “pro se” will file a lawsuit to request a declaratory sentence. This is a binding judgment of a federal court that defines the legal relationship between the parties and their rights in a matter before the federal court. When there is uncertainty about the legal obligations or rights between the parties, the declaratory sentence offers an immediate means to resolve said uncertainty.

I am going to practice “pro se” as my last legal action, my last case. My right to appear pro se in a civil case in federal court is contained in federal statute 28 U.S.C. § 1654. Basically it dictates that any person can appear for himself, and it is considered that he appears before the Court in person in any case of federal litigation.

I have experience in this practice and federal litigation since 2004 when I filed a federal lawsuit against Fidel Castro and his entire Cuban communist party. This lawsuit with several judicial causes of damages and crimes was filed by me in the federal courts of Florida and in the end I received a default judgment in my favor in January 2005 for damages and losses, especially in favor of anonymous Cuban citizens including myself. father. After the sentence and under political pressure from Washington DC the federal judge issued an order dismissing the case, and trying to explain in seven [7] pages the reasons for his action. See full details and official documents by entering this link here: http://nafalaw.com/blog/2018/10/14/2505/

This means that I know what I intend to deal with. But this time it will be requesting a declaratory sentence to define the legal relationship between the parties and their rights in a matter of International and Federal Law to outline what are the obligations and legal rights between all parties in reference to illegal immigration, its consequences in the many human rights violations. This non-adversarial demand to receive a declaratory judgment which will offer an immediate means to resolve said uncertainty and responsibilities between the G7 and G20 countries with the aforementioned violations caused by this global illegal and criminal immigration.

And these same introductory allegations with my allegations based on information and beliefs, not necessarily as a statement of fact, which on May 11, 2023 I submitted electronically to the honorable Prime Minister of Japan Mr. KISHIDA Fumio, country that in this year 2023, Japan assumes the presidency of the G7.

Throughout this year 2023, more than 10 Ministerial Meetings will be held in Japan, from Sapporo in the north to Miyazaki in the south, attended by many government officials, media and others from all over the world. . From May 19 to 21, the G7 Summit will take place in Hiroshima.

At the same time, as the world’s attention turns to Japan this year, it will be a great opportunity to show the world these, my remarks in which I make the point that global illegal immigration will never end, it will be violent and criminal, as we can see now but I stress that the G7 and G20 countries can eradicate this type of illegal and ruthless immigration as I describe in my pleadings. See full details by entering this link here: http://courtaicac-hr.us/three-honorable-institutions-from-the-united-states-ask-his-honorable-excellency-prime-minister-of-japan-kishida -fumio-for-help/

To achieve this noble purpose, we need funds, thousands of dollars, as well as legal labor, thousands of hours of work. Colleagues, students and friends: If you can collaborate in one way or another and/or in both ways, then write me directly to the email: nafa@nafalaw.com

Thanks, and I’ll stay tuned. Humberto H. Pachecker.

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admin@ May 11, 2023 0 Comments
CASES AND OPINIONS

¿Qué tienen contra Israel en la historia del hombre?

‘Sí, haré que hombres anden sobre el territorio de ustedes (Mi pueblo Israel). Ellos tomarán posesión de ti, y serás su heredad, y nunca más les privarás de sus hijos.’ Ezequiel 36:12.

El presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Corte AICAC-HR, el abogado Dr. Humberto H. Pachecker me ha pasado para escribir este artículo aquí en estas páginas de la Comisión en protesta de estos últimos ataques contra Israel. Y el abogado Dr. Pachecker hace la pregunta:

¿Qué tienen contra Israel en la historia del hombre?

Ahora en esta semana uno de los elementos más icónicos de la Semana Santa en Israel es la famosa procesión del Viernes Santo en la que miles de peregrinos cristianos marchan por la Vía Dolorosa en el Barrio Cristiano de la Ciudad Vieja de Jerusalén.

Esta pregunta del Dr. Pachecker tiene una reciente respuesta con un nuevo ataque el cual ha sacudido esta semana, en especial este viernes en Israel. Al menos una persona ha muerto y cinco han resultado heridas en un atentado contra ciudadanos de Israel. Esta vez se ha producido en el paseo marítimo de Tel Aviv.

Esta nueva violencia en la zona, en esta semana santa, viene después del intercambio de bombardeos entre Israel y milicias palestinas desde la Franja de Gaza y el sur del Líbano. Así mismo, este viernes santo dos mujeres han muerto y otra ha resultado herida en Cisjordania tras un tiroteo perpetrado contra colonas israelíes. 

Por qué ahora dos pueblos reclaman el mismo pedazo de tierra en el Medio Oriente, ¿Qué tierra es esta? ¿Quién posee el título de propiedad? ¿Israel o los Palestinos? ¿Ambos pueblos? ¿Quién tiene el derecho a decidir a quién pertenece la tierra? ¿Israel? ¿Los Estados Unidos? ¿Las Naciones Unidas? ¿Cómo podemos decidir? ¿Por ocupación? ¿Por Guerra? ¿Por lo que la historia reclama?

Históricamente, Israel es la nación escogida, significa estar unido a la tierra escogida. Dios nos dio la Eretz Yisrael, la Tierra de Israel, que esta estratégicamente localizada en el centro del mundo: “Esta es Jerusalén, la puse en medio de las naciones y de las tierras alrededor de ella.” (Ezequiel 5:5) La tierra de Israel, es el puente que conecta los continentes de Europa, Africa y Asia. Debido a su céntrica localización, los judíos tienen amplia exposición a todas las naciones del mundo. Es importante que todos sepan  verdades acerca de esta tierra especial.

La historia de Israel como Estado se inicia con su proclamación de la independencia en 1948. Este hecho histórico se logró después de más de sesenta años de esfuerzos políticos y diplomáticos por parte del sionismo para establecer una nación soberana en la que consideraban que era su patria, la antigua Tierra de Israel, también conocida como Palestina.

Las primeras manifestaciones del deseo de regresar a su patria antigua la Tierra de Israel se expresaron durante el cautiverio del pueblo judío en Babilonia en el año 597 a.C. y después en el año 70 tras la destrucción de Jerusalén por el imperio romano y el exilio de los judíos a diferentes lugares del mundo en lo que es conocido como la diáspora judía.

El regreso a la Tierra Prometida tomó carácter religioso cuando los judíos consideraron que éste coincidiría con la llegada del Mesías, Jesucrito de Nazareth. En el cristianismo, el redentor enviado por Dios para salvar a la humanidad.

Somos cristianos católicos y sefarditas, necesitamos defender a Israel, y apoyar a Israel siempre que sea posible. Necesitamos orar por la Paz de Jerusalén, pedirle a Dios que envíe de nuevo al Mesías de regreso al trono de David a reinar desde Jerusalén.

Mientras tengamos estos crímenes y violaciones criminales de los derechos humanos nunca habrá paz en el medio Oriente, o en el Planeta Tierra, hasta que el Mesías Jesús reine sobre Jerusalén sobre un Israel restaurado, poblado por Judíos Mesiánicos, sefarditas, nazareanos, cristianos y católicos. 

Escrito por: Teresita De Jesús Barrera Pachecker.

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admin@ April 7, 2023 0 Comments
CASES AND OPINIONS

Court AICAC-HR y su Comisión General de Derechos Humanos denuncia la negligencia criminal de las autoridades de detención migratoria de México donde ayer día murieron al menos 38 personas.

Court AICAC-HR y su Comisión General de Derechos Humanos [ http://courtaicac-hr.us/] denuncia la negligencia criminal de las autoridades de detención migratoria de México donde ayer día murieron al menos 38 personas en el incendio del un centro de emigrantes en la frontera de México. Evidente por las imágenes de vídeo cuales muestra cómo la policía de custodia y detención abandonó a su suerte a los emigrantes retenidos -en su mayoría de Venezuela- en un centro estatal situado en el puente que conecta a Ciudad Juárez con El Paso.

Este incendio según reportado fue un incendio provocado en un centro de detención de emigrantes de Ciudad Juárez cual hasta hoy día marzo 29 ha dejado un balance provisional de 38 muertos y 28 heridos. Los hechos ocurrieron poco después de las 9 de la noche del lunes, cuando un grupo de migrantes encerrados bajo llave decidieron prender fuego a sus colchonetas para intentar frenar su inminente deportación.

Según ha confirmado el Instituto Nacional de Migración (INM), todas las víctimas son varones, 28 de origen guatemalteco, que habían sido detenidos ese mismo día en la ciudad fronteriza. A pesar de que los hechos se han producido en el interior de un centro federal, el Gobierno del presidente AMLO- López Obrador ha rechazado cualquier responsabilidad por lo ocurrido y ha culpabilizado a las propias víctimas de la tragedia.

COURT AICAC-HR Comisión de Derechos Humanos le exigimos al presidente AMLO que reconozca la responsabilidad irrefutable de esta negligencia al poner en detención forzada a estos emigrantes en un centro federal, el Gobierno del presidente AMLO- López Obrador con su política de admisión de refugiados o transeúntes.

El reasentamiento de refugiados es una solución duradera para personas con necesidades de protección humanitaria que han dejado sus países, y no pueden regresar a sus casas  de manera segura y requieren reasentamiento permanente en un tercer país porque no pueden permanecer en el país donde residen originalmente. Por lo tanto el gobierno de México y su presidente AMLO- López Obrador son responsables de esta catástrofe. No aceptamos la burda excuse de AMLO al declarar que, y citamos:

“Esto tuvo que ver con una protesta que ellos iniciaron”, ha asegurado AMLO en su primera intervención pública ante los medios. De las dos horas y cuarenta minutos que ha durado la Mañanera de este martes -la polémica conferencia diaria del Presidente- López Obrador ha dedicado menos de dos minutos para referirse a una de las peores tragedias migratorias que ha sufrido el país en los últimos años: “A partir, suponemos, de que se enteraron que iban a ser deportados o movilizados y como protesta, en la puerta del albergue, pusieron colchonetas, les prendieron fuego y no imaginaron que esto iba a provocar esta terrible desgracia”.

Las autoridades han confirmado que hay 29 heridos en “estado grave-delicado” que están siendo atendidos en cuatro hospitales de Ciudad Juárez, mientras que a las afueras del centro de detención continúan congregándose familiares de los migrantes en busca de respuestas.

EL GOBIERNO DE AMLO MEXICO ES RESPONSABLE AL NO EVITAR ESTA TERRIBLE DESGRACIA Y AL NO DEJAR SALIR A LAS VICTIMAS DETENIDAS ENCERRADAS CON LLAVE- Y EL ABOGADO DR. HUMBERTO H. PACHECKER CONSIDERA POR LO TANTO QUE EL GOBIERNO DE AMLO DEBE COMPENSAR MONETARIAMENTE A ESTAS FAMILIAS POR CADA UNA DE LAS MUERTES= VER DENUNCIA AQUÍ PRESENTADA ANTE LA COMISION NACIONAL DE DD.HH. DE MEXICO: Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)

[Citas de: El mundo internacional]: https://www.elmundo.es/internacional/2023/03/28/64228f16fc6c83db118b4571.html

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admin@ March 29, 2023 0 Comments
CASES AND OPINIONS

Daniel Ortega con su secuas Murillo es un dictador criminal de América siguen las reglas del “Libro Manual del Dictador”.

FILE PHOTO:REUTERS/Maynor Valenzuela

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Daniel Ortega con su secuas Murillo- es un dictador criminal de América- siguen las reglas del “Libro Manual del Dictador”. Hoy apelan a la gracia del mundo democrático liberando a 224 opositores, pero como buen comunista ateo sigue castigando a un príncipe de la Iglesia Católica por rehusarse a ser utilizado por el “misericordioso dictador criminal”.
El obispo Rolando Álvarez, un fuerte crítico del gobierno del dictador de Nicaragua, Daniel Ortega, continua bajo arresto domiciliario desde hace meses, será juzgado por el “delito de conspiración”, según el poder judicial del dictador Ortega. Obispo Álvarez, uno de los religiosos más influyentes de la iglesia católica de Nicaragua, fue detenido a mediados de agosto de 2022 tras ser sacado una madrugada de la casa curial en Matagalpa donde se había refugiado tras iniciarse una investigación en su contra por el delito de hablar a favor de la libertad, la religión y contra la dictadora de Ortega quien promete finalmente será juzgado.
El obispo será mantenido bajo arresto domiciliario, dijo el dictador Ortega. Los cuatro sacerdotes que fueron detenidos junto con el obispo Álvarez permanecerán en la cárcel ,El Chipote,, en la capital Managua, considerada por organismos de derechos humanos como una prisión de tortura. La Corte AICAC-HR pregunta: ¿DONDE ESTA EL PAPA FRANCISCO?
Los dictadores, desde Castro Mussolini hasta Ortega, dieron forma al siglo XX-XXI. ¿Cómo tomaron y perdieron el poder? ¿Qué fuerzas estaban en contra de ellos?
Eran y son hombres despiadados con un poder sin control, que gobernaban sus naciones con mano de hierro. Reprimiendo la disidencia, exigieron lealtad absoluta, encarcelando o matando a quienes se les oponían. Gobernaban por la fuerza de la personalidad, pero estaban plagados de miedos secretos y demonios privados. Fueron dictadores, tiranos que moldearon el siglo XX y dejaron su huella en el nuestro.
Desde Benito Mussolini hasta Saddam Hussein, desde Idi Amin, Fidel Castro, Daniel Ortega hasta Manuel Noriega, los dictadores nos confrontan con preguntas fascinantes. ¿Qué impulsó su sed de dominación y control? ¿Cómo tomaron y ejercieron el poder? ¿Qué fuerzas se levantaron contra ellos o los resistieron en secreto? ¿Cómo perdieron el control al final?
El peor dictador criminal doméstico en los años 60+, durante el comienzo de la revolución encabezada por Fidel Castro se cometieron numerosas ejecuciones extrajudiciales. Cientos de ellas ocurrieron en la prisión de La Cabaña, una Fortaleza situada al Este de la Bahía de La Habana, bajo la dirección de Ernesto ‘Che’ Guevara.
La represión en los años de la revolución provocó la salida de la isla de millones de cubanos, una parte de la población y continúa ahora bajo la dictadora criminal del dictador presidente de Cuba, Miguel Díaz-Canel Bermúdez.
José Miguel Vivanco director ejecutivo de Human Rights Watch explicó que “cuando se consolida el régimen, y ya se establecen las instituciones propias de la revolución y logran controlar efectivamente a la población civil, cuando se produce el éxodo a Miami de buena parte de la población, especialmente de los sectores de la élite política, la elite económica. El régimen actúa en términos yo diría, muy calculados”.
El Informe Mundial de Human Rights Watch consignaba que la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional recibió más de 3.600 denuncias de detenciones arbitrarias entre enero y septiembre en comparación con las cerca de 2.100 recibidas en 2020.
Todos estos dictadores utilizan el mismo ‘Manual del Dictador’ y Daniel Ortega NO es la excepción. Son los enemigos más férreos de la Iglesia Católica, a pesar que se escudan detrás de la imagen de Jesucristo Dios, como Hugo Chávez y Madura de Venezuela; Fidel Castro llego a la Habana en 1959 con un gran crucifijo en el cuello, pero TODOS son Anti-Cristo. En septiembre de 1961 un grupo integrado por sesenta sacerdotes españoles, cuarenta y cinco cubanos, cinco canadienses, un hondureño, un venezolano, un húngaro, un italiano, y ochenta y cuatro monjas, entre otros, fueron expulsados de Cuba bajo las órdenes directas de Fidel Castro solo a un ano de haber tomado el poder en Cuba. Otro dictador criminal, foráneo, Stalin sentenció personalmente a cientos de acusados. La reacción de ex funcionarios estalinistas contra los artículos de escritores y periodistas que narran por vez primera los detalles de la represión dirigida por Josef Stalin no está logrando más que un constante flujo de información inédita sobre el papel personal del padre de los pueblos en las violaciones de los derechos humanos durante su mandato. Esto con motivo de una información sobre el juicio celebrado tras un pleito “en defensa del camarada Stalin”, el vespertino Izvestia reveló por vez primera que Stalin en persona escribía al margen de las listas de acusados el tipo de sentencia a ejecutar en cada caso particular.
Benito Mussolini, el “Duce” fue un personaje controvertido que se hizo un hueco en la memoria colectiva gracias a sus leyes racistas y sus actos de conspiración y crueldad para adueñarse de Italia. Uno de los primeros actos que Mussolini llevó a cabo con la finalidad de dominar Italia se sucedió en 1922. Ese año, partió junto a sus seguidores sobre Roma en un intento de hacerse con el poder total el dictador. La “revolución” en marcha marcó el final del régimen parlamentario y el principio del fascista totalitario, aunque la manera en la cual se convirtió en dictador jefe de gobierno estaba paradójicamente de acuerdo la constitución italiana. Podemos decir que fue un golpe de estado sui generis. Tras la llegada del Duce al gobierno, se sucedieron una serie de supuestas “elecciones”, las cuales, en muchos casos, estuvieron marcadas por la presión y la violencia de los seguidores de Mussolini hacia sus opositores políticos.
Entre muchas de las ejecuciones y asesinatos, uno de los casos de asesinato más misteriosos se produjo precisamente bajo este contexto en 1924. Ese año se acaban de suceder los últimos comicios electorales, los cuales habían dado la victoria a Mussolini. No obstante, tras el recuento, el diputado socialista contrario al fascismo Giacomo Matteotti dio un discurso en el que se atrevió a desvelar la intimidación a la que habían sido sometidos por parte de los seguidores del Duce.
Estas fueron sus últimas palabras, pues al día siguiente fue raptado y asesinado por tropas fascistas. A pesar de que todos los indicios apuntan a Mussolini, hasta hoy no se han podido encontrar evidencias concluyentes de que fuera éste quien dio la orden directa de ejecutar a Matteotti.
La Asociacion Nacional de Abogados NAFA, con la UNPAM Universidad de Homologacion con esta Corte AICAC-HR y su Comisión de Derechos Humanos con su presidente Dr. Humberto H. Pachecker condenan las violaciones de los derechos humanos de los pueblos de Nicaragua, Cuba, Venezuela, Ucraniay la impunidad con que son cometidas por estos dictadores criminales quienes algunos se autodenominan “socialistas demócratas” cuando en realidad son dictadores criminales comunistas ateos. Es una burla al mundo, un crimen contra la Iglesia Católica el modo que violan TODOS los derechos humanos con total impunidad que estos dictadores tienden sobre esos crímenes de lesa humanidad.
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Fuentes de información: Libro de jugadas del dictador. https://www.pbs.org/tpt/dictators-playbook
https://elpais.com/diario/1988/09/24/internacional/591055208_850215.html

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admin@ February 11, 2023 0 Comments
CASES AND OPINIONS

NAFA LAW la Corte AICAC-HR unidas a UNPAM Institución de homologaciones universitaria

UNPAM con su Institucion de Homologación de Educación Superior está autorizada para rendir equivalencias académicas a altos grados obtenidos en el extranjaro para que tengan vigencia en Estados Unidos. Consejo General de Educación de Puerto Rico. Ver detalles desde 2023 entrando por este enlace- HAZ clic aquí: 2023-24 REPORTE ANUAL GENERAL

La Universidad UNPAM en Puerto Rico es propietaria del:

“INSTITUCIÓN DE HOMOLOGACION DE EDUCACIÓN SUPERIOR- UNPAM –

HOMOLOGATION INSTITUTION OF HIGHER EDUCATION. INCORPORATED”

Ver Certificado de Registro entrando por este enlace- HAZ clic aquí: INSTITUCIÓN DE HOMOLOGACION-1. Institución la cual solamente realiza servicios de homologación y equivalencias académicas de estudios y grados acádemicos obtenidos en universidades y colegios en el exterior- países fuera de Puerto Rico y fuera de Estados Unidos. HAZ CLIC AQUI: 2023-24 REPORTE ANUAL GENERAL.  

 

DEPARTAMENTO DE EDUCACION NACIONAL DE ESTADOS UNIDOS. Reconocimiento de Titulaciones Extranjeras- Ver detalles oficiales aquí: https://sites.ed.gov/international/recognition-of-foreign-qualifications/

 

UNPAM recomienda a todas y todos miembros de NAFA LAW especializarse en la Practica Virtual de Derecho algo indispensable y cada vez más de moda desde esta la última decada en Estados Unidos.

¿Qué es un abogado virtual?

Un abogado virtual puede tener su propio bufete virtual o trabajar para un bufete principalmente de forma remota. Los abogados virtuales deben contar con un portal seguro para clientes para cumplir con el concepto de bufete virtual del Grupo de Trabajo de Abogados Electrónicos de la ABA. Si bien los conceptos parecen similares, existe una diferencia entre trabajar ocasionalmente de forma remota como abogado y ser un abogado virtual. La diferencia clave radica en cómo un bufete se conecta con sus clientes en línea.

El bufete virtual, o despacho virtual, abogada/o virtual implica que la/os abogados y sus equipos trabajen a distancia utilizando tecnología legal para gestionar todos los aspectos de su práctica, ofreciendo flexibilidad, rentabilidad y acceso a una cartera de clientes más amplia.

¿Qué es un bufete virtual?

A continuación, se presenta un análisis más detallado del concepto:

Definición:
Un bufete virtual (o firma juridica) es un despacho donde la/os abogados y el personal trabajan principalmente a distancia, utilizando tecnología para todas las tareas legales.

Características clave:
Trabajo remoto: La/os abogados y el personal pueden trabajar desde cualquier lugar con conexión a internet.

Tecnología: Se basa en gran medida en la tecnología para la comunicación, la gestión documental y la gestión de casos.

Portales seguros para clientes: Los bufetes virtuales suelen utilizar portales seguros para clientes para la comunicación segura y el intercambio de documentos.

Flexibilidad: Ofrece flexibilidad en el horario y la ubicación de trabajo, lo que permite a los abogados lograr un mejor equilibrio entre la vida laboral y personal.

La importancia de Internet y la red en la abogacía. Colegas cuando no estás en la corte o en una agencia gubernamental administrativa, probablemente estás en tu oficina, donde hay muchas computadoras y tabletas de respaldo. Muchos de los recursos que la/os abogados necesitan para hacer su trabajo están conectados a Internet. Hoy día la practica virtual en general incluyendo es obligatoria en casi todas las cortes, agencias federales, estatales y administrativas del gobierno. La investigación, los documentos de los clientes, los documentos guardados y los correos electrónicos dependen de una conexión a Internet y del conocimiento como saber navegar y preparar bien estos trámites virtuales. La tecnología puede ayudar a las oficinas legales, a las empresas a administrar y mantenerse al tanto de las comunicaciones importantes con los clientes.

Y los sistemas de software legal especializados con el conocimiento correcto pueden ayudar a satisfacer las necesidades inmediatas de los clientes y proporcionar una percepción de capacidad de respuesta, impulsando una ventaja competitiva real y sostenible para su firma y empresa.

Comenzando en 2025 NAFA LAW – UNPAM comenzarán a impartir clases virtuales de alto conocimiento en el mundo del Internet y programas virtuales para colegas quienes desean tener su firma de abogada/os virtual. Todo a costos modicos para nuestros miembros y estudiantes de NAFA – UNPAM.

Para aprender esta práctica presentamos a el Profesor Licdo. Humphrey John Pachecker Barrera, administrador de NAFA. Administrador de estos nuevos programas de práctiga virtual del derecho del administrador académico de NAFA LAW – UNPAM.

Este profesor es graduado en la Universidad Central de Florida con un grado de Bachelor en Ciencia y Computación experto en la programación informática- en escribir códigos para acciones específicas en computación, y consultor para asuntos virtuales del gobierno de Florida.

Le capacitará a Usted en la aplicación y programa de software, y le dará instrucciones sobre cómo realizarlas los programas, como crear tus propias paginas, sitios Webs para su firma Virtual de servicios Juridicos. Este profesor es un profesional que crea instrucciones para que su computadora las ejecute escribiendo y probando códigos que permite que las aplicaciones y los programas de software funcionen con éxito. 

NAFA LAW la Corte AICAC-HR unidas a UNPAM Institución de homologaciones universitaria acreditada sin fines de lucro con la misión de hacer que la educación de alta calidad y la reciprocidad con toda/o colega extranjero sea más accesible y asequible para todos. Fundada en 1991 y en línea desde 1995, hemos ayudado a innumerables profesionales extranjeros y estudiantes a alcanzar sus metas con programas flexibles y centrados en la carrera y en su propio idioma. Visite nuestras nuevas páginas comenzando este mes para obtener más información sobre nuestra misión, acreditaciones, educación y capacitación con nuestro equipo de liderazgo, reconocimientos nacionales y premios.

El número de despachos de abogados hispanos virtuales muestró un descenso en la encuesta de tecnología de la ABA del 2013. ¿Qué define a un despacho como virtual? La encuesta preguntó a quienes se describen como abogados virtuales cuáles consideraban las características que definen su despacho virtual. Como era de esperar, la respuesta más común, dada por el 58 % de estos abogados virtuales, fue “la falta de una oficina física tradicional”.

Otras respuestas comunes fueron “el mínimo contacto presencial con los clientes” (52 %), “el uso de herramientas web para la interacción con los clientes” (46 %), “el uso de un portal/extranet seguro para clientes» (18 %), «la oferta de servicios legales desagregados” (18 %) y “otros” (3 %).

NAFA LAW – AICAC-HR – UNPAM quieren cambiar este descenso en las firmas virtuales de abogada/os hispanos ofreciendo este año 2025 un Seminario Especial en lines llamado académicamente como: Diploma de Educación Especial.

Escribenos al correo: nafa@nafalaw.com o llamanos al teléfono número: 1- 863-345-0618 para que tengas tu firma juridica virtual.

 

 

 

 

 

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admin@ December 9, 2022 0 Comments
CASES AND OPINIONS

DENUNCIA TORTURA PSICOLOGICA SISTEMATICA Y AMENAZA DE EXTERMINIO A NACIONALIDADES

Directorio de Defensora-es DD HH 2021

El presidente de la Corte AICAC-HR, Comisión General de Derechos Humanos Dr. HUMPHREY HUMBERTO PACHECKER en sesión especial de la Comisión es quien puede celebrar en la fecha y lugar del distrito que la naturaleza del asunto lo requiera, y con la notificación que el tribunal de esta Comision ordene sobre cualquier causa la cual puede ser tratada en una sesión especial que podría ser tratada en una sesión regular. Fechado Noviembre 12, 2022.

Se declara causa probable de un cargo en denuncia internacional – federal de violación de derechos civiles y derechos humanos según documentos judiciales con alegatos de denuncia presentados por el abogado defensor internacional de DD.HH., Dr. Romer Fernando Villarroel Hurtado.

Esta la División de Derechos Humanos y Civiles aceptan presentar esta acusación en el caso- citamos:

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Santa Cruz – Bolivia, noviembre 11 de 2022.

THE AMERICAN INTERNATIONAL COURT OF ARBITRATION AND COMMISSION FOR HUMAN RIGHTS (AICAC-HR)

PARLAMENTO EUROPEO

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS

CONGRESO DE ESTADOS UNIDOS

INSTITUTO INTERNACIONAL DE LA PRENSA

ASOCIACION MUNDIAL DE LA PRENSA

FEDERACION INTERNACIONAL DE PERIODISTAS

En su sede. –

REF.: DENUNCIA TORTURA PSICOLOGICA SISTEMATICA Y AMENAZA DE EXTERMINIO A NACIONALIDADES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ EN BOLIVIA-SUDAMERICA, POR EXIGIR SUS DERECHOS FUNDAMENTALES.

Señores:

El 4 de octubre del presente año, escuche con total impotencia noticias reportadas por el canal alemán DW, pero totalmente tergiversadas, por no calificarlas de falsas, pues la presentadora y Tania Frank, indican que debido al ejercicio del derecho a la protesta (que es un derecho fundamental) en la modalidad de paro, los protestantes están provocando escasez de gasolina y alimentos; a lo que agregan que se trata de una pugna de la oposición con el Gobierno, sin embargo esta aseveración es totalmente alejada de la realidad, que transgrede la verdad de la noticia, tal como paso a fundamentar:

  • El censo como un derecho fundamental por sí, y como derecho instrumental para exigir otros derechos fundamentales, por tal razón fue declarado prioridad nacional por el Gobierno boliviano.

Damos por entendido que todos los medios de comunicación e información del mundo, incluido DW, conocen que a la luz del constitucionalismo global y boliviano emergente normativamente de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPEEPB), el censo por sí contiene el derecho fundamental a la información pública (artículo (Art.) 21.6 de la CPEEPB), este derecho tiene una particularidad porque trata de que el habitante boliviano, no sólo tenga el derecho a obtener información pública sobre población, educación, vivienda, y otros datos relevantes cada diez años; como según las normas internacionales es aconsejable, esto, con el objetivo principal de programar políticas públicas para la mejora de calidad de vida de cada una de las personas que habitan en un país, considerando el lugar dónde se encuentran.

  • Disposición del censo para el 16 de noviembre de 2022, y revocatoria del mismo sin explicación válida por el Gobierno.

En el marco normativo en Bolivia, realizar el censo, es una competencia exclusiva del Gobierno central (Art. 298.I.16 de la CPEEPB). En este marco, cumpliendo aparentemente estas funciones, el Gobierno al mando del Presidente Luis Arce Catacora, sin presión alguna, el 21 de julio de 2021, promulgó el D.S. 4546 que establecía como fecha del censo, el 16 de noviembre de 2022, en cuyo contenido se dan las bases constitucionales, y se declara al censo, como una prioridad nacional, también fija fecha para el 16 de noviembre de este año. Concordante con este acto del Poder Ejecutivo, el 27 de marzo de 2022, el Director del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), garantiza el Censo 2022 técnica y financieramente, indicando expresamente que el avance era superior al 90%, pero además que el financiamiento estaba garantizado, así como que la movilización del personal para censar (este dato hasta la fecha de redacción de la presente carta, se encuentra en la página del Viceministerio de Comunicación, cuya dirección se adjunta al pie de página).

En esta misma página, el mismo Viceministerio el 13 de abril de 2022, anoticia que el financiamiento está garantizado y mantiene la misma fecha del censo. El 15 de junio de 2022, según la página web oficial del Senado, se aprueba el crédito FONPLATA para el censo 2022. En la página de la Agencia Bolivia de Información (ABI), el 23 de junio de 2022, se anoticia también que el nuevo Ministro de Planificación, ante su interpelación en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), ratifica la realización del Censo en noviembre de este año, señalando expresamente que la boleta censal tenía un avance del 98%, a esa fecha.

El 8 de julio de 2022, el Senado sanciona préstamos del BID por 100 millones de U$ para la realización del Censo 2022 (dato que también está corroborado en la página oficial del INE); pero el 14 del mismo mes y año, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, posterga el censo hasta el mes de mayo o junio del año 2024 mediante Decreto Supremo 4760, en base a una “petición” del Consejo de Autonomías (cuando este Consejo no tiene potestad para pedir ni hacer que la autoridad competente cambie su decisión establecida por norma).

  • Ante la quita y negativa de reponer la fecha del censo para el 2022, la población civil, en su potestad soberana decidió protestar bajo la modalidad de paro con corte de carreteras con las limitaciones previstas por ley, dando paso a ambulancias, vehículos con combustible, alimentos, productos de exportación y otros necesarios para la vida y salud de los habitantes, además dejando otras vías para la circulación de quienes no participan del paro.

Ante esta falta de buena fe del Gobierno, el Departamento de Santa Cruz (DSC), al resultar el más perjudicado por la decisión arbitraria de postergación por casi dos años (dado que su población desde el año 2012, ha aumentado entre setecientos mil a un millón de personas), amparándose en el art. 7 y 11.II.1 de la CPEEPB, que permiten ejercer la democracia y la soberanía del pueblo en forma directa a través de cabildos, a través de su entidad cívica denominada Comité Cívico Pro-Santa Cruz (CCPSC), compuesto por más de 300 entidades que lo conforman (las cuales a su vez tienen miembros de la sociedad civil que lo conforman), previa Asamblea, convocó a un Cabildo ciudadano, el cual fue celebrado el 30 de septiembre de 2022,, luego de intensos e infructuosos pedidos, e incluso dos paros de 24 y 48 horas para que el Gobierno acceda a cumplir su palabra empeñada anteriormente, y además se sujete al plazo de los 10 años para realizar censos.

Como podrán verificar en la noticia del medio escrito y digital “El Deber”, el cabildo fue multitudinario; sin embargo, su voz no fue escuchada en los 21 días de espera que dio al Gobierno para que honre el acto administrativo prometido a realizarse el 16 de noviembre de 2022.

Cumplido los 21 días de espera, a inicio del 22 de octubre de 2022, la población asistente al cabildo ingreso voluntariamente a ejercer de forma pacífica su derecho a la protesta en la modalidad de corte de carreteras, respaldándose en el art. 21 numeral  en la Constitución en la integración de los Arts. 21 numeral 4, 13, a fin de obtener sus derechos a la información en el tiempo y oportunidad prevista por ley, reconocidos también en el Art. 21 numeral 6, con relación al 24, y prevenir la supresión de los derechos a la salud, a la educación y a tener una vida digna, porque al haberse incrementado considerablemente la población en el DSC, el Gobierno local se ve impedido de aplicar políticas públicas suficientes o cuando menos mínimas para proveerle a sus habitantes salud, educación y en definitiva una vida digna.

El derecho a la protesta, si bien no está previsto tal cual literalmente en nuestra Constitución, está como hemos referido avalado por las normas constitucionales citadas, además por el art. 13 de la misma, que prevé que los derechos proclamados no implica la negación de otros derechos no enunciados, por lo tanto, protestar no es un delito ni un exceso ciudadano, sino un derecho no sólo fundamental en el orden interno boliviano, sino reconocido por instrumentos internacionales, y trabajado enjundiosamente por las cortes y comisiones internacionales, entre ellos la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos, existiendo un documento extenso sobre el derecho a la protesta y sus modalidades, denominado “Relatoria Especial Para La Libertad de Expresión”, emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH).

Según el informe de la Relatoría, el corte de carreteras es una modalidad totalmente convencional, pues la protesta sólo está sujeta a dos requisitos, que sea pacífica y no se porten armas, y esto hasta la fecha el pueblo cruceño protestante ha cumplido, salvo excepciones que no deslegalizan ni deslegitimizan la protesta multitudinaria en todo el DSC, cuyos protestantes están cumpliendo en todo su alcance y limitaciones el derecho a la protesta, existen vías alternas, se permite el paso de ambulancias, carros basureros, combustibles, artículos de primera necesidad, y en ningún caso.

Deberán entender que el derecho a la protesta en la modalidad de corte de carreteras para reunirse, y expresare, se vaciaría de contenido, si el tránsito fuera normal, porque eso implicaría reprimir y suprimir el derecho a la protesta, para que sólo los que no paran ejerzan sus derechos fundamentales, esto no es así, precisamente la restricción de los derechos que no paran es de responsabilidad del Gobierno, más no así de los protestantes; y más aún, el paro busca también la mejor vida tanto del que no para como del que para, y este es el motivo único del derecho a la protesta que ejercemos.

  • La escasez de combustible y de alimentos provocadas por el cerco al DSC, como presión para que la población en paro no proteste y acepte el censo el año 2024.

Ahora bien, terminada esa discusión, la privación de combustible y por lo tanto la puesta en peligro de alimentación e incluso la vida, no ha sido provocada por la población que protesta desde hace 20 días, sino por un cerco provocado por los denominados movimientos sociales afines al Gobierno, que se mantiene en su negativa de oír la demanda de la población prestante. Los dirigentes de estos movimientos (Omar Ramirez), abiertamente, sin filtros ni recato dijeron que desplazarían desde otro Departamento (La Paz) hacía el DSC, un millón de campesinos, para cercar con el fin de que no ingresen alimentos, además de cortarnos los servicios básicos.

El mismo dirigente, también acotó que su objetivo era generar hambruna, pero además agregó que los campesinos que vivían en el DSC, se replieguen a sus lugares de origen (otros Departamentos), porque el cerco sería largo, con lo cual, queda claro que el fin de estos movimientos, es el exterminio de la gente que radica en el DSC.

Otro dirigente que se sumó con sus bases sociales a apoyar el cerco, es el de, la organización social denominada “Ponchos Rojos”. Todos estos movimientos se han constituido en la ciudad del DSC, con el objetivo de cercarlo, logrando su objetivo, pues se introdujeron a la Refinería de la empresa estatal petrolera Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), y no permitían la salida de los camiones cisternas, hasta que los vecinos que formaban parte del paro, cansados del cerco y angustiados por la escasez, acudieron y con sus propias manos derrumbaron los altos cercos con tierra llevada por los cercadores, extremo que fue anoticiado por todos los medios de comunicación, en los que claramente se puede leer que no eran los protestantes quienes impedían la salida de combustible de la Refinería estatal, es más, posteriormente corrieron imágenes de que el propio Ministro de Gobierno, era el promotor del cerco, por lo que se está pidiendo su investigación.

El DSC, durante su protesta no sólo ha sido y en parte sigue siendo cercado, en cuanto al pase de productos alimenticios, y combustible, sino alentado para avasallar propiedades privadas, nacionalizar empresas incluidas cooperativas ciudadanas de provisión de servicios públicos, como telefonía, agua potable y electricidad. Todas estas acciones, cuentan con todos los legisladores del partido de Gobierno, al extremo que un legislador ha propuesto un proyecto de ley en ese sentido, plan que ya ejecutó parcialmente por declaraciones de otro dirigente de los movimientos sociales. A esto se suma, que el propio Gobierno suspendió las exportaciones de los productos generados por la empresa privada del DSC, aunque luego lo suspendió.

Sumados a ese trato indigno a los protestantes, se sumó la omisión del Alcalde la ciudad (aliado del Gobierno), que dejó que se cercara el vertedero de residuos (basura), y la ciudad toda se convirtiera en un vertedero inmenso con la consiguiente contaminación ambiental que esto provoca, y todo con el fin de presionar a la población que levante le paro; es más, esta autoridad está siendo cuestionada y con sospecha que provocó un autobloqueo en su afán de colaborar con la presión a los protestantes, dado que a ruego presentó denuncia contra los cercadores, pero luego abandono la misma, pese a la gravedad de los delitos cometidos.

Hoy Santa Cruz, lleva 21 días de paro, y aunque ha asistido a todas las mesas de diálogo, demostrando que el censo se puede realizar el año 2023, cediendo incluso que se realice hasta octubre de 2023, es decir, a un mes de cumplirse un año a lo inicialmente prometido por el Gobierno, y lo que corresponde, el Gobierno no ha cedido en la demanda, que ya tiene apoyo en otros Departamentos, por lo que el pueblo protestante sigue en paro. Son innumerables los atropellos a la dignidad de quienes protestan, han desplazado miles de policías, al DSC, para amedrentar a la ciudadana que protesta en las calles pacíficamente, por esta razón, como boliviano (a) que formo parte de la protesta, pido se me escuche para salvar la humanidad de las nacionalidades que radican en el DSC y de todos sus descendientes, ahora mestizos por migración interna y externa.

El pueblo cruceño (gentilicio de los habitantes del DSC), es abiertamente pacífico, y tiene conciencia normativa y aplica la pedagogía pacífica por excelencia cuando protesta, pero además su inteligencia no le permitiría agredirse así mismo, provocando escasez, privando de los productos básicos y del combustible que asegura el traslado de esos productos básicos.

La función noble de informar por parte de un periodista, es encomiable, pero es inaceptable que una periodista o un canal, tergiverse la verdad. Una entidad que trabaja transmitiendo información en principio no puede ser neutral, mucho menos puede parcializarse para desprestigiar un derecho humano, como es el derecho a la protesta, en este caso, multitudinario. El derecho a la protesta, es un mecanismo que opera como último recurso para los ciudadanos más desprotegidos (no se debe entender este concepto únicamente como carente de recursos, preferencias sexuales minoritarias, colectivo de mujeres, niños u otros), que no tienen la posibilidad de ser oídos para tener otros derechos y asegurarse una vida digna.

Todos los organismos del mundo, vienen siendo alertados de que en Bolivia, se ha constituido desde hace 16 años una dictadura constitucional, bajo aparentes elecciones democráticas, pero esto no responde a la verdad material, los Gobiernos anteriores al presente militantes del partido Movimiento al Socialismo (MAS), viene atormentado y torturando psicológicamente en masa a las naciones originarias del DSC, y a su mestizaje cruceño. Está siendo objeto de crímenes de lesa humanidad por parte del Gobierno, dado que, desde su asunción al poder, ha cometido una serie de crímenes con muertes, ante la mínima posibilidad de protestar en demanda de sus derechos fundamentales.

Los que hoy protestan en las calles, no lo hacen al mando de un político, no lo hacen porque quieren obstaculizar al Gobierno, mucho menos derrocarlo, lo único que buscan es que el Estado a través del Gobierno respete sus derechos, se los restituya como manda la Constitución, ese es su único objetivo, el resto de narrativa tiene por objetivo descalificar la protesta desde el Gobierno.

El 11 de noviembre de 2022, en una arremetida más fuerte y criminal, utilizó a los denominados “gremiales” (personas que tienen su fuente de ingresos de ventas diarias sin tributar), escoltados con los policías para levantar con violencia a los que paramos demandando el censo prometido por el propio Gobierno, como se tiene explicado. Esta marcha escoltada, ha herido a manifestantes pacíficos, la policía ha hecho lo propio tomando un papel activo a favor de los militantes del MAS, y funcionarios de entidades del Gobierno, dejando varios heridos a su paso. La Policía no sólo está sembrando delitos a los manifestantes, para apresarlos luego, sino además ha colaborado con el mismo fin en autoatentados a oficinas de los dirigentes de movimientos sociales, y aunque DW a la hora de informar atribuye nuevamente a los que paran pacíficamente estos hechos, se tienen imágenes incontrovertibles que demuestran la verdad de lo ocurrido. A esto se suma, que en estos 21 días de paro, los periodistas están siendo agredidos físicamente con el fin de que no reporten las agresiones de los militantes del Gobierno boliviano a quienes protestan https://www.lostiempos.com/actualidad/pais/20221111/afines-al-mas-agreden-periodistas-marcha-contra-paro-santa-cruz.

En suma, el pueblo cruceño está sufriendo uno de las más certeras intenciones de exterminio por parte del Gobierno que responde y favorece a dos únicas nacionales (aymara y quechua), de las 36 otras naciones con su respetivo mestizaje.

Por estas razones, pido en nombre mío y del pueblo boliviano, radicado en su mayoría en suelo cruceño y sus naciones originarias, se trate este tema y se ponga en agenda para evitar un exterminio masivo que se acelera cada vez más por el Gobierno boliviano.

Atentamente.

MSc. Romer Fernando Villarroel Hurtado

International Human Rights Defender.

 

 

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admin@ November 12, 2022 0 Comments
CASES AND OPINIONS

LESSON TO LEARN FOR THE NEXT PRESIDENTIAL ELECTIONS OF 2024

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Lesson to learn for the next presidential elections of 2024.

In a case of the High Court of the Republic of Kenya. Petitioners were concerned that as a result of the decision to abandon the use of manual registration voting, eligible voters will be denied their right to vote, due to lack of fingerprints, lack of personal identification, or technological failure.

We already know the claims and doubts which persist today in connection to the results of the 2020 presidential elections. And in this Kenyan’s High Court case one of the allegations clearly highlights a main problems with voting by mail.

The lack of clarity in the voting procedure. Petitioners in this cited case are concerned that as a result of the decision to abandon the use of manual registration, eligible voters will be denied their right to vote, due to lack of fingerprints or technological failure.

But the key here is in the manual registration. Should we – after the disastrous debacle in the 2020 presidential elections – implement only manual voter registration for the upcoming 2024 presidential elections?

Our own history has shown us that one vote, one single vote counts in presidential elections. In 1800 – Thomas Jefferson was elected President by one [1] vote in the House of Representatives after a tie in the Electoral College. In 1824 – Andrew Jackson won the presidential popular vote but lost by one [1] vote in the House of Representatives to John Quincy Adams after an Electoral College dead-lock.

We have already seen from experience that massive votes by mail create great doubts, and can lend themselves to great fraud. Recall that in 2020, various Democratic groups launched a $8 million campaign to encourage voting by mail. Tens of millions of Americans did vote by mail for the first time that year, as states did race pushing to offer voting alternatives in response to the ‘coronavirus pandemic’. Thirty-five states now allow all voters to request a mail ballot for the general election. In addition, nine others and Washington, DC, will automatically send a ballot to registered voters.

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REPUBLIC OF KENYA

IN THE HIGH COURT AT NAIROBI (MILIMANI LAW COURTS)

CONSTITUTIONAL AND JUDICIAL REVIEW

PETITION E306 OF 2022

M THANDE, J

AUGUST 4, 2022

The Petition before me dated 21.6.22 arises from a statement made by the 2nd Respondent, National Returning Officer, Wafula Wanyonyi Chebukati that the 1st Respondent, Independent Electoral and Boundaries Commission (IEBC) shall not use the manual or printed register of voters in the conduct of the forth coming general elections on 9.8.22 (the General Elections). The statement was made in response to concerns raised with the 1st and 2nd Respondents by Azimio La Umoja One Kenya Coalition Party (Azimio), one of the political formations that has fielded a presidential candidate in the General Elections.

“The Petitioners are concerned that as a result of the decision made of abandoning the use of the manual register, eligible voters shall be denied their right to vote, on account of lack finger prints or technological failure..”

Court intervenes in Kenya voters register dispute.

Kenya’s High Court stepped in, just days before that country’s presidential polls of 9 August, to overturn a decision of Kenya’s Independent Electoral Boundaries Commission, the body that runs elections.

The commission had decided to bar the use of printed registers of voters as a backup to the electronic system by which the elections will be run. That decision was contained in a letter that the commission had written to one of the contending parties. The judge found that the decision violated the Constitution because some voters could be refused the right to vote if they weren’t identified due to a malfunction of the technology, and declared that the decision, contained in the letter, was null and void. Carmel Rickard reports.

In the last days before Kenya’s 9 August elections, the High Court made a crucial intervention: the country’s Independent Electoral and Boundaries Commission (IEBE) was ordered to permit the use of the manual voters’ register as a backup to its electronic system.

The presiding judge, Mugure Thande, also set aside the decision of the IEBE, contained in a letter by the commission, to the effect that the manual voters’ register was barred from use to identify voters.

A group of seven petitioning organisations, focused on good governance, human rights, law and the Constitution, had asked the court to consider the controversial letter. It had been written by the national returning officer of the IEBE, Wafula Chebukati, in response to a concern raised by Azimio, one of the parties contesting the election.

In his letter, Chebukati made it clear that the commission ‘decided to bar the use of (a) printed register to ensure that all voters are strictly identified electronically using their captured biometric data and to eliminate the possibility of identification of voters using the printed register.’

The petitioners said they were worried that the decision taken by the IEBE on the use of the manual register as a backup, namely to ‘completely abandon’ its use, was against the law and ought to be set aside.

It contravened the rights of registered voters, they argued, along with voters’ legitimate expectation that the elections would be conducted ‘in strict compliance with the electoral law’.

Chebukati and the commission said the complaint was based on a ‘hypothetical scenario’ and a ‘misconception and misapprehension’ about the ‘role of technology in the identification of voters’ at the polls. It should be dismissed, with costs, he said.

In his judgment on the question, Thande said while the Elections Act provided for the use of technology in the whole election process, technology ‘can and will fail, and did indeed fail in the 2013 general elections’.

In fact, he recalled that the Supreme Court, reflecting on those elections, had written: ‘It is common ground that even the best technology can fail; it was also admitted that in the conduct of the 2013 general elections it largely failed’.

Following those problems with the 2013 elections, Parliament passed a new provision instructing the IEBE to put in place a ‘complementary mechanism’ to identify voters, that was ‘simple, accurate, verifiable, secure, accountable and transparent’.

Chebukati and the IEBE, however, referred to the findings of the post-election evaluation report for the 2017 elections in which, said the IEBE, ‘it was established that the use of the printed register of voters provided an avenue for misuse during the voting process.’

It was in response to that finding of problems caused by the misuse of the printed register, that the IEBE had decided ‘to bar the use of (a) printed register’ and to use only electronic means to identify voters in the 2022 elections.

The system that would be used was the Kenya Integrated Elections Management System (the KIEMS-Kit). And the dispute between the two sides was over whether the KIEMS Kit was adequate or whether there should be a complementary system, in the form of a printed register of voters, to protect the rights of those whose details didn’t appear in the KIEMS-Kit.

Quoting earlier court decisions on the need for a back-up system where the electronic method of managing voter identification failed, Thande said the court had ‘inevitably’ to hold that the IEBE decision ‘to abandon the use of the printed register of voters’ was a violation of the Constitution, as well as the law and the relevant regulations.

Did the court have the power to ‘direct’ the IEBE to use the manual register to identify voters? Counsel for the commission said it did not have this power and that the commission had to be allowed to operate independently.

True enough, the commission was independent, said the court. But it was only free to exercise its mandate ‘as long as it is within the law.’

The commission had to be free to exercise its discretion, with the only caveat being that it was subject to the Constitution and the law. ‘It follows therefore that failure (of the commission) to heed the provisions of the Constitution and the Elections Act’, along with its regulations, in making any decision, ‘would render such decision unlawful and open to attack.’

In this case, the court had found a violation of the Constitution, for what would happen to a properly registered voter whose details couldn’t be found in the KIEMS-Kit because of a technological failure, or any other reason? The commission’s decision to bar any fallback to a printed register meant the commission had ‘failed to make administrative arrangements’ for the conduct of elections, that were designed to facilitate – rather than deny – an eligible voter’s right, as required by the Constitution.

‘Where it is proved, as it has (been) in the present case, that an independent commission has deviated from and acted outside the parameters of the law, the court will step in.’

Here, the commission had made a decision that violated the Constitution and the law and as a result of the decision there was a real risk of disenfranchising eligible voters. The court had thus to step in and ensure that the commission, though independent, operated subject to the Constitution and the law. It had to ‘fashion appropriate reliefs to ensure that the rights enshrined in the Constitution are protected and enforced’.

The court therefore issued a declaration that Chebukati and the commission had a mandate to take all steps necessary to ensure that citizens’ rights to vote were respected. A second declaration was issued that Chebukati and the commission had to ensure that administrative arrangements for the registration of voters and the conduct of elections, ‘including the identification of voters during the August 2022 elections’ were designed ‘to facilitate and not deny’ the right to vote in the election.

The court further declared that the decision of the commission, contained in the dispute letter, to the effect that the manual register of voters was barred from use in the elections, was unconstitutional and set aside.

Parts reprinted by Humphrey Humberto Pachecker. JD-LLM.

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admin@ August 10, 2022 0 Comments
CASES AND OPINIONS

HONORIS CAUSA Doctora GLORIA LIZETTE BUSTILLOS  VARGAS

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‘Honrar Honra’. En el marco del aniversario a la honorabilidad y el merito la administración de la Asociación Nacional para Abogados Extranjeros- NAFA LAW en Estados Unidos- junto a la Universidad UNPAM-  Igualmente la Comisión General de Derechos Humanos de la Corte AICAC-HR en Washington DC, se honran y hacen eco felicitando a nuestra abogada miembro y docente universitaria Doctora GLORIA LIZETTE BUSTILLOS  VARGAS celebrando la ceremonia de su investidura Doctorado Honoris Causa la cual se llevó a cabo el día lunes 8 de agosto de 2022 a las 19:00 horas en México por el INTERAMERICAN INSTITUTE for TEACHING HUMAN RIGHTS. Reconociendo la trayectoria profesional, de vida y un impacto excepcional de la Dra. Bustillos Vargas quien se ha destacado en el fomento y desarrollo de los valores morales, culturales y cívicos en el ámbito de la educación y los derechos humanos y que permee en un beneficio para la humanidad.

Nuestro Presidente Dr. Humberto Humphrey Pachecker, la Vicepresidenta Licda. Teresita De Jesús Barrera unidos con todo nuestro personal en Florida, Washington DC y San Juan Puerto Rico estamos orgullosos en tener a la Dra. Gloria L. Bustillos Vargas como nuestra decano en el programa de Maestría en DD.HH., de la Corte AICAC-HR.

Igualmente como una Miembro destacada de nuestra Asociación Nacional para Abogados Extranjeros NAFA, quien ahora en espera del proceso final para ser admitida por la Corte Suprema y Barra de Abogados de Florida para ejercer la abogacía internacional. ¡Felicidades!

Ceremonia en vivo: https://meet.google.com/jnn-tycu-qaf

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admin@ August 5, 2022 0 Comments
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