ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL – E-CORTE TRIBUNAL ELECTRONICO AD HOC USA
Las ventajas de este sistema judicial electrónico son numerosas para el arbitraje comercial internacional y resolución de conflictos. Todo escrito es accesible en línea; las dos partes implicadas en un caso pueden tener acceso a todo lo referente a sus casos; y la presentación es instantánea; igualmente notificaciones por correo electrónico de los documentos presentados pueden ser enviadas por separado a las partes involucradas. Además de estos beneficios, los correos a los tribunales mitigan los costos asociados con los documentos tangibles presentados tanto para los administradores de tribunales y abogados ahorrando gran cantidad de tiempo y dinero.
E-CORTE TRIBUNAL ELECTRONICO AD HOC USA-
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“E-Corte Tribunal electrónico Ad Hoc – USA.” Tribunal electrónico de conciliación de conflictos y arbitraje en el Estado de Florida, E.U.A., sirviendo América-latina y el Caribe en la cual las decisiones en casos internacionales serán reconocidas por las Cortes de Circuito de Florida del Onceavo Circuito y se considerarán igual que la de un tribunal en E.U.A., para los fines del Acta Federal, 28 USC § 1782 en Estados Unidos, cual permite a los tribunales estadounidenses ayudar a los tribunales extranjeros e internacionales, y a los litigantes ante esos tribunales, en la obtención de descubrimiento y evidencias en los
Estados Unidos para su uso en procedimientos ante dichos tribunales.
Este precedente viene de la decisión en el Caso: In
re: Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones SA c JAS Forwarding (EE.UU.), Inc., 2012 WL 2369166 (11th. Cir. 2012) que implica un arbitraje privado en Ecuador se trata de un conflicto entre el envío de facturación contrato Jet Air Service Ecuador, SA (JASE) y el Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones SA.
E-Corte Tribunal electrónico Ad Hoc – USA, es una organización no gubernamental de arbitraje internacional independiente creada para funcionar de acuerdo con las normas del derecho internacional, la ley federal de Estados Unidos y las leyes del Estado de Florida (y otros Estados) de conformidad con la regla: “Rule 1-3.11. Appearance by Non-Florida Lawyer in an Arbitration Proceeding in Florida” (“Regla 1-3,11. Representación de abogado no Floridano en un procedimiento de Arbitraje en la Florida”).
Igualmente con los acuerdos intergubernamentales sobre arbitraje comercial internacional, así como los Estatutos y el Reglamento Ad Hoc diseñado para problemas con tareas especificas para un fin particular y a ventilar. Ver Florida Bar Rules ejercer Arbitraje Abogados Estranjeros-HAZ clic aquí entrando por este enlace: https://www.floridasupremecourt.org/content/download/328151/2948691/07-1844_Appendix%20B%201-3.11%206-1-07.pdf
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SIRVIENDO A TODO EL CONTINENTE AMERICANO Y EL CARIBE- COOPERACION MUTUA CON ETICA Y
CORTESIA PROFESIONAL. CUERPO DE PROFESIONALES QUIENES HABLAN SU IDIOMA ESPAÑOL – INGLES.