Registro oficial 2022 COURT AICAC-HR
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Registro oficial 2022 COURT AICAC-HR. Directrices, comentarios y regla hecha para controlar las acciones de los miembros y actividades oficiales:
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Esta Corte AICAC-HR con su Comisión General de Derechos Humanos, en un organización no gubernamental Internacional conocidas en ingles por las siglas INGO- “International non-Governmental Organization (INGO)”.
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Originalmente registrada con el Secretario de Estado de la Capital Washington Distrito de Columbia [WA DC] y el Departamento de Estado de Florida:
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Año 2019 WA DC:
“American Internacional Court of Arbitration and Commission for Human Rights COURT”. Registration Number: C00006296489
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Año 2019 Florida: COURT AICAC-HR. Registration Number: G19000130926.
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Año 2022 WA DC: American International Association of Arbitration and Human Rights, Inc. Registration Number: Form GN-17- under Title 29 D.C. Code. [Enty Alternate Name].
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Año 2004 Registro INGO: Organización no gubernamental para contribuir a el enjuiciamiento de los criminales de guerra- septiembre de 2004.
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Corte AICAC-HR con su Comisión General de Derechos Humanos es una Organización Internacional No Gubernamental (siglas en español ONGI) es una organización que es independiente de la participación del gobierno y extiende el concepto de organización no gubernamental (ONG) a un ámbito internacional. [ONG = ONGI]
Las ONG son independientes de los gobiernos y se pueden considerar de dos tipos: ONG de defensa, cuyo objetivo es influir en los gobiernos con un objetivo específico, y ONG operativas, que brindan servicios.
Ejemplos de mandatos de ONG son la preservación del medio ambiente, la promoción de los derechos humanos- el adelanto de la mujer, la prevención del tráfico infantil y de humanos. Las ONG normalmente no tienen fines de lucro, pero reciben financiamiento de empresas y cuotas de membresía. Muchas grandes ONGI tienen componentes de proyectos operativos e iniciativas de promoción que trabajan juntas dentro de países individuales de forma nacional e internacional.
El término técnico “organizaciones internacionales” describe organizaciones intergubernamentales (OIG) e incluye grupos como son: las Naciones Unidas- la Organización Internacional del Trabajo, que están formadas por tratados entre estados soberanos. Por el contrario, las ONGI se definen como “organización internacional que no esté establecida por acuerdo intergubernamental”.
Una ONGI puede ser fundada por filantropía privada, como son las fundaciones ‘Carnegie’, ‘Rockefeller’, ‘Gate’s y ‘Ford’, o como un complemento de organizaciones internacionales existentes, como las iglesias católica Romana o la Luterana. Durante la Segunda Guerra Mundial se produjo un aumento de ONGI para el desarrollo económico, algunas de las cuales se convertirían más tarde en grandes organizaciones como ‘SOS Children’s Villages’, ‘Oxfam’, ‘Catholic Relief Services’, ‘Care International’ y Lutheran World Relief’.
El número de ONGI aumentó de 6.000 en 1990 a 26.000 en 1999, y un informe de 2021 estimó unas 40.000 a nivel mundial.
Aparte de la incorporación bajo las leyes nacionales, no existe un estatus legal formal internacional actual para las ONGI, lo que puede generar complicaciones en el derecho internacional.
Cómo organización no gubernamentales nacional e internacional podemos trabajar con las Cortes es una interacción entre las ONG y la Corte Estatal y Federal.
¿Qué papel podemos jugar las INGO frente a las Cortes?
Las ONG pueden desempeñar un papel central antes, durante e incluso después de una investigación, denuncias y demandas. Sus contribuciones se dividen en tres categorías principales:
Hablando a otros sobre las Cortes y sus gestiones legales.
Las ONG pueden desempeñar un papel importante informando a los medios de comunicación y al público en general sobre las Cortes. Pueden hacerlo a través de la radio, folletos, carteles, conferencias y sesiones informativas. Es posible que deseen utilizar materiales producidos por el Tribunal mismo o esta guía judicial.
Proporcionar información a las Cortes.
Las ONG pueden informar a la Fiscalía sobre los delitos cometidos, un caso específico, el contexto histórico y político de los abusos a los derechos humanos, derechos civiles, derechos laborales o la capacidad o voluntad de un estado para investigar o enjuiciar los delitos. Esta información podría ayudar al Fiscal al Departamento de Justicia a decidir si abre o no una investigación.
Servir de enlace entre las Cortes y las víctimas y testigos.
Las ONG suelen estar cerca de las víctimas y los testigos. Pueden desempeñar un papel importante acompañando a las víctimas y testigos durante todo el proceso de aportación de pruebas a la Fiscalía. Pueden informar a las víctimas y testigos sobre los procedimientos en las Cortes y preparar su trabajo con la Corte, por ejemplo, informándoles sobre los riesgos de seguridad, ayudándoles a tomar medidas colectivas y poniendo su información en un formato que sea más fácil de usar para la Oficina del Fiscal.
¿Cómo pueden las ONG presentar información a las Cortes?
Por lo general, las personas ajenas a la Corte se comunicarán con la Oficina del Fiscal en lugar de otras ramas de la Corte. Pueden enviar información sobre una serie de cuestiones, que se ilustran a continuación.
A veces, las ONG envían información directamente a otras ramas de las Cortes. En particular, pueden enviar presentaciones a cualquiera de las Cámaras en un documento legal llamado Amicus Curiae. Las ONG también pueden dirigirse directamente a la Corte para representar a las víctimas. Además, las ONG también pueden solicitar participar en los procedimientos cuando estas mismas han sufrido un delito. Además, las ONG pueden representar a las víctimas que deseen presentar información sobre la decisión del Fiscal de no investigar un caso.
Las ONG también pueden enviar información del caso a un gobierno que es parte del tratado de Roma, o incluso al Consejo de Seguridad de la ONU, y pedirles que remitan un caso a las Cortes.
¿Pueden las ONG ayudar a iniciar procedimientos ante la Corte?
Si. Las ONG publican regularmente informes sobre crímenes de derechos humanos que pueden ser competencia de la Corte Penal Internacional. Si las ONG creen que los abusos que han documentado son lo suficientemente graves como para merecer una investigación por parte de la Corte, deben enviar los informes más sólidos sobre los delitos más graves al Fiscal. Los informes de las ONG ya han jugado un papel en impulsar la investigación en la RDC. El Fiscal recibió seis comunicaciones sobre la situación en Ituri, entre ellas “dos informes detallados de organizaciones no gubernamentales”. Evidentemente, los informes de las ONG llevaron al Fiscal a identificar la situación en Ituri como “la situación más urgente a seguir”. Sin embargo, las ONG deben abstenerse de enviar a la Oficina del Fiscal toda la información que tengan, para evitar que el Fiscal se vea abrumado y preste menos atención a los informes que recibe.
¿Qué información deben enviar las ONG a la Fiscalía?
Las ONG pueden enviar información sobre delitos en relación con casos o patrones individuales, brindando el mayor detalle posible. Además, los informes de las ONG podrían explicar el contexto histórico y político de los delitos investigados, a fin de brindarle al Fiscal una mejor comprensión de la situación. Al informar sobre la capacidad o la voluntad de un estado para investigar o enjuiciar delitos, las ONG también pueden ayudar al Fiscal a determinar si un caso es competencia de la Corte o debe dejarse en manos de los tribunales nacionales. Las ONG también podrían informar al Fiscal sobre la viabilidad práctica de las investigaciones.
No es posible dar una lista precisa de todos los tipos de información que pueden incluir los informes de las ONG, pero cuando una ONG envía información sobre delitos contra los derechos humanos, debe incluir lo siguiente:
- Ubicación (en la República Democrática del Congo: provincia, territorio, colectividad, agrupación; en Uganda: distrito, condado, subcondado),
- Hora, fecha y duración del incidente
- Cronología del incidente
- Naturaleza del delito (es decir, tortura, violación, asesinatos) y métodos utilizados
- Posibles motivos del incidente
- Identidad de los presuntos autores (ejército, grupo armado o personas involucradas)
- La identidad de la víctima (nombre, edad, género, ocupación, dirección, información relevante sobre etnia, religión u otra afiliación)
- Una lista de las pruebas disponibles, como fotos, registros escritos. Sin embargo, no envíe las pruebas en sí a menos que lo solicite el Fiscal.
Al enviar información Ante la Corte, la ONG siempre debe asegurarse de tener una copia de su comunicación en sus propios archivos.
¿Qué deben hacer las ONG con otras pruebas que puedan tener, como fotografías, películas de video, documentos, certificados médicos o incluso objetos?
Deben proporcionar a la Oficina del Fiscal una lista de todas las pruebas en su poder y mantenerla en un lugar seguro hasta que tengan noticias de su oficina. No deben enviar las pruebas en sí a menos que lo solicite el Fiscal, ya que de lo contrario podrían perderse, dañarse o pasar desapercibidas.
¿Deberían las ONG trabajar como investigadores criminalists?
No. Las ONG pueden proporcionar información sobre delitos que recopilan en el curso de su trabajo normal. No se espera que sean “minifiscales”. De hecho, es función exclusiva de la Oficina del Fiscal desarrollar pruebas sólidas que puedan utilizarse en los tribunales.
¿Las ONG tienen que seguir un formato específico al enviar información a la Fiscalía?
No. Las ONG pueden presentar sus propios informes al Fiscal y no necesitan completar formularios ni cumplir con otros trámites. Sin embargo, como se señaló anteriormente, esos informes deben incluir información específica.
¿Las ONG recibirán una respuesta de la Fiscalía cuando envíen información?
En principio, la Fiscalía debe enviar una respuesta a todas las comunicaciones recibidas, aunque solo sea para acusar recibo. Sin embargo, en la práctica, es posible que no siempre tengan la capacidad para hacerlo. La Oficina del Fiscal probablemente solo recibirá la información y la usará como desee, a menos que tenga una pregunta específica para la ONG. En ese caso, la Fiscalía se pondrá en contacto con la ONG. Las ONG que presenten información a la Fiscalía deben evitar generar expectativas entre las víctimas y otros posibles testigos, ya que no pueden saber cuál será la respuesta de la Fiscalía. El Fiscal bien puede decidir no continuar con la información, teniendo en cuenta una variedad de factores.
¿Cómo pueden las ONG presentar información en un Amicus Curiae?
Además de la información fáctica que las ONG pueden proporcionar a la Corte, también pueden presentar análisis legales o argumentos de política en un Amicus Curiae, un documento legal aceptado por una de las salas de la Corte (que significa “Amigo de la Corte”). Una Sala de la Corte puede invitar a un estado, organización o individuo a presentar una declaración escrita sobre un tema específico, el llamado escrito Amicus Curiae. El Amicus Curiae es preparado por una organización que tiene un interés profesional en el tema. Presenta el tema en juego de manera concisa y hace sugerencias a la Corte sobre cómo resolver el asunto. El Amicus Curiae brinda a las ONG la oportunidad de ser escuchadas en una serie de cuestiones legales y prácticas, por ejemplo, la competencia de los tribunales nacionales para procesar un caso. Las ONG también pueden ponerse en contacto con una Cámara y proponer la presentación de un Amicus Curiae.
¿Se puede llamar a declarar a representantes o miembros de ONG?
Si. El Fiscal o los abogados defensores pueden llamar a cualquier persona a testificar en la Corte. Las ONG pueden tener que responder preguntas sobre la información recopilada sobre delitos o sobre las circunstancias de su investigación. Dicho testimonio podría incluir elementos de información recopilados por investigadores que no se habían hecho públicos anteriormente, y las ONG podrían verse potencialmente obligadas a revelar información que tenían la intención de mantener confidencial.
La Corte solo podrá procesar algunos casos, ¿qué significa eso para las ONG?
Debido a que la Corte procesará solo una pequeña cantidad de casos, las ONG deben pensar estratégicamente cuáles son los casos más importantes para presentar, y no esperar que “su” caso sea necesariamente procesado. Siempre que sea posible, las ONG deben coordinarse entre ellas y decidir presionar juntas para que se investigue un caso o una situación en particular.
¿Deberían las ONG enviar solo material sobre las áreas geográficas en las que el Fiscal ha expresado un interés especial: Ituri en la RDC y el norte de Uganda?
En la RDC, es probable que la Corte se concentre en Ituri por un tiempo. Pero eso no significa que las ONG deban limitar sus envíos a Ituri. Cuando el Fiscal anunció el inicio de la investigación en la RDC en junio de 2004, dejó claro que el alcance de la investigación cubriría todo el territorio de la RDC. Si las ONG tienen información relevante sobre delitos cometidos en otras partes de la RDC, deben enviarla a la Oficina del Fiscal.
En Uganda, el Fiscal se concentrará en el norte como lo solicitó el gobierno de Uganda. Por lo tanto, las ONG deberían concentrarse en enviar información sobre los crímenes cometidos por todos los bandos en relación con el conflicto en el norte de Uganda.
¿Intervendrá la Corte en favor de los defensores de derechos humanos que sean amenazados, detenidos o corran peligro por haber presentado información a la Corte?
Las ONG no deben esperar ser protegidas por la Corte. El Tribunal tomará todas las medidas posibles para garantizar la seguridad de quienes le asisten, pero no podrá proteger a todos los que le aporten información. Por lo tanto, los defensores de los derechos humanos deben desarrollar sus propias estrategias de protección y no esperar la ayuda de la Corte. Sin embargo, sería importante informar a la Corte sobre cualquier ataque a los defensores de los derechos humanos como resultado de su aporte de información a la Corte.
ONG Asistencia a Víctimas y Testigos
¿Qué pueden hacer las ONG para ayudar a las víctimas y testigos a ponerse en contacto con la Corte?
Las ONG pueden convertirse en un puente entre las víctimas y los testigos y la Corte:
- Pueden enviar información recopilada de víctimas y testigos a la Corte
- Pueden informar a las víctimas y testigos sobre las diferentes posibilidades de participación en los procedimientos de la Corte, y asistirlos en esta participación
- Pueden ayudar a víctimas y testigos a obtener representación legal
- Pueden representar a las víctimas en cualquier etapa del juicio
- Pueden ayudar a las víctimas y testigos a organizarse en grupos
- Pueden ayudar a las víctimas a solicitar reparaciones
- Pueden informar a las víctimas y testigos sobre los riesgos de seguridad involucrados y ayudarlos a tomar medidas para su protección
¿Quiénes son víctimas y testigos según las reglas de la Corte?
Las reglas de la Corte definen a las víctimas como “personas que han sufrido un daño como resultado de la comisión de cualquier delito de la competencia de la Corte”. Las organizaciones como las ONG que han “sufrido un daño directo” también pueden ser víctimas. Los testigos son personas llamadas por la Fiscalía o la Defensa para prestar testimonio ante el Tribunal, incluidas las víctimas, las personas que vieron cometerse un delito, los expertos o los familiares de un sospechoso.
¿Cuál es la diferencia entre participar en un proceso judicial como víctima y como testigo?
Las víctimas pueden solicitar al tribunal que les permita expresar sus puntos de vista y preocupaciones en el proceso. Este es un elemento bastante inusual e innovador para una corte internacional. Significa que existe una oportunidad real de llevar el punto de vista de las víctimas a la Corte. Las víctimas que participen probablemente tendrán representación legal. No se les pedirá que cuenten su historia en la corte; más bien, sus representantes legales tendrán que responder preguntas específicas. El papel de las víctimas en la CPI es algo similar al papel de la parte civil en el sistema de derecho civil vigente en la RDC. Cuando las víctimas vienen a participar de esta manera, tienen que pagar sus propios gastos. Es posible que el tribunal tampoco cubra los costos de la representación legal.
El Fiscal o la Defensa pueden llamar a algunas víctimas como testigos para testificar en la Corte. Cuando eso suceda, deberán responder preguntas de la Fiscalía, la Defensa y los representantes legales de las demás víctimas. Si se invita a las víctimas como testigos, el Tribunal cubre sus gastos y organiza su estancia. Las víctimas no pueden solicitar convertirse en testigos. La acusación o la defensa deciden a quién llamar como testigo.
¿Cómo deben las ONG presentar su relación con la Corte a las víctimas y testigos?
Al hablar con las víctimas y posibles testigos, las ONG deben dejar en claro que no están trabajando como agentes de la Corte. Recopilan su información de forma independiente, como parte de su propio trabajo, aunque luego pueden presentar parte o la totalidad de esta información al Tribunal.
¿Deben las ONG enviar declaraciones de víctimas y testigos a la Corte?
No. Al hablar con víctimas y testigos sobre presuntos delitos, las ONG deben evitar tomar declaraciones que contengan palabra por palabra lo que dicen las víctimas y los testigos (se denominan declaraciones textuales). Deben registrar un resumen de la información proporcionada por la víctima o testigo. Sólo la Fiscalía debe decidir qué preguntas hacer a víctimas y testigos y en qué forma anotar sus respuestas. Dado que las ONG no forman parte de la Fiscalía, podrían cometer errores al entrevistar a los testigos que complicarían el trabajo de la Fiscalía. Es por eso que solo deben tomar un resumen de la información y proporcionarlo a la oficina del Fiscal, junto con información sobre cómo se puede contactar a la víctima o testigo en el futuro. Por supuesto, la ONG debe buscar el acuerdo de las víctimas y los testigos al hacerlo.
Pero si las víctimas o los testigos insisten en hacer declaraciones formales, palabra por palabra, o si las ONG ya han recopilado dichas declaraciones en el pasado, las ONG pueden enviar las declaraciones al Fiscal. Al hacerlo, las ONG deben asegurarse de no comentar, alterar o editar las declaraciones de víctimas y testigos o cualquier documento que deseen presentar a la Fiscalía.
¿Cómo pueden las ONG ayudar a las víctimas a decidir si quieren solicitar participar en un caso?
En primer lugar, las ONG pueden ayudar a las víctimas a evaluar los riesgos de seguridad que podrían surgir para la víctima por la participación en un caso. También pueden tomar medidas de protección a nivel local.
En segundo lugar, las ONG deben explicar a las víctimas las diferentes etapas del examen y la investigación formal. Las ONG deben alentar a las víctimas a presentar una solicitud cuyos casos estén relacionados con la situación que se investiga; y deben desanimar a otros en ponerse en contacto con el Tribunal.
Finalmente, las ONG pueden ayudar a las víctimas a completar los formularios necesarios para solicitar la participación en un caso. Los formularios aún no están disponibles, pero deberían estar disponibles durante 2004 en el sitio Web de la Corte, en www.icc-cpi.int. Las víctimas pueden solicitar su participación cuando se ha iniciado una investigación formal o incluso antes si el Fiscal ha iniciado una investigación por iniciativa propia.
Las víctimas se dirigirán al Secretario de la Corte, quien pasará el formulario a la Sala correspondiente. La Sala decidirá si las víctimas pueden participar y cómo. Puede rechazar la solicitud si (i) considera que el solicitante no es una víctima, si (ii) la víctima no tiene ningún interés personal en el proceso o si (iii) determina que la participación de la víctima sería contraria a los derechos de la Defensa y los requisitos de un juicio justo e imparcial. Una víctima cuya solicitud haya sido rechazada por la Sala puede presentar una nueva solicitud más adelante en el procedimiento.
¿Cómo pueden las ONG ayudar a las víctimas a participar antes de que se inicie formalmente una investigación?
Las ONG pueden ayudar a las víctimas a proporcionar pruebas a la Oficina del Fiscal (ver arriba). Además, las ONG también pueden ayudar a las víctimas a presentar una solicitud ante la Sala de Cuestiones Preliminares para ser escuchadas cuando el Fiscal ha decidido que redunda en interés de la justicia no procesar un caso. También pueden ayudar a las víctimas a presentar sus puntos de vista.
¿Cómo pueden participar las víctimas en el propio juicio?
Una vez que ha comenzado el juicio, las víctimas pueden solicitar ser escuchadas y expresar sus opiniones a través de sus representantes legales.
También se puede invitar a las víctimas a dar su opinión ante el tribunal sobre una serie de cuestiones. Por ejemplo, se podría invitar a las víctimas a expresar su opinión cuando el tribunal decida si juzga a un grupo de acusados juntos o por separado.
El Secretario debe notificar periódicamente a las víctimas los acontecimientos y las decisiones de la Corte. Los pasos particularmente importantes son:
- La decisión del Fiscal de no iniciar una investigación o no procesar
- La decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares de celebrar una audiencia para confirmar los cargos contra el acusado
- El progreso del procedimiento, en particular la fecha de las audiencias y cualquier aplazamiento, y la fecha de la sentencia
- Solicitudes, presentaciones y mociones que son importantes para el caso.
¿Cómo pueden las ONG ayudar a las víctimas con representación legal?
Las ONG pueden ayudar a las víctimas a identificar abogados calificados y confiables que puedan representarlos en la corte. También pueden proponer abogados al propio Tribunal, que puede elegir a los representantes legales de las víctimas en algunas situaciones. Habrá una oficina de Abogado Público dentro del Registro de la CPI. La oficina brindará apoyo y asistencia a los representantes legales de las víctimas o las víctimas, incluyendo la investigación y el asesoramiento jurídico o la comparecencia ante los Tribunales.
Además, las ONG pueden ayudar a las víctimas a organizarse en grupos y buscar representación legal común. Esto será importante para garantizar la eficacia en situaciones en las que hay muchas víctimas. El propio Tribunal puede decidir agrupar a las víctimas y designar un representante legal común.
¿La Corte mantiene la confidencialidad de la información proporcionada por las víctimas y los testigos?
Las reglas de la Corte exigen que el Fiscal proteja la confidencialidad de la información que ha recibido y recopilado. Esto significa que no puede divulgar públicamente los nombres de sus fuentes. Sin embargo, conforme a las reglas del debido proceso, el Fiscal debe proporcionar a la Defensa los nombres de los testigos que pretende llamar. El acusado tiene derecho a saber quién testifica en su contra.
Si existen preocupaciones de seguridad, una Sala del Tribunal puede decidir prohibir la divulgación pública del nombre o la ubicación de una víctima o testigo, o incluso de otra persona que no sea ni víctima ni testigo. En ciertos casos, las víctimas y los testigos pueden ser escuchados en sesiones cerradas (a puerta cerrada), o se les pueden dar seudónimos. A veces, sus testimonios pueden ser presentados con tecnologías que alteran su voz o imagen para mantener su identidad confidencial. Pero no hay garantía de que esto suceda en todos los casos en que las víctimas deseen que suceda.
En determinadas circunstancias, el tribunal debe respetar la confidencialidad de la información y no puede forzar la divulgación de la información como prueba. Este es el caso de la información proporcionada por representantes del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), al representante legal de una persona acusada, médicos u otras personas en relaciones profesionales confidenciales. Otra información no está protegida y, por lo tanto, podría usarse, y divulgarse, en los tribunales.
Las medidas de protección también pueden ser solicitadas por el Fiscal, la defensa o las propias víctimas y testigos. La Unidad de Víctimas y Testigos puede hacer recomendaciones en este sentido a las Salas.
¿Qué otras medidas existen para proteger a las víctimas y testigos?
La Unidad de Víctimas y Testigos del Registro de la Corte Penal Internacional está a cargo de la seguridad y el bienestar de las víctimas y testigos. Las reglas de la Corte definen este rol en términos generales, tales como planificar su protección, brindarles asistencia médica y psicológica, y asegurar que las víctimas de violencia de género reciban la ayuda necesaria.
Sin embargo, en la práctica, es probable que haya una serie de problemas y que la Unidad de Víctimas y Testigos no pueda proteger a todas las víctimas y testigos. Cada caso probablemente involucrará un alto número de víctimas y testigos; pero los fondos destinados a la protección de víctimas y testigos son muy limitados.
¿Cómo pueden las ONG garantizar la seguridad y confidencialidad de las víctimas y los testigos?
Las ONG pueden observar de cerca el progreso del juicio para asegurarse de que la Corte respete sus propias reglas. Deben ayudar a las víctimas a comprender las limitaciones de la Corte para protegerlas, al mismo tiempo que presionan por mejores medidas de protección cuando sea posible. Las víctimas y testigos que deseen declarar o participar de otra manera deben ser informados sobre los riesgos para su seguridad, así como las medidas de protección disponibles.
Las propias ONG deberían tomar medidas de precaución para garantizar la protección de la identidad de las víctimas o los testigos. Si una ONG desea enviar información de víctimas o testigos a la Corte, debe informar a esas personas sobre los procedimientos de la Corte y sobre las posibles implicaciones de seguridad. Solo después de hacerlo, la ONG debe buscar la conformidad de la víctima o testigo para enviar información a la Fiscalía. Sólo deben transmitir documentos de víctimas y testigos a la Fiscalía si las víctimas y testigos así lo acuerdan expresamente.
Cuando planifiquen aportar información a la Corte, las ONG deben realizar una evaluación de seguridad y decidir una estrategia para proteger a su propio personal y a otras personas en contacto con ellas. En algunos casos, la discreción es la mejor estrategia; en otros, la apertura puede funcionar mejor (aunque eso no significa divulgar la identidad de las víctimas y los testigos).
Existe una variedad de medidas que las ONG pueden tomar para proteger la confidencialidad de la información:
- llevar a cabo periódicamente evaluaciones de riesgos
- unirse a redes nacionales e internacionales de derechos humanos
- construir canales con los oficiales de seguridad
- garantizar la seguridad de las instalaciones de la oficina y controlar el flujo de visitantes
- reclutar personas en las que pueda confiar
- ser discreto en sus interacciones con la Corte Penal Internacional
- Siempre tenga cuidado con lo que dice por teléfono, correos electrónicos, faxes y cartas; posiblemente usando palabras clave para información confidencial o usando encriptación.
- utilizar las direcciones de otras organizaciones de confianza para enviar y recibir correo
- entrevistar a víctimas y testigos sin la presencia de otras personas
- entrevistar a víctimas y testigos en un lugar y en circunstancias que no despierten el interés de personas ajenas
- pídale a un contacto local que entreviste a la víctima o pídale a la víctima que se acerque a usted, para evitar levantar sospechas durante su visita
- cambiar de planes cuando sea necesario, por ejemplo, si se da cuenta de que lo están siguiendo
- almacenar la información sobre la entrevista de forma segura, es decir, utilizar contraseñas y cifrado
- mantenga los cuadernos en lugares seguros
- elimine el nombre de la fuente de información de sus notas
- evitar el uso de información que podría traicionar fácilmente la identidad del informante
(Algunas de las sugerencias están tomadas de Amnistía Internacional/CODESRIA: “Ukweli, Monitoring and Documenting Human Rights Violations in Africa, A Handbook,” Amsterdam/ Dakar 2000).
¿Pueden las víctimas obtener reparación de la Corte?
Si. Las víctimas o sus familiares cercanos pueden obtener reparación, incluida la restitución de bienes y la compensación por las pérdidas. La compensación otorgada a la víctima puede provenir de los fondos de un acusado. Los estados que fundaron la Corte también crearon un fondo fiduciario para reparar a las víctimas y la Corte puede decidir dar dinero a las víctimas de este fondo. Los jueces de la Corte determinan el monto de la indemnización. La Corte puede determinar el monto de la compensación sin una solicitud específica de la víctima cuando determina que la víctima no puede reclamar una reparación. A fin de permitir que el mayor número de víctimas obtenga reparación, las normas de la Corte exigen que el Secretario dé publicidad adecuada a los procedimientos de reparación ante la Corte. La Corte también puede permitir la reparación colectiva, es decir, la reparación a un grupo completo de víctimas, si el número de víctimas es demasiado alto para la reparación individual o si la provisión de reparación individual es demasiado difícil.
Agradecimientos:
Deseamos agradecer a Gabriela Gonzáles Rivas de la Corte Penal Internacional y Paúl Simo de Global Rights por sus comentarios. A Juliane Kippenberg, Enlace de ONG en la División de África de Human Rights Watch, y Pascal Kambale, Abogado del Programa de Justicia Internacional. Fue editado por Alison Des Forges, Senior Asesor en la División de África, y Richard Dicker, Director del Programa de Justicia Internacional. Géraldine Mattioli, defensora del Programa de Justicia Internacional, y Karen Stauss, investigadora sobre la República Democrática del Congo, brindaron información adicional. El informe fue revisado por Wilder Tayler, Director Legal y de Políticas, y Widney Brown, Director Adjunto de Programas. Lizzie Parsons, Yolanda Revilla y Andrea Holley brindaron asistencia en la coordinación y producción.
También nos gustaría agradecer a las organizaciones no gubernamentales en la República Democrática del Congo y Uganda por sus aportes y comentarios.
Registros- Documentos y referencias:
1- https://www.hrw.org/legacy/backgrounder/africa/icc0904/3.htm
2- https://www.hrw.org/legacy/backgrounder/africa/icc0904/index.htm
3- HUMAN RIGHTS WATCH. https://www.hrw.org/legacy/backgrounder/africa/icc0904/icc0904.pdf
PRESIDENTE: DR. HUMPHREY HUMBERTO PACHECKER. JD – LLM