“La ignorancia mata a los pueblos”. En EE.UU., y sus territorios anexos, tenemos la “Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Derechos del Trabajo”

“La ignorancia mata a los pueblos”. En EE.UU., y sus territorios anexos, tenemos la “Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Derechos del Trabajo”

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admin@ August 16, 2019 0 Comments

Invitación a TALLER para convertirte en Observador Defensor de Derechos Humanos Internacional de la Corte AICAC-HR- WA DC.

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Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana.

Siendo que NAFA – UNPAM unidos a la Corte de AICACHR durante más de una década ha dictado cursos, seminarios y grados en materia de Derechos Humanos, y en este caso se ha desarrollado una actualización de la carga académica y además se ha realizado un programa con énfasis en el sistema y legislación sobre derechos fundamentales en la República Bolivariana de Venezuela [país opcional], denominado Grado de Especialización de Derechos Humanos – Capitulo Venezuela, con las siguientes características:

La Asociación Nacional de Abogados Extranjeros (NAFA) y su institución de Homologaciones de la Universidad de los Pueblos de las Américas (UNPAM) en su búsqueda constante de excelencia académica se ha unido con la Corte de Derechos Humanos (AICACHR Court), en su propósito de consolidar conocimiento y servir de difusor de derechos fundamentales dentro del cuadro de las instituciones democráticas, en un régimen de libertad personal y de justicia social.

GRADO TALLER ‘DIPLOMADO’ CON ESPECIALIZACIÓN EN DERECHOS HUMANOS:

Duración: Dos (02) Meses – 26 HORAS HORAS ACADEMICAS- 8 SEMANAS
Inicio y Finalización- Abierto a disponbilidad.

Orientación:

Este grado aborda la necesidad de capacitación especializada en derecho
internacional de los derechos humanos. Los estudiantes integran el conocimiento
práctico de los mejores expertos en el campo de los derechos humanos mientras
nutren sus carreras profesionales. Los profesores expertos aportan sus experiencias.
El objetivo es llegar a más estudiantes, permitiendo una educación flexible y de calidad.

Perfil de ingreso:

Este grado pretende consolidar una perspectiva de derechos humanos en la vida pública de Latinoamérica,  y el mundo a través de valores que encarnan en la sociedad los derechos humanos y el conocimiento técnico de los instrumentos que posibilitan su defensa. En este marco, el requisito principal de las y los aspirantes a ingresar en este programa académico es mostrar un fuerte interés por consolidar y promover una cultura que garantice el respeto y defensa de los derechos humanos en las diversas esferas de la vida pública.

Conocimientos:

Nociones generales del estudio de los derechos humanos: principios, sujetos,
mecanismos jurisdiccionales y no jurisdiccionales de protección de derechos
humanos a nivel nacional, de su país o región al que pertenezca o internacional.

Habilidades:
• Capacidad de síntesis. Comprensión lectora y comunicación escrita.
• Comunicación oral. Lectura y comprensión de textos en inglés.
• Búsqueda de sentencias y jurisprudencia.
• Diseño y aplicación de herramientas metodológicas para la investigación.

Actitudes:
• Interés en profundizar en el conocimiento de la cultura de los derechos humanos.
• Protección y defensa de los derechos humanos en el ámbito profesional o
académico donde se desempeñen.

Perfil del egresado:
El egresado deberá reunir los conocimientos y habilidades necesarios para participar
activamente y según su especialidad profesional, en el ámbito de la difusión,
promoción y defensa de los Derechos Humanos. Su conocimiento del marco jurídico
nacional e internacional, de la realidad social, histórica y filosófica, y de los acuciantes
problemas que en materia de derechos fundamentales presenta nuestro entorno, se
traducirán en herramientas invaluables para la consecución de los objetivos que se
plantea el curso.

Habilidades adicionales:
• Identificar la problemática de los derechos humanos a partir del desarrollo de
diferentes herramientas metodológicas y científicas.
• Ubicar casos de violaciones de derechos humanos.
• Argumentar de forma oral y por escrito.
• Investigar, recopilar e integrar información.
• Aplicar el principio de interpretación conforme.
• Auxiliar a víctimas a quienes se les hayan vulnerado sus derechos humanos.
• Analizar los problemas de derechos humanos a través de diferentes enfoques
teóricos y prácticos.
• Litigar en el sistema nacional, interamericano y universal de protección de
derechos humanos.

Módulo I
Introducción:

1. Concepto y Fundamento de los Derechos Humanos
2. Teoría de los Derechos Humanos
3. Historia de los Derechos Humanos

Módulo II
Tratados Internacionales:

1. Carta Internacional de Derechos Humanos.
2. Declaración Universal de Derechos Humanos.
3. Pacto Internacional de Derechos Civiles, Políticos y los Protocolos Facultativos.
4. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales, Laborales, Culturales.
5. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales [Convención Europea sobre Derechos Humanos].
6. Convención Americana sobre Derechos Humanos.
7. Carta Africana de Derechos Humanos y de los pueblos (Carta de Banjul).

Módulo III
Violaciones a los Derechos Humanos:

1. El Ideal frente a la Realidad
2. El acceso a la justicia
3. Emprendiendo Acción

Módulo IV
Sistemas internacionales de protección de Derechos Humanos:

1.- Sistema de Naciones Unidas.
2.- Sistema Europeo de Derechos Humanos
3.- Sistema Interamericano de Derechos Humanos
4.- Sistema Africano de Derechos Humanos.
5.- Derecho Internacional Humanitario

Módulo V
Estrategias y Activismo en Derechos Humanos:

1. Libertad de expresión
2. Promoción de los Derechos Humanos
3. Tácticas de defensa de los Derechos Humanos
4. Litigio estratégico de los Derechos Humanos.

Módulo VI
Derechos Humanos capitulo Latinoamerica:

1. La protección constitucional
2. Organismos para la defensa de los DD.HH venezolanos y continental.
3. Marco Legal sobre la protección de DDHH / Ley Orgánica sobre el Derecho de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia / Ley para el Respeto de los Derechos
Humanos en el Ejercicio de la Función Pública / Ley Orgánica para la
Protección del Niño, Niña y Adolescente.
4. Comisión de Verificación del Comité de Derechos Humanos de la ONU
(Objeto, marco legal, duración, informes).

Módulo VII
Ética y Derechos Humanos:

1. Obligaciones éticas antes los Tribunales y órganos de Derechos Humanos.

Módulo VIII
Medios digitales y derechos humanos:

2. Inteligencia artificial y Derechos humanos.
3. Violaciones de los Derechos Humanos en sus Ámbitos de Competencia.
4. Discriminación digital.

Módulo IX
Derechos fundamentales:

1. Otros derechos protegidos-
2. Derechos electorales-
3. El Derecho como protección-
4. Interés superior del menor como derecho constitucional-
5. Motivación de la sentencia-
6. Interpretación creativa del juez y la legítima actividad-
7. Derechos de las mujeres.

TRABAJO FINAL:
• La tesis podrá versar en monografías, análisis de casos jurídicos, trabajos de análisis de política pública, entre otras modalidades que el Comité Académico de la Universidad UNPAM considere con la suficiente calidad y que aporte conocimiento al campo de los derechos humanos.
• Esta deberá tener una extensión de entre 40 a 60 páginas.
• No habrá discusión o defensa final de la tesis del Grado.

Costo: $3,225.00 dólares-

Con Beca de: 1,000,00 dólares-

Precio Final total:  $2.225,00 dólares

Inicial: $500,00 dólares.

Mensualidades balance restante. 

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Información y Beneficios adicionales.

Las reglas de la Corte en Derechos Humanos (“DD HH”) pueden otorgar derechos específicos a los observadores certificados graduado, delatores y defensores. Los observadores nacionales pueden ser tratados a nivel local y a nivel internacional.

Las invitaciones incluyen detalles de procesos en DD HH y el proceso en cuestión, el período durante el cual se lleva a cabo, qué arreglos se espera que hagan los observadores en términos de denuncias, viaje y otros arreglos, qué autoridad tienen los observadores, el proceso de acreditación e información, a quién contactar a nivel internacional y local nacional y a qué hora está disponible la Corte AICAC-HR a nivel internacional y local para que los observadores hagan preguntas. La configuración clara de ‘las reglas’ al principio evita problemas más adelante.

Bajar y llenar formulario para inscribirte- luego enviarlo via correo electronico a: jdonato@nafalaw.com; Y a secretariat@courtaicac-hr.us HAZ CLIC AQUI: AAA APLICATION FORM AICAC NAFA HR

Hay menos casos en los que un nivel muy alto de observadores visitan una región o país para un proceso electoral, de investigación y/o denuncia por supuestas violaciones DD HH, y ahora es más común tener equipos de observación más pequeños, más sofisticados y enfocados, pero la/os defensores a nivel local y anivel internacional tiene jurisdicción general segun las reglas de la Corte AICAC-HR.

¿Por qué está Usted invitado a convertirse en un/a observador/a y defensor graduado con este Taller Diplomado?

Primero, puede haber varias categorías en las que pueden caer los observadores, delatores y defensores y las actividades- Son:

Donde los observadores simplemente observan el proceso de investigación e informan a la Corte AICAC-HR sus propias investigaciones sobre sus puntos de vista del proceso.

La/os Defensora/es de Derechos Humanos. La persona que actúe en favor de un derecho (o varios derechos) humano(s) de un individuo o un grupo será un defensor de los derechos humanos. Estas personas se esfuerzan en promover y proteger los derechos civiles y políticos y en lograr la promoción, la protección y el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

Cuando los observadores observan e informan y publican en general o informan a la Corte sobre sus puntos de vista sobre el proceso igualmente que los delatores.

Donde se espera que los observadores individualmente formen una opinión sobre la libertad e imparcialidad del proceso de investigación y que básicamente decidan si presentan una denuncia a nivel internacional, local o no.

Donde los observadores están presentes más para aprender sobre el proceso de investigación por violaciones que para acreditarlo.

La decisión de invitar a observadores puede ser tomada enteramente por el gobierno la comisión de Derechos Humanos de la Corte AICAC-HR a través del deseo de demostrar, tanto a nivel nacional como internacional, que los DD HH en ese país o región en particular resisten un escrutinio independiente y objetivo, además del escrutinio que se está produciendo dentro del país en el que los observadores internacionales pueden tener un papel importante.

También hay casos en que los afectados externos de ayuda externa u otras fuentes externas que apoyan actividades en DD HH dentro del país pueden hacer que sea una condición de asistencia adicional que exista alguna forma de observación externa del proceso democrático en DD HH.

Los observadores con experiencia pueden ofrecer comentarios sobre cómo podría mejorarse el proceso a favor de la implementación, respeto y cumplimiento de los DD HH.

¿Qué se espera de los observadores- delatores y defensores graduados?

Es necesario que haya una comprensión clara por parte de quienes invitan o designan a los observadores y a los defensores mismos sobre lo que se espera de ella/os, ya sea para observar, reportar, apoyar, delatar, retroalimentar de manera privada o pública, mediar y donde reside su deber de cuidado.

Observadores- Delatores y defensores. Las medidas para proteger mejor a quienes denuncian irregularidades en aras del interés público a nivel internacional y nacional se evaluarán en la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Corte el lunes de cada semana. La Corte AICAC-HR quiere ampliar la definición de “delator” y protegerlos de posibles represalias.

Mientras que en muchos casos una organización tomará la delantera en la recomendación de la asignación de observadores y las tareas que considerarían, a menudo participan una variedad de organizaciones y existe un grado de ‘competencia’ entre esos observadores y también un grado de duplicación.

El curso medio para los observadores es que tienen la capacidad de hacer preguntas a los funcionarios y a otras personas involucrada, incluidos los funcionarios y agentes del gobierno y los medios de comunicación, pero tales preguntas tienen el único propósito de obtener información y los observadores no comentarían si consideran que la práctica en cuestión está dentro o fuera de la ley del país.

Puede ser relevante que los observadores recopilen información para dar a la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Corte, al gobierno, los funcionarios locales o las comunidades internacionales de lo que consideran que puede estar ocurriendo o no durante alegadas violaciones de DD HH. Sin embargo, los observadores pueden obtener posiciones difíciles donde se les percibe como jueces o con un papel de arbitraje al tratar las quejas de violaciones. Es particularmente importante asegurarse de que los observadores sean claramente conscientes de los límites de su autoridad y de lo que pueden y no pueden perseguir adecuadamente.

Defensora/es de Derechos Humanos. La persona que actúe en favor de un derecho (o varios derechos) humano(s) de un individuo o un grupo será un defensor de los derechos humanos. Estas personas se esfuerzan en promover y proteger los derechos civiles y políticos y en lograr la promoción, la protección y el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

Los defensores abordan cualesquiera problemas de derechos humanos, que pueden comprender desde las ejecuciones sumarias hasta la tortura, la detención y prisión arbitrarias, la mutilación genital de las mujeres, la discriminación, las cuestiones laborales, las expulsiones forzadas, el acceso a la atención sanitaria o los desechos tóxicos y su impacto en el medio ambiente. Los defensores actúan en favor de derechos humanos tan diversos como el derecho a la vida, la alimentación y el agua, el nivel más alto posible de salud, una vivienda adecuada, un nombre y una nacionalidad, la educación, la libertad de circulación y la no discriminación. Algunas veces defienden los derechos de categorías de personas, por ejemplo, los derechos de la mujer, el niño, los indígenas, los refugiados y desplazados internos, y de minorías nacionales, lingüísticas o sexuales.

Comodidad para los ciudadanos:

Otra cuestión que a menudo puede justificar la invitación de los observadores a lo que casi seguro será, en cualquier caso, es el factor de “seguridad” que se otorga a los ciudadanos del país en cuestión, particularmente en el caso de que pueda haber críticas al margen o de un grupo minoritario particular o funcionarios del gobierno.

Códigos de conducta de los observadores:

Después de la Conferencia 25 de Estocolmo de 1995, se preparó un borrador del Código de Conducta, que probablemente sea el mejor disponible, ver Código de Conducta para Observadores. https://www.acm.org/about-acm/code-of-ethics-in-spanish

Las acciones de los observadores como los profesionales de la Informática cambian el mundo. Para actuar de forma responsable, los observadores deben reflexionar sobre los impactos amplios de su trabajo, siempre en pos del bien público. El Código de Ética y Conducta Profesional de ACM (“el Código”) da cuenta de la conciencia de la profesión.

Esto brinda orientación en áreas importantes, como si los observadores deberían participar en la mediación; este es un tema clave para determinar cuándo los observadores son nombrados, y también si los observadores tienen un papel en términos de emitir orientación sobre la interpretación de las leyes y reglamentos. La versión AICAC-HR se beneficia de muchos años de experiencia y de referencias a las secciones sobre condiciones para la invitación de observadores, el código de conducta de los observadores.

Observadores- Delatores y Defensores. Estándares personales:

También hay principios importantes que los propios observadores deben tener en cuenta cuando son invitados. Por ejemplo, los conflictos de intereses pueden surgir de la participación previa en actividades comerciales en el país en cuestión y las dificultades de salud o de lenguaje pueden reducir en gran medida la capacidad de un observador para comentar objetivamente.

La invitación de los observadores:

En resumen, la invitación de grupos civiles, organizaciones del país ‘anfitrión’, otros gobiernos u organizaciones debe aclarar las reglas y obligaciones de los observadores y las invitaciones de las organizaciones a los observadores individuales deben transmitir la misma información y establecer qué estándares se esperan. El tema para cada observador de un código de conducta y términos de referencia acordados es altamente deseable.

Acreditación Diplomado:

Es esencial que todos los observadores estén debidamente acreditados por AICAC-HR COURT. La acreditación debe, como mínimo, tratar el tema ante el observador de un documento de identidad. La acreditación de los observadores internacionales y nacionales puede realizarse a nivel local.

Cuando hay un gran número de observadores, la acreditación en el punto de llegada tiene ventajas, al igual que la acreditación alternativa en el momento de la primera visita a la región de la denuncia o conflicto.

Tratar con la acreditación de un gran número de observadores en la misma región que no están bien organizados puede ser un proceso lento y agotador para la comisión y para los funcionarios Comisión de Asuntos Jurídicos de la Corte.

La acreditación de los observadores también debe reflejar lo que se espera de ella/os. Cuando los observadores se ocupen de los problemas técnicos, se reunirán principalmente con funcionarios, pero cuando tengan un papel en la búsqueda de financiación de la campaña o el trabajo de los partidos y funcionarios de gobierno o el papel de los medios de comunicación, pueden necesitar acreditación que aclare su particularidad, habilidades y razones para involucrarse en el proceso, ya que puede que estas no sean comprendidas inicialmente por las personas a las que se acercan para obtener puntos de vista e información.

Observadores informativos:

Esto puede llevarse a cabo a través de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Corte, o la organización que lo designa. Obligatoriamente, ambos deberían estar involucrados. Debe quedar absolutamente claro para el observador qué se espera de él o ella, qué acceso tienen al proceso, qué protocolo se debe observar y qué informe se espera.

Una sesión informativa para los observadores y el suministro de un paquete de información facilitarán mucho las cosas para el observador y para todos los involucrados en el proceso. Puede ser conveniente involucrar a los representantes de las organizaciones, los medios de comunicación, y otras personas involucradas en este proceso.

Los observadores deben tener información razonablemente exhaustiva sobre el país en cuestión y los problemas internos, sociales e históricos, así como sobre el proceso para delatar violaciones de DD. HH.

Despliegue de grandes grupos de observadores:

Aunque ahora es menos común, donde se lleva a un gran número de observadores independientes, entonces puede ser necesario que estos se organicen en grupos que trabajen juntos y con programas estructurados para cada caso. Hay ventajas en este proceso en términos de poder tratar con un gran número de observadores, pero trabajar igualmente dentro de dicho programa puede dar menos alcance al observador individual.

Cuando los observadores están en grupos grandes, el nombramiento de una sola persona de enlace para tratar las comunicaciones hacia y desde los observadores y con la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Corte, es útil para ambas partes. secretariat@courtaicac-hr.us

ENVIAR UN MENSAJE. Su dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados.

“La Comisión de Asuntos Jurídicos de la Corte AICAC-HR.”

Es el alto órgano consultivo de la Corte en la Capital Washington D.C., Distrito de Columbia.

Ejerce sus funciones con plena autonomía orgánica y funcional, en garantía de su objetividad e independencia. Se relaciona con organizaciones, personas privadas, jurídicas y con el Gobierno Estatal y Nacional a través de la Consejería de la Presidencia.

La Comisión vela por la legalidad de la actuación de las distintas ramas de los Derechos Humanos. En algunas materias, tanto la Administración de la Generalidad como los diferentes entes locales e internacionales están obligados a recabar su opinión jurídica antes de adoptar la decisión correspondiente (dictámenes de solicitud preceptiva).

Normalmente, los dictámenes de la Comisión no son vinculantes. Sin embargo, la parte que pida su dictamen deberá motivar las razones que, eventualmente, le lleven a separarse del criterio de éste.

La Comisión también puede dirigir a los Gobiernos, funcionarios públicos, y diplomáticos todas aquellas propuestas y sugerencias que estime convenientes en relación con el ordenamiento jurídico en derecho internacional y DD HH.

Igualmente, esta institución atiende consultas para opiniones jurídicas de los ciudadanos en materia de DD HH.

Adicionalmente- graduados reciben el beneficio de ser miembro anual de esta Corte AICAC-HR y su Comisión General de los Derechos Humanos con todos los privilegios y beneficios anuales. Además, también serán registrados oficialmente con Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) con sede en Ginebra, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) cual es el organismo encargado directamente de su promoción y protección a nivel mundial.

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admin@ August 11, 2019 0 Comments

TODA PERSONA- puedes convertirte en  Observador Defensor de Derechos Humanos Internacional GRATIS con la CORTE AICAC-HR de Washington DC.

AHORA por solo $95 dólares en este trimestre 2019-08-10, TODA PERSONA- puedes convertirte en  Observador Defensor de Derechos Humanos Internacional GRATIS con la CORTE AICAC-HR de Washington DC. Ahora solo pagaras por el costo de los materiales de estudios seminario OBSERVADOR en DD. HH., por su Certificado, por tu carnét Identificación personal, y el registro en la Corte AICAC-HR, un solo pago de $95 dólares.

Y comenzaremos inmediatamente tu programa de capacitación para graduarte como ‘Observador Defensor de Derechos Humanos Internacional’. Esto es una oportunidad única para ahorrarte miles de dólares.  Para bajar el Formularios y ver DETALLES COMPLETOS Y OTROS PROGRAMAS DE LA CORTE AICAC-HR, HAZ CLIC ENTRANDO POR ESTE ENLACE: http://nafalaw.com/blog/2019/06/02/certificacion-como-arbitro-internacional-en-florida/

Primero, debes bajar y llenar este formulario de inscripción a la Corte Observador Defensor de Derechos Humanos Internacional, seguido regrésalo a la Corte vía correo electrónico siguiente Email: secretariat@courtaicac-hr.us

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admin@ August 10, 2019 0 Comments

RE: Régimen de Castros Cuba. Juzgar a personas estas personas por genocidio, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y agresión.

Régimen de Castros Cuba. Juzgar a estas personas por genocidio, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y agresión.

Stare Decisis:

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La Corte Penal Internacional (CPI)-[ICC] celebró el 17 de julio, 2019, el Día de la Justicia Penal Internacional. En este día de 1998, se adoptó el Estatuto de Roma. El Estatuto de Roma es el tratado fundador de la CPI, que creó la Corte y el Fondo Fiduciario para las Víctimas.

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  1. HISTORIA DEL PROCEDIMIENTO Y SOLICITUD DE DEFENSA DESCALIFICACIÓN DE LA CÁMARA PREVIA AL JUICIO I.

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  1. El 18 de abril de 2019, la Sala de Cuestiones Preliminares I (“PTC I” o “la Cámara”) emitió una decisión en la que determinó que la nueva fecha para la confirmación de los cargos la audiencia (la “Audiencia”) sería el 8 de julio de 2019.

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  1. El 4 de julio de 2019, la Defensa presentó su comunicación por escrito de conformidad con la Regla 121-9 de las Reglas de Procedimiento y Prueba (“Reglas”).

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  1. El 5 de julio de 2019, la Cámara envió por correo electrónico a las partes y a los participantes una lista de 43 preguntas de derecho y de hecho, pidiéndoles que respondan esas preguntas, a la en la medida de lo posible, durante la audiencia. El 8 de julio de 2019, antes del comienzo de la Audiencia, la Cámara emitió una orden formal anexando la misma lista de preguntas.

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  1. El 14 de junio de 2019, la Defensa presentó una “Solicitud de descalificación de juez Perrin de Brichambaut “.

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  1. El 8 de julio de 2019, el Plenario de Jueces emitió su “Decisión del Plenario de Jueces en la “Solicitud de descalificación del Juez Marc Perrin de Brichambaut” del 14 de junio de 2019 “

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(“Decisión de la Plenaria de Jueces”) desestimando la Defensa Solicitar descalificar al juez Perrin de Brichambaut del caso con efecto.

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  1. La audiencia tuvo lugar los días 8, 9, 10, 11 y 17 de julio de 2019. VER: https://www.icc-cpi.int/Pages/Main.aspx

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admin@ August 9, 2019 0 Comments

Court to prosecute Human Rights violations by the communist government of Cuba.

FROM: President Humphrey Humberto Pachecker. N.A.F.A. National Association for Foreign Attorneys. American International Court of Arbitration and Commission for Human Rights (“HHP – NAFA LAW – AICAC-HR”).

TO: Information and Evidence Unit
Office of the Prosecutor
Post Office Box 19519
2500 CM The Hague
The Netherlands

***Honorable Michelle Bachelet Jeria- UN High-Commissioner for Human Rights. United Nations High Commissioner for Human Rights. The Seventh Commissioner.

*Lawmaker Luis Pardo Sainz co-sponsored a bill urging Santiago to help create a Court to prosecute Human Rights violations by the communist government of Cuba.

**President René Bolio. Justice Cuba. International Commission. Political leaders and human rights activists from different continents have come together to find Justice for Cuba. Your mission: The Prosecution of the Castro Regime for Crimes Against Humanity. “This brutal regime has kept itself in power for almost six decades by terrorizing its people”.

Enter here full details- click on: http://nafalaw.com/blog/2019/06/24/your-mission-the-prosecution-of-the-castro-regime-for-crimes-against-humanity/

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admin@ June 26, 2019 0 Comments

Considerando que- la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; UN

 

 

La oficina central del Comisionado General de la Corte AICAC-HR. Haz clic aquí: [http://courtaicac-hr.us/],

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y con el apoyo de las Instituciones: NAFA LAW [https://www.nafalaw.com/],

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de UNPAM Universidad [https://universidadunpam.org/];

*

Y el trabajo investigativo de  Metro Investigations of Dade County [https://www.nafalaw.com/metro-investigations/ ],

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Radicaremos una querella ciudadana bajo el Articulo 22 de la ONU [Naciones Unidas], ante la oficina Equipo de Peticiones- Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos- Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, (Suiza):

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“Petitions Team. Office of the High Commissioner for Human Rights United Nations Office at Geneva
1211 Geneva 10 (Switzerland)” http://ask.un.org/faq/14425

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Radicaremos esta querella bajo el Artículo 22, [et al 2] de los Derechos Humanos Internacionales.

Presentar una queja de un grupo de ciudadanos, bajo la ley del Articulo 22, en reafirmar ante la citada oficina, la masacre de Óscar Pérez, en Venezuela con la ejecución extrajudicial del policía sublevado Óscar Pérez y de 7 personas de su grupo.

Un crimen que el Diario alemán, “Spiegel Daily”, acusó al gobernante Nicolás Maduro, como el “Der Schlächter”, o sea, el Carnicero. Acompañando este calificativo con la imagen de Nicolás Maduro en la portada del diario alemán el día 17 de enero, 2018 al reportar la “Masacre de El Junquito”.

Esta querella se presentará en – Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos- Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, y será emitida por un Administrador del Tribunal Adjunto AICAC-HR, Comision de Derechos Humanos. Esta querella será radicada vía  oficial correo electrónico siguiendo el Procedimientos de Quejas Oficial vía correo AICAC-HR.***https://www.ohchr.org/EN/HRBodies/TBPetitions/Pages/HRTBPetitions.aspx#individualcomm

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Además, se proporcionarán los hechos en apoyo del cargo que consideran que se ha violado y que la – Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos- Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, se ha quedado pasible por mas de un [1] año, la fecha del crimen. Tengan en cuenta que el personal del tribunal AICAC DD HH no puede dar consejos sobre qué cargos o estatutos se han violado.

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Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

*

Artículo 2. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.

*

Los órganos de derechos humanos, Naciones Unidas.***https://www.ohchr.org/SP/HRBodies/Pages/HumanRightsBodies.aspx

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La oficina central del Comisionado General de la Corte AICAC-HR, cuenta con la experiencia necesaria y precedentes bajo el caso: “VIOLACIONES Y CRIMENES EN VENEZUELA, NICARAGUA Y EN CUBA”.***http://nafalaw.com/blog/2014/02/19/human-rights-violations-in-venezuela-and-cuba/

*

Invitamos a todo colega que quiera colaborar aportando conocimientos en forma de escritos, evidencias, y más. NO requerimos aportar fondos- contribuciones para esta gestión. Los fondos son provistos por AICAC-HR, NAFA LAW, UNPAM.

Fax: + 41 22 917 9022 (particularly for urgent matters)
E-mail: petitions@ohchr.org

 

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admin@ June 19, 2019 0 Comments

ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL – E-CORTE TRIBUNAL ELECTRONICO AD HOC USA

Las ventajas de este sistema judicial electrónico son numerosas para el arbitraje comercial internacional y resolución de conflictos de la Corte AICACHR.

Todo escrito es accesible en línea; las dos partes implicadas en un caso pueden tener acceso a todo lo referente a sus casos; y la presentación es instantánea; igualmente notificaciones por correo electrónico de los documentos presentados pueden ser enviadas por separado a las partes involucradas. Además de estos beneficios, los correos a los tribunales mitigan los costos asociados con los documentos tangibles presentados tanto para los administradores de tribunales y abogados ahorrando gran cantidad de tiempo y dinero.

E-CORTE TRIBUNAL ELECTRONICO AD HOC USA-
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Escribenos para más información al correo electrónico-secretariat@courtaicac-hr.us – y/o Ayuda@nafalaw.com y/o llamarnos al teléfono número: 1-863-345-0618.

“E-Corte Tribunal electrónico Ad Hoc – USA.”  Tribunal electrónico de conciliación de conflictos y arbitraje en el Estado de Florida, E.U.A., sirviendo América-latina y el Caribe en la cual las decisiones en casos internacionales serán reconocidas por un precedente importante.

En este precedente las Cortes de Circuito de Florida del Onceavo Circuito determinó en su decisión final que “un arbitraje extranjero internacional” se considerará igual que la de  un tribunal en E.U.A., para los fines del Acta Federal, 28 USC § 1782 en Estados Unidos, cual permite a los tribunales estadounidenses ayudar a los tribunales privados extranjeros e internacionales, y a los litigantes ante esos tribunales, en la obtención del proceso de investigación- descubrimiento y evidencias en los Estados Unidos para su uso en procedimientos ante dichos tribunales.

Este precedente viene de la decisión en el Caso: In
re: Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones SA c JAS Forwarding (EE.UU.), Inc., 2012 WL 2369166 (11th. Cir. 2012) que implica un arbitraje privado en Ecuador se trata de un conflicto entre el envío de facturación contrato Jet Air Service Ecuador, SA (JASE) y el Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones SA.

Hechos:

Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. (Consorcio) (demandante) contrató a Jet Air Service Ecuador S.A. (JASE) (demandada) para servicios logísticos relacionados con los envíos de teléfonos celulares de Consorcio. Las tarifas cobradas por JASE se determinaban por peso. El acuerdo incluía una cláusula de arbitraje para que las disputas se resolvieran mediante arbitraje en Ecuador ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guayaquil. Consorcio consideraba que JASE calculaba incorrectamente los pesos y le cobraba de más, por lo que presentó una solicitud al amparo del Título 28 del Código de los Estados Unidos, artículo 1782, solicitando información de facturación a JASE Forwarding (USA), Inc. (JAS) (demandada), la empresa de facturación de JASE en Miami, Florida. El tribunal de distrito concedió la solicitud y Consorcio citó los registros. JASE intervino, buscando la anulación de la orden mediante una moción de anulación. La moción y la moción de reconsideración de JASE fueron denegadas, y JASE apeló. JASE argumentó que la evidencia solicitada no estaba relacionada con un procedimiento judicial extranjero, como lo exige el artículo 1782, y que era indebidamente intrusiva al solicitar información confidencial.

Los estados de Florida, Georgia y Alabama decidieron que un tribunal de arbitraje comercial privado en Ecuador, utilizado por las partes para resolver una disputa comercial, es legalmente un “tribunal” a efectos de la recolección de pruebas, de conformidad con el Título 28, artículo 1782, del Código Federal de los Estados Unidos (28 U.S.C., artículo 1782). Este artículo permite a los tribunales estadounidenses brindar asistencia a tribunales extranjeros e internacionales privados, así como a los litigantes ante dichos tribunales, que buscan obtener evidencia en Estados Unidos para su uso en procedimientos ante dichos tribunales.

El Tribunal de Apelaciones decidió resolver el caso considerando si el tribunal en el arbitraje pendiente en Ecuador era un tribunal a efectos del artículo 1782, en lugar de si las acciones judiciales previstas por CONECEL eran razonables. La Corte analizó en primer lugar la interpretación expansiva del término «tribunal» adoptada en diversos casos, en particular en el caso Intel, y decidió que el tribunal arbitral en el caso Ecuador era un tribunal porque 1) actúa como órgano jurisdiccional de primera instancia; 2) permite la recopilación y presentación de pruebas; 3) tiene la facultad de determinar la responsabilidad e imponer sanciones; y 4) su decisión está sujeta a revisión judicial, incluso si esta se limita a errores procesales e impugnaciones de constitucionalidad.

Abogados Davis Astigarraga- http://www.astidavis.com/ representó a Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. en primera instancia y en apelación Florida. Rodrigo Palacios es asociado de la firma Astigarra Davis- https://arbitrationblog.kluwerarbitration.com/author/rodrigopalacios/

Consultores internacionales en Ecuador y Washington- presidente abogado Humberto Humphrey Pachecker-  Cámara de Expertos en Procedimientos Periciales “Amicus Curiae” AICAC-HR (CEPPAHR)- https://courtaicac-hr.us/camara-de-expertos-en-procedimientos-periciales-amicus-curiae-aicac-hr/

E-Corte Tribunal electrónico Ad Hoc – USA unida a AICAC-HR COURT, es una organización no gubernamental de arbitraje internacional independiente [INGO] creada en 2010 para funcionar de acuerdo con las normas del derecho internacional, la ley federal de Estados Unidos y las leyes del Estado de Florida (y otros Estados) de conformidad con la regla: “Florida Supreme Court Rule 1-3.11. Appearance by Non-Florida Lawyer in an Arbitration Proceeding in Florida” (“Regla 1-3,11. Representación de abogado no Floridano en un procedimiento de Arbitraje en la Florida”).

Igualmente con los acuerdos intergubernamentales sobre arbitraje comercial internacional, así como los Estatutos y el Reglamento Ad Hoc diseñado para problemas con tareas especificas para un fin particular y a ventilar. Ver Florida Bar Rules ejercer Arbitraje Abogados Estranjeros-HAZ clic aquí entrando por este enlace: https://www.floridasupremecourt.org/content/download/328151/2948691/07-1844_Appendix%20B%201-3.11%206-1-07.pdf

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En algunos casos podemos seguir el Sistema de Solución de Controversias del MERCOSUR se encuentra regulado en el Protocolo de Olivos (PO), firmado el 18 de febrero de 2002 y vigente desde el 1 de enero de 2004. Haz clic aquí:*** https://www.mercosur.int/quienes-somos/solucion-controversias/

Escribenos para más información al correo electrónico-secretariat@courtaicac-hr.us – y/o Ayuda@nafalaw.com y/o llamarnos al teléfono número: 1-863-345-0618.

 

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admin@ June 14, 2019 0 Comments

BECAS para estudiar maestria en Derechos Humanos y Arbitraje Internacional.

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Corte AICAC-HR fue establecida para trabajar por una sociedad multiétnica más funcional.  A través de la difusión de información, la corte tiene como objetivo contribuir a una mejor integración de los inmigrantes y prevenir la violación de los derechos humanos. Se ha sabido especialmente por su trabajo contra el matrimonio forzado y contra la opresión cultural y religiosa de las personas, hombre y mujeres.

La corte también ha criticado los efectos culturales y económicos de la alta inmigración indocumentada.

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Igualmente esta Corte AICAC-HR te capacita en Arbitraje Internacional Comercial y Transacciones Comerciales Internacionales con grados de Doctorado y Maestría. Entrar por este enlace para ver detalles. Haz clic aquí: http://nafalaw.com/blog/2019/06/02/certificacion-como-arbitro-internacional-en-florida/

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Colegas y estudiantes interesados en las becas disponibles. Simplemente llenen los dos formularios anexos y regresarlos vía este mismo correo electrónico. La Universidad UNPAM le contestará en 24 horas. A-1-A CUESTIONARIO BECA Y CURSOS – 2 (1)A-1-A CUESTIONARIO REVALIDA OTRAS CARRERAS

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admin@ June 6, 2019 0 Comments

“RESPETO A NUESTRO EJÉRCITO MEXICANO, NO MÁS HUMILLACIONES.”

Noticia. Licenciada ROSALINDA SALAS MUÑOZ. Presentó una iniciativa civil la cual consideramos dentro de la jurisdicción de esta corte, y citamos:

“A los ciudadanos, al presidente, diputados, senadores, partidos políticos y CNDH: “RESPETO A NUESTRO EJÉRCITO MEXICANO, NO MÁS HUMILLACIONES.”

Igualmente pide que colegas y el publico en general respalden sumando su firma. El objetivo es llegar a 100 firmas y necesitamos más apoyo. Para obtener más información y firmar la petición puedes abrir el siguiente link:
http://chng.it/jKdtPtxqRd

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admin@ May 31, 2019 0 Comments

Our Human Rights in the USA. Nuestros Derechos Humanos en USA.

We’re Equally Human! On June 29, 2018 I receive an email from “Human Rights Watch” this email contains several articles- of course all related to the various human rights violations in the world, from IRAN to the United States of America.  In this last article I find an intentional irony, and I quote it here: “A nation of empty promises” “I am Equally Human” [“BY NICOLE AUSTIN-HILLERY, OPINION CONTRIBUTOR — THE VIEWS EXPRESSED BY CONTRIBUTORS ARE THEIR OWN AND NOT THE VIEW OF THE HILL.”] here: http://nafalaw.com/blog/2018/04/04/where-are-our-human-rights-human-rights-of-the-citizens-of-the-united-states-of-america/

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admin@ May 27, 2019 0 Comments