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Category: CASES AND OPINIONS

CASES AND OPINIONS

La Historia olvidada del Sr. Manuel Llaguno fundador en la Republica del Perú del imperio global WR GRACE junto con los hermanos Grace del año 1854.

…………

Lo pudiéremos llamar como un caso noticia bajó el árbol genealógico de la familia Llaguno del Perú, con la fuerza de más de un siglo y muchos millones de dólares. Las hermanas Llaguno del Perú sabían las historias de su glorioso tatarabuelo Don Manuel Llaguno, casi ignorado por la historia peruana. Un apellido bañado en oro, como esas viejas reliquias que no se pueden tocar. De confirmarse bajo la justicia peruana, tendrían derecho a cobrar la inmensa herencia que recoge el testamento de este hombre co-fundador del imperio WR Grace and Company, quien pagó en Perú por su labor fundadora en la Republica del Perú luego trasladada a Estados Unidos.

Durante mucho tiempo, el Congreso de esta Corte AICAC-HR Comisión de Derechos Humanos se ha preocupado por el bienestar de los pueblos americanos, en particular los que viven en partes marginadas resaltando y denunciando flagrantes violaciones de los derechos humanos. En adicion igualmente este Congreso a resaltado las contribuciones de personas a favor de pueblos, ciudades y paises lo mismo contribuciones en formar altruistas, cientificas, comerciales o de otras maneras de contribución aportando bienestar general a pueblos y personas.

Desafortunadamente, durante las últimas 13 décadas, de hecho los ultimos 137 años, desde el año 1885 los gobiernos, politicos y la sociedad en general de la Republica del Perú han totalmente ignorado las grandes contribuciones de una persona peruana de nombre MANUEL LLAGUNO junto con sus tres socios fundadores del Imperio global WR GRACE fundado en Perú en el año 1854.

La mayoría del Congreso AICAC-HR  está convencido de que lo más importante que el Congreso puede hacer por los nativos peruanos y americanos es darles detalles de las varias contribuciones de MANUEL LLAGUNO junto con sus tres socios fundadores del Imperio global WR GRACE.  Esto nunca se ha intentado durante décadas .

Lo mejor que puede hacer el Congreso AICAC-HR por los pueblos peruanos y no peruanos es rectificar la historia citando hechos y pruebas irrefutables, algunas de estas citamos aquí seguido.

En nombre de la Comisión de Derechos Humanos de AICAC-HR de los Estados Unidos, me complace transmitir nuestro informe informativo el cual llamaremos “Promesas rotas o historia olvidada” de una comunidad latinoamericana.

La Republica del Perú tiene una deuda centenaria con la Familia Llaguno la cual ni siquiera la mencionan en sus archivos históricos- pero las pruebas están ahí grabadas en los archivos de la historia de la Republica del Perú.

Antes de fallecer el socio Manuel Llaguno [25% accionista] recibió una carta de su socio William R. Grace [22 ¾ accionista] desde Nueva York dando una querella que su socio Llaguno había sido descuidado con el posible acuerdo con la deuda externa del Perú después de la guerra con Chile la cual William Grace tenia un plan contrato propuesta para financiar esta deuda.

Este Contrato WR Grace, llamado también contrato ‘Aspíllaga-Donoughmore’ (por haberlo firmado Ántero Aspíllaga y Lord Donoughmore), fue suscrito el 25 de octubre de 1888 entre el gobierno peruano y el Comité Inglés de Tenedores de Bonos de la Deuda Externa del Perú, por el cual esta entidad liberaba al Perú del pago de dicha deuda, a cambio de la entrega de la administración de sus ferrocarriles por 66 años, entre otras concesiones. Se denominó Grace, pues el representante de los bonistas ingleses y redactor primigenio del proyecto de contrato fue Michael P. Grace, un hombre de negocios de origen irlandés. Fue sometido a su aprobación al Congreso de la República, abriéndose un amplio e intenso debate sobre sus ventajas y desventajas para los intereses de la nación. Durante varios meses se fue prorrogando su aprobación en el parlamento, por obra de una minoría parlamentaria combativa, hasta que el gobierno hizo vacar a estos congresistas y nombrar a otros, logrando finalmente la aprobación en octubre de 1889. Los bonistas ingleses crearon la compañía The Peruvian Corporation para la administración de los ferrocarriles peruanos.

Después de la guerra con Chile e iniciado el proceso de Reconstrucción Nacional, el Perú se vio frente a una cuantiosa deuda externa proveniente de los empréstitos de 1869, 1870 y 1872, que llegaba a la enorme suma de 51 millones de libras esterlinas, lo cual, obviamente, resultaba imposible de pagar pues equivalía en varias veces todo el presupuesto de la República. Los acreedores amenazaron con requisar al Perú sus exportaciones, si es que el gobierno peruano no se avenía a transar un acuerdo. Urgía pues, buscar una salida. Por otro lado, el estado de deterioro de los ferrocarriles hacía necesaria la llegada de fuertes capitales para restaurarlos y construir otros.

A fines de 1886, el negociante irlandés Michael P. Grace (representante de la Casa Grace y socio del peruano Sr. Llaguno), en nombre de los acreedores extranjeros reunidos en un “Comité Inglés de Tenedores de Bonos de la Deuda Externa del Perú”, presentó al gobierno de Andrés A. Cáceres el proyecto de un convenio para cancelar la deuda peruana. La propuesta era que el Estado peruano entregara a los acreedores todos sus ferrocarriles y obras ferroviarias por 75 años, así como tres millones de toneladas de guano, dos millones de hectáreas en la selva central, el privilegio de explotar las minas de cinabrio en Santa Bárbara – Huancavelica, la explotación del petróleo en Piura, además de la concesión del libre uso de los muelles a donde llegaban los ferrocarriles, incluida la libre navegación por el lago Titicaca, y 33 anualidades de 80.000 libras esterlinas. El gobierno vio con buenos ojos este proyecto, pues permitía el restablecimiento del crédito del Perú en el exterior, así como la inyección de importantes capitales para la restauración de los ferrocarriles y la construcción de otros. El inconveniente más notorio, y que naturalmente acarrearía la crítica de la ciudadanía, era la entrega de los ferrocarriles a una compañía extranjera, pero una medida como esta se consideró justificada, teniendo en cuenta que tales ferrocarriles habían sido construidos con el dinero de los préstamos de 1869, 1870 y 1872.

Ante la corriente opositora surgida en el Perú, Grace intentó mostrarse más flexible y presentó un segundo proyecto por el cual redujo a 66 los 75 años de usufructo de los ferrocarriles, entre otras atenuantes más.

Estudiada la propuesta por el gobierno peruano, hubo un primer informe favorable emitido por la comisión integrada por Aurelio Denegri, Francisco García Calderón y Francisco Rosas, no tanto por considerar que tuviese ventajas, sino porque no encontraban otras alternativas posibles ante la crítica situación hacendaria. Otro informe positivo fue el del fiscal de la nación, Araníbar, mientras que el de su antecesor, Manuel Atanasio Fuentes (fiscal interino) fue contrario.

Por fecha del 19 de febrero de 1887, y luego de los estudios y consultas realizados, el gobierno peruano expidió la resolución suprema donde se aceptaba la propuesta de WR Grace, con algunas condiciones. La firmaron el presidente Cáceres y su ministro Manuel Irigoyen para pagar la deuda del Perú por la guerra de Chile.

El gobierno nacional de la Republica del Perú también ha fallado en mantener información precisa, consistente y registros completos de las multiples contribunciones de MANUEL LLAGUNO junto con sus tres socios fundadores del Imperio global WR GRACE.

Este Congreso AICAC-HR votó por recomendaciones claves, incluidas las siguientes:

El gobierno de la Republica del Perú debe cumplir con las obligaciones historicas y morales del gobierno y aprobar un Reconocimiento nacional a nombre de MANUEL LLAGUNO junto con sus tres socios fundadores del Imperio global WR GRACE resaltando las muchas contribuciones hechas a la Republica del Perú.

Este Congreso AICAC-HR nos complace compartir nuestros puntos de vista, informados por una cuidadosa investigación y pruebas, así como experiencia en derechos humanos y civiles, para ayudar a garantizar que todos los pueblos y ciudadanos disfruten de los derechos humanos y civiles con las protecciones a las que tenemos derecho.

Como una breve introducción. En el año 1995 el heredero principal de la Familia Llaguno vinieron a NAFA en Miami y contrataron nuestros servicios para investigar sobre la sociedad del principal del Sr. Manuel Llaguno en William R. Grace, con otras dos personas fundadores en Perú de la Compañía WR Grace, Co.

Por años hemos reunido documentos históricos desde arcas históricas en Perú y en EUA. En esta breve introducción destacamos que hay hombres de negocios, científicos, comerciantes, financistas, banqueros, que han pensado en el bienestar de su país y en sus semejantes. Es este caso único es el del destacado peruano don Manuel Llaguno, uno de los fundadores del imperio mundial W.R. Grace que hoy en día se extiende por todo el mundo y según la compañía Grace anuncian en sus paginas Web https://grace.com/en-us/Pages/About-Grace.aspx.

Podemos ver un imperio conglomerado químico con sede en Columbia, Maryland. Grace se divide en tres segmentos de negocios: Grace Catalysts Technologies, Grace Materials Technologies y Grace Construction Products.

Grace es una compañía especializada en productos químicos y materiales. Tiene más de 6,700 empleados en 40 países y ventas anuales de más de US $2,5 mil millones de dólares. Sus acciones de la compañía, están listadas desde 1953, y se cotizan en la Bolsa de Nueva York.

A simple vista podemos ver que Don Manuel Llaguno a partir de su sociedad con W.R. Grace, ha  llevado a Perú actividades financieras, mayores oportunidades de desarrollo, más empleos, incluyendo el bienestar general a muchos países del mundo, pero todo comenzó en la Republica del Perú en el año 1854, tal como lo exaltaremos en este artículo publicando la vida y la contribución a Perú y el mundo del señor Manuel Llaguno, su relación con el señor William R. Grace, y otros dos socios tal como podemos constatar en los archivos históricos oficiales de la Republica del Perú con fecha de julio 5, 1876 y constan en el articulo doce del registro que: Las ganancias y perdida de la corporación Grace, tienen que ser distribuidos de la siguiente forma:

William R. Grace, 22 ¾ por ciento.

Carlos R. Flint, 12 / 4%.

Miguel P. Grace, 40%.

Manuel Llaguno, 25%.

En el año 1865 el Edificio  histórico W. R. Grace & Co., del Perú se traslada a la ciudad de Nueva York y comienza el comercio triangular con Sudamérica y Europa. Pero ya desde el año 1860, Grace estableció una línea de buques mercantes para servir a las Américas. Entre estos se encontraban tres buque mercantes propiedad de Manuel Llaguno, estos son: “Manuel Llaguno”, “Estrella del Norte” y “Lucia” tal como pudimos constatar en el informe No. 003-89-AIM, del Director del Museo Naval de Perú fechado febrero 1989.

Todos registrados bajo el nombre de su propietario Manuel Llaguno, muchos años antes de su inesperado fallecimiento en el “Gran Central Hotel” de Nueva York, el día 12 de diciembre del año 1880 según consta en el Acta de Defunción numero 368387, expedida por el “Departamento de Salud de la Ciudad de Nueva York” obtenida por nuestra oficina.

El único record oficial que tenemos hasta ahora es que el buque mercante “Manuel Llaguno” fue vendido y adquirido por la Marina de E.U.A. con el nuevo nombre de: Washington (SP-1241) el 18 de octubre de 1917. Y que el  día 1 de diciembre de 1917, mientras estaba en uso como una barcaza de carbón de alta mar, naufragó en una tormenta de nieve en el Canal Ambrose, en Nueva York. La impresión original está en National Archives ‘Record Group 19-LCM. Fotografía del Centro Histórico Naval de EE. UU. Nº de foto: NH 102511.

La contribución de Manuel Llaguno – Grace a la inmigración y la revolución industrial norteamericana de 1870 fue extraordinaria.

En este estudio externo, medimos la contribución de los inmigrantes y sus descendientes al crecimiento y la transformación industrial de la fuerza laboral estadounidense en la era de la inmigración masiva de 1880 a 1920. Hacemos una comparación de la contribución de Manuel Llaguno en la compañía Grace y esta cuales han sido y siguen siendo hoy día sus contribuciones no solo en Perú, tambien a nivel mundial.

El tamaño y la selectividad de la comunidad inmigrante, así como su desproporcionada residencia en grandes ciudades, significaba que eran el pilar de la fuerza de trabajo industrial estadounidense. Los inmigrantes y sus hijos comprendían más de la mitad de los trabajadores de la industria manufacturera en 1920, y si se incluye la tercera generación (nietos de inmigrantes), entonces más de dos tercios de los trabajadores en el sector manufacturero eran de origen inmigrante reciente. Aunque los salarios más altos y las mejores condiciones de trabajo podrían haber alentado a los trabajadores nativos de larga data a la economía industrial, la escala y el ritmo de la revolución industrial estadounidense bien podrían haberse desacelerado. El cierre de la puerta a la inmigración masiva en la década de 1920 dio lugar a una mayor contratación de trabajadores nativos, particularmente del sur, a las ciudades industriales del norte en las décadas centrales del siglo XX. https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/20160966/

El progreso científico es la principal fuente de crecimiento económico moderno, lo que aumenta la longevidad y otras características del desarrollo moderno que mejoran la calidad de vida en los Estados Unidos. El desarrollo económico estadounidense ha sido fomentado por la inversión gubernamental en innovación científica y tecnológica, pero también por la migración de científicos de otros países, así como los altos niveles de participación de inmigrantes y niños de inmigrantes en la ciencia y la ingeniería.

Albert Einstein, quizás el científico estadounidense más destacado del siglo XX, era un refugiado de la Alemania nazi. Hay muchos otros ejemplos de distinguidos científicos, investigadores, académicos y empresarios que llegaron a los Estados Unidos como estudiantes o que persiguieron sus talentos en universidades y / o industrias estadounidenses, incluidos Enrico Fermi, Edward Teller y Hans Bethe (los padres de la edad atómica), Elias Zerhouni (ex director de los Institutos Nacionales de Salud), y Andrew Grove, Jerry Yang y Sergey Brin (los empresarios de ingeniería que lideraron la transición estadounidense a la era digital). De 1990 a 2004, más de un tercio de los científicos de EE. UU. Que recibieron premios Nobel nacieron en el extranjero. https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC3856769/

Sobre la base de lo logrado en el Perú, Manuel Llaguno via WR GRACE con los Grace construyeron un enorme imperio comercial, con crecientes inversiones en otras partes del continente y también en Europa e incluso Asia. También invirtieron exitosamente en el transporte, creando la Grace Line y eventualmente la Pan American Grace Airways, más conocida como Panagra.

William R. Grace vivió seis años en el buque almacén anclado en el puerto del Callao, oficialmente el Terminal Portuario del Callao, es un puerto marítimo de la costa central del Perú, en el Pacífico sur-oriental, perteneciente además a la ciudad del Callao en la Provincia Constitucional del Callao. Además es el puerto de facto de la ciudad de Lima.

Sus dos primeras hijas nacieron en el buque almacén, pero la dimensión que iban tomando sus negocios lo llevaron a asentarse en el Callao. Podemos decir que estas dos primeras hijas eran de nacionalidad Peruana segú la Ley ‘Ius soli’ (o derecho de suelo) es una expresión jurídica en latín que significa ‘derecho del lugar’), en virtud de la cual, una persona obtiene la nacionalidad de un país por el mero hecho de nacer en ese país. Este criterio puede ser contrario y contradictorio con el ius sanguinis (en latín, cuya traducción es ‘derecho de la sangre’, y que en la práctica es la nacionalidad de los familiares: el padre o la madre).

William Russell Grace (nacido en 10 de mayo de 1832 – fallecido en 21 de marzo de 1904),  afincado en el Perú, llegó a ser el primer alcalde católico de Nueva York. William R. Grace se casó con Lillius Gilchrist en septiembre de 1859. Ella era hija de George W. Gilchrist, un prominente constructor de barcos de Thomaston, Maine. Tuvieron once hijos.

William y su padre, James Grace, viajaron al Callao, Perú, en 1851, buscando establecer una comunidad agrícola irlandesa. Su padre regresó a Irlanda, pero William se asentó en el Perú, donde comenzó a trabajar con la firma de John Bryce and Co., como abastecedor. En 1854, la compañía pasó a llamarse Bryce, Grace & Company, en 1865, y después Grace Brothers & Co., para, finalmente, llamarse WR Grace and Company, que en el Perú sería conocida como la Casa Grace.

 Poco tiempo después, en 1866, William y su familia pasaron a vivir en Nueva York, donde llega a ser alcalde entre 1880 y 1886. En el Callao quedó al frente de los negocios su hermano Michael, con el apoyo del joven peruano Manuel Llaguno, quien llegaría a convertirse en socio de la firma con el 25% de la acciones.

Las contribuciones de la República del Perú a la economía de Perú y Estados Unidos vía Manuel Llaguno en unión con los hermanos Grace fueron extraordinarias,  poco reconocidas y nada acreditadas a Manuel Llaguno.

Michael Grace, conocido en el Perú como Miguel Grace, fue un empresario irlandés inmiscuido en el negocio del guano. Fue autor del proyecto de Contrato de los tenedores de bonos de la deuda peruana con el gobierno del Perú, suscrito en 1887 y aprobado por el Congreso en 1889.

La influencia de los hermanos Grace con el gobierno peruano vio obtener la mayoría de los contratos para el suministro de municiones y barcos de combate durante la Guerra del Pacífico entre 1877 y 1884. Cuando la guerra terminó, Michael Grace viajó a Inglaterra y en 1887 creó un consorcio de prestamistas para proporcionar la financiación necesaria para estabilizar al gobierno del Perú

Michael Grace, en nombre de los acreedores extranjeros reunidos en un “Comité Inglés de Tenedores de Bonos de la Deuda Externa del Perú”, presentó al gobierno de Andrés A. Cáceres el proyecto de un convenio para cancelar la deuda peruana.

La propuesta era que el Estado peruano entregara a los acreedores todos sus ferrocarriles y obras ferroviarias por 75 años, así como tres millones de toneladas de guano, dos millones de hectáreas en la selva central, el privilegio de explotar todas las minas de cinabrio en Santa Bárbara – Huancavelica, la explotación del petróleo en Piura, además de la concesión del libre uso de los muelles a donde llegaban los ferrocarriles, incluida la libre navegación por el lago Titicaca, y 33 anualidades de 80.000 libras esterlinas.

El gobierno vio con buenos ojos este proyecto, pues permitía el restablecimiento del crédito del Perú en el exterior, así como la inyección de importantes capitales para la restauración de los ferrocarriles y la construcción de otros. El inconveniente más notorio, y que naturalmente acarrearía la crítica de la ciudadanía, era la entrega de los ferrocarriles a una compañía extranjera, pero una medida como esta se consideró justificaba, teniendo en cuenta que tales ferrocarriles habían sido construidos con el dinero de los préstamos de 1869, 1870 y 1872.

El Ferrocarril de la Oroya. Michael Grace también emigró desde Perú a los Estados Unidos, donde se convertiría en ciudadano americano. Los hermanos Grace, junto con el yerno de Michael, Richard Hely-Hutchinson, 6.º Conde de Donoughmore, ampliaron sus negocios en la Republica del Perú, incluyendo el control de todos los depósitos guaneros a lo largo del la costa del Pacífico, vastas franjas de tierra que contenían petróleo y depósitos minerales, incluyendo las minas de plata en Cerro de Pasco que fueron reportadas por el New York Times en su edición del 22 de junio, 1885, como “probablemente las más ricas y extensas del mundo” y nada de crédito a Manuel Llaguno.

En relación con las minas de Cerro de Pasco, los Grace adquirieron un contrato de arrendamiento de noventa y nueve años, incluyendo el ferrocarril de la Oroya en dificultades financieras, originalmente construido a principios de 1870 por el promotor estadounidense Henry Meiggs, pero no completado totalmente.

El registro Nueva York y la Compañía Pacific Steamship. Desde una base en Lima, los hermanos Grace establecieron oficinas de representación en la mayor parte de América del Sur a través de su Compañía Salitrera obtenido el control sobre todo salitre exportado por el gobierno de Chile.

El negocio en Chile fue tal que finalmente establecieron la Grace & Co. en Valparaíso. En 1892 los hermanos Grace estableció la New-York and Pacific Steamship Company, Limited, antecesor de la Grace Steamship Company. Y de nuevo nada de crédito a Manuel Llaguno.

En su viaje de negocios anual a Londres, Inglaterra, a finales del verano de 1920, Michael Grace, entonces de setenta y ocho años de edad, murió de un ataque al corazón. Su otra hija, Elena Maria Grace, se casó con Richard Hely-Hutchinson, 6.º Conde de Donoughmore, hijo de John Hely-Hutchinson, 5to Conde de Donoughmore.

En su apogeo, la república Peruana controlaba casi toda la industria del guano y, Grace con Llaguno la exportacion mar Pacifico. Los comerciantes de la época lo vieron como un vasto y productivo negocio, y su importancia en la historia de Perú y de Estados Unidos y su influencia en las sociedades posteriores es sustancial. Una de las formas clave en que la compañía de los socios Grace y Llaguno influyó en las sociedades posteriores se encuentra en el ámbito de la economía.

Las contribuciones de Perú junto con Llaguno y los hermanos Grace a la economía surgen de las formas en que la república utilizó sus vastas riquezas de la tierra, suficientes para mantenerse a sí misma como una potencia internacional.

W. R. Grace escribió a su hermano en Lima refiriéndose al inicio de la guerra- se cita: “el problema parece haber sido que la bomba explotó inesperadamente, como suele pasar en cuanto llamada de socorro. Si Manuel [Llaguno, uno de los socios peruanos de los Grace en Lima] hubiera sido lo suficientemente prudente y no hubiera hecho adelantos en nitrato europeo ahora estaría en una situación más segura “(WRGP, W.R. Grace a M.P. Grace, 14 IV 1874; Box 56, N “145: 451 454). Pagina 226.

Apreciamos aquí que los intereses de los Grace, a diferencia de los North, se verían afectados por la guerra debido a su paticipación en contratos salitreros otorgados por el gobierno peruano y que perderían en validez ante la ocupación militar chilena. La derrota del Perú en el conflicto significaba serias pérdidas no solamente para los Grace sino también para sus financistas Baring Bros. & Co., envueltos en las consignaciones del nitrato peruano a través de Grace Bros & Co. Por eso desde un primer momento las casas Grace en Nueva York y Lima se consideraron aliadas del Perú en el conflicto. Así, se convirtieron en los más importantes proveedores de armas de las fuerzas peruanas. W. R. Grace le escribía a Mr. Baring en Londres explicando las medidas tomadas en defensa del capital invertido a punto de perderse debido a la guerra:

“Hemos escrito a Mr. Evarts del Departamento de Estado como aparece en la copia adjunta y esperamos tenga buen resultado ( … ) estamos moviendo a la prensa aquí [se refiere al periódico neoyorquino “The World”, propiedad del hermano del que sería ministro norteamericano en el Perú en 1881, Mr. Hurlbut] en la dirección de hacer que el gobierno de los EE.UU. ofrezca sus servicios para ajustar las diferencias entre los beligerantes” (WRGP, W.R. Grace a Baring Bros & Co. 20-IV 1879, Box 56, N 9 145: 474). Pagina 227.

El 30 de enero de 1873 se concede la licencia solicitada para que “haciéndose para el efecto una ramada con la decencia y precauciones necesarias y colocándose dentro de ella un Altar con las calidades preceptuadas…; y, concluida que sea la Capilla que se trata de construir, se quitará la ramada, colocándose en aquel sitio una cruz para que se le preste la debida veneración”, se le pide la contribución del Sr. Manuel Llaguno socio de Grace en Perú para hacer la construcción de La capilla de La Punta.

Con este fin para buscar el dinero necesario con el fin de abordar la construcción se celebró una Junta en casa del Alcalde Municipal D. Wenceslao Venegas. Se nombró tesorero a Joaquín Soroa, Inspector de trabajo a Gregorio N. del Real y arquitecto a N. Sampé. Muchos fueron los que colaboraron, entre ellos sabemos que así lo hicieron: la propia Municipalidad, con Manuel Llaguno, José Flores Guerra, O’Connor, Agustín Hurtado, Hnos. Barabino, L. Camigli, Gregorio N. del Real, Nicolás Chiuliza, Adolfo Lacharriere, N. Mirenghi, T. Caivano, Ernesto S. Casanave, José Bossio, N. Polle, N. Lachá, J. Soroa, J. Catuarias, Gregorio Hévia, N. Ravulo, Adolfo Aramburú, Tomás Batisforo, etc.

Después de bendecida la Capilla, el Párroco confió las llaves y el cuidado de la misma a Dª Delfina Suárez de Llaguno.

Pero la vida ordinaria se verá alterada rápidamente cuando a partir de abril de 1880 El Callao sufrió el bloqueo de las tropas chilenas. En esta circunstancia Dª Delfina de Llaguno se llevó a Lima los cuadros y los paramentos litúrgicos para evitar su expolio, entregando las llaves a la Sra. Grace socios de su esposo Manuel Llaguno, y ella viajó a Estados Unidos. La precaución se mostró más que justificada: la autoridad chilena instaló en la Capilla un destacamento militar y las habitaciones anexas fueron ocupadas por los oficiales. Cuando finalmente se retiraron las tropas chilenas, en septiembre de 1882, el Párroco recuperó las llaves de la Sra. Grace, donde estaban depositadas, reparó los desperfectos y llevó algunos muebles de su propiedad a la vivienda adosada; encomendando la atención pastoral de la Capilla al P. Fr. Juan Angulo, agustino que había sido Prior en el convento de S. Agustín de Lima y que se encontraba residiendo en El Callao.

Dª Delfina de Llaguno, ahora viuda a su regreso de Estados Unidos en octubre de 1882, después del fallecimiento inesperado de su esposo socio de WR Grace en el Gran Hotel de Nueva York, le pide al Párroco las llaves para reponer los cuadros que había resguardado en Lima. D. Francisco de La Lama le entrega las de la Capilla, pero no las de la vivienda anexa. Parecía que todo retornaba a la normalidad, sin embargo, el 1 de noviembre, cuando el P. Angulo fue a celebrar notó que la puerta que daba acceso al departamento había sido forzada y atrancada por dentro. Este hecho desencadenará un engorroso pleito entre el Párroco y Dª Delfina; en primer lugar, ante la autoridad eclesiástica y, en un segundo momento, ante los tribunales civiles. http://callao-querido.blogspot.com/search?q=Llaguno

Archivo Histórico General de la Nación [AGN PERU] Imágenes de un pago efectuado por WR Grace- Mayo 1885 – a la viuda de Manuel Llaguno. Municipalidades de Lima Metropolitana, San Martín de Porres y Miraflores.

Da. Delfina Llaguno Suárez. Fecha de nacimiento: 1877. Lugar de nacimiento: Arequipa, Provincia de Arequipa, Región de Arequipa, Perú. Hija de Macario Llaguno y Vargas y Perfecta Felicidad Suárez y Vargas. Esposa de George Herbert Fox Phillips-
hermana de Macario Buenaventura- Pedro Llaguno Suárez; María Teresa Llaguno Suárez y Armida Llaguno Suárez.-Media hermana de Marta Armanda Francisca Llaguno Suárez.

Manuel F. Plaguno Suárez. Fecha de nacimiento: 1867. Lugar de nacimiento: Callao, Callao, Perú. Hijo de Manuel Roque Llaguno y Vargas y Delfina Suárez y Vargas
Esposo de María Ester Sánchez Pastor. Padre de Carmen Zenaida Llaguno Sánchez
hermano de Mercedes Llaguno Suárez; María Antonia Llaguno Suárez; María Luisa Llaguno Suárez y Antonio Macario Ciriaco Llaguno Suárez. Medio hermano de Felipe Sassone Suárez.

Felipe Sassone Suarez. Fecha de nacimiento: 1884. Lugar de nacimiento: Ciudad de Lima, Lima, Perú. Hijo de Egidio Sassone Casadonna y Delfina Suarez y Vargas
Esposo de María Amelia Andrea Selmira Victoria Morote Raborg
Medio hermano de Manuel F. Llaguno Suárez; Mercedes Llaguno Suárez ; María Antonia Llaguno Suárez; María Luisa Llaguno Suárez y Antonio Macario Ciriaco Llaguno Suárez.

Mercedes Llaguno Suárez. Fecha de nacimiento: 12 de junio de 1870. Lugar de nacimiento: Ciudad de Lima, Lima, Perú. Hija de Manuel F. Llaguno Suarez y Delfina Suarez y Vargas. Esposa de Jacinto Gómez Barrera. Hermana de Manuel F. Llaguno Suárez; María Antonia Llaguno Suárez; Maria Luisa Llaguno Suarez y Antonio Macario Ciriaco Llaguno Suarez son la mitad hermanas de Philippe Sassone Suarez.

Cualquier persona y/o entidad que quiera y pueda aportar algún dato histórico, referencia y/o imagen relacionada a este tema es bienvenida y confidencial- enviarlo al correo atención secretaria- Magaly Dspain: Email: secretariat@courtaicac-hr.us

Un ejemplo de honrar honra, a personas quienes han contribuido con la Republica del Perú y su pueblo, lo pudimos ven cuando la autoridad del gobierno del Perú honra a Ted Wilson. “Honrar honra”.  El presidente del Congreso del Perú hizo entrega a Ted N. C. Wilson, presidente de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, de un certificado oficial por hacer una contribución positiva a la sociedad peruana. Inmediatamente, Wilson declaró que ese honor representa el compromiso de los fieles miembros de iglesia en Perú y alrededor del mundo.Ver detalles aquí: https://noticias.adventistas.org/es/noticia/institucional/autoridad-del-gobierno-del-peru-honra-a-ted-wilson/

«El más alto sentido de lo heroico en el mundo actual, es el del heroísmo sereno. No hay que buscar hoy al héroe más notable, como en épocas lejanas, en el aventurero que se lanza a los mares lejanos o a las tierras ignotas, sino en el hombre a solas frente a las sectas, frente a los dogmas y frente a los despotismos.» Jorge Basadre, Historia de la República del Perú, tomo I, p. 44. https://core.ac.uk/download/pdf/323345122.pdf

EL GRAN IMPERIO DE W. R. GRACE SE INICIO EN EL CALLAO [citamos]:

*En una edición de la revista “El Callao que se nos fue” virtualmente dedicada al histórico pueblo del Callao, hubiéramos juzgado grave falta no recordar un acontecimiento muy interesante, por cierto, dentro de la vida comercial de esa plaza y pudiéramos decir del Perú.

Nos referimos a la Casa W. R. Grace & Compañía, cuyo origen fuera en ese puerto. Efectivamente, a mediados del siglo pasado se estableció la firma Grace Brothers & Cía., en la finca que ocupa en la actualidad la sucursal. A la sazón la firma Grace Brothers & y Compañía, inteligentemente orientada e impulsada por el señor Guillermo R. Grace, desenvolvía sus actividades vendiendo artículos navales y actuando como proveedores de los buques que hacían el cabotaje en nuestra costa, en especial de los veleros que poco más tarde se dedicaran al carguío de guano.

De la intensa intervención de la Casa Grace en el desarrollo de la industria guanera en el Perú, es cosa harto sabida entre nosotros, tanto, que estimamos innecesario hacer capítulo sobre el particular. Así la firma comercial que día a día tiende merecidamente a universalizarse, avanza en el camino del progreso, al impulso de ese gran espíritu que se llamó Guillermo R. Grace, sino que también de un grupo de hombres, entre ellos algunos hermanos de él, que no omitieron esfuerzos e iniciativas felices.

Pero es allá por los años de 1894 a 1895, que la razón social se convierte en W. R. Grace S. A., es entonces, también, que empieza la era de intenso y continuado progreso a que ha llegado hasta el presente. Es a raíz de tal fecha que se establecen la primeras líneas de vapores entre New York y nuestros puertos, pasando por el Estrecho de Magallanes, y, abierto el maravilloso Canal de Panamá, la línea de vapores entre New Orleans y la costa del Pacífico, luego la que vincula San Francisco de California y toda la costa del Pacifico. Desde luego, la casa Grace se aparta de sus operaciones de venta de artículos navales y proveedurías, para dedicarse; en alta escala a operaciones de importación y exportación. Establece poco a poco, pero de manera segura, sus agencias en los principales puertos y ciudades del Perú. Tal pueden verse en toda nuestra costa, la Salaverry Agencie, Mollendo Agencie y por el estilo, como tenemos dicho, con ventajosas ramificaciones en todo lo mejor de la república. Maquinarias, abarrotes, géneros, y todo artículo que pueda ser efectiva novedad y provecho en nuestros diferentes mercados.

Desde hace ya algunos años, cuenta la poderosa W. R. Grace con un monumental edificio en Lima, entre las calles del Banco del Herrador y Núñez.

Quien visite esas amplias y confortables oficinas, no podrá menos que tomar una idea del elevado rol que ocupa esa firma en nuestro medio. Además de esa oficina, tiene varios elegantes locales a corta distancia de la principal, donde se venden maquinarias para todas las industrias.

Dirige los negocios de la W. R. Grace en el Perú, el señor H. H. S. Red Shaw con el carácter de Gerente, asesorado con indudable talento y acierto, por el señor Luis G. Miranda, quien actúa así en su carácter de Sub-Gerente.

El Gerente, señor Red Shaw es un antiguo y meritísimo empleado de la Casa. Llegó bien joven al Perú como experto a la Sección géneros, procedente de Manchester; estableció con provecho amplio las oficinas de Pacasmayo, de donde, por dos méritos contraídos, alcanzó más tarde ser elevado a la alta categoría que ocupa en la actualidad.

Él Sub-Gerente, señor Miranda, es también empleado de carrera en la W. R. Grace. Hizo sus primeros tiempos en la oficina del Callao de donde fuera trasladado a la de Lima, en donde ha venido escalando por sus méritos harto reconocidos a la espetable situación en que le hallamos hasta con cierta satisfacción patriótica.

Jefes de la Oficina del Callao es el señor Henry Richmond, con el título de Agente, y el señor Frilan Villamón, como sub-agente.

Meritorios, igualmente, los jefes actuales del Callao Inteligencia y amor por los triunfos de la Casa, les distingue. Nos complace, por lo mismo, hacerles justicia en esta edición Virtualmente dedicada al noble y progresista pueblo del Callao, como dejamos dicho al empezar este brevísimo artículo en homenaje a tan simpática como progresista firma comercial nacida en la añeja e histórica calle Constitución.

Descripción de las fotos aportadas al final de esta pagina:

Foto 01:

Ofrecemos con singular satisfacción el retrato del señor Williams Rousell Grace, fundador de la firma comercial que lleva su nombre, enaltecido e inmortalizado a estas horas en la historia de los hombres de las raras virtudes y energías de él.

Quien empezara en el Callao realizando modestas transacciones comerciales y lograra años más tarde universalizar su nombre en campos tan plenos de arideces como el mercantil harto derecho tiene a que le presentemos en estas páginas en que recordamos un acontecimiento trascendental de nuestra historia que tuviera por teatro precisamente, el pueblo donde iniciara el señor W. R. Grace su camino de triunfo.

Foto 02:

Fachada del suntuoso edificio donde funcionan las oficinas de la W. R. Grace, en Lima. Quienes hayan visitado en detalle las diversas secciones en que está dividida, podrán apreciar, sólo al golpe de vista, no sólo el derroche de lujo y confort sino también el ejemplar ambiente de laboriosidad y disciplina.

Foto 03:

Frontis de la Casa que ocupa la Sucursal del Callao en la antigua calle Constitución. Es en esta casona en donde se dio origen al gran imperio que es hoy en día W. R. Grace and Company en el mundo, facturando más de 2 mil millones de dollares al año.

Foto 04:

Vista parcial del edificio que construye la Grace en nuestro primer puerto. Por su situación, frente a la Plaza Grau, y belleza del edificio, será nuevo aporte al progreso y ornato de esa ciudad.

Publicación de la Revista Mundial del 22 de enero de 1926.

Digitalizado por: Ricardo Gonzales Zapata. Aporte de: El Callao que se nos fue. Penosamente este articulo y aporte de la revista desconocen o ignoran las multiples contibuciones impulsadas por su socio comercial y fundador de GRACE, el Señor Manuel Llaguno.

En próximos reportes cuales presentaremos por este Web- medio virtual mensualmente según avanzan nuestras investigaciones- continuaremos proveyendo datos de la contribución de Llaguno y Grace a este continente Americano. Igualmente continuaremos insertando imágenes de archivos históricos, fotografías, con otros documentos y datos plausibles. Ver seguido lista inicial de fotos e imágenes. Hoy día 8 de julio 2022 el presidente del Congreso de la AICAC-HR, he recibido la autorización y registro del Gobierno Estatal Gobierno Capital de Washington D.C., Comisión de Derechos Humanos para continuar con los servicios por el bienestar de los pueblos americanos, en particular los que viven en partes marginadas resaltando y denunciando flagrante violaciones de los derechos civiles y humanos.

Ver certificado anexo con fotos anexas relacionadas a WR Grace y Compañia con Manuel Llaguno.

Fotos trabajadores de WR GRACE en Perú en el balcón el Sr. Manuel Llaguno con Miguel Grace [WR Grace] y otro.

Edificio original WR GRACE en Perú.

Familia Grace con hijo de WR Grace- Joseph Peter Grace Jr. en Lima Perú 1946 se reune con el  heredero de Manuel Llaguno.

Da. Delfina Llaguno Suárez [hija]

Da. Mercedes Llaguno Suárez

Familia cercana:

Jacinto Gómez Barrera.
esposo

Manuel Roque Llaguno y Vargas
padre

Delfina Suárez y Vargas
madre

Manuel F. Plaguno Suárez
hermano

María Antonia Llaguno Suárez
hermana

María Luisa Llaguno Suárez
hermana

Antonio Macario Ciriaco Llaguno…
hermano

Egidio Sassone Casadonna
padrastro

Felipe Sassone Suarez
medio hermano

Sobre Mercedes Llaguno Suárez
Se casó en Lima el 30 de mayo de 1900.

Cita de este registro: “Perú, Bautismos, 1556-1930”, base de datos, FamilySearch (https://familysearch.org/ark:/61903/1:1:FN18-753 : 12 de diciembre de 2014), Manuel Llaguno en la entrada de Llanura de Mercedes, 12 de junio de 1870; citando El Sagrario, Lima, Lima, Perú, referencia v 29 p 547, índice basado en datos recopilados por la Sociedad Genealógica de Utah, Salt Lake City; Microfilm FHL 1.110.197.

Cita de este registro: “Perú, Lima, Registro Civil, 1874-1996”, base de datos con imágenes, FamilySearch ( https://familysearch.org/ark:/61903/1:1:FCWC-C33 : 8 de agosto de 2017), Manuel Llaguno en entrada por Jacinto Gómez y Mercedes Llaguno, ; citando Registro de Matrimonio, 139, 139, Archivo General de la Nación, Lima; Microfilm FHL 1.160.714.

Buque MANUEL LLAGUNO- Bay of Hong Kong 1901.

Buque MANUEL LLAGUNO- boleta de viaje Ruta del Pacifico Perú – San Francisco California USA.

Con la contribución del Sr. Manuel Llaguno socio de Grace en Perú para hacer la construcción de La capilla de La Punta.

Documentos oficiales de la constitución de WR GRACE – GRACE BROTHER Y COMPAÑÍA con las firmas originales de los socios incluyendo la firma de MANUEL LLAGUNO debajo de la firma del socio Charles r. Flint con información y número de registro oficial y archivos históricos Republica de Perú.

Constancia de archivos historicos República del Perú constitucion de la sociedad WR GRACE con MANUEL LLAGUNO. Mayo Y junio, 1885. Acta de Fallecimiento de MANUEL LLAGUNO expedida por el Departamento de Records Vitales Nueva York.

DON MANUEL LLAGUNO

WILLIAM R.GRACE Y ESPOSA DOÑA GRACE. LIMA PERU.

La foto 02 y 04 aún existen tanto en Lima (jirón Lampa cuadra 5); y en el Callao (Plaza Grau, hoy en día es la Capitanía). La foto 03, fue demolido a comienzo de los años 60’s., para construir el moderno edificio de la Casa de Cambios de Ricardo Segale.

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admin@ July 8, 2022 0 Comments
CASES AND OPINIONS

UKRAINE- COMMISSION ON HUMAN AND PEOPLES’ RIGHTS = UCRANIA- COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS

FIRST PART ENGLISH- SECOND PART SPANISH:

Dear lawyer colleagues human rights defenders and human rights whistleblowers.

The president of the AICAC-HR Court and General Commissioner for Human Rights, Dr. Humberto Humphrey Pachecker, calls for participation in this call for a new international lawsuit in favor of the people of Ukraine in Europe and its inhabitants.

This our case, will be a lawsuit a first impression case without control precedent in the United States, but a recent ruling dated June 23, 2022 A DECISION OF THE AFRICAN COURT ON HUMAN AND PEOPLES’ RIGHTS, gives us the precedent of second standing which can be applied by us Court AICAC-HR and General Commissioner of Human Rights, in favor of Ukraine.

Second standing limits participation in lawsuits and asks whether the person(s) bringing a lawsuit, or defending one, has enough cause to “stand” before the court and advocate, since not anyone can go to court for any reason. To have standing, a party must show an “injury in fact” to their own legal interests.

In other words, the AFRICAN COMMISSION ON HUMAN AND PEOPLES’ RIGHTS (ACHPR) has given us this precedent. Although for our jurisdiction it is a case of first impression, it cannot be based on previous decisions nor is it bound by the stare decisis rule of precedent. But if we can adopt the most persuasive rule of law, and so courts will look to various sources for guidance. These sources include the following:

Legislative history and intent,

Politics,

Customs,

Reformulations Laws are a series of treaties that articulate the principles or rules for a specific area of ​​law, and

The law in other jurisdictions.

Although a first impression case is a case that presents a legal question that has never been decided by the governing jurisdiction. An example is the 1978 Supreme Court case Monell v. Department of Soc. Services that decided whether local governments were considered “persons” under the Civil Rights Act of 1871.

We in this AICAC-HR Court, as well as the AFRICAN COMMISSION ON HUMAN AND PEOPLES’ RIGHTS (ACHPR), will establish this precedent so that, once our claim is written and substantiated, we will file it in the most convenient jurisdiction in the United States. The three main types of jurisdiction are known as 1- territorial, 2- personal and 3- material. Geopolitical levels of jurisdiction are often divided into regional, state, national, and international levels. Determining the jurisdiction will help us define how this case will be tried and at what level of courts following the AICAC-HR statutes: https://courtaicac-hr.us/about-us/

Any and all colleague lawyers, human rights defenders and human rights whistleblowers in this directory are invited to participate and contribute their knowledge. See directory here: http://courtaicac-hr.us/category/h-r-defenders/

THE PRECEDENT: AFRICAN COMMISSION ON HUMAN AND PEOPLES’ RIGHTS (ACHPR)- AFRICAN TRIBUNAL ON HUMAN AND PEOPLES’ RIGHTS. We quote:

One of Kenya’s most vulnerable communities, the Ogiek people of the Mau Forest, have been awarded more than $1.3m by the African Court on Human and Peoples’ Rights for breaches of their rights under the African Charter. The court found the breaches were committed by the Kenyan Government, which has tried to remove the Ogiek from the forest to allow other undertakings there. According to the Kenyan Government, much of its activity in the forest was to protect the water sources there which are of great importance to the rest of the country. The new decision, spelling out the reparations to be undertaken by Kenya, was delivered last week, writes Carmel Rickard, and follows a judgment in 2017 in which the court found that at least seven separate Charter rights of the Ogiek had been breached by Kenya.

The normally formal, hushed corridors of the African Court on Human and Peoples’ Rights in Arusha, Tanzania, erupted with chanting and dancing last week, after the court read its decision on the reparations that must be made by the Kenyan Government to the Ogiek people of the Mau forest.

The Ogiek have been involved for decades in trying to stop government-imposed evictions from the forest. So far nothing – not petitions to Kenya’s Parliament, nor legal action in the Kenyan courts, nor even a strongly-worded judgment by the African Court in 2017 – has had any impact on the government’s attempts to force the Ogiek from the forest. The issue still festers and there’s been no resolution.

This week’s ruling was the next phase: a judgment by the African Court on the reparations to be made to the Ogiek by the government, in recognition of the wrongs to which they had been subjected.

In its 2017 decision, the court found that Kenya violated a number of the rights of the Ogiek under the African Charter, and the Ogiek, via the African Commission on Human and Peoples’ Rights, asked for compensation for both material and moral ‘prejudice’ caused by these violations.

After considering all the submissions to the court, the judges ordered that Kenya must compensate the Ogiek by paying KES 57 850 000 (around $500 000) for the material prejudice suffered. ‘In making this finding, the court affirmed its finding that (Kenya), being responsible for the violation of the rights of the Ogiek, bore the responsibility for rectifying the consequences of its wrongful acts.’

This was to cover ‘all damage suffered as a result of the violations of their right to development and the loss of their property and natural resources.’

On the question of moral prejudice and reparations, the court said this included the suffering and distress caused to the direct victims and their families, and the infringement of values they hold significant, as well as other issues like changes to their living conditions. For this, the court ordered Kenya to compensate the Ogiek by paying KES 100 000 000 ($850 000).

The court considered international law on the next question – restitution of ancestral land – and held that ‘mere access to land is inadequate’ to protect land rights.

‘What is required is to legally and securely recognise their collective title to the land in order to guarantee their use and enjoyment of (it).’

The court also emphasised the role of bodies like the Kenyan state, in making sure Kenya’s legal systems accommodated the rights of indigenous people to property such as land. ‘To make the protection of the Ogiek’s right to property, in this case land, meaningful, there must be more than an abstract … recognition of the right to property,’ the court said, adding that Kenya should undertake ‘an exercise of delimitation, demarcation and titling in order to protect the Ogiek’s right to property, which in this case revolves around their occupation, use and enjoyment of the Mau Forest and its various resources.’

What should happen where the government had granted leases or other concessions over Ogiek ancestral land to outsiders? The court ordered that in such a case Kenya had to begin dialogue between the Ogiek and the other parties to reach an agreement ‘on whether they can be allowed to continue their operations by way of lease and/or royalty and benefit sharing with the Ogiek’. Where land had been allocated to non-Ogiek, but no compromise was possible, then Kenya ‘must either compensate the concerned third parties and return the land to the Ogiek or agree on appropriate compensation for the Ogiek.’

The court further ordered that Kenya had to take all the steps necessary to ‘guarantee the full recognition of the Ogiek as an indigenous people of Kenya’. Among others, this would mean giving ‘full recognition and protection to the Ogiek language and Ogiek cultural and religious practices’ within a year of the date of the judgment on reparations.

Another crucial issue in the judgment was an order for the establishment of a development fund for the Ogiek, with the court saying that such a fund could help ensure that all the Ogiek should benefit from the outcome of the litigation at the court. All the money that the court ordered by way of compensation from Kenya is to be paid into this fund. It is to be established within 12 months and must have ‘adequate representation’ from the Ogiek, with representatives chosen by the Ogiek themselves.

Finally, Kenya has been ordered to submit a report to the court on the status of the lamentation of all the orders made by in the judgment, within 12 months.

The judgment has been welcomed by organisations involved in helping the Ogiek, but it is not yet clear whether Kenya will comply with the compensation and reparation orders of the court. See official document attached to this mail here: African_Court_on_Ogiek_reparations FINAL JUDGMENT

SECOND PART ESPAÑOL:

Colegas abogada/os defensores de derechos humanos y delatores de derechos humanos.

El presidente de la Corte AICAC-HR y Comisionado General de Derechos Humanos, Dr. Humberto Humphrey Pachecker hace un llamado a participar a este llamado de una nueva querella internacional a favor del pueblo de Ucrania en Europa y sus habitantes.

Este nuestro caso, será una querella con un caso de primera impresión carece de precedentes de control en Estados Unidos, pero una fallo reciente fechado junio 23, 2022 UNA DECISIÓN DEL TRIBUNAL AFRICANO SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS, nos dan el precedente de segunda impresión de legitimación limitada el cual puede ser aplicable por nosotros  Corte AICAC-HR y Comisionado General de Derechos Humanos, a favor de Ucrania.

La legitimación limita la participación en juicios y pregunta si la(s) persona(s) que presenta(n) un juicio, o que defiende uno, tiene motivos suficientes para “presentarse” ante el tribunal y abogar, ya que nadie puede acudir al tribunal por ningún motivo. Para tener legitimación activa, una parte debe demostrar un “daño de hecho” a sus propios intereses legales.

En otras palabras, la COMISIÓN AFRICANA DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS (ACHPR) nos ha dado este precedente. Auque para nuestra jurisdicción es un caso de primera impresión no puede basarse en decisiones anteriores ni está obligado por la regla de precedentes stare decisis. Pero si podemos adoptar la regla de derecho más persuasiva, y así tribunales buscarán orientación en varias fuentes. Estas fuentes incluyen las siguientes:

Historia e intención legislativa,

Política,

Costumbres,

Las Reformulaciones del Derecho, son una serie de tratados que articulan los principios o reglas para un área específica del derecho, y

La ley en otras jurisdicciones.

Aunque un caso de primera impresión es un caso que presenta una cuestión jurídica que nunca ha sido decidida por la jurisdicción rectora. Un ejemplo es el caso de la Corte Suprema de 1978 Monell v. Department of Soc. Servicios que decidió si los gobiernos locales eran considerados “personas” bajo la Ley de Derechos Civiles de 1871.

Nosotros en esta Corte AICAC-HR igual que COMISIÓN AFRICANA DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS (ACHPR) estableceremos este precedente para, una vez escrito y fundamentada nuestra demanda la radicaremos a la jurisdicción más conveniente en Estados Unidos. Los tres tipos principales de jurisdicción se conocen como 1- territorial, 2- personal y 3- material. Los niveles geopolíticos de jurisdicción a menudo se dividen en niveles regionales, estatales, nacionales e internacionales. Determinar la jurisdicción nos ayudará a definir cómo se juzgará este caso y en qué nivel de los tribunales siguiendo los estatutos de AICAC-HR: https://courtaicac-hr.us/about-us/

Toda y todo colega abogada/os defensores de derechos humanos y delatores de derechos humanos en este directorio están invitados a participar y aportar sus conocimientos. Ver directorio aquí:  https://courtaicac-hr.us/category/h-r-defenders/

EL PRECEDENTE: COMISIÓN AFRICANA DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS (ACHPR)- TRIBUNAL AFRICANO SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS. Citamos:

Una de las comunidades más vulnerables de Kenia, el pueblo Ogiek del Bosque Mau, ha recibido más de 1,3 millones de dólares de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos por violaciones de sus derechos en virtud de la Carta Africana. El tribunal determinó que las infracciones fueron cometidas por el gobierno de Kenia, que ha tratado de sacar a los ogiek del bosque para permitir otros emprendimientos allí. Según el gobierno de Kenia, gran parte de su actividad en el bosque fue para proteger las fuentes de agua que son de gran importancia para el resto del país. La nueva decisión, que detalla las reparaciones que llevará a cabo Kenia, se entregó la semana pasada, escribe Carmel Rickard, y sigue a una sentencia de 2017 en la que el tribunal determinó que Kenia había violado al menos siete derechos separados de la Carta de los Ogiek.

Los pasillos normalmente formales y silenciosos de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en Arusha, Tanzania, estallaron con cánticos y bailes la semana pasada, después de que la corte leyera su decisión sobre las reparaciones que debe hacer el gobierno de Kenia al pueblo Ogiek. del bosque de Mau.

Los Ogiek han estado involucrados durante décadas en tratar de detener los desalojos del bosque impuestos por el gobierno. Hasta ahora, nada, ni las peticiones al Parlamento de Kenia, ni las acciones legales en los tribunales de Kenia, ni siquiera una sentencia enérgica de la Corte Africana en 2017, ha tenido algún impacto en los intentos del gobierno de expulsar a los Ogiek del bosque. El problema aún se encona y no ha habido una resolución.

El fallo de esta semana fue la siguiente fase: un juicio de la Corte Africana sobre las reparaciones que el gobierno debe hacer a los ogiek, en reconocimiento de los agravios a los que han sido sometidos.

En su decisión de 2017, el tribunal determinó que Kenia violó una serie de derechos de los ogiek en virtud de la Carta Africana, y los ogiek, a través de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, pidieron una compensación por los “perjuicios” tanto materiales como morales. causados ​​por estas violaciones.

Después de considerar todas las presentaciones ante el tribunal, los jueces ordenaron que Kenia debe compensar a los ogiek con el pago de KES 57 850 000 (alrededor de $ 500 000) por el perjuicio material sufrido. “Al hacer esta conclusión, el tribunal afirmó su conclusión de que (Kenia), siendo responsable de la violación de los derechos de los Ogiek, tenía la responsabilidad de rectificar las consecuencias de sus actos ilícitos”.

Esto fue para cubrir “todos los daños sufridos como resultado de las violaciones de su derecho al desarrollo y la pérdida de su propiedad y recursos naturales”.

Sobre la cuestión del perjuicio moral y las reparaciones, el tribunal dijo que esto incluía el sufrimiento y la angustia causados ​​a las víctimas directas y sus familias, y la vulneración de valores que consideran significativos, así como otras cuestiones como cambios en sus condiciones de vida. Por esto, el tribunal ordenó a Kenia que indemnizara a los ogiek mediante el pago de KES 100 000 000 ($850 000).

El tribunal consideró el derecho internacional sobre la siguiente pregunta, la restitución de la tierra ancestral, y sostuvo que “el mero acceso a la tierra es inadecuado” para proteger los derechos sobre la tierra.

‘Lo que se requiere es reconocer en forma legal y segura su título colectivo sobre la tierra para garantizar su uso y goce de (ella)’.

El tribunal también enfatizó el papel de organismos como el estado de Kenia, para asegurarse de que los sistemas legales de Kenia se adaptaran a los derechos de los pueblos indígenas a la propiedad, como la tierra. “Para que la protección del derecho a la propiedad de los ogiek, en este caso la tierra, sea significativa, debe haber más que un abstracto… reconocimiento del derecho a la propiedad”, dijo el tribunal, y agregó que Kenia debería emprender “un ejercicio de delimitación, demarcación y titulación para proteger el derecho de propiedad de los Ogiek, que en este caso gira en torno a su ocupación, uso y disfrute del Bosque Mau y sus diversos recursos.’

¿Qué debería suceder si el gobierno hubiera otorgado arrendamientos u otras concesiones sobre las tierras ancestrales de los ogiek a extraños? El tribunal ordenó que, en tal caso, Kenia tenía que iniciar un diálogo entre los ogiek y las otras partes para llegar a un acuerdo “sobre si se les puede permitir continuar con sus operaciones mediante arrendamiento y/o regalías y participación en los beneficios con los ogiek”. . Cuando la tierra se había asignado a personas que no eran ogiek, pero no era posible llegar a un compromiso, Kenia “debe compensar a los terceros interesados ​​y devolver la tierra a los ogiek o acordar una compensación adecuada para los ogiek”.

El tribunal ordenó además que Kenia tuviera que tomar todas las medidas necesarias para “garantizar el pleno reconocimiento de los ogiek como pueblo indígena de Kenia”. Entre otros, esto significaría otorgar “pleno reconocimiento y protección a la lengua ogiek y a las prácticas culturales y religiosas ogiek” dentro de un año a partir de la fecha de la sentencia sobre reparaciones.

Otro tema crucial en la sentencia fue una orden para el establecimiento de un fondo de desarrollo para los Ogiek, y el tribunal dijo que dicho fondo podría ayudar a garantizar que todos los Ogie k debe beneficiarse del resultado del litigio ante el tribunal. Todo el dinero que ordenó el tribunal a modo de compensación de Kenia se ingresará en este fondo. Debe establecerse dentro de los 12 meses y debe tener una “representación adecuada” de los Ogiek, con representantes elegidos por los mismos Ogiek.

Finalmente, se ha ordenado a Kenia que presente un informe al tribunal sobre el estado de la lamentación de todas las órdenes dictadas en la sentencia, en un plazo de 12 meses.

La sentencia ha sido bien recibida por las organizaciones involucradas en ayudar a los Ogiek, pero aún no está claro si Kenia cumplirá con las órdenes de compensación y reparación de la corte. Ver documento oficial anexo a este correo aquí: African_Court_on_Ogiek_reparations FINAL JUDGMENT

 

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admin@ June 28, 2022 0 Comments
CASES AND OPINIONS

Notificación oficial 06/24/2022: La Cámara de Procedimientos Periciales (CEP) es una subdivisión estructural de la CORTE AICAC-HR.

Notificación oficial 06/24/2022: La Cámara de Procedimientos Periciales (CEP) es una subdivisión estructural de la CORTE AICAC-HR. Su ámbito de actividades abarca la consideración autorizada y la recomendación. Las instituciones jurídicas que tienen la condición de Tribunal de Arbitraje Comercial Internacional examinan las controversias relacionadas con la negociación en el ámbito del comercio y otras controversias judiciales.

Avisa: Que la constitución y estatuto otorga a la Corte AICAC-HR la autoridad para restablecer la elegibilidad de un juez arbitro jubilado para ocupar un cargo de arbitraje judicial. Esta sección establece que la comisión inicialmente consideró la solicitud de reincorporación del árbitro juez jubilado Doctor Humphrey Humberto Pachecker. Juez de Derecho Administrativo- Corte Americana de Arbitraje Comercial Internacional.

Una vez presentada la recomendación de la comisión ante la Corte el procedimiento en los casos de retiro de un juez fue aprobada en forma ‘sui juris’ teniendo plena capacidad legal para actuar por cuenta propia no estando sujeto a la autoridad de otro organismo siempre siguiendo las reglas y estatutos de arbitraje internacional promulgados y establecidos por la Legislación Estatal, la Corte Suprema de Florida y el Colegio Bar de abogados de Florida- mejor detalladas seguido.

El decreto- orden dictada por la Corte AICAC-HR06/24/2022: Autoriza que el abogado jubilado Dr. Humphrey Humberto Pachecker presidirá en el caso comercial internacional llamado ‘per se’- LLAGUNO VS. GRACE una vez sea registrado oficialmente en las Cortes de Circuito Estatal de Florida bajo una orden de exequátur con reconocimiento oficial otorgada por parte de un tribunal superior de la Republica del Perú, de esta forma autorizando a ejercer los deberes del cargo en el Estado de Florida bajo las reglas de admisión detalladas.

1)- Dr. Humphrey Humberto Pachecker. Admitido en la Corte Americana de Arbitraje Comercial Internacional el dia 12 de junio, 2014 para ejercer a partir del 12 de enero de 2015. Juez Internacional de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. El Juramento de la Oficina lo tomó el 14 de junio, 2014. Corte-Identificación #:05814. Estado de Florida. Estado de Delaware, Estados Unidos.

2)- El Congreso de la Corte – Presidente de la AICAC, ha aprobado al señor Humphrey H. Pachecker como Comisionado General de Derechos Humanos IHRCJPI; General de Brigada Regional y Consejero Superior de Justicia. Octubre 2017. http://nafalaw.com/blog/2017/11/01/corte-aicac-comisionado-general-de-ihrcjpi-ha-sido-designado/

LEY ESTATAL PODER LEGISLATIVO DE FLORIDA: CAPÍTULO: 684. ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL.

REGLA DE PRECEDIMEINTO DE ARBITRAJE. FLORIDA BAR – CORTE SUPREMA REGLA: 1-3.11.

COMPARECENCIA DE UN ABOGADO QUE NO ES DE FLORIDA EN UN PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE EN FLORIDA:

(a) Abogado fuera de Florida que comparece en un procedimiento de arbitraje en Florida:

Un abogado actualmente elegible para ejercer la abogacía en otra jurisdicción de los Estados Unidos o fuera de los Estados Unidos, jurisdicción extranjera puede comparecer en un procedimiento de arbitraje en esta jurisdicción si la comparecencia es:

(1) para un cliente que reside o tiene una oficina en el estado de origen del abogado; o

(2) cuando la apariencia surge de o está razonablemente relacionada con la práctica del abogado en una jurisdicción en la que el abogado está admitido para ejercer; y

(3) la comparecencia no es de las que exige admisión pro hac vice.

Dicho abogado(s) deberá cumplir con las partes aplicables de esta regla y de la regla 4-5.5.

CORTE SUPREMA. Esta regla aprobado por la Corte Suprema de Florida [NC. SC04-135- 2004]  se aplica a los procedimientos de arbitraje llevados a cabo en Florida donde una o ambas partes están siendo representados por un abogado admitido en otra jurisdicción de los Estados Unidos o fuera de los Estados Unidos y jurisdicción internacional. En su mayor parte, la regla se aplica a cualquier tipo de procedimiento de arbitraje y cualquier asunto que se está arbitrando. Ver forma de registro: https://www-media.floridabar.org/uploads/2020/07/Verified-Statement-in-Arbitration-Proceedings-fill-in-2020.pdf

LEY ESTATAL CAPÍTULO: 684. ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL. Ver ley registrada: https://www.flsenate.gov/Laws/Statutes/2018/Chapter684

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admin@ June 25, 2022 0 Comments
CASES AND OPINIONS

Aniversario anual del “Mes de los Abogados NAFA Law” número XXIX.

Este “Mes de los Abogados” en NAFA LAW 2022, que se celebra anualmente desde el segundo martes del mes de abril hasta el segundo martes del mes de mayo para así agradecer a nuestros colegas abogadas – abogados, defensores de derechos humanos, árbitros, docentes, notarios, asistentes y estudiantes por todo su arduo trabajo a favor de las comunidades, de la justicia, de la igualdad en las cortes, y los derechos humanos. Unidos para una mejor reciprocidad y mejor educación internacional profesional.

NAFA LAW con  AICAC-HR COURT, para esta celebración otorgaremos y colocaremos una proclama oficial pública para celebrar a varios de nuestros colegas y tenerlo como uno unidos en este sitio Web de la Corte. http://courtaicac-hr.us/

Este año 2022 hacemos galardón con ‘Mencion Ilustre’ a nuestro colega abogado Dr. Hisao Yamasaki fundador y director gerente de Syndefense; él es responsable de la dirección y gestión estratégica general de la empresa.

Antes de fundar Syndefense, el Dr. Yamasaki se desempeñó como presidente de RPX Asia, un proveedor líder de soluciones de gestión de riesgos de patentes.

Antes de RPX, el Dr. Yamasaki tuvo una carrera distinguida de 25 años en Global Hitachi, Ltd, un conglomerado mundial de productos electrónicos, como gerente general de licencias y desarrollo de negocios de propiedad intelectual, donde fue responsable de los aspectos comerciales de los activos de propiedad intelectual del conglomerado de productos electrónicos, incluidas las estrategias y operaciones de licencia, y transacciones de equilibrio de cartera de patentes.

El Dr. Yamasaki tiene varios títulos en derecho y se desempeña como profesor en la Escuela de Graduados en Propiedad Intelectual del Instituto de Tecnología de Osaka en Osaka, Japón.

El Dr. Yamasaki también se desempeña como presidente de Unified Patents Asia. El Dr. Yamasaki también se desempeña como Jefe de la Oficina de Estrategia y Planificación de Colaboración Sociedad-Academia de la Universidad de Kyoto.

El Dr. Yamasaki recibió estudios de Maestría de Derecho Internacional en la Escuela de Derechos Universidad de Miami 1994 donde conoció al Dr. Humberto H. Pachecker siendo compañeros de estudios creando una amistad duradera desde el comienzo. Fecha de la creación de NAFA LAW, National Association for Foreign Attorneys.

En orden alfabético listamos destacados colegas- abogadas, abogados, estudiantes, docentes universitarios, árbitros, docentes superiores, notarios, defensores y delatores de derechos humanos, asistentes y estudiantes activos y en buena conducta:

DIRECTORIO:

ADOLFO JOSE INDRIAGO SEGOVIA
ADRIANA GARDUÑO REBOLLEDO
ADRIANA LEOTA CANAHUATI
ADRIANA DC SERRANO GARCIA
AGUSTIN ORTIZ
ALBA YISEL PEREZ BELLIARD
ALBERT EDWIN KALNAY
ALBERTO DE CUBA JACAS
ALDEGUNDA CHAVEZ PEREZ
ALEJANDRA I. AVELLANA PEÑA
ALEJANDRA ZALAVA DE FUENTES
ALEJANDRA MERCEDES LOPEZ
ALEJANDRO RAMON VANDERHORST
ALEJANDRO J. DE JESUS REINOSO
ALEXIS P. KITSIOS
ALIANNYS MATOS NAVARRO
ALICIA M. TORRES NAVARRO
ALINA RODRIGUEZ AGUIAR
ALVARO PIÑA TASCON
ANA ARES
ANA COLMENARES
ANA. I. SAAVEDRA CRUZ MATOS
ANA JACQUELINE GARCIA
ANA MARIA SANCHEZ GONZALEZ
ANA MARIA MORA
ANA PATRICIA GUALLPA CHACHA
ANA ISABEL CRUZ MATOS
ANA J. GARCIA ROMERO
ANA MARIA SANCHEZ
ANA MARTIN MORA
ANA GUALPA CHACHA
ANA ERCILIA PEREZ AGUILERA
ANA SALAZAR
ANA VICTORIA ARES HIDALGO
ANDREA KARINA NIEVES
ANDREIA R. OLIVEIRA
ANDREINA FIGUEROA GERMAN
ANDRISA URBAN HICIANO
ANGEL ANTONIO FINUCCI
ANEL G. PACHECO
ANTONIET M. GARCIA
ANTONIO CARVAJAL
ARLETH MEJIA
ARLEY DAZA ALARCON
ASTRUD BIBIANA NIÑO
AYLEEN J. RUEDA BLANCO
BENJAMIN E FIALLOS JEREZ
BERNARDINA REINOSO
BERNARDINA NEPUMUCEONO
BERNIS T. CUNNINGHAM
BERTA FERNANDEZ IGLESIAS
BLANCA MORALES CARRILLO
BRENDA DEFENDINI
BIAN TERRY BARRERA
BRICE PETER BARRERA
CARLA J. TOVAR
CARLOS A. DICURU
CARLOS CAÑIZALES
CHRISTIAN DANIEL ESPINOSA
CHRISTOPHER MARTIN WAINE
CRISTIAN A. ORTIZ
CLARA T. ZAPATA
CLAUDIA A. PONCE
CLAUDIA DAVALOS
CLAUDIA GOMEZ
DARLIN A. RAVELOS
DAVID A. JUAREZ ALDANA
DAVID PEREZ
DEBORAH ELIZABETH HUCZEK
DIANA M. FISHER AGAMES
DIANA C. REGALADO GARCIA
DORYS D. PACHECO
EFRAIN ENRIQUE VARGAS
ELI HERNANDEZ MARTINEZ
ELIZABETH CASADO IRIZARRY
ELIZABETH LIUTON
ELKIN DE JESUS BETANCUR RAMIREZ
EMANUEL VICENTE CASTILLO
EMILIO G. GALAN
ENERCIDA CUEVAS FLORENTINO
ENGELBERT H. PACHECO
ENRIQUE R. DE LEON TORTOLERO
ERICA REYES
ERIKA GONZALEZ LOPEZ
ÉRICA DEL SOCORRO REYES REGALADO
ESPERANZA HERNANDEZ URREGO
ESTEFANIA BETANCUR
ELVIN N. OJEDA BONILLA
EVELYN CASTILLO VARGAS
FABIAN MORENO
FALLON PATRICIA TRUJILLO
FELICIA GUERRERO SURIEL
FELIPE CAÑIZALES
FLORANGEL JOSEFINA MENDEZ
FRANCHESKA CORUJO COLLADO
FRANCO E. SEPULVEDA
FREDDY MARQUINA RIVAS
GABRIEL HERNANDO GONZALEZ
GABRIEL LOPEZ JAEN
GABRIEL PERDOMO ORELLANA
GASPARE MARACIA
GENNY MOLINA
GEORGE CARDET
GERSON A. TORRES PEREZ
GIANNA G. MENECOLA
GIANNA C. PINTUS MARTINEZ
GIOVANA URIARTE
GIONANNA PALACIOS SPIES
GIOVANI U. NOBILE VECCIO
GLADYS N. KUOMAN QUINTANA
GLORIA L. BUSTILLOS VARGAS
GLORIA L. SALDIVAR RUIZ
GONZALO OLIVERA BORCHES
HAMUVYS MERCEDES BARRIOS AGUILERA
HECOT ESPAILLAT BASTISTA
HISAO YAMASAKI
HEYDI O. FUENTES
HOFFMAN MUSSO
HUMPHREY JOHN PACHECKER
IBRAIN J. SEVILLA
IRIS XIOMARA FLORES ORANTES
IRIS ISABEL NUÑEZ
IRMA CORRALES LANUZA
IVAN J. MEDINA
IVONNE MICHEL COCA
IVONNE FERNANDEZ URDANETA
JACQUELINE FERRUFINO
JACQUELINE ROBLEDO ORTIZ BACA
JAIR CORPUS VENEGAS
JAIRO ALIPO CARREÑO
JANETTE CIOLI J. ZAMBRANO
JAVIER JOSE ALVAREZ
JAVIER FRANCISCO OLIVARES
JESUS DICURU ANTONETTI
JESUS E.DJ. HENAO GONZALEZ
JESUS PADILLA JR
JESUS E. MUÑOZ ZAPATA
JESUS FERNANDEZ
JFP ABOGADOS
JOHANNA E. RODRIGUEZ GOMEZ
JOHN A. FLOREZ GRANADA
JOHN A. SANCHEZ CABRERA
JONATHAN ROMAN LAMK
JORGE A. MORA
JORGE E. DIAZ DUQUE
JORGE L. QUINTERO GOMEZ
JOSE A. MUÑOZ PIÑA
JOSE MANUEL QUINTO MARTINEZ
JOSE I. GARCIA VALDERRAMA
JOSE GREGORIO LUGO RAMIREZ
JOSEPH CHRISTODOULOS
JUAN CARRIZO ROMERO
JUAN DIAZ VALDEZ
JUAN RODRIGUEZ REY
JUANITA TIRADO GOMEZ
JULIANA M. MENDES RAMIREZ
JULIO REY RAMOS
JUDITH ESPERANZA MERCEDES
JULIA UMANA
KALLE D. DIAZ CUEVAS
KARINA VENCE PELAEZ
KARLA VANESA BALDELOMAR
KATHERINE GONZALEZ HERRERA
KENIA MERINO ROJAS
LASTEMIA CABALLERO
LEIDY DIANA DIAZ TAMAYO
LEONARDO PERALTA MENDEZ
LEONEL M. RODRIGUEZ
LESBIA FEGUEREDO DELOACH
LESBIA MORENO MATEUS
LESBIA MORENO MATHEUS
LIBIA J. LINAREZ
LIGIA DIAZ
LIGIA A. LONDONO ECHEVERRY
LILIAM PIEDAD GONZALEZ
LILIAN ALEJANDRINA GOMEZ TELON
LILLIAN FELICIANO PAEZ
LIBIA J. LINAREZ
LISBET DISOTUAR JIMENEZ
LISBHET CASTILLO ZERPA
LESTER NIEL HAMILTON HEBBERT

LIZ MERCADO VEGA
LLYCELA GARCIA
LOURDES COCHEZ
LUISA F. GAMBOA V.
LUIS A POLANCO LOPEZ
LUIS A RAMIREZ SOTO
LUIS A SANCHEZ RODRIGUEZ
LUIS A PRADA
LUIS G. GUEVARA TORRES
LUIS G. JIMENEZ LORIO
LUZ M. SALAZAR GOMEZ
MAGGIE TATHIAN VIEDA USSA
MANUEL BENIGNO DE LEON GIL
MANUEL BARRIO RODRIGUEZ
MANUEL ARANA
MAGALY DSPAIN PEÑA FLORES
MARCIA E. RODRIGUEZ MORAL
MARGELYS DEL CARMEN SALDAÑA
MARCO VINICIO GAMBOA NICOLALDE
VICTOR ALEJANDRO MORENO

MARIA DEL CARMEN COSME
MARIA ALTAGRACIA ALVAREZ
MARIA DANIELA CASTILLO GUTIERREZ
MARIA MATHEWS CALDERON
MARIA ENRIQUETA CASTRO LARA
MARIA GRAZIA BOLDRIN
MARIA TERESA PEREZ FLORES
MARIA TEREJA VERGARA GUTIERRES
MARIANA BEGO ATTIANESE
MARILDA MIRANDA PACHECO RODRIGUES
MARLON J. PACHECO
MARTHA ROMERO KLINSKY
MAURICIO A. GARCIA NIÑO
MANUEL ARANA
MAURICIO CORONEL GUZMAN
MAURICIO FAJARDO REYES
MELISA C. GILER SACOTO
MELISA LITVIN
MELVIN GIOVANNI PORTILLO AREVALO
MERCEDES DARIA VASQUEZ VILLA
MERCEDES A. ESCALONA VILLEGAS
MERY CAROLINA DE LOS RIOS
MIGUELINA ALTAGRACIA CACERES
MILDREY REGUEIRAS GONZALEZ
MIRIAM N. VILLAFUERTE DE ESCOBAR
MIRIAM ROMERO PEREZ
MIRIAM EVE A. QUINTO
MIRNA MELENDEZ BONILLA
MODESTO PEGUERO
NANCY TERESA ANZOATEGUI
NATALIE GARCIA ARIAS
NELSON SALOBO
NEREYDA DOMINGUEZ CRUZ
NERY LOMELI CASTILLO
NESTOS JAVIER CHAVEZ CHAVEZ
NORMA ROSARIO NERI GUTIERREZ
OLEIBYS GUTIERREZ
OLIVIA HIDALGO HERNANDEZ
ORIANA ZAMAQUE PINEDA
ORLANDO BOHORQUEZ
OSWALDO RODRIGUEZ LEDEZMA
PAULA CRISTINA CARVALHO LEITE FERRARIN
PAULA JULIETA MARINA
PEGGY SEVILLA CHAVEZ
RACHEL ANN I. TANGUIN
RAFAEL PINTO PRADA
RAFAEL HERNANDEZ BLANCO
RAFAEL A. MEDAGLIA ARAYA
RAFAELINA SOTO VALDEZ
RAMON A. SILVERIO SEIFFE
RAMON MENESES HERNANDEZ
RAUL BUSTAMANTE ANDRADE
RENEE VILLASANA
REINALDO RODRIGUEZ HERNANDEZ
RICARDO ULLOA ESTEVES
RICARDO PEREZ MEDINA
ROBERT J. NERY LOPEZ
ROBERTO ESTEBAN CARRERA
ROBERTO R. VALDEZ
ROBERTO RODRIGUEZ CINTRON
RODOLFO J. GODOY PEÑA
RODRIGO NAVARRO FERNANDEZ
ROMER VILLARROEL HURTADO
ROSA ELVIRA PETRONE
ROSALINDA SALAS MUÑOZ
RUBEN DIAZ GONZALEZ
SANDRA GARCIA
SARA L. DIAZ LEON
SERGIO HERNANDEZ GARDUÑO
SINDY ZAPATE ROMAN
SIXTO CARLOS URRUTIA
SOFIA MELEAN MARTINEZ
SOFIA SAKO YACOUBIAN
SOLEDY RAMIREZ MENDOZA
SORAYA DL VALERO GARCIA
SYLVANA A. MARMOLEJOS ARROYO
TERESITA DE JESUS BARRERA
THIAGO BRAGANÇA
ULISES D. ALARCON MIRANDA
VICTOR ERNESTO DELGADO
WENDY YURANY SANCHEZ CARO
WILLAURA Y. OJEDA SOJO
WILMER CASTRO
WILSON AYURE DIAZ
YAMILET M. RAMOS CHAVEZ
YAMIL ASAF GARDUÑO
YANIA SERRANO ARIZA
YASMILE FROST
YESENIA ZAPATA SANTAMARIA
YOLANDA DIAZ

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admin@ May 10, 2022 0 Comments
CASES AND OPINIONS

To the honorable President of Ukraine Volodymyr Zelenskyy

…………

Dear Sir. I, Dr. Humphrey Humberto Pachecker C., am the president and founder of NAFA LAW, UNPAM University, as well as the AICAC-HR Human Rights Court.

My question to you is the following: Why not ask the six main member nations including the Economic and Financial Committee- one of the  six Main Committees of the United Nations “UN” for a line of credit to obtain a long-term loan of six billion dollars to buy warplanes, long-range missiles and other types of heavy weapons?

When it comes to crises, such as the current war and massacres in Ukraine, the Council, guided by the UN Charter, can take various measures. One of these measures maybe a guarantee letter for six billion dollars.

Acting under Chapter VI of the Charter, the UN can ask the parties to a dispute to resolve it by peaceful means and recommend methods of adjustment or settlement conditions. This measure has proven to be of no interest to the Russian government of Vladimir Putin.

It can also recommend referral of disputes to the International Court of Justice (ICJ), which is widely known as the ‘World Court’ and is the main judicial body of the United Nations, based in The Hague in the Netherlands.

In some cases, the Security Council may act under Chapter VII of the Charter and resort to the imposition of sanctions or may even authorize, as a last resort, when peaceful means of dispute resolution have been exhausted, the use of force by member states, coalitions of member states, or United Nations peacekeeping operations to maintain or restore international peace and security.

Because Ukraine is not a member state, for the purpose of restoring international peace and security, then they could make a ‘sui juris’ concession for their own rights to have international peace and security.

The voting procedure in the Security Council is guided by Article 27 of the UN Charter which states that each member of the Council has one vote.

In deciding on “procedural issues this sui juris maybe one”, nine members must vote in favor of a decision being adopted as in this case ‘sui juris’ in favor of a line of credit for Ukraine six billion dollars to be used in the purchase of arms in this war. On all other matters, the affirmative vote of nine members is required “including the concurring votes of the permanent members”.

Although we know that, a negative vote from any of the five permanent members (China, France, the Russian Federation, the United Kingdom or the United States) can prevent the adoption by the Council of any action related to substantive matters.

But in this case, requesting a line of credit is a ‘sui juris’ vote that allegedly could be out of the control of these five permanent members (China, France, the Russian Federation, the United Kingdom or the United States).

According to the 1950 General Assembly resolution 377A (V), a document known as “United for Peace”, when the Security Council cannot act due to lack of unanimity among its five permanent members with the right to veto, the Assembly it has the power to make recommendations to UN members at large on collective measures to maintain or restore international peace and security.

One of these measures can be precisely the case requesting a line of credit is a ‘sui juris’ vote to the UN Economic and Financial Committee. 

More often than not, the Security Council determines when and where peacekeeping operations should be deployed, but historically, when the Council has been unable to make a decision, the General Assembly has done so. For example, in 1956, the General Assembly established the First UN Emergency Force in the Middle East. In the same way you can establish this line of credit to maintain or restore international peace and security.

In addition, in this case ‘sui juris’ the General Assembly may meet in a special emergency session by nine members of the Security Council or by the majority of the members of the Assembly.

To date, the General Assembly has held 11 emergency special sessions (eight of which have been requested by the Security Council).

More recently, on February 27, 2022, the Security Council, taking into account that the lack of unanimity among its permanent members had prevented it from exercising its primary responsibility for the maintenance of international peace and security, decided to call a session special emergency of the General Assembly in its resolution 2623 (2022).

As a result, on March 1, 2022, the General Assembly adopted a resolution deploring “the aggression of the Russian Federation against Ukraine in violation of Article 2 (4) of the Charter”, and demanded that the Russian Federation immediately cease the use of force against Ukraine and ordered the complete and unconditional withdrawal of all its military forces from the territory of Ukraine within its internationally recognized borders.

However, unlike Security Council resolutions, I resolve them The resolutions of the General Assembly are not binding, which means that countries are not obliged to implement them.

Under Article 99 of the Charter, the Secretary-General “may bring to the attention of the Security Council any matter which, in the opinion of the Council, may threaten the maintenance of international peace and security.”

The role of the UN Secretary General as a major actor in peacebuilding has evolved through extensive practice. The range of activities carried out by the Secretary General has included good offices, mediation, facilitation, dialogue processes and even arbitration.

One of the vital functions performed by the Secretary – who so far, in the Organization’s 75-year history, has all been men – is the use of his “good offices”: actions taken in public and in private, taking advantage of his independence, impartiality and integrity, and the power of discreet diplomacy, to prevent international disputes from arising, escalating or spreading.

In practice, this means that a Secretary General can use his authority, legitimacy and the diplomatic experience of his management team to meet with heads of state and other officials and negotiate the end of disputes between the parties to the conflict.

In late March, Secretary-General Antonio Guterres invoked the use of his good offices and asked Under-Secretary-General Martin Griffiths, UN Emergency Relief Coordinator, to explore the possibility of a humanitarian ceasefire with the Federation. of Russia and Ukraine, and other countries seeking a peaceful solution to the war.

I cannot believe that the powerful UN cannot take the action that has been taken by a Hollywood actor- Sean Penn, who has called for a billionaire to come forward and buy two squadrons of F-15 or F-16 aircraft for the Ukraine in a little attempt likely to tip the balance against the Russian invaders in the five-week war.

The actor’s plea for someone to come in and spend $300 million on “12 planes with better technology than Russian MiGs or SUs” mirrored a request a couple of hours earlier from Ukraine’s air force for American-made fighters.

While the role of arms broker may be one for which Penn is obviously not suited, the powerful UN organization does have the power and all the tools and member nations necessary including the Financial Committee- one of the  six Main Committees of the United Nations “UN” to accomplish a sine qua non act of peacekeeping and international security.

At the same time, we must consider the future- long road to recovery for Ukraine. We have to plan what could be the mechanism to force Russia to pay for the material and human damage caused in Ukraine and where we can get the funds from.

Now at this  NAFA LAW 2022 symposium for the first time we are going to discuss the mechanism to force Russia to pay for the damage caused in Ukraine, material and human.

For eight [8] consecutive years, this National Association for Lawyers NAFA LAW has held an annual symposium highlighting an international call for worldwide awareness of the crimes and human rights violations committed by the communist government in Cuba mainly under the orders and control of president Fidel Castro and his staff. Crimes that have been committed by the communist state for more than six [6] decades, but the rest of the world has remained indifferent as it happens the same with Venezuela later.

In recent years we have joined these symposiums with two affiliated institutions of NAFA LAW, these are UNPAM University, and the AICAC-HR Human Rights Court, in order to equally and annually highlight an international call for worldwide awareness of crimes and human rights violations committed by the communist government in Venezuela mainly under the orders and control of president Hugo Chávez, and followed later by president Nicolás Maduro.

In this year 2022 and since February 24, unlike the cases in Cuba and Venezuela, the entire world with billions of people have been watching with a great degree of rage and anger how the Russian invasion under the orders and the control of President Vladimir V. Putin continues to kill thousands of innocent civilians on a daily basis, at the same time that they are demolishing with total destruction, the entire infrastructure of  Ukraine. Making this catastrophe worse they are forcing millions of civilians to seek refuge in other countries, not only neighboring Europeans, but also in distant places such as this American Continent.

In this case for our ninth [9th] symposium 2022 we are faced with some facts and reality not seen in the world since the second world war. And unlike Cuba and Venezuela – with Ukraine’s case we are witnessing a clear extermination attempt with clear undeniable evidence of genocide and war crimes committed by the invading Russian military apparatus.

Another gigantic difference is that this time with Ukraine- the world is watching but it is not indifferent, it is not silent in the face of impotence, in fact it is active in helping Ukraine.

We at NAFA LAW are convinced that now is the right time to take action with positive steps for the future of Ukraine citing, invoking the necessary jurisdiction for the creation of an ad hoc international court, so that the United States and allied countries can begin to develop a plan of action to ensure that Russia is responsible for compensating Ukraine for all the costs caused in the reconstruction of all destroyed infrastructure, equally compensating for all costs of medical, humanitarian and psychological services and assistance- caused by Russia’s military crimes to the entire population in Ukraine.

In order to this plan to achieve this action and obtain the reward funds, it is necessary that this ad hoc international court order the freezing of Russian economic resources, including the resources, which according to the June 30, 2021 report, Russia’s foreign currency reserves totaled the amount of 586,000 million US dollars with a quarter in gold, and another percentage in Chinese ‘people’s currency’ renminbi and the other part funds in international institutions made up of the United States, France, Germany and Japan.

This action requires the creation of Ad Hoc Courts with an emergency hearing to obtain this freeze and to prevent Russia from using it to obtain these funds.

For a long time, international tribunals have enabled states and others to settle disputes. However, it was the Nuremberg trials after World War II that ushered in ad hoc tribunals that could try people accused of major international crimes such as genocide, war crimes, and crimes against humanity.

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admin@ April 20, 2022 0 Comments
CASES AND OPINIONS

Querella internacional por violaciones individuales de derechos humanos y crímenes de guerra cometidos en ucrania por las fuerzas militares rusas bajo las ordenes y el control del presidente Vladimir Vladimirovich Putin.

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Corte AICAC-HR Comisión General de Derechos Humanos y NAFA LAW, Asociación Nacional para Abogados Extranjeros- avisan:

…………

Viajaremos a las Naciones Unidas cede Nueva York para presentar una querella internacional por violaciones individuales de derechos humanos y crímenes de guerra cometidos en ucrania por las fuerzas militares rusas bajo las ordenes y el control del presidente Vladimir Vladimirovich Putin. Esta acción jurídica estará organizada por el presidente de la Corte AICAC-HR y su Comisión de Derechos Humanos- abogado Dr. Humberto Humphrey Pachecker.

…………

(1)- NAFA LAW con la Corte AICAC-HR Derechos Humanos se han unido para redactar una querella con denuncias individuales en virtud de los tratados de Derechos Humanos de las Naciones Unidos incluyendo crímenes de guerra. Para lograrlo estamos pidiendo la contribuncion de colegas miembros de NAFA LAW quienes quieran colaborar en la redaccion de los documentos de esta querella y en la compilación de evidencias, videos, articulos noticieros comprobados, y más. Esta querella con denuncias individuales la radicaremos en persona el dia 31 de mayo de 2022 en la cede de las Naciones Unidas en Nueva York y será presentado en duplicado por una comitiva de seis colegas de NAFA LAW con la Corte AICAC-HR previa reservación la cual pueden ver detalles al pie de este aviso. La contribución requerida de toda/os colegas miembros de NAFA LAW quienes quieran colaborar en la redaccion de los documentos y radicacion de esta querella es en la cantidad de $300 dolares, cantidad la cual cubrirá los costos de transpartacion desde Florida a Nueva York, costos de hospedaje, costos de alimentos, y las tarifas de entrada a las ONU para radicar esta querella incluyendo el costo del Tour Guiado. Los costos de documentos, trabajos de oficina, traducciones, documentación y copias serán totalmente costeados por NAFA LAW con la Corte AICAC-HR.

En este folleto informativo, el cual puede ver y leer entrando por el siguiente enlace, explica los procedimientos de los que disponen las personas que afirmen ser víctimas de violaciones de los derechos contenidos en los tratados internacionales de derechos humanos. Los derechos humanos adquieren un significado concreto cuando se presentan denuncias individuales. Al pronunciarse un fallo en un caso individual se llevan a la práctica normas internacionales que de otra manera podrían parecer generales y abstractas. Las normas que contienen los tratados internacionales de derechos humanos producen sus efectos más inmediatos cuando se las aplica a la situación de la vida diaria de una persona. El conjunto de decisiones resultantes puede servir de orientación a los Estados, la sociedad civil y los particulares al interpretar el sentido contemporáneo de estos tratados. Los particulares han obtenido progresivamente los medios de reivindicar sus derechos a nivel internacional. El presente folleto informativo está dedicado a las denuncias que se presentan en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos. Desde los primeros años del decenio de 1970 se han desarrollado a ritmo acelerado mecanismos internacionales de denuncia, y actualmente los particulares pueden presentar reclamaciones a las Naciones Unidas sobre violaciones de los derechos que sean objeto de los nueve tratados de derechos humanos llamados “básicos”. Ver: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/FactSheet7Rev2_sp.pdf

Cita en ONU: Comisión de seis [6] colegas. Tour Guiado. Dia. Martes, 31 de mayo de 2022 a las 9:45 AM. Ver:  https://fareharbor.com/embeds/book/visit-un/items/155762/availability/888972495/book/?full-items=yes&flow=729858

…………

Todos requerimos una identificación válida con foto emitida por el gobierno de EE.UU.,  o emitida por un Estado miembro o un Estado observador de las Naciones Unidas. La identificación con foto debe ser original, en caracteres latinos. • Para el control de seguridad, lleguaremos al menos 60 minutos antes del inicio del recorrido- 8:45 AM.

Se requiere prueba de vacunación completa contra el COVID-19 para ingresar a las instalaciones de las Naciones Unidas. Todos los visitantes deben usar una máscara durante la visita guiada. Ver: https://fareharbor.com/embeds/book/visit-un/items/155762/calendar/2022/04/?full-items=yes&flow=729858

…………

Simultáneamente de forma virtual radicaremos duplicados de esta acción para los anales de la jurisprudencia internacional ante las siguientes autoridades en adición a la ONU:

(a)- Departamento de Estado Federal. En la Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo defiende los valores estadounidenses, incluido el estado de derecho y los derechos individuales, que promueven estados fuertes, estables, prósperos y soberanos. Promoviendo la seguridad estadounidense en la lucha contra el autoritarismo y el terrorismo cuando defendemos las libertades de religión, expresión y prensa, y los derechos de las personas a reunirse pacíficamente y solicitar a su gobierno la reparación de agravios. Ver: https://www.state.gov/bureaus-offices/under-secretary-for-civilian-security-democracy-and-human-rights/bureau-of-democracy-human-rights-and-labor/

(b)- El Departamento de Justicia Federal. En la Oficina que hace cumplir las leyes federales, busca un castigo justo para los culpables y garantiza la administración justa e imparcial de la justicia. La Sección de Casos Capitales (CCS, por sus siglas en inglés) dentro de la División Penal se creó en respuesta a la mayor participación del Departamento en litigios capitales del Departamento. Procurador General Merrick B. Garland. Acciones de Cumplimiento para Interrumpir y Procesar Actividad Criminal Rusa en Ucrania. Ver: https://www.justice.gov/crt

(c)- Ante la Embajada de Ucrania en Washington, DC. Misión diplomática de Ucrania en los Estados Unidos. Ubicada en 3350 M Street NW, del distrito comercial de Georgetown cercana a la cede de Corte AICAC-HR. Presentándola con la embajadora de Ucrania la honorable Sra. Oksana Serhiyivna Markarova- actual embajadora de Ucrania en los Estados Unidos.

Saldremos desde el aeropuerto Intencional de Miami vía aeropuerto Internacional de Nueva York con la aerolínea Delta, no escala costo ida y vuelta es $150 dólares. Hospedaje en- Millennium Hilton New York One UN Plaza a 45 minutos de la ONU costo transportación $65.00 taxi por 6 personas. Costo dos [2] habitaciones dobles para tres personas cada habitación es $478.67 incluyendo desayuno y almuerzo por una noche y un día. Hora de entrada al hotel: 4-PM dia Lunes 30 de Mayo, hora de salida 11-AM. Ver:  https://www.hilton.com/en/hotels/nycuphh-millennium-hilton-new-york-one-un-plaza/

…………

Costo total incluyendo hotel, comidas, y trasporte desde el aereopuerto- hotel- ONU, ida vuelta es $1,100 dolares por una noche y un dia para las seis [6] personas. Costo total de vuelo via Delta para las seis [6] personas $900 dolares.

7:30 AM Aeropuerto Internacional de Miami (MIA)

Tiempo de viaje: 3 horas. 10:30 AM Aeropuerto Internacional John F. Kennedy (JFK)

La contribución requerida de toda/os colegas miembros de NAFA LAW quienes quieran colaborar con la cantidad de $300 dolares costeará todos estos gastos antes señalados.

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admin@ April 9, 2022 0 Comments
CASES AND OPINIONS

What is Putin’s role in the Ukraine war and its consequences for Russia?

Like Adolf Hitler who was responsible for starting World War II in Europe with the invasion of Poland in September 1939, by 1941, the period of its heyday, his Nazi Axis troops and allies occupied most of Europe and parts of Asia and Africa, only to be defeated by the Allied powers in 1945. Putin has assumed a role of no return, he no longer has a way out. He openly before the world is committing acts of violence against the lives of all people in Ukraine, in particular the homicide with his ways of bombing civilians creating thousands of deaths and mutilations. Outrages against personal dignity, in particular humiliating and degrading treatment against the entire population of Ukraine; Putin is openly committing serious crimes under international humanitarian law, that is, violating the conventions, norms and uses applicable to international or internal armed conflicts, and which imply indisputable international criminal responsibility.

Putin’s actions, indiscriminately bombing civilian populations, universities, public shopping centers to kill civilians, children, adults, the elderly, men and women, entire families creating total terror, bombing nuclear plants to create human catastrophe, these are crimes against humanity.

These actions by Putin are considered crimes against humanity, because these acts are clearly heinous of an inhuman nature, which are part of his widespread and systematic attacks against the civilian population of Ukraine, committed by Putin’s army to implement his policies of a Communist State.

These crimes against humanity are part of the four classes of crimes that the United Nations considers to be of greatest importance to the international community, along with the crime of genocide, war crimes and the crime of aggression. Crimes against humanity committed against civilian populations include a range of crimes against the person, such as murder, slavery, rape and other acts of serious violence, forced population exodus, torture, arbitrary detentions, disappearance forced, the persecution of certain groups of the Ukrainian population, in general all those acts committed with the intention of causing great suffering and seriously attacking the physical integrity, mental and physical health of the victims.

In 1968 the Convention on the imprescriptibility of war crimes and crimes against humanity was approved. Several countries have established that these crimes cannot be subject to amnesty, or other forms of attenuation of the responsibilities established by law.

For the prosecution of crimes against humanity, there is the principle of universal jurisdiction according to which any State can criminally prosecute and sentence its perpetrators, regardless of the place where these crimes were committed, because by its very nature, the affected party is the international community and all humanity as such. Despite this, in many cases the defendants and the countries to which they belong have successfully invoked the inapplicability principle to their cases. But in 1998 the International Criminal Court Tribunal (ICC) was created, with the function of prosecuting crimes against humanity, genocide, war crimes and the crime of aggression.

According to the principle of complementarity, the jurisdiction of the ICC is concurrent with that of the national States. The procedural gravity factor is that ICC does not have the adherence of the main military powers of the world, such as the United States, Russia and China.

The principle of complementarity is the legal mechanism that establishes the interaction of the International Criminal Court with national jurisdictions. The Rome Statute contemplates in the tenth preambular paragraph, as well as in its article, that the International Criminal Court will have a complementary character to the national jurisdictions. This means that the ICC Court will not be an exclusive jurisdiction; Thus, it will not be the only court that can hear the international crimes provided for by the Rome Statute. In this sense, the Statute itself contemplates that it will be the national criminal jurisdictions that will have formal primacy to hear said crimes.

So the question that we present here by Human Rights Commission of the AICAC-HR through its president, Dr. Humphrey Humberto Pachecker, is the following and with total foundation: What do the NATO countries are waiting, which includes 30 countries, among which are powers such as the United States, Canada, France and the United Kingdom including Austria, Finland, Ireland and Austria, these last four that are not members of NATO, but are members of the European Union, also Switzerland, a country historically neutral, countries that have joined the sanctions against Russia showing their support for Ukraine, what is preventing them now to take Putin to national and international criminal jurisdictional courts at the same time, for war crimes and crimes against humanity?

We all know that the UN has worked in conjunction with various international tribunals established to bring justice to the victims of international crimes. The Security Council established two “ad hoc” tribunals, the International Criminal Tribunal for the former Yugoslavia and the International Criminal Tribunal for Rwanda. These ‘ad hoc’ tribunals and judges are a figure of international law that is included in various treaties and legal norms to establish the members of the International Tribunals or Courts of Justice, when the Tribunal or Court that must hear a matter does not appear among its members no nationals of the country in question. An International Tribunal or Court is any jurisdictional institution created by multilateral treaties between States, or by agreements or by resolutions of international or regional organizations, which have the competence to resolve international legal conflicts. We have abundant precedents in the world “forum conveniens” that grants us all the convenient jurisdiction to decide this case in Re: The World vs. Putin. War crimes and crimes against humanity.

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admin@ March 4, 2022 0 Comments
CASES AND OPINIONS

Registro oficial 2022 COURT AICAC-HR

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Registro oficial 2022 COURT AICAC-HR. Directrices, comentarios y  regla hecha para controlar las acciones de los miembros y actividades oficiales:

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Esta Corte AICAC-HR con su Comisión General de Derechos Humanos, en un organización no gubernamental Internacional conocidas en ingles por las siglas INGO- “International non-Governmental Organization (INGO)”.

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Originalmente registrada con el Secretario de Estado de la Capital Washington Distrito de Columbia [WA DC] y el Departamento de Estado de Florida:

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Año 2019 WA DC:

“American Internacional Court of Arbitration and Commission for Human Rights COURT”. Registration Number: C00006296489

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Año 2019 Florida: COURT AICAC-HR. Registration Number: G19000130926. 

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Año 2022 WA DC:  American International Association of Arbitration and Human Rights, Inc. Registration Number: Form GN-17- under Title 29 D.C. Code. [Enty Alternate Name].

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Año 2004 Registro INGO: Organización no gubernamental para contribuir a el enjuiciamiento de los criminales de guerra- septiembre de 2004.

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Corte AICAC-HR con su Comisión General de Derechos Humanos es una Organización Internacional No Gubernamental (siglas en español ONGI) es una organización que es independiente de la participación del gobierno y extiende el concepto de organización no gubernamental (ONG) a un ámbito internacional. [ONG = ONGI]

Las ONG son independientes de los gobiernos y se pueden considerar de dos tipos: ONG de defensa, cuyo objetivo es influir en los gobiernos con un objetivo específico, y ONG operativas, que brindan servicios.

Ejemplos de mandatos de ONG son la preservación del medio ambiente, la promoción de los derechos humanos-  el adelanto de la mujer, la prevención del tráfico infantil y de humanos. Las ONG normalmente no tienen fines de lucro, pero reciben financiamiento de empresas y cuotas de membresía. Muchas grandes ONGI tienen componentes de proyectos operativos e iniciativas de promoción que trabajan juntas dentro de países individuales de forma nacional e internacional.

El término técnico “organizaciones internacionales” describe organizaciones intergubernamentales (OIG) e incluye grupos como son: las Naciones Unidas- la Organización Internacional del Trabajo, que están formadas por tratados entre estados soberanos. Por el contrario, las ONGI se definen como “organización internacional que no esté establecida por acuerdo intergubernamental”.

Una ONGI puede ser fundada por filantropía privada, como son las fundaciones ‘Carnegie’, ‘Rockefeller’, ‘Gate’s y ‘Ford’, o como un complemento de organizaciones internacionales existentes, como las iglesias católica Romana o la Luterana. Durante la Segunda Guerra Mundial se produjo un aumento de ONGI para el desarrollo económico, algunas de las cuales se convertirían más tarde en grandes organizaciones como ‘SOS Children’s Villages’, ‘Oxfam’, ‘Catholic Relief Services’, ‘Care International’ y Lutheran World Relief’.

El número de ONGI aumentó de 6.000 en 1990 a 26.000 en 1999, y un informe de 2021 estimó unas 40.000 a nivel mundial.

Aparte de la incorporación bajo las leyes nacionales, no existe un estatus legal formal internacional actual para las ONGI, lo que puede generar complicaciones en el derecho internacional.

Cómo organización no gubernamentales nacional e internacional podemos trabajar con las Cortes es una interacción entre las ONG y la Corte Estatal y Federal.

¿Qué papel podemos jugar las INGO frente a las Cortes?

Las ONG pueden desempeñar un papel central antes, durante e incluso después de una investigación, denuncias y demandas. Sus contribuciones se dividen en tres categorías principales:

Hablando a otros sobre las Cortes y sus gestiones legales.

Las ONG pueden desempeñar un papel importante informando a los medios de comunicación y al público en general sobre las Cortes. Pueden hacerlo a través de la radio, folletos, carteles, conferencias y sesiones informativas. Es posible que deseen utilizar materiales producidos por el Tribunal mismo o esta guía judicial.

Proporcionar información a las Cortes.

Las ONG pueden informar a la Fiscalía sobre los delitos cometidos, un caso específico, el contexto histórico y político de los abusos a los derechos humanos, derechos civiles, derechos laborales o la capacidad o voluntad de un estado para investigar o enjuiciar los delitos. Esta información podría ayudar al Fiscal al Departamento de Justicia a decidir si abre o no una investigación.

Servir de enlace entre las Cortes y las víctimas y testigos.

Las ONG suelen estar cerca de las víctimas y los testigos. Pueden desempeñar un papel importante acompañando a las víctimas y testigos durante todo el proceso de aportación de pruebas a la Fiscalía. Pueden informar a las víctimas y testigos sobre los procedimientos en las Cortes y preparar su trabajo con la Corte, por ejemplo, informándoles sobre los riesgos de seguridad, ayudándoles a tomar medidas colectivas y poniendo su información en un formato que sea más fácil de usar para la Oficina del Fiscal.

¿Cómo pueden las ONG presentar información a las Cortes?

Por lo general, las personas ajenas a la Corte se comunicarán con la Oficina del Fiscal en lugar de otras ramas de la Corte. Pueden enviar información sobre una serie de cuestiones, que se ilustran a continuación.

A veces, las ONG envían información directamente a otras ramas de las Cortes. En particular, pueden enviar presentaciones a cualquiera de las Cámaras en un documento legal llamado Amicus Curiae. Las ONG también pueden dirigirse directamente a la Corte para representar a las víctimas. Además, las ONG también pueden solicitar participar en los procedimientos cuando estas mismas han sufrido un delito. Además, las ONG pueden representar a las víctimas que deseen presentar información sobre la decisión del Fiscal de no investigar un caso.

Las ONG también pueden enviar información del caso a un gobierno que es parte del tratado de Roma, o incluso al Consejo de Seguridad de la ONU, y pedirles que remitan un caso a las Cortes.

¿Pueden las ONG ayudar a iniciar procedimientos ante la Corte?

Si. Las ONG publican regularmente informes sobre crímenes de derechos humanos que pueden ser competencia de la Corte Penal Internacional. Si las ONG creen que los abusos que han documentado son lo suficientemente graves como para merecer una investigación por parte de la Corte, deben enviar los informes más sólidos sobre los delitos más graves al Fiscal. Los informes de las ONG ya han jugado un papel en impulsar la investigación en la RDC. El Fiscal recibió seis comunicaciones sobre la situación en Ituri, entre ellas “dos informes detallados de organizaciones no gubernamentales”. Evidentemente, los informes de las ONG llevaron al Fiscal a identificar la situación en Ituri como “la situación más urgente a seguir”. Sin embargo, las ONG deben abstenerse de enviar a la Oficina del Fiscal toda la información que tengan, para evitar que el Fiscal se vea abrumado y preste menos atención a los informes que recibe.

¿Qué información deben enviar las ONG a la Fiscalía?

Las ONG pueden enviar información sobre delitos en relación con casos o patrones individuales, brindando el mayor detalle posible. Además, los informes de las ONG podrían explicar el contexto histórico y político de los delitos investigados, a fin de brindarle al Fiscal una mejor comprensión de la situación. Al informar sobre la capacidad o la voluntad de un estado para investigar o enjuiciar delitos, las ONG también pueden ayudar al Fiscal a determinar si un caso es competencia de la Corte o debe dejarse en manos de los tribunales nacionales. Las ONG también podrían informar al Fiscal sobre la viabilidad práctica de las investigaciones.

No es posible dar una lista precisa de todos los tipos de información que pueden incluir los informes de las ONG, pero cuando una ONG envía información sobre delitos contra los derechos humanos, debe incluir lo siguiente:

  • Ubicación (en la República Democrática del Congo: provincia, territorio, colectividad, agrupación; en Uganda: distrito, condado, subcondado),
  • Hora, fecha y duración del incidente
  • Cronología del incidente
  • Naturaleza del delito (es decir, tortura, violación, asesinatos) y métodos utilizados
  • Posibles motivos del incidente
  • Identidad de los presuntos autores (ejército, grupo armado o personas involucradas)
  • La identidad de la víctima (nombre, edad, género, ocupación, dirección, información relevante sobre etnia, religión u otra afiliación) 
  • Una lista de las pruebas disponibles, como fotos, registros escritos. Sin embargo, no envíe las pruebas en sí a menos que lo solicite el Fiscal.

Al enviar información Ante la Corte, la ONG siempre debe asegurarse de tener una copia de su comunicación en sus propios archivos.

¿Qué deben hacer las ONG con otras pruebas que puedan tener, como fotografías, películas de video, documentos, certificados médicos o incluso objetos?

Deben proporcionar a la Oficina del Fiscal una lista de todas las pruebas en su poder y mantenerla en un lugar seguro hasta que tengan noticias de su oficina. No deben enviar las pruebas en sí a menos que lo solicite el Fiscal, ya que de lo contrario podrían perderse, dañarse o pasar desapercibidas.

¿Deberían las ONG trabajar como investigadores criminalists?

No. Las ONG pueden proporcionar información sobre delitos que recopilan en el curso de su trabajo normal. No se espera que sean “minifiscales”. De hecho, es función exclusiva de la Oficina del Fiscal desarrollar pruebas sólidas que puedan utilizarse en los tribunales.

¿Las ONG tienen que seguir un formato específico al enviar información a la Fiscalía?

No. Las ONG pueden presentar sus propios informes al Fiscal y no necesitan completar formularios ni cumplir con otros trámites. Sin embargo, como se señaló anteriormente, esos informes deben incluir información específica.

¿Las ONG recibirán una respuesta de la Fiscalía cuando envíen información?

En principio, la Fiscalía debe enviar una respuesta a todas las comunicaciones recibidas, aunque solo sea para acusar recibo. Sin embargo, en la práctica, es posible que no siempre tengan la capacidad para hacerlo. La Oficina del Fiscal probablemente solo recibirá la información y la usará como desee, a menos que tenga una pregunta específica para la ONG. En ese caso, la Fiscalía se pondrá en contacto con la ONG. Las ONG que presenten información a la Fiscalía deben evitar generar expectativas entre las víctimas y otros posibles testigos, ya que no pueden saber cuál será la respuesta de la Fiscalía. El Fiscal bien puede decidir no continuar con la información, teniendo en cuenta una variedad de factores.

¿Cómo pueden las ONG presentar información en un Amicus Curiae?

Además de la información fáctica que las ONG pueden proporcionar a la Corte, también pueden presentar análisis legales o argumentos de política en un Amicus Curiae, un documento legal aceptado por una de las salas de la Corte (que significa “Amigo de la Corte”). Una Sala de la Corte puede invitar a un estado, organización o individuo a presentar una declaración escrita sobre un tema específico, el llamado escrito Amicus Curiae. El Amicus Curiae es preparado por una organización que tiene un interés profesional en el tema. Presenta el tema en juego de manera concisa y hace sugerencias a la Corte sobre cómo resolver el asunto. El Amicus Curiae brinda a las ONG la oportunidad de ser escuchadas en una serie de cuestiones legales y prácticas, por ejemplo, la competencia de los tribunales nacionales para procesar un caso. Las ONG también pueden ponerse en contacto con una Cámara y proponer la presentación de un Amicus Curiae.

¿Se puede llamar a declarar a representantes o miembros de ONG?

Si. El Fiscal o los abogados defensores pueden llamar a cualquier persona a testificar en la Corte. Las ONG pueden tener que responder preguntas sobre la información recopilada sobre delitos o sobre las circunstancias de su investigación. Dicho testimonio podría incluir elementos de información recopilados por investigadores que no se habían hecho públicos anteriormente, y las ONG podrían verse potencialmente obligadas a revelar información que tenían la intención de mantener confidencial.

La Corte solo podrá procesar algunos casos, ¿qué significa eso para las ONG?

Debido a que la Corte procesará solo una pequeña cantidad de casos, las ONG deben pensar estratégicamente cuáles son los casos más importantes para presentar, y no esperar que “su” caso sea necesariamente procesado. Siempre que sea posible, las ONG deben coordinarse entre ellas y decidir presionar juntas para que se investigue un caso o una situación en particular.

¿Deberían las ONG enviar solo material sobre las áreas geográficas en las que el Fiscal ha expresado un interés especial: Ituri en la RDC y el norte de Uganda?

En la RDC, es probable que la Corte se concentre en Ituri por un tiempo. Pero eso no significa que las ONG deban limitar sus envíos a Ituri. Cuando el Fiscal anunció el inicio de la investigación en la RDC en junio de 2004, dejó claro que el alcance de la investigación cubriría todo el territorio de la RDC. Si las ONG tienen información relevante sobre delitos cometidos en otras partes de la RDC, deben enviarla a la Oficina del Fiscal.

En Uganda, el Fiscal se concentrará en el norte como lo solicitó el gobierno de Uganda. Por lo tanto, las ONG deberían concentrarse en enviar información sobre los crímenes cometidos por todos los bandos en relación con el conflicto en el norte de Uganda.

¿Intervendrá la Corte en favor de los defensores de derechos humanos que sean amenazados, detenidos o corran peligro por haber presentado información a la Corte?

Las ONG no deben esperar ser protegidas por la Corte. El Tribunal tomará todas las medidas posibles para garantizar la seguridad de quienes le asisten, pero no podrá proteger a todos los que le aporten información. Por lo tanto, los defensores de los derechos humanos deben desarrollar sus propias estrategias de protección y no esperar la ayuda de la Corte. Sin embargo, sería importante informar a la Corte sobre cualquier ataque a los defensores de los derechos humanos como resultado de su aporte de información a la Corte.

 ONG Asistencia a Víctimas y Testigos

¿Qué pueden hacer las ONG para ayudar a las víctimas y testigos a ponerse en contacto con la Corte?

Las ONG pueden convertirse en un puente entre las víctimas y los testigos y la Corte:

  • Pueden enviar información recopilada de víctimas y testigos a la Corte
  • Pueden informar a las víctimas y testigos sobre las diferentes posibilidades de participación en los procedimientos de la Corte, y asistirlos en esta participación
  • Pueden ayudar a víctimas y testigos a obtener representación legal
  • Pueden representar a las víctimas en cualquier etapa del juicio
  • Pueden ayudar a las víctimas y testigos a organizarse en grupos
  • Pueden ayudar a las víctimas a solicitar reparaciones
  • Pueden informar a las víctimas y testigos sobre los riesgos de seguridad involucrados y ayudarlos a tomar medidas para su protección 

¿Quiénes son víctimas y testigos según las reglas de la Corte?

Las reglas de la Corte definen a las víctimas como “personas que han sufrido un daño como resultado de la comisión de cualquier delito de la competencia de la Corte”. Las organizaciones como las ONG que han “sufrido un daño directo” también pueden ser víctimas. Los testigos son personas llamadas por la Fiscalía o la Defensa para prestar testimonio ante el Tribunal, incluidas las víctimas, las personas que vieron cometerse un delito, los expertos o los familiares de un sospechoso.

¿Cuál es la diferencia entre participar en un proceso judicial como víctima y como testigo?

Las víctimas pueden solicitar al tribunal que les permita expresar sus puntos de vista y preocupaciones en el proceso. Este es un elemento bastante inusual e innovador para una corte internacional. Significa que existe una oportunidad real de llevar el punto de vista de las víctimas a la Corte. Las víctimas que participen probablemente tendrán representación legal. No se les pedirá que cuenten su historia en la corte; más bien, sus representantes legales tendrán que responder preguntas específicas. El papel de las víctimas en la CPI es algo similar al papel de la parte civil en el sistema de derecho civil vigente en la RDC. Cuando las víctimas vienen a participar de esta manera, tienen que pagar sus propios gastos. Es posible que el tribunal tampoco cubra los costos de la representación legal.

El Fiscal o la Defensa pueden llamar a algunas víctimas como testigos para testificar en la Corte. Cuando eso suceda, deberán responder preguntas de la Fiscalía, la Defensa y los representantes legales de las demás víctimas. Si se invita a las víctimas como testigos, el Tribunal cubre sus gastos y organiza su estancia. Las víctimas no pueden solicitar convertirse en testigos. La acusación o la defensa deciden a quién llamar como testigo.

¿Cómo deben las ONG presentar su relación con la Corte a las víctimas y testigos?

Al hablar con las víctimas y posibles testigos, las ONG deben dejar en claro que no están trabajando como agentes de la Corte. Recopilan su información de forma independiente, como parte de su propio trabajo, aunque luego pueden presentar parte o la totalidad de esta información al Tribunal.

¿Deben las ONG enviar declaraciones de víctimas y testigos a la Corte?

No. Al hablar con víctimas y testigos sobre presuntos delitos, las ONG deben evitar tomar declaraciones que contengan palabra por palabra lo que dicen las víctimas y los testigos (se denominan declaraciones textuales). Deben registrar un resumen de la información proporcionada por la víctima o testigo. Sólo la Fiscalía debe decidir qué preguntas hacer a víctimas y testigos y en qué forma anotar sus respuestas. Dado que las ONG no forman parte de la Fiscalía, podrían cometer errores al entrevistar a los testigos que complicarían el trabajo de la Fiscalía. Es por eso que solo deben tomar un resumen de la información y proporcionarlo a la oficina del Fiscal, junto con información sobre cómo se puede contactar a la víctima o testigo en el futuro. Por supuesto, la ONG debe buscar el acuerdo de las víctimas y los testigos al hacerlo.

Pero si las víctimas o los testigos insisten en hacer declaraciones formales, palabra por palabra, o si las ONG ya han recopilado dichas declaraciones en el pasado, las ONG pueden enviar las declaraciones al Fiscal. Al hacerlo, las ONG deben asegurarse de no comentar, alterar o editar las declaraciones de víctimas y testigos o cualquier documento que deseen presentar a la Fiscalía.

¿Cómo pueden las ONG ayudar a las víctimas a decidir si quieren solicitar participar en un caso?

En primer lugar, las ONG pueden ayudar a las víctimas a evaluar los riesgos de seguridad que podrían surgir para la víctima por la participación en un caso. También pueden tomar medidas de protección a nivel local.

En segundo lugar, las ONG deben explicar a las víctimas las diferentes etapas del examen y la investigación formal. Las ONG deben alentar a las víctimas a presentar una solicitud cuyos casos estén relacionados con la situación que se investiga; y deben desanimar a otros en ponerse en contacto con el Tribunal.

Finalmente, las ONG pueden ayudar a las víctimas a completar los formularios necesarios para solicitar la participación en un caso. Los formularios aún no están disponibles, pero deberían estar disponibles durante 2004 en el sitio Web de la Corte, en www.icc-cpi.int. Las víctimas pueden solicitar su participación cuando se ha iniciado una investigación formal o incluso antes si el Fiscal ha iniciado una investigación por iniciativa propia.

Las víctimas se dirigirán al Secretario de la Corte, quien pasará el formulario a la Sala correspondiente. La Sala decidirá si las víctimas pueden participar y cómo. Puede rechazar la solicitud si (i) considera que el solicitante no es una víctima, si (ii) la víctima no tiene ningún interés personal en el proceso o si (iii) determina que la participación de la víctima sería contraria a los derechos de la Defensa y los requisitos de un juicio justo e imparcial. Una víctima cuya solicitud haya sido rechazada por la Sala puede presentar una nueva solicitud más adelante en el procedimiento.

¿Cómo pueden las ONG ayudar a las víctimas a participar antes de que se inicie formalmente una investigación?

Las ONG pueden ayudar a las víctimas a proporcionar pruebas a la Oficina del Fiscal (ver arriba). Además, las ONG también pueden ayudar a las víctimas a presentar una solicitud ante la Sala de Cuestiones Preliminares para ser escuchadas cuando el Fiscal ha decidido que redunda en interés de la justicia no procesar un caso. También pueden ayudar a las víctimas a presentar sus puntos de vista.

¿Cómo pueden participar las víctimas en el propio juicio?

Una vez que ha comenzado el juicio, las víctimas pueden solicitar ser escuchadas y expresar sus opiniones a través de sus representantes legales.

También se puede invitar a las víctimas a dar su opinión ante el tribunal sobre una serie de cuestiones. Por ejemplo, se podría invitar a las víctimas a expresar su opinión cuando el tribunal decida si juzga a un grupo de acusados ​​juntos o por separado.

El Secretario debe notificar periódicamente a las víctimas los acontecimientos y las decisiones de la Corte. Los pasos particularmente importantes son:

  • La decisión del Fiscal de no iniciar una investigación o no procesar
  • La decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares de celebrar una audiencia para confirmar los cargos contra el acusado
  • El progreso del procedimiento, en particular la fecha de las audiencias y cualquier aplazamiento, y la fecha de la sentencia 
  • Solicitudes, presentaciones y mociones que son importantes para el caso.

¿Cómo pueden las ONG ayudar a las víctimas con representación legal?

Las ONG pueden ayudar a las víctimas a identificar abogados calificados y confiables que puedan representarlos en la corte. También pueden proponer abogados al propio Tribunal, que puede elegir a los representantes legales de las víctimas en algunas situaciones. Habrá una oficina de Abogado Público dentro del Registro de la CPI. La oficina brindará apoyo y asistencia a los representantes legales de las víctimas o las víctimas, incluyendo la investigación y el asesoramiento jurídico o la comparecencia ante los Tribunales.

Además, las ONG pueden ayudar a las víctimas a organizarse en grupos y buscar representación legal común. Esto será importante para garantizar la eficacia en situaciones en las que hay muchas víctimas. El propio Tribunal puede decidir agrupar a las víctimas y designar un representante legal común.

¿La Corte mantiene la confidencialidad de la información proporcionada por las víctimas y los testigos?

Las reglas de la Corte exigen que el Fiscal proteja la confidencialidad de la información que ha recibido y recopilado. Esto significa que no puede divulgar públicamente los nombres de sus fuentes. Sin embargo, conforme a las reglas del debido proceso, el Fiscal debe proporcionar a la Defensa los nombres de los testigos que pretende llamar. El acusado tiene derecho a saber quién testifica en su contra.

Si existen preocupaciones de seguridad, una Sala del Tribunal puede decidir prohibir la divulgación pública del nombre o la ubicación de una víctima o testigo, o incluso de otra persona que no sea ni víctima ni testigo. En ciertos casos, las víctimas y los testigos pueden ser escuchados en sesiones cerradas (a puerta cerrada), o se les pueden dar seudónimos. A veces, sus testimonios pueden ser presentados con tecnologías que alteran su voz o imagen para mantener su identidad confidencial. Pero no hay garantía de que esto suceda en todos los casos en que las víctimas deseen que suceda.

En determinadas circunstancias, el tribunal debe respetar la confidencialidad de la información y no puede forzar la divulgación de la información como prueba. Este es el caso de la información proporcionada por representantes del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), al representante legal de una persona acusada, médicos u otras personas en relaciones profesionales confidenciales. Otra información no está protegida y, por lo tanto, podría usarse, y divulgarse, en los tribunales.

Las medidas de protección también pueden ser solicitadas por el Fiscal, la defensa o las propias víctimas y testigos. La Unidad de Víctimas y Testigos puede hacer recomendaciones en este sentido a las Salas.

¿Qué otras medidas existen para proteger a las víctimas y testigos?

La Unidad de Víctimas y Testigos del Registro de la Corte Penal Internacional está a cargo de la seguridad y el bienestar de las víctimas y testigos. Las reglas de la Corte definen este rol en términos generales, tales como planificar su protección, brindarles asistencia médica y psicológica, y asegurar que las víctimas de violencia de género reciban la ayuda necesaria.

Sin embargo, en la práctica, es probable que haya una serie de problemas y que la Unidad de Víctimas y Testigos no pueda proteger a todas las víctimas y testigos. Cada caso probablemente involucrará un alto número de víctimas y testigos; pero los fondos destinados a la protección de víctimas y testigos son muy limitados.

¿Cómo pueden las ONG garantizar la seguridad y confidencialidad de las víctimas y los testigos?

Las ONG pueden observar de cerca el progreso del juicio para asegurarse de que la Corte respete sus propias reglas. Deben ayudar a las víctimas a comprender las limitaciones de la Corte para protegerlas, al mismo tiempo que presionan por mejores medidas de protección cuando sea posible. Las víctimas y testigos que deseen declarar o participar de otra manera deben ser informados sobre los riesgos para su seguridad, así como las medidas de protección disponibles.

Las propias ONG deberían tomar medidas de precaución para garantizar la protección de la identidad de las víctimas o los testigos. Si una ONG desea enviar información de víctimas o testigos a la Corte, debe informar a esas personas sobre los procedimientos de la Corte y sobre las posibles implicaciones de seguridad. Solo después de hacerlo, la ONG debe buscar la conformidad de la víctima o testigo para enviar información a la Fiscalía. Sólo deben transmitir documentos de víctimas y testigos a la Fiscalía si las víctimas y testigos así lo acuerdan expresamente.

Cuando planifiquen aportar información a la Corte, las ONG deben realizar una evaluación de seguridad y decidir una estrategia para proteger a su propio personal y a otras personas en contacto con ellas. En algunos casos, la discreción es la mejor estrategia; en otros, la apertura puede funcionar mejor (aunque eso no significa divulgar la identidad de las víctimas y los testigos).

Existe una variedad de medidas que las ONG pueden tomar para proteger la confidencialidad de la información:

  • llevar a cabo periódicamente evaluaciones de riesgos
  • unirse a redes nacionales e internacionales de derechos humanos
  • construir canales con los oficiales de seguridad
  • garantizar la seguridad de las instalaciones de la oficina y controlar el flujo de visitantes
  • reclutar personas en las que pueda confiar
  • ser discreto en sus interacciones con la Corte Penal Internacional
  • Siempre tenga cuidado con lo que dice por teléfono, correos electrónicos, faxes y cartas; posiblemente usando palabras clave para información confidencial o usando encriptación.
  • utilizar las direcciones de otras organizaciones de confianza para enviar y recibir correo
  • entrevistar a víctimas y testigos sin la presencia de otras personas
  • entrevistar a víctimas y testigos en un lugar y en circunstancias que no despierten el interés de personas ajenas
  • pídale a un contacto local que entreviste a la víctima o pídale a la víctima que se acerque a usted, para evitar levantar sospechas durante su visita
  • cambiar de planes cuando sea necesario, por ejemplo, si se da cuenta de que lo están siguiendo
  • almacenar la información sobre la entrevista de forma segura, es decir, utilizar contraseñas y cifrado
  • mantenga los cuadernos en lugares seguros
  • elimine el nombre de la fuente de información de sus notas
  • evitar el uso de información que podría traicionar fácilmente la identidad del informante

(Algunas de las sugerencias están tomadas de Amnistía Internacional/CODESRIA: “Ukweli, Monitoring and Documenting Human Rights Violations in Africa, A Handbook,” Amsterdam/ Dakar 2000).

¿Pueden las víctimas obtener reparación de la Corte?

Si. Las víctimas o sus familiares cercanos pueden obtener reparación, incluida la restitución de bienes y la compensación por las pérdidas. La compensación otorgada a la víctima puede provenir de los fondos de un acusado. Los estados que fundaron la Corte también crearon un fondo fiduciario para reparar a las víctimas y la Corte puede decidir dar dinero a las víctimas de este fondo. Los jueces de la Corte determinan el monto de la indemnización. La Corte puede determinar el monto de la compensación sin una solicitud específica de la víctima cuando determina que la víctima no puede reclamar una reparación. A fin de permitir que el mayor número de víctimas obtenga reparación, las normas de la Corte exigen que el Secretario dé publicidad adecuada a los procedimientos de reparación ante la Corte. La Corte también puede permitir la reparación colectiva, es decir, la reparación a un grupo completo de víctimas, si el número de víctimas es demasiado alto para la reparación individual o si la provisión de reparación individual es demasiado difícil.

Agradecimientos:

Deseamos agradecer a Gabriela Gonzáles Rivas de la Corte Penal Internacional y Paúl Simo de Global Rights por sus comentarios. A Juliane Kippenberg, Enlace de ONG en la División de África de Human Rights Watch, y Pascal Kambale, Abogado del Programa de Justicia Internacional. Fue editado por Alison Des Forges, Senior Asesor en la División de África, y Richard Dicker, Director del Programa de Justicia Internacional. Géraldine Mattioli, defensora del Programa de Justicia Internacional, y Karen Stauss, investigadora sobre la República Democrática del Congo, brindaron información adicional. El informe fue revisado por Wilder Tayler, Director Legal y de Políticas, y Widney Brown, Director Adjunto de Programas. Lizzie Parsons, Yolanda Revilla y Andrea Holley brindaron asistencia en la coordinación y producción.

También nos gustaría agradecer a las organizaciones no gubernamentales en la República Democrática del Congo y Uganda por sus aportes y comentarios.

Registros- Documentos y referencias:

1- https://www.hrw.org/legacy/backgrounder/africa/icc0904/3.htm

2- https://www.hrw.org/legacy/backgrounder/africa/icc0904/index.htm

3- HUMAN RIGHTS WATCH. https://www.hrw.org/legacy/backgrounder/africa/icc0904/icc0904.pdf

PRESIDENTE: DR. HUMPHREY HUMBERTO PACHECKER. JD – LLM

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admin@ January 6, 2022 0 Comments
CASES AND OPINIONS

“Día Continental de los Derechos Humanos a favor de toda/o ciudadana/os Cubanos y Venezolanos”

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“Día Continental de los Derechos Humanos a favor de toda/o ciudadana/os Cubanos y Venezolanos”

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El abogado Dr. Humberto Humphrey Pachecker le invita al octavo (8vo) Simposio anual 2021 de Análisis Legales para el futuro de Cuba. Ahora por tercera vez el tema futuro de Venezuela. Haz clic aquí: http://courtaicac-hr.us/blog/

 “Simposio 2021 Derechos Humanos- análisis legales para el futuro de Cuba y Venezuela”.

Debido a la nueva cepa Ómicron del virus chino y su alarma mundial por la nueva variante del covid-19 TODO será en forma virtual por segundo año consecutivo.

Este video anexo a esta página WEB es una invitación con beneficio no solo para miembros de la Sección de Derechos Humanos de la Corte AICAC-HR, es un derecho inalienable de toda persona a denunciar violaciones y abusos de los derechos humanos de ciudadanos cubanos y venezolanos.

Hoy destacamos la primera celebración global del:

“Día Continental de los Derechos Humanos a favor de toda/o ciudadana/os Cubanos y Venezolanos”

Este audio video y materiales de los programas y procesos de denuncia están disponibles para toda persona en el sitio WEB.

Si bien NO se ha logrado ningún progreso sustancial para el cumplimiento de los derechos humanos en cuba y venezuela, las acciones de denuncias al por mayor ante el Organismo de los Derechos Humanos de la OEA son un trabajo en progreso y queda un vasto campo de violaciones y temas que deben abordarse a través de medidas de denuncias, jurídicas, administrativas y legislativas con la  supervisión de esta Comisión AICAC-HR.

Además, sigue habiendo un debate considerable sobre qué medidas tomar a nivel internacional, penal y civil  se plantean preocupaciones con respecto a la sensibilidad y la solidez jurídica de varios activistas. En consecuencia, lo invitamos a unirse a este Simposio Video Web para escuchar leer y analizar a una amplia muestra representativa de expertos sobre cómo ven el progreso de la transición del Marxismo a la Democracia en Cuba y Venezuela

Este año 2021 con la participación de la Comisión Internacional de Derechos Humanos de Investigaciones Judiciales y Policiales de la CORTE AICAC (FHR)…..Ver detalles aquí: ***http://courtaicac-hr.us/us-federal-register/

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Con la cuarta participación de la Universidad UNPAM. Ver detalles aquí: http://universidadunpam.org/

¡Únase a nosotros en línea en un acto para la primera celebración global del “Día Continental de los Derechos Humanos a favor de toda/o ciudadana/os Cubanos y Venezolanos!”
EL ACTO ES: Virtual es parte del “Octavo (8vo) Simposio anual 2021 de Análisis Legales para el futuro de Cuba y Venezuela”.

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EL PROPOSITO ES:
Siguiendo el Sistema de peticiones y casos del CIDH, el próximo 2022 presentaremos una petición querella ante la Corte de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos en la capital Washington D.C. CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Esta petición será por y en virtud y de todos los ciudadanos Cubanos y Venezolanos residiendo en países miembros de la OEA, Organización de Estados Americanos. VER DETALLES: https://datosmacro.expansion.com/paises/grupos/oea

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LA FACULTAD ES:
¿Bajo qué facultad presentaremos esta petición? En virtud del Mandato y mediante la presentación de una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), las personas que han sufrido violaciones a sus derechos humanos pueden obtener ayuda. La Comisión investiga la situación y puede formular recomendaciones al Estado responsable para que se restablezca el goce de los derechos en la medida de lo posible, para que hechos similares no vuelvan a ocurrir en el futuro y para que los hechos ocurridos se investiguen y se reparen. VER DETALLES: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/mandato/peticiones.asp

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NUESTRA JURISDICCION ES:
Nuestra/os colegas, estudiantes y amiga/os ahora podrán obtener la designación de Delatores de Derechos Humanos y la capacitación educativa básica GRATIS. Uniéndose a la jurisdicción de la CORTE AICAC-HR- COMISION GENERAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. VER DETALLES: http://courtaicac-hr.us/curso-en-linea-gratuito-de-los-derechos-humanos/

Bajo esta jurisdicción todas las personas registradas podrán ayudar a TODA/O CIUDADANA/O CUBANA/O Y VENEZOLANA/O quienes se encuentran es sus países, cualquier país miembro de la OEA, presentando esta lista de nombres en la petición querella ante la corte de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos en la capital Washington D.C.

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LA RECOMPENSA ES:

La CORTE AICAC-HR- COMISION GENERAL DE LOS DERECHOS HUMANOS afirma que el ejercicio para la protección de los derechos humanos de toda persona y bajo la jurisdicción de los Estados Americanos es fundamental denunciar las violaciones y crímenes contra poblaciones, comunidades y grupos sometidos a discriminación, violaciones y crímenes por dictadores y gobiernos comunistas dictatoriales con poderes ejercidos arbitrariamente por un grupo reducido y despótico, a cargo un único individuo o un grupo de individuos dictadores.
Voluntarios. Vuestros nombres quedarán plasmados en las arcas de la CORTE AICAC-HR- COMISION GENERAL DE LOS DERECHOS HUMANOS como defensores de conciencia de todas estas víctimas cubanos y venezolanos quienes son victimas desterradas, abusadas, violadas, algunas asesinadas, obligadas a salir de sus casas, países y forzadas a abandonar sus familias. Vuestros nombres serán desplegados de forma global en las páginas de la CORTE AICAC-HR- COMISION GENERAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. VER DETALLE ¡Únase a nosotros en línea en un acto para la primera celebración global del “Día Continental de los Derechos Humanos a favor de toda/o ciudadana/os Cubanos y Venezolanos!”

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DONACIONES VOLUNTARIAS comenzando por $100 por persona hasta $1,000 por organizaciones y comercios. Ver detalles aquí: http://universidadunpam.org/

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¿Qué postura debe adoptar la Iglesia Católica bajo la administración del Papa Francisco? Sabemos de las infamias históricas por las acciones tomadas en Cuba por Fidel Castro y su régimen comunista contra la Iglesia Católica- comenzando con la expulsión y deportación de monjas, sacerdotes, violaciones del Derecho Canónico hasta el sacrilegio y violación de lugares sagrados.

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Honrar honra: “El que no sabe honrar a los grandes no es digno de descender de ellos. Honrar héroes, los hace” Este aforismo fue escrito por el escritor y poeta cubano José Martí el 1ro. de mayo de 1883 y se publicó en el periódico “La Nación”, de la ciudad de Buenos Aires, la capital de Argentina, los días 16 y 17 de junio de 1883. Vuestra postura anti-comunista a favor de los ciudadanos subyugados, tiranizados, doblegados en Cuba, Venezuela y otros países comunistas y en algunos autodenominados “socialistas demócratas” es un trabajo encomiable y lo felicitamos desde esta oficina NAFA LAW.

La reciente acción del Papa Francisco con los visitantes cubanos en el Vaticano nos obliga a cuestionar cual debe ser una acción honrosa que permita conservar la dignidad y buena opinión de los demás de la Iglesia Católica bajo la administración del Papa Francisco[?].

Es nuestra convicción de que Jesús Cristo fundó una solo Iglesia, la Católica como lo vemos en las pruebas bíblicas e históricas.

Nuestro Señor Jesucristo, el Hijo de Dios hecho hombre dio su vida en la Cruz para salvar a los hombres del pecado y el poder del demonio. Fundó su Iglesia para continuar su obra de salvación.

Única y exclusivamente a esta Iglesia que Él mismo fundó, confió su misión, su Evangelio, su autoridad y sus poderes divinos para predicar, bautizar, hablar en su nombre y salvar a los hombres y mujeres.  Sin embargo, tal como dieciséis siglos después de Cristo, Martín Lutero, un hombre, un sacerdote católico excomulgado, inventó la teoría de la libre interpretación de la Biblia creando la Iglesia Luterana; de la misma forma el Papa Francisco es solo un hombre, es el Pontífice es un título líder religioso, usado principalmente para referirse al Papa de la Iglesia Católica. Pero es solo un hombre lleno de penas, disgustos, aflicciones y tribulaciones que sienten las personas.

Por otro lado, tal como podemos ver continuamente a cientos de sacerdotes católicos y otros líderes religiosos estar acusados por cometer atrocidades, abusos sexuales y psicológicos- TODOS estos individuos NO SON la Iglesia Católica, son solo funcionarios corruptos, pero NO describen a la Santa Iglesia Católica. Cristo no escribió una Biblia, sino que fundó una Iglesia, y formó hombres y los mandó a hablar y actuar en SU Nombre.

Nuestra Demanda de Procesamiento contra Raúl Castro y el Régimen de Castro en Cuba con su presidente Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez por Delitos de Lesa Humanidad y Delitos Civiles. La institución y desarrollo de procesos judiciales contra Raúl Castro y todo el gobierno comunista cubano por cargos civiles y penales. Reenviado el día 19 de julio de 2021. Vea aquí: http://nafalaw.com/blog/2019/06/24/your-mission-the-prosecution-of-the-castro-regime-for-crimes-against-humanity/

Bajo el Articulo 22 de los Derechos Humanos – Derecho Internacional de las Naciones Unidas, citamos que: “TODA persona como miembro de la sociedad, tiene derecho a reclamar seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y con la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”. Añadimos, el mecanismo que nos permite presentar querellas por violación de los derechos humanos ante la Organización de Naciones Unidas. http://ask.un.org/faq/144250

1)- En el Simposio de este año 2021 vamos a traer a  conferencias virtuales para discutir la posible realidad de llevar a Raúl Castro y a todo el aparato represivo con su alta plana gubernamental a las Cortes Federales de EE.UU., igualmente ante la Comisión General de los Derechos Humanos en las Naciones Unidas, y la Corte Internacional Criminal.

2)- Demandar que los gobiernos de Washington y Cuba- ambos gobiernos permitan ofrecer la solución de conflictos para obtener compensaciones por Expropiaciones y Nacionalizaciones efectuadas ilegalmente por el gobierno de Fidel Castro- esto utilizando al Arbitraje Comercial Internacional de la Corte AICAC, incluyendo la  Cámara de Expertos (CEP) la cual es una subdivisión estructural de la AICAC-HR. Dos [2] temas importantes- verlos aquí seguido.

3)- ¿Postular o boicotear? La oposición venezolana, dividida ante las pasadas elecciones. Ni sanciones ni boicots han logrado derribar Nicolás Maduro. ¿Deben ahora líderes opositores estar listos para cambiar de estrategia y enfrentar al presidente Maduro a pesar de las dudas sobre la equidad del voto? “Lo importante no es cuántos curules tienes en el parlamento, sino si eres capaz de movilizar a una población que está sufriendo y enfrenta la realidad de una lucha diaria”, opinó Geoff Ramsey, experto en política venezolana de la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA, por su sigla en inglés), un centro de investigación. “Maduro ha ganado la batalla. No ha ganado para nada la guerra”.

4)- Derechos Humanos- tráfico de menores de centro y sur América a Estados Unidos. Delito en que incurre quien entrega a otra persona un hijo, descendiente o cualquier menor, aunque no concurra relación de filiación o parentesco, a cambio de compensación económica, y eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopción, con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación es violación de los derechos humanos de menores. También se debe castigas penalmente al que recibe el niño y, en su caso, al intermediario. Las autoridades estadounidenses detuvieron a más de 19,000 niñas y niños no acompañados solo en un mes de julio, superando el máximo anterior de 18,877 en marzo 2021, según David Shahoulian, subsecretario de política fronteriza e inmigratoria del Departamento de Seguridad Nacional. El total de junio fue de 15,253.

VER DD. HH. http://nafalaw.com/blog/2017/03/31/1er-simposio-de-analisis-legales-para-el-futuro-de-cuba/

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VIDEO CUBA DD. HH. https://www.youtube.com/watch?v=in0ROBMOHnw

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VIDEO VENEZUELA DD. HH. https://www.facebook.com/eltoquecom/videos/652649398730756

Escríbenos- te escuchamos- el pueblo sufrido de Cuba y Venezuela te lo agradecerá. Envíanos tu correo y comentarios a: Ayuda@nafalaw.com

I)- En el caso Cuba. Nacionalización y Expropiación, aunque tiene fines similares, solamente que la segunda de éstas, tiende a reunir dos requisitos indispensables, que son el interés publico y una indemnización a la parte expropiada, características que no se presentan en la Nacionalización, ésta tiene orígenes desde la inquisición y la separación de los bienes de todas las partes, y la iglesia, con el Estado. Algunas de la Nacionalizaciones en Cuba fueron forzadas y a punta de pistola.

El gobierno de Washington bajo la administración del expresidente Donald J. Trump consideró que resolver esta cuestión- esto era una prioridad, pero aunque nunca fue incluido en la agenda, no se pusieron de acuerdo primero. Ahora presentaremos la misma petición ante el Presidente Joe Biden vía de Políticos electos y Congresistas de Florida.

La transición del marxismo a la democracia en Cuba y Venezuela suscita una serie de cuestiones legales y constitucionales. Como sucede casi siempre, particularmente cuando se trata de asuntos de normas de conducta y compensación, las respues­tas están cargadas de consideraciones políticas y económicas y lo que es bueno para uno, es malo para otro. Cada una de las cuestiones que se van a examinar en este Simposio pueden aislarse para fines de investigación y análisis futuros. Se examinarán aquí serán, dominio eminente, privatización, y la compensación por las nacionalizaciones gubernamentales.

Primero- Compensación por las nacionalizaciones. Aunque muchos observadores sostienen que el único tipo justo de indemnización es en especie, este es un concepto erróneo desde un punto de vista legal. En ninguna parte está escrito que la indemnización debe ser en especie. De hecho el dominio eminente o derecho de expropiación, por definición implica el pago en dinero, no en especie.

En Cuba se confrontarán dos cuestiones: si habrá indemnización por las nacionalizaciones, y de haber, en qué forma se hará. Desde un punto de vista estrictamente legal, bajo la Constitución Cubana de 1940 y en algunas leyes posteriores a 1958, el Estado debe pagar compensación por los bienes que expropia.

El derecho internacional exige que los Estados paguen una indemnización por la nacionalización de propiedades de ciudadanos extranjeros, lo que no fue el caso en Cuba.

El gobierno revolucionario de Fidel Castro llegó a emitir bonos para pagar por indemnizaciones la mayoría forzadas. La cuestión de si el nuevo gobierno “postrevolucionario” de Miguel Díaz-Canel nombrado oficialmente como el líder de Cuba debe indemnizar, se convertirá en una cuestión política y económica a ser decidida por los poderes judiciales y populares. Sin embargo, existe la posibilidad de que si se establece un poder judicial independiente y el gobierno rehúsa pagar indemnización, el Tribunal Su­premo declare sin lugar la decisión del gobierno y sostenga que la Constitución y el derecho internacional exigen el pago de indemnización.

La forma de indemnizar, incluso los planes de tasación y las fuentes de fondos presentarán una serie de problemas legales. En cuanto a la tasación: ¿será el valor de mercado o el valor actual de las corrientes futuras de ganancias comerciales o las ganancias multiplicadas por una cifra razonable? ¿Se restará de la indemnización el monto neto recobrado de deducciones de ingresos en los Estados Unidos u otro país? ¿Se hará el pago en dinero o en bonos? Si es en bonos, ¿a qué interés? ¿Se calculará el interés a partir del momento en que se nacionalizó? De ser así ¿cuál será la tasa de interés? ¿El tres por ciento real más la tasa de inflación en los Estados Unidos? ¿Se reconocerán los bonos emitidos por el gobierno revolucionario de Fidel Castro? Otro problema será: si se ha de pagar indemnización, ¿de dónde se van a sacar los fondos: de impuestos, empréstitos, privatizaciones?

II)-VIOLACIONES Y CRIMENES EN CUBA Y VENEZUELA COMUNISTA. ESTOS DICTADORES SE AUTO LLAMAN- ‘DEMOCRACIA SOCIALISTA’. VER OTRAS ACCIONES: http://nafalaw.com/blog/?p=822 

Después de que los regimenes Castro – Chavista comunistas han usado todo tipo de crímenes y abusos de derechos humanos contra civiles, el presidente Raúl Castro y, el presidente Nicolás Maduro pueden ser juzgados como criminales bajo el delito de ‘Responsabilidad Penal Individual’***

Organizado por- Dr. Humphrey Humberto Pachecker. JD. LLM. [ABA, IBA, AICAC MEMBER y PRESIDENTE DE NAFALAW.COM] DE SEBRING, FLORIDA – NOMBRADO COMISIONADO GENERAL – Derechos Humanos en Investigaciones Judiciales e Investigaciones Policiales. Corte AICAC-HR haz clic aquí: http://nafalaw.com/blog/?p=1800

En el pasado simposio NAFA – UNPAM 2020 de Análisis Legales para el futuro de Cuba, igualmente ahora 2021- invitaremos a organizaciones anti comunistas y reuniremos un grupo de personas capacitadas sobre este tema, especialistas- expertos, y políticos de forma que tengamos muchos puntos de contacto con el público en una mesa redonda y con un  panel de expertos.

Analizaremos las acciones administrativas del expresidente Trump, igualmente varios precedentes importantes- y uno de los más grandes lo establecimos nosotros NAFA en las cortes federales de EUA, contra Fidel Castro y todo el partido comunista de cuba por la cantidad de dos mil millones de dólares USD.

Con Venezuela 2018 UNHR: http://www.ohchr.org/Documents/Countries/VE/HCReportVenezuela_1April-31July2017_EN.pdf

Crímenes contra derechos humanos.

Golpizas.

Tiroteos- no solo con balas de goma.

Torturas.

Inanición- privando de alimentos, y medicinas.

Destrucción- obligando al exilio miles de ciudadanos.

Otro tema el cuál vamos a discutir en este simposio 2021 es presentar una acción colectiva, acción representativa- demanda judicial donde un grupo de personas representadas colectivamente por un miembro escogido de este grupo bajo sus abogados representantes de NAFA ATTORNEYS. Nosotros tenemos la experiencia requerida debido al éxito en una demanda presentada contra Fidel Castro y todo el partido comunista cubano en el año 2004- después empañada por políticos y activismo judicial.

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admin@ December 8, 2021 0 Comments
CASES AND OPINIONS

“Derechos Humanos del no nacido- el Feto”

“Derechos Humanos del no nacido- el Feto” Por Humberto Humphrey Pachecker.

Según la declaración escrita del “Centro de Derechos Reproductivos” LOS DERECHOS DEL ABORTO SON DERECHOS HUMANOS. Cito:

El derecho al aborto seguro y legal es un derecho humano fundamental protegido por numerosos tratados internacionales y regionales de derechos humanos y constituciones a nivel nacional en todo el mundo. Estos instrumentos fundamentan el aborto seguro en una constelación de derechos, incluidos los derechos a la vida; libertad; intimidad; igualdad y no discriminación y libertad de tratos crueles, inhumanos y degradantes. Los órganos de derechos humanos han condenado en repetidas ocasiones las leyes restrictivas sobre el aborto por ser incompatibles con las normas de derechos humanos.

970 millones de mujeres, que representan el 59% de las mujeres en edad reproductiva, viven en países que permiten ampliamente el aborto. Si bien la mayoría de las mujeres vive en países donde pueden ejercer su derecho al aborto, el 41 por ciento de las mujeres vive bajo leyes restrictivas. La imposibilidad de acceder a servicios de aborto seguro y legal afecta a 700 millones de mujeres en edad reproductiva. Según la Organización Mundial de la Salud, 23.000 mujeres mueren por abortos inseguros cada año y decenas de miles más experimentan importantes complicaciones de salud. Las restricciones legales sobre el aborto no dan como resultado un menor número de abortos, sino que obligan a las mujeres a arriesgar su vida y su salud al buscar servicios de aborto inseguros.

Es la opinión de esta Comisión de Derechos Humanos AICAC-HR COURT y su presidente Dr. Humberto Humphrey Pachecker- concurrente con la opinión de la  Dra. Ofelia Uzcátegui U. Y su escrito en la Revista de Obstetricia  Ginecología Vol.73 no. 2 Junio 2013- con el derecho del no nacido al derecho de nacer. Cito:

El no nacido, es el ser humano en el período de su vida que va desde el momento de la y concepción (fecundación) hasta el momento de su nacimiento y se desarrolla en las etapas diferenciadas de embrión y feto.

En el momento de la fecundación (unión del ovocito y espermatozoide) que tiene como consecuencia la formación del cigoto, célula diploide con 46 cromosomas que a continuación experimenta segmentación y formación de blastómeros; estos continúan su división y forman la mórula que entra a la cavidad uterina tres días después de la fecundación y se forma el blastocisto y este da origen al embrión. La implantación del embrión en la pared uterina ocurre a los siete días de la fecundación. Este período dura 8 semanas y ocurre la organogénesis.

El Feto es un ser humano a partir del tercer mes [12 semanas] del embarazo hasta el momento de nacer.

En este proceso la materia recibida de los progenitores da lugar a una unidad celular con características propias de inicio de vida individual o sea la característica genética del nuevo individuo con un fenotipo característico.

El no nacido es pues [sin equivocación] un ser humano distinto a sus padres, con su propio código genético y su propio sistema inmunológico, aunque necesita de un entorno necesario para su desarrollo y vida.

Aunque existe un sub-registro en la magnitud de la ocurrencia de abortos inseguros, de acuerdo a datos de 2011, se estima que cada año se realizan en el mundo 22 millones de procedimientos de abortos, lo que produce discapacidades a cinco millones de mujeres en edad reproductiva y la muerte de alrededor de otras 47,000 (Ahman y Shah 2011).

Informes recientes indican que en cinco países latinoamericanos el aborto se criminaliza en forma total. (gire/adc 2012; Guillaume y Lerner 2007)

Esto significa que no se permite llevarlo a cabo ni bajo circunstancias extremas, como cuando está en peligro la salud o la vida de la mujer, cuando existen malformaciones en el feto incompatibles con la vida extrauterina o cuando el embarazo es consecuencia de una violación.

Nicaragua, Honduras, República Dominicana, Chile y El Salvador prohíben el aborto de manera absoluta. En este último país, a través de dos reformas —una realizada al Código Penal y otra a la Constitución— se penalizó el aborto en todas sus formas desde 1998, con lo cual se castiga a las mujeres hasta con 50 años de cárcel y con 12 al personal médico que realiza la intervención.

Sin embargo, el Código Penal vigente antes de esta fecha tipificaba el aborto como un delito, pero regulaba situaciones excepcionales que no merecerían sanciones, como la violación y el riesgo para la vida de la madre.

Estadísticas de la Organización Panamericana de la Salud indican que en El Salvador el aborto inseguro es una de las cinco principales causas de muerte de mujeres entre los 15 y 44 años de edad (oms 2012).

El padecer en un caso de una majer de nombre Beatriz, una joven campesina salvadoreña- en marzo de 2013 solicitó la interrupción de su embarazo, esto generó un debate público que trascendió al nivel internacional y reflejó una vez más la intolerancia de ciertos sectores sociales que tratan de imponer su lógica y sus valores morales al conjunto de la población.

Tensiones entre las organizaciones sociales, los grupos pro vida y la jerarquía de la iglesia católica es dispareja y solo una la iglesia católica horra el derecho humano del no nacido- el Feto

Desde la década de los 80, el número de organizaciones sociales que trabajan en América Latina por los derechos humanos de las mujeres y sobre todo a favor de su salud, se incrementó significativamente.

Sin embargo, el término organizaciones sociales es ambiguo en la medida en que lo usan agrupaciones que defienden tanto ideologías conservadoras como idiologias progresistas y, como sucede en esta caso, puntos de vista opuestos.

Durante el lapso transcurrido entre marzo y junio de 2013, se dio un prolongado debate entre organizaciones feministas y en pro de la defensa de los derechos sexuales y reproductivos, y aquellas identificadas con los principios de la Iglesia católica defendidos principalmente por la Conferencia Episcopal de El Salvador.

La Colectiva Feminista para el Desarrollo Local de El Salvador, la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto Terapéutico, Ético y Eugenésico (acdatee), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (cejil), el Foro Nacional de Salud y otros grupos impulsaron una lucha sistemática por la defensa de los derechos al aborto de Beatriz, la respaldaron en su solicitud de que se le practicase un aborto terapéutico, la asesoraron a lo largo del proceso judicial y la apoyaron emocional y psicológicamente antes y después de que se resolviera su embarazo con la práctica de una cesárea.

Un elemento decisivo del accionar de estas organizaciones fue su importante contribución al despliegue de una movilización internacional que logró que la situación de Beatriz tuviera amplísima cobertura no solamente en periódicos y medios de comunicación latinoamericanos, sino también europeos y estadounidenses.

Pero en todos estos debates, en todas estas acciones y en todos estas agrupaciones lo único que no se quiso definir es los Derechos Humanos del no nacido- el Feto.

El feto al no ser rechazado por su madre y padre, este feto recibe el reconocimiento inalienable universal al derecho a la vida y su derecho a demandar su existencia ante las leyes naturales, ante los derechos humanos universales, aunque en algunos países como Estados Unidos, las leyes del hombre le niegan estos derechos universales.

Cuando este feto no ha sido rechazado por su madre y padre y logra nacer y vivir en un ambiente armonioso, su mera existencia puede llegar a lograr a ser un ser humano que beneficie a la humanidad y al mundo. Para ilustrar esta aseveración voy a citar tres ejemplos:

Margaret Thatcher. Su relación con el mundo le permitió jugar un papel fundamental en la liberación de los países de Europa Oriental y de varios países de la agonizante Unión Soviética, en cuyas capitales, Margaret Thatcher, incansable viajera, estuvo presente en momentos decisivos, apoyando sin ambages los reclamos de libertad de sus pueblos.

El 4 de febrero de 1789, George Washington fue elegido el primer presidente de Estados Unidos. Washington sabía que sus acciones establecerían precedentes para sus sucesores. Washington consideró que era importante que la Presidencia fuera lo suficientemente fuerte como para mantener unida a la nueva nación pero le preocupaba que no evolucionara en el papel de un monarca. Sus acciones lograron ambos objetivos:

Formó un gabinete de asesores para ayudarle a tomar decisiones. Entregó el informe anual del estado de la Unión en forma de discurso pronunciado ante el Congreso. Insistió en ser llamado “Sr. Presidente” en lugar de “Excelencia” o “Alteza”. El precedente más importante fue el acto final de Washington como Presidente: Dimitió después de completar dos términos presidenciales. Washington fue presionado para servir un tercer mandato, pero creía que una transición pacífica del poder a un presidente electo redundaría en el mejor interés del país. Fue por esta decisión que rey Jorge III de Gran Bretaña calificó a Washington de ser “el hombre más grande del mundo”.

Nelson Mandela fue un activista y político sudafricano que pasó 27 años en la cárcel por defender los derechos humanos de los seres negros en su país. Durante décadas, blancos y negros estuvieron separados en Sudáfrica: había transporte público, escuelas, hospitales, parques y playas solo para blancos, mientras que los negros tenían acceso a menos servicios y de peor calidad. Este sistema desigual era conocido como apartheid.

Mandela dedicó su vida a luchar por la igualdad. Después de pasar casi treinta años en la cárcel, consiguió unir a toda una sociedad dividida y construir un país en el que todas las personas tenían los mismos derechos. En 1993 recibió el Premio Nobel de la Paz y en 1994 se convirtió en el primer presidente negro de Sudáfrica.

Las mujeres albergan en su seno y matriz el más preciado de los frutos y sienten felicidad de sentir los movimientos de la vida en su interior, pero esto representa también una responsabilidad. ¡DIGÁMOSLE NO AL ABORTO!

REFERENCIAS:

https://maps.reproductiverights.org/worldabortionlaws?country=HND

 

http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0048-77322013000200001

 

https://www.elsevier.es/es-revista-debate-feminista-378-articulo-penalizacion-del-aborto-el-salvador-S0188947816300111

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admin@ December 2, 2021 0 Comments
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