Registro oficial 2022 COURT AICAC-HR
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Registro oficial 2022 COURT AICAC-HR. Directrices, comentarios y regla hecha para controlar las acciones de los miembros y actividades oficiales:
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Esta Corte AICAC-HR con su Comisión General de Derechos Humanos, en un organización no gubernamental Internacional conocidas en ingles por las siglas INGO- “International non-Governmental Organization (INGO)”.
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Originalmente registrada con el Secretario de Estado de la Capital Washington Distrito de Columbia [WA DC] y el Departamento de Estado de Florida:
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Año 2019 WA DC:
“American Internacional Court of Arbitration and Commission for Human Rights COURT”. Registration Number: C00006296489
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Año 2019 Florida: COURT AICAC-HR. Registration Number: G19000130926.
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Año 2022 WA DC: American International Association of Arbitration and Human Rights, Inc. Registration Number: Form GN-17- under Title 29 D.C. Code. [Enty Alternate Name].
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Año 2004 Registro INGO: Organización no gubernamental para contribuir a el enjuiciamiento de los criminales de guerra- septiembre de 2004.
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Corte AICAC-HR con su Comisión General de Derechos Humanos es una Organización Internacional No Gubernamental (siglas en español ONGI) es una organización que es independiente de la participación del gobierno y extiende el concepto de organización no gubernamental (ONG) a un ámbito internacional. [ONG = ONGI]
Las ONG son independientes de los gobiernos y se pueden considerar de dos tipos: ONG de defensa, cuyo objetivo es influir en los gobiernos con un objetivo específico, y ONG operativas, que brindan servicios.
Ejemplos de mandatos de ONG son la preservación del medio ambiente, la promoción de los derechos humanos- el adelanto de la mujer, la prevención del tráfico infantil y de humanos. Las ONG normalmente no tienen fines de lucro, pero reciben financiamiento de empresas y cuotas de membresía. Muchas grandes ONGI tienen componentes de proyectos operativos e iniciativas de promoción que trabajan juntas dentro de países individuales de forma nacional e internacional.
El término técnico “organizaciones internacionales” describe organizaciones intergubernamentales (OIG) e incluye grupos como son: las Naciones Unidas- la Organización Internacional del Trabajo, que están formadas por tratados entre estados soberanos. Por el contrario, las ONGI se definen como “organización internacional que no esté establecida por acuerdo intergubernamental”.
Una ONGI puede ser fundada por filantropía privada, como son las fundaciones ‘Carnegie’, ‘Rockefeller’, ‘Gate’s y ‘Ford’, o como un complemento de organizaciones internacionales existentes, como las iglesias católica Romana o la Luterana. Durante la Segunda Guerra Mundial se produjo un aumento de ONGI para el desarrollo económico, algunas de las cuales se convertirían más tarde en grandes organizaciones como ‘SOS Children’s Villages’, ‘Oxfam’, ‘Catholic Relief Services’, ‘Care International’ y Lutheran World Relief’.
El número de ONGI aumentó de 6.000 en 1990 a 26.000 en 1999, y un informe de 2021 estimó unas 40.000 a nivel mundial.
Aparte de la incorporación bajo las leyes nacionales, no existe un estatus legal formal internacional actual para las ONGI, lo que puede generar complicaciones en el derecho internacional.
Cómo organización no gubernamentales nacional e internacional podemos trabajar con las Cortes es una interacción entre las ONG y la Corte Estatal y Federal.
¿Qué papel podemos jugar las INGO frente a las Cortes?
Las ONG pueden desempeñar un papel central antes, durante e incluso después de una investigación, denuncias y demandas. Sus contribuciones se dividen en tres categorías principales:
Hablando a otros sobre las Cortes y sus gestiones legales.
Las ONG pueden desempeñar un papel importante informando a los medios de comunicación y al público en general sobre las Cortes. Pueden hacerlo a través de la radio, folletos, carteles, conferencias y sesiones informativas. Es posible que deseen utilizar materiales producidos por el Tribunal mismo o esta guía judicial.
Proporcionar información a las Cortes.
Las ONG pueden informar a la Fiscalía sobre los delitos cometidos, un caso específico, el contexto histórico y político de los abusos a los derechos humanos, derechos civiles, derechos laborales o la capacidad o voluntad de un estado para investigar o enjuiciar los delitos. Esta información podría ayudar al Fiscal al Departamento de Justicia a decidir si abre o no una investigación.
Servir de enlace entre las Cortes y las víctimas y testigos.
Las ONG suelen estar cerca de las víctimas y los testigos. Pueden desempeñar un papel importante acompañando a las víctimas y testigos durante todo el proceso de aportación de pruebas a la Fiscalía. Pueden informar a las víctimas y testigos sobre los procedimientos en las Cortes y preparar su trabajo con la Corte, por ejemplo, informándoles sobre los riesgos de seguridad, ayudándoles a tomar medidas colectivas y poniendo su información en un formato que sea más fácil de usar para la Oficina del Fiscal.
¿Cómo pueden las ONG presentar información a las Cortes?
Por lo general, las personas ajenas a la Corte se comunicarán con la Oficina del Fiscal en lugar de otras ramas de la Corte. Pueden enviar información sobre una serie de cuestiones, que se ilustran a continuación.
A veces, las ONG envían información directamente a otras ramas de las Cortes. En particular, pueden enviar presentaciones a cualquiera de las Cámaras en un documento legal llamado Amicus Curiae. Las ONG también pueden dirigirse directamente a la Corte para representar a las víctimas. Además, las ONG también pueden solicitar participar en los procedimientos cuando estas mismas han sufrido un delito. Además, las ONG pueden representar a las víctimas que deseen presentar información sobre la decisión del Fiscal de no investigar un caso.
Las ONG también pueden enviar información del caso a un gobierno que es parte del tratado de Roma, o incluso al Consejo de Seguridad de la ONU, y pedirles que remitan un caso a las Cortes.
¿Pueden las ONG ayudar a iniciar procedimientos ante la Corte?
Si. Las ONG publican regularmente informes sobre crímenes de derechos humanos que pueden ser competencia de la Corte Penal Internacional. Si las ONG creen que los abusos que han documentado son lo suficientemente graves como para merecer una investigación por parte de la Corte, deben enviar los informes más sólidos sobre los delitos más graves al Fiscal. Los informes de las ONG ya han jugado un papel en impulsar la investigación en la RDC. El Fiscal recibió seis comunicaciones sobre la situación en Ituri, entre ellas “dos informes detallados de organizaciones no gubernamentales”. Evidentemente, los informes de las ONG llevaron al Fiscal a identificar la situación en Ituri como “la situación más urgente a seguir”. Sin embargo, las ONG deben abstenerse de enviar a la Oficina del Fiscal toda la información que tengan, para evitar que el Fiscal se vea abrumado y preste menos atención a los informes que recibe.
¿Qué información deben enviar las ONG a la Fiscalía?
Las ONG pueden enviar información sobre delitos en relación con casos o patrones individuales, brindando el mayor detalle posible. Además, los informes de las ONG podrían explicar el contexto histórico y político de los delitos investigados, a fin de brindarle al Fiscal una mejor comprensión de la situación. Al informar sobre la capacidad o la voluntad de un estado para investigar o enjuiciar delitos, las ONG también pueden ayudar al Fiscal a determinar si un caso es competencia de la Corte o debe dejarse en manos de los tribunales nacionales. Las ONG también podrían informar al Fiscal sobre la viabilidad práctica de las investigaciones.
No es posible dar una lista precisa de todos los tipos de información que pueden incluir los informes de las ONG, pero cuando una ONG envía información sobre delitos contra los derechos humanos, debe incluir lo siguiente:
- Ubicación (en la República Democrática del Congo: provincia, territorio, colectividad, agrupación; en Uganda: distrito, condado, subcondado),
- Hora, fecha y duración del incidente
- Cronología del incidente
- Naturaleza del delito (es decir, tortura, violación, asesinatos) y métodos utilizados
- Posibles motivos del incidente
- Identidad de los presuntos autores (ejército, grupo armado o personas involucradas)
- La identidad de la víctima (nombre, edad, género, ocupación, dirección, información relevante sobre etnia, religión u otra afiliación)
- Una lista de las pruebas disponibles, como fotos, registros escritos. Sin embargo, no envíe las pruebas en sí a menos que lo solicite el Fiscal.
Al enviar información Ante la Corte, la ONG siempre debe asegurarse de tener una copia de su comunicación en sus propios archivos.
¿Qué deben hacer las ONG con otras pruebas que puedan tener, como fotografías, películas de video, documentos, certificados médicos o incluso objetos?
Deben proporcionar a la Oficina del Fiscal una lista de todas las pruebas en su poder y mantenerla en un lugar seguro hasta que tengan noticias de su oficina. No deben enviar las pruebas en sí a menos que lo solicite el Fiscal, ya que de lo contrario podrían perderse, dañarse o pasar desapercibidas.
¿Deberían las ONG trabajar como investigadores criminalists?
No. Las ONG pueden proporcionar información sobre delitos que recopilan en el curso de su trabajo normal. No se espera que sean “minifiscales”. De hecho, es función exclusiva de la Oficina del Fiscal desarrollar pruebas sólidas que puedan utilizarse en los tribunales.
¿Las ONG tienen que seguir un formato específico al enviar información a la Fiscalía?
No. Las ONG pueden presentar sus propios informes al Fiscal y no necesitan completar formularios ni cumplir con otros trámites. Sin embargo, como se señaló anteriormente, esos informes deben incluir información específica.
¿Las ONG recibirán una respuesta de la Fiscalía cuando envíen información?
En principio, la Fiscalía debe enviar una respuesta a todas las comunicaciones recibidas, aunque solo sea para acusar recibo. Sin embargo, en la práctica, es posible que no siempre tengan la capacidad para hacerlo. La Oficina del Fiscal probablemente solo recibirá la información y la usará como desee, a menos que tenga una pregunta específica para la ONG. En ese caso, la Fiscalía se pondrá en contacto con la ONG. Las ONG que presenten información a la Fiscalía deben evitar generar expectativas entre las víctimas y otros posibles testigos, ya que no pueden saber cuál será la respuesta de la Fiscalía. El Fiscal bien puede decidir no continuar con la información, teniendo en cuenta una variedad de factores.
¿Cómo pueden las ONG presentar información en un Amicus Curiae?
Además de la información fáctica que las ONG pueden proporcionar a la Corte, también pueden presentar análisis legales o argumentos de política en un Amicus Curiae, un documento legal aceptado por una de las salas de la Corte (que significa “Amigo de la Corte”). Una Sala de la Corte puede invitar a un estado, organización o individuo a presentar una declaración escrita sobre un tema específico, el llamado escrito Amicus Curiae. El Amicus Curiae es preparado por una organización que tiene un interés profesional en el tema. Presenta el tema en juego de manera concisa y hace sugerencias a la Corte sobre cómo resolver el asunto. El Amicus Curiae brinda a las ONG la oportunidad de ser escuchadas en una serie de cuestiones legales y prácticas, por ejemplo, la competencia de los tribunales nacionales para procesar un caso. Las ONG también pueden ponerse en contacto con una Cámara y proponer la presentación de un Amicus Curiae.
¿Se puede llamar a declarar a representantes o miembros de ONG?
Si. El Fiscal o los abogados defensores pueden llamar a cualquier persona a testificar en la Corte. Las ONG pueden tener que responder preguntas sobre la información recopilada sobre delitos o sobre las circunstancias de su investigación. Dicho testimonio podría incluir elementos de información recopilados por investigadores que no se habían hecho públicos anteriormente, y las ONG podrían verse potencialmente obligadas a revelar información que tenían la intención de mantener confidencial.
La Corte solo podrá procesar algunos casos, ¿qué significa eso para las ONG?
Debido a que la Corte procesará solo una pequeña cantidad de casos, las ONG deben pensar estratégicamente cuáles son los casos más importantes para presentar, y no esperar que “su” caso sea necesariamente procesado. Siempre que sea posible, las ONG deben coordinarse entre ellas y decidir presionar juntas para que se investigue un caso o una situación en particular.
¿Deberían las ONG enviar solo material sobre las áreas geográficas en las que el Fiscal ha expresado un interés especial: Ituri en la RDC y el norte de Uganda?
En la RDC, es probable que la Corte se concentre en Ituri por un tiempo. Pero eso no significa que las ONG deban limitar sus envíos a Ituri. Cuando el Fiscal anunció el inicio de la investigación en la RDC en junio de 2004, dejó claro que el alcance de la investigación cubriría todo el territorio de la RDC. Si las ONG tienen información relevante sobre delitos cometidos en otras partes de la RDC, deben enviarla a la Oficina del Fiscal.
En Uganda, el Fiscal se concentrará en el norte como lo solicitó el gobierno de Uganda. Por lo tanto, las ONG deberían concentrarse en enviar información sobre los crímenes cometidos por todos los bandos en relación con el conflicto en el norte de Uganda.
¿Intervendrá la Corte en favor de los defensores de derechos humanos que sean amenazados, detenidos o corran peligro por haber presentado información a la Corte?
Las ONG no deben esperar ser protegidas por la Corte. El Tribunal tomará todas las medidas posibles para garantizar la seguridad de quienes le asisten, pero no podrá proteger a todos los que le aporten información. Por lo tanto, los defensores de los derechos humanos deben desarrollar sus propias estrategias de protección y no esperar la ayuda de la Corte. Sin embargo, sería importante informar a la Corte sobre cualquier ataque a los defensores de los derechos humanos como resultado de su aporte de información a la Corte.
ONG Asistencia a Víctimas y Testigos
¿Qué pueden hacer las ONG para ayudar a las víctimas y testigos a ponerse en contacto con la Corte?
Las ONG pueden convertirse en un puente entre las víctimas y los testigos y la Corte:
- Pueden enviar información recopilada de víctimas y testigos a la Corte
- Pueden informar a las víctimas y testigos sobre las diferentes posibilidades de participación en los procedimientos de la Corte, y asistirlos en esta participación
- Pueden ayudar a víctimas y testigos a obtener representación legal
- Pueden representar a las víctimas en cualquier etapa del juicio
- Pueden ayudar a las víctimas y testigos a organizarse en grupos
- Pueden ayudar a las víctimas a solicitar reparaciones
- Pueden informar a las víctimas y testigos sobre los riesgos de seguridad involucrados y ayudarlos a tomar medidas para su protección
¿Quiénes son víctimas y testigos según las reglas de la Corte?
Las reglas de la Corte definen a las víctimas como “personas que han sufrido un daño como resultado de la comisión de cualquier delito de la competencia de la Corte”. Las organizaciones como las ONG que han “sufrido un daño directo” también pueden ser víctimas. Los testigos son personas llamadas por la Fiscalía o la Defensa para prestar testimonio ante el Tribunal, incluidas las víctimas, las personas que vieron cometerse un delito, los expertos o los familiares de un sospechoso.
¿Cuál es la diferencia entre participar en un proceso judicial como víctima y como testigo?
Las víctimas pueden solicitar al tribunal que les permita expresar sus puntos de vista y preocupaciones en el proceso. Este es un elemento bastante inusual e innovador para una corte internacional. Significa que existe una oportunidad real de llevar el punto de vista de las víctimas a la Corte. Las víctimas que participen probablemente tendrán representación legal. No se les pedirá que cuenten su historia en la corte; más bien, sus representantes legales tendrán que responder preguntas específicas. El papel de las víctimas en la CPI es algo similar al papel de la parte civil en el sistema de derecho civil vigente en la RDC. Cuando las víctimas vienen a participar de esta manera, tienen que pagar sus propios gastos. Es posible que el tribunal tampoco cubra los costos de la representación legal.
El Fiscal o la Defensa pueden llamar a algunas víctimas como testigos para testificar en la Corte. Cuando eso suceda, deberán responder preguntas de la Fiscalía, la Defensa y los representantes legales de las demás víctimas. Si se invita a las víctimas como testigos, el Tribunal cubre sus gastos y organiza su estancia. Las víctimas no pueden solicitar convertirse en testigos. La acusación o la defensa deciden a quién llamar como testigo.
¿Cómo deben las ONG presentar su relación con la Corte a las víctimas y testigos?
Al hablar con las víctimas y posibles testigos, las ONG deben dejar en claro que no están trabajando como agentes de la Corte. Recopilan su información de forma independiente, como parte de su propio trabajo, aunque luego pueden presentar parte o la totalidad de esta información al Tribunal.
¿Deben las ONG enviar declaraciones de víctimas y testigos a la Corte?
No. Al hablar con víctimas y testigos sobre presuntos delitos, las ONG deben evitar tomar declaraciones que contengan palabra por palabra lo que dicen las víctimas y los testigos (se denominan declaraciones textuales). Deben registrar un resumen de la información proporcionada por la víctima o testigo. Sólo la Fiscalía debe decidir qué preguntas hacer a víctimas y testigos y en qué forma anotar sus respuestas. Dado que las ONG no forman parte de la Fiscalía, podrían cometer errores al entrevistar a los testigos que complicarían el trabajo de la Fiscalía. Es por eso que solo deben tomar un resumen de la información y proporcionarlo a la oficina del Fiscal, junto con información sobre cómo se puede contactar a la víctima o testigo en el futuro. Por supuesto, la ONG debe buscar el acuerdo de las víctimas y los testigos al hacerlo.
Pero si las víctimas o los testigos insisten en hacer declaraciones formales, palabra por palabra, o si las ONG ya han recopilado dichas declaraciones en el pasado, las ONG pueden enviar las declaraciones al Fiscal. Al hacerlo, las ONG deben asegurarse de no comentar, alterar o editar las declaraciones de víctimas y testigos o cualquier documento que deseen presentar a la Fiscalía.
¿Cómo pueden las ONG ayudar a las víctimas a decidir si quieren solicitar participar en un caso?
En primer lugar, las ONG pueden ayudar a las víctimas a evaluar los riesgos de seguridad que podrían surgir para la víctima por la participación en un caso. También pueden tomar medidas de protección a nivel local.
En segundo lugar, las ONG deben explicar a las víctimas las diferentes etapas del examen y la investigación formal. Las ONG deben alentar a las víctimas a presentar una solicitud cuyos casos estén relacionados con la situación que se investiga; y deben desanimar a otros en ponerse en contacto con el Tribunal.
Finalmente, las ONG pueden ayudar a las víctimas a completar los formularios necesarios para solicitar la participación en un caso. Los formularios aún no están disponibles, pero deberían estar disponibles durante 2004 en el sitio Web de la Corte, en www.icc-cpi.int. Las víctimas pueden solicitar su participación cuando se ha iniciado una investigación formal o incluso antes si el Fiscal ha iniciado una investigación por iniciativa propia.
Las víctimas se dirigirán al Secretario de la Corte, quien pasará el formulario a la Sala correspondiente. La Sala decidirá si las víctimas pueden participar y cómo. Puede rechazar la solicitud si (i) considera que el solicitante no es una víctima, si (ii) la víctima no tiene ningún interés personal en el proceso o si (iii) determina que la participación de la víctima sería contraria a los derechos de la Defensa y los requisitos de un juicio justo e imparcial. Una víctima cuya solicitud haya sido rechazada por la Sala puede presentar una nueva solicitud más adelante en el procedimiento.
¿Cómo pueden las ONG ayudar a las víctimas a participar antes de que se inicie formalmente una investigación?
Las ONG pueden ayudar a las víctimas a proporcionar pruebas a la Oficina del Fiscal (ver arriba). Además, las ONG también pueden ayudar a las víctimas a presentar una solicitud ante la Sala de Cuestiones Preliminares para ser escuchadas cuando el Fiscal ha decidido que redunda en interés de la justicia no procesar un caso. También pueden ayudar a las víctimas a presentar sus puntos de vista.
¿Cómo pueden participar las víctimas en el propio juicio?
Una vez que ha comenzado el juicio, las víctimas pueden solicitar ser escuchadas y expresar sus opiniones a través de sus representantes legales.
También se puede invitar a las víctimas a dar su opinión ante el tribunal sobre una serie de cuestiones. Por ejemplo, se podría invitar a las víctimas a expresar su opinión cuando el tribunal decida si juzga a un grupo de acusados juntos o por separado.
El Secretario debe notificar periódicamente a las víctimas los acontecimientos y las decisiones de la Corte. Los pasos particularmente importantes son:
- La decisión del Fiscal de no iniciar una investigación o no procesar
- La decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares de celebrar una audiencia para confirmar los cargos contra el acusado
- El progreso del procedimiento, en particular la fecha de las audiencias y cualquier aplazamiento, y la fecha de la sentencia
- Solicitudes, presentaciones y mociones que son importantes para el caso.
¿Cómo pueden las ONG ayudar a las víctimas con representación legal?
Las ONG pueden ayudar a las víctimas a identificar abogados calificados y confiables que puedan representarlos en la corte. También pueden proponer abogados al propio Tribunal, que puede elegir a los representantes legales de las víctimas en algunas situaciones. Habrá una oficina de Abogado Público dentro del Registro de la CPI. La oficina brindará apoyo y asistencia a los representantes legales de las víctimas o las víctimas, incluyendo la investigación y el asesoramiento jurídico o la comparecencia ante los Tribunales.
Además, las ONG pueden ayudar a las víctimas a organizarse en grupos y buscar representación legal común. Esto será importante para garantizar la eficacia en situaciones en las que hay muchas víctimas. El propio Tribunal puede decidir agrupar a las víctimas y designar un representante legal común.
¿La Corte mantiene la confidencialidad de la información proporcionada por las víctimas y los testigos?
Las reglas de la Corte exigen que el Fiscal proteja la confidencialidad de la información que ha recibido y recopilado. Esto significa que no puede divulgar públicamente los nombres de sus fuentes. Sin embargo, conforme a las reglas del debido proceso, el Fiscal debe proporcionar a la Defensa los nombres de los testigos que pretende llamar. El acusado tiene derecho a saber quién testifica en su contra.
Si existen preocupaciones de seguridad, una Sala del Tribunal puede decidir prohibir la divulgación pública del nombre o la ubicación de una víctima o testigo, o incluso de otra persona que no sea ni víctima ni testigo. En ciertos casos, las víctimas y los testigos pueden ser escuchados en sesiones cerradas (a puerta cerrada), o se les pueden dar seudónimos. A veces, sus testimonios pueden ser presentados con tecnologías que alteran su voz o imagen para mantener su identidad confidencial. Pero no hay garantía de que esto suceda en todos los casos en que las víctimas deseen que suceda.
En determinadas circunstancias, el tribunal debe respetar la confidencialidad de la información y no puede forzar la divulgación de la información como prueba. Este es el caso de la información proporcionada por representantes del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), al representante legal de una persona acusada, médicos u otras personas en relaciones profesionales confidenciales. Otra información no está protegida y, por lo tanto, podría usarse, y divulgarse, en los tribunales.
Las medidas de protección también pueden ser solicitadas por el Fiscal, la defensa o las propias víctimas y testigos. La Unidad de Víctimas y Testigos puede hacer recomendaciones en este sentido a las Salas.
¿Qué otras medidas existen para proteger a las víctimas y testigos?
La Unidad de Víctimas y Testigos del Registro de la Corte Penal Internacional está a cargo de la seguridad y el bienestar de las víctimas y testigos. Las reglas de la Corte definen este rol en términos generales, tales como planificar su protección, brindarles asistencia médica y psicológica, y asegurar que las víctimas de violencia de género reciban la ayuda necesaria.
Sin embargo, en la práctica, es probable que haya una serie de problemas y que la Unidad de Víctimas y Testigos no pueda proteger a todas las víctimas y testigos. Cada caso probablemente involucrará un alto número de víctimas y testigos; pero los fondos destinados a la protección de víctimas y testigos son muy limitados.
¿Cómo pueden las ONG garantizar la seguridad y confidencialidad de las víctimas y los testigos?
Las ONG pueden observar de cerca el progreso del juicio para asegurarse de que la Corte respete sus propias reglas. Deben ayudar a las víctimas a comprender las limitaciones de la Corte para protegerlas, al mismo tiempo que presionan por mejores medidas de protección cuando sea posible. Las víctimas y testigos que deseen declarar o participar de otra manera deben ser informados sobre los riesgos para su seguridad, así como las medidas de protección disponibles.
Las propias ONG deberían tomar medidas de precaución para garantizar la protección de la identidad de las víctimas o los testigos. Si una ONG desea enviar información de víctimas o testigos a la Corte, debe informar a esas personas sobre los procedimientos de la Corte y sobre las posibles implicaciones de seguridad. Solo después de hacerlo, la ONG debe buscar la conformidad de la víctima o testigo para enviar información a la Fiscalía. Sólo deben transmitir documentos de víctimas y testigos a la Fiscalía si las víctimas y testigos así lo acuerdan expresamente.
Cuando planifiquen aportar información a la Corte, las ONG deben realizar una evaluación de seguridad y decidir una estrategia para proteger a su propio personal y a otras personas en contacto con ellas. En algunos casos, la discreción es la mejor estrategia; en otros, la apertura puede funcionar mejor (aunque eso no significa divulgar la identidad de las víctimas y los testigos).
Existe una variedad de medidas que las ONG pueden tomar para proteger la confidencialidad de la información:
- llevar a cabo periódicamente evaluaciones de riesgos
- unirse a redes nacionales e internacionales de derechos humanos
- construir canales con los oficiales de seguridad
- garantizar la seguridad de las instalaciones de la oficina y controlar el flujo de visitantes
- reclutar personas en las que pueda confiar
- ser discreto en sus interacciones con la Corte Penal Internacional
- Siempre tenga cuidado con lo que dice por teléfono, correos electrónicos, faxes y cartas; posiblemente usando palabras clave para información confidencial o usando encriptación.
- utilizar las direcciones de otras organizaciones de confianza para enviar y recibir correo
- entrevistar a víctimas y testigos sin la presencia de otras personas
- entrevistar a víctimas y testigos en un lugar y en circunstancias que no despierten el interés de personas ajenas
- pídale a un contacto local que entreviste a la víctima o pídale a la víctima que se acerque a usted, para evitar levantar sospechas durante su visita
- cambiar de planes cuando sea necesario, por ejemplo, si se da cuenta de que lo están siguiendo
- almacenar la información sobre la entrevista de forma segura, es decir, utilizar contraseñas y cifrado
- mantenga los cuadernos en lugares seguros
- elimine el nombre de la fuente de información de sus notas
- evitar el uso de información que podría traicionar fácilmente la identidad del informante
(Algunas de las sugerencias están tomadas de Amnistía Internacional/CODESRIA: “Ukweli, Monitoring and Documenting Human Rights Violations in Africa, A Handbook,” Amsterdam/ Dakar 2000).
¿Pueden las víctimas obtener reparación de la Corte?
Si. Las víctimas o sus familiares cercanos pueden obtener reparación, incluida la restitución de bienes y la compensación por las pérdidas. La compensación otorgada a la víctima puede provenir de los fondos de un acusado. Los estados que fundaron la Corte también crearon un fondo fiduciario para reparar a las víctimas y la Corte puede decidir dar dinero a las víctimas de este fondo. Los jueces de la Corte determinan el monto de la indemnización. La Corte puede determinar el monto de la compensación sin una solicitud específica de la víctima cuando determina que la víctima no puede reclamar una reparación. A fin de permitir que el mayor número de víctimas obtenga reparación, las normas de la Corte exigen que el Secretario dé publicidad adecuada a los procedimientos de reparación ante la Corte. La Corte también puede permitir la reparación colectiva, es decir, la reparación a un grupo completo de víctimas, si el número de víctimas es demasiado alto para la reparación individual o si la provisión de reparación individual es demasiado difícil.
Agradecimientos:
Deseamos agradecer a Gabriela Gonzáles Rivas de la Corte Penal Internacional y Paúl Simo de Global Rights por sus comentarios. A Juliane Kippenberg, Enlace de ONG en la División de África de Human Rights Watch, y Pascal Kambale, Abogado del Programa de Justicia Internacional. Fue editado por Alison Des Forges, Senior Asesor en la División de África, y Richard Dicker, Director del Programa de Justicia Internacional. Géraldine Mattioli, defensora del Programa de Justicia Internacional, y Karen Stauss, investigadora sobre la República Democrática del Congo, brindaron información adicional. El informe fue revisado por Wilder Tayler, Director Legal y de Políticas, y Widney Brown, Director Adjunto de Programas. Lizzie Parsons, Yolanda Revilla y Andrea Holley brindaron asistencia en la coordinación y producción.
También nos gustaría agradecer a las organizaciones no gubernamentales en la República Democrática del Congo y Uganda por sus aportes y comentarios.
Registros- Documentos y referencias:
1- https://www.hrw.org/legacy/backgrounder/africa/icc0904/3.htm
2- https://www.hrw.org/legacy/backgrounder/africa/icc0904/index.htm
3- HUMAN RIGHTS WATCH. https://www.hrw.org/legacy/backgrounder/africa/icc0904/icc0904.pdf
PRESIDENTE: DR. HUMPHREY HUMBERTO PACHECKER. JD – LLM
“Día Continental de los Derechos Humanos a favor de toda/o ciudadana/os Cubanos y Venezolanos”
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“Día Continental de los Derechos Humanos a favor de toda/o ciudadana/os Cubanos y Venezolanos”
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El abogado Dr. Humberto Humphrey Pachecker le invita al octavo (8vo) Simposio anual 2021 de Análisis Legales para el futuro de Cuba. Ahora por tercera vez el tema futuro de Venezuela. Haz clic aquí: http://courtaicac-hr.us/blog/
“Simposio 2021 Derechos Humanos- análisis legales para el futuro de Cuba y Venezuela”.
Debido a la nueva cepa Ómicron del virus chino y su alarma mundial por la nueva variante del covid-19 TODO será en forma virtual por segundo año consecutivo.
Este video anexo a esta página WEB es una invitación con beneficio no solo para miembros de la Sección de Derechos Humanos de la Corte AICAC-HR, es un derecho inalienable de toda persona a denunciar violaciones y abusos de los derechos humanos de ciudadanos cubanos y venezolanos.
Hoy destacamos la primera celebración global del:
“Día Continental de los Derechos Humanos a favor de toda/o ciudadana/os Cubanos y Venezolanos”
Este audio video y materiales de los programas y procesos de denuncia están disponibles para toda persona en el sitio WEB.
Si bien NO se ha logrado ningún progreso sustancial para el cumplimiento de los derechos humanos en cuba y venezuela, las acciones de denuncias al por mayor ante el Organismo de los Derechos Humanos de la OEA son un trabajo en progreso y queda un vasto campo de violaciones y temas que deben abordarse a través de medidas de denuncias, jurídicas, administrativas y legislativas con la supervisión de esta Comisión AICAC-HR.
Además, sigue habiendo un debate considerable sobre qué medidas tomar a nivel internacional, penal y civil se plantean preocupaciones con respecto a la sensibilidad y la solidez jurídica de varios activistas. En consecuencia, lo invitamos a unirse a este Simposio Video Web para escuchar leer y analizar a una amplia muestra representativa de expertos sobre cómo ven el progreso de la transición del Marxismo a la Democracia en Cuba y Venezuela
Este año 2021 con la participación de la Comisión Internacional de Derechos Humanos de Investigaciones Judiciales y Policiales de la CORTE AICAC (FHR)…..Ver detalles aquí: ***http://courtaicac-hr.us/us-federal-register/
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Con la cuarta participación de la Universidad UNPAM. Ver detalles aquí: http://universidadunpam.org/
¡Únase a nosotros en línea en un acto para la primera celebración global del “Día Continental de los Derechos Humanos a favor de toda/o ciudadana/os Cubanos y Venezolanos!”
EL ACTO ES: Virtual es parte del “Octavo (8vo) Simposio anual 2021 de Análisis Legales para el futuro de Cuba y Venezuela”.
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EL PROPOSITO ES:
Siguiendo el Sistema de peticiones y casos del CIDH, el próximo 2022 presentaremos una petición querella ante la Corte de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos en la capital Washington D.C. CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Esta petición será por y en virtud y de todos los ciudadanos Cubanos y Venezolanos residiendo en países miembros de la OEA, Organización de Estados Americanos. VER DETALLES: https://datosmacro.expansion.com/paises/grupos/oea
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LA FACULTAD ES:
¿Bajo qué facultad presentaremos esta petición? En virtud del Mandato y mediante la presentación de una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), las personas que han sufrido violaciones a sus derechos humanos pueden obtener ayuda. La Comisión investiga la situación y puede formular recomendaciones al Estado responsable para que se restablezca el goce de los derechos en la medida de lo posible, para que hechos similares no vuelvan a ocurrir en el futuro y para que los hechos ocurridos se investiguen y se reparen. VER DETALLES: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/mandato/peticiones.asp
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NUESTRA JURISDICCION ES:
Nuestra/os colegas, estudiantes y amiga/os ahora podrán obtener la designación de Delatores de Derechos Humanos y la capacitación educativa básica GRATIS. Uniéndose a la jurisdicción de la CORTE AICAC-HR- COMISION GENERAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. VER DETALLES: http://courtaicac-hr.us/curso-en-linea-gratuito-de-los-derechos-humanos/
Bajo esta jurisdicción todas las personas registradas podrán ayudar a TODA/O CIUDADANA/O CUBANA/O Y VENEZOLANA/O quienes se encuentran es sus países, cualquier país miembro de la OEA, presentando esta lista de nombres en la petición querella ante la corte de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos en la capital Washington D.C.
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LA RECOMPENSA ES:
La CORTE AICAC-HR- COMISION GENERAL DE LOS DERECHOS HUMANOS afirma que el ejercicio para la protección de los derechos humanos de toda persona y bajo la jurisdicción de los Estados Americanos es fundamental denunciar las violaciones y crímenes contra poblaciones, comunidades y grupos sometidos a discriminación, violaciones y crímenes por dictadores y gobiernos comunistas dictatoriales con poderes ejercidos arbitrariamente por un grupo reducido y despótico, a cargo un único individuo o un grupo de individuos dictadores.
Voluntarios. Vuestros nombres quedarán plasmados en las arcas de la CORTE AICAC-HR- COMISION GENERAL DE LOS DERECHOS HUMANOS como defensores de conciencia de todas estas víctimas cubanos y venezolanos quienes son victimas desterradas, abusadas, violadas, algunas asesinadas, obligadas a salir de sus casas, países y forzadas a abandonar sus familias. Vuestros nombres serán desplegados de forma global en las páginas de la CORTE AICAC-HR- COMISION GENERAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. VER DETALLE ¡Únase a nosotros en línea en un acto para la primera celebración global del “Día Continental de los Derechos Humanos a favor de toda/o ciudadana/os Cubanos y Venezolanos!”
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DONACIONES VOLUNTARIAS comenzando por $100 por persona hasta $1,000 por organizaciones y comercios. Ver detalles aquí: http://universidadunpam.org/
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¿Qué postura debe adoptar la Iglesia Católica bajo la administración del Papa Francisco? Sabemos de las infamias históricas por las acciones tomadas en Cuba por Fidel Castro y su régimen comunista contra la Iglesia Católica- comenzando con la expulsión y deportación de monjas, sacerdotes, violaciones del Derecho Canónico hasta el sacrilegio y violación de lugares sagrados.
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Honrar honra: “El que no sabe honrar a los grandes no es digno de descender de ellos. Honrar héroes, los hace” Este aforismo fue escrito por el escritor y poeta cubano José Martí el 1ro. de mayo de 1883 y se publicó en el periódico “La Nación”, de la ciudad de Buenos Aires, la capital de Argentina, los días 16 y 17 de junio de 1883. Vuestra postura anti-comunista a favor de los ciudadanos subyugados, tiranizados, doblegados en Cuba, Venezuela y otros países comunistas y en algunos autodenominados “socialistas demócratas” es un trabajo encomiable y lo felicitamos desde esta oficina NAFA LAW.
La reciente acción del Papa Francisco con los visitantes cubanos en el Vaticano nos obliga a cuestionar cual debe ser una acción honrosa que permita conservar la dignidad y buena opinión de los demás de la Iglesia Católica bajo la administración del Papa Francisco[?].
Es nuestra convicción de que Jesús Cristo fundó una solo Iglesia, la Católica como lo vemos en las pruebas bíblicas e históricas.
Nuestro Señor Jesucristo, el Hijo de Dios hecho hombre dio su vida en la Cruz para salvar a los hombres del pecado y el poder del demonio. Fundó su Iglesia para continuar su obra de salvación.
Única y exclusivamente a esta Iglesia que Él mismo fundó, confió su misión, su Evangelio, su autoridad y sus poderes divinos para predicar, bautizar, hablar en su nombre y salvar a los hombres y mujeres. Sin embargo, tal como dieciséis siglos después de Cristo, Martín Lutero, un hombre, un sacerdote católico excomulgado, inventó la teoría de la libre interpretación de la Biblia creando la Iglesia Luterana; de la misma forma el Papa Francisco es solo un hombre, es el Pontífice es un título líder religioso, usado principalmente para referirse al Papa de la Iglesia Católica. Pero es solo un hombre lleno de penas, disgustos, aflicciones y tribulaciones que sienten las personas.
Por otro lado, tal como podemos ver continuamente a cientos de sacerdotes católicos y otros líderes religiosos estar acusados por cometer atrocidades, abusos sexuales y psicológicos- TODOS estos individuos NO SON la Iglesia Católica, son solo funcionarios corruptos, pero NO describen a la Santa Iglesia Católica. Cristo no escribió una Biblia, sino que fundó una Iglesia, y formó hombres y los mandó a hablar y actuar en SU Nombre.
Nuestra Demanda de Procesamiento contra Raúl Castro y el Régimen de Castro en Cuba con su presidente Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez por Delitos de Lesa Humanidad y Delitos Civiles. La institución y desarrollo de procesos judiciales contra Raúl Castro y todo el gobierno comunista cubano por cargos civiles y penales. Reenviado el día 19 de julio de 2021. Vea aquí: http://nafalaw.com/blog/2019/06/24/your-mission-the-prosecution-of-the-castro-regime-for-crimes-against-humanity/
Bajo el Articulo 22 de los Derechos Humanos – Derecho Internacional de las Naciones Unidas, citamos que: “TODA persona como miembro de la sociedad, tiene derecho a reclamar seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y con la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”. Añadimos, el mecanismo que nos permite presentar querellas por violación de los derechos humanos ante la Organización de Naciones Unidas. http://ask.un.org/faq/144250
1)- En el Simposio de este año 2021 vamos a traer a conferencias virtuales para discutir la posible realidad de llevar a Raúl Castro y a todo el aparato represivo con su alta plana gubernamental a las Cortes Federales de EE.UU., igualmente ante la Comisión General de los Derechos Humanos en las Naciones Unidas, y la Corte Internacional Criminal.
2)- Demandar que los gobiernos de Washington y Cuba- ambos gobiernos permitan ofrecer la solución de conflictos para obtener compensaciones por Expropiaciones y Nacionalizaciones efectuadas ilegalmente por el gobierno de Fidel Castro- esto utilizando al Arbitraje Comercial Internacional de la Corte AICAC, incluyendo la Cámara de Expertos (CEP) la cual es una subdivisión estructural de la AICAC-HR. Dos [2] temas importantes- verlos aquí seguido.
3)- ¿Postular o boicotear? La oposición venezolana, dividida ante las pasadas elecciones. Ni sanciones ni boicots han logrado derribar Nicolás Maduro. ¿Deben ahora líderes opositores estar listos para cambiar de estrategia y enfrentar al presidente Maduro a pesar de las dudas sobre la equidad del voto? “Lo importante no es cuántos curules tienes en el parlamento, sino si eres capaz de movilizar a una población que está sufriendo y enfrenta la realidad de una lucha diaria”, opinó Geoff Ramsey, experto en política venezolana de la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA, por su sigla en inglés), un centro de investigación. “Maduro ha ganado la batalla. No ha ganado para nada la guerra”.
4)- Derechos Humanos- tráfico de menores de centro y sur América a Estados Unidos. Delito en que incurre quien entrega a otra persona un hijo, descendiente o cualquier menor, aunque no concurra relación de filiación o parentesco, a cambio de compensación económica, y eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopción, con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación es violación de los derechos humanos de menores. También se debe castigas penalmente al que recibe el niño y, en su caso, al intermediario. Las autoridades estadounidenses detuvieron a más de 19,000 niñas y niños no acompañados solo en un mes de julio, superando el máximo anterior de 18,877 en marzo 2021, según David Shahoulian, subsecretario de política fronteriza e inmigratoria del Departamento de Seguridad Nacional. El total de junio fue de 15,253.
VER DD. HH. http://nafalaw.com/blog/2017/03/31/1er-simposio-de-analisis-legales-para-el-futuro-de-cuba/
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VIDEO CUBA DD. HH. https://www.youtube.com/watch?v=in0ROBMOHnw
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VIDEO VENEZUELA DD. HH. https://www.facebook.com/eltoquecom/videos/652649398730756
Escríbenos- te escuchamos- el pueblo sufrido de Cuba y Venezuela te lo agradecerá. Envíanos tu correo y comentarios a: Ayuda@nafalaw.com
I)- En el caso Cuba. Nacionalización y Expropiación, aunque tiene fines similares, solamente que la segunda de éstas, tiende a reunir dos requisitos indispensables, que son el interés publico y una indemnización a la parte expropiada, características que no se presentan en la Nacionalización, ésta tiene orígenes desde la inquisición y la separación de los bienes de todas las partes, y la iglesia, con el Estado. Algunas de la Nacionalizaciones en Cuba fueron forzadas y a punta de pistola.
El gobierno de Washington bajo la administración del expresidente Donald J. Trump consideró que resolver esta cuestión- esto era una prioridad, pero aunque nunca fue incluido en la agenda, no se pusieron de acuerdo primero. Ahora presentaremos la misma petición ante el Presidente Joe Biden vía de Políticos electos y Congresistas de Florida.
La transición del marxismo a la democracia en Cuba y Venezuela suscita una serie de cuestiones legales y constitucionales. Como sucede casi siempre, particularmente cuando se trata de asuntos de normas de conducta y compensación, las respuestas están cargadas de consideraciones políticas y económicas y lo que es bueno para uno, es malo para otro. Cada una de las cuestiones que se van a examinar en este Simposio pueden aislarse para fines de investigación y análisis futuros. Se examinarán aquí serán, dominio eminente, privatización, y la compensación por las nacionalizaciones gubernamentales.
Primero- Compensación por las nacionalizaciones. Aunque muchos observadores sostienen que el único tipo justo de indemnización es en especie, este es un concepto erróneo desde un punto de vista legal. En ninguna parte está escrito que la indemnización debe ser en especie. De hecho el dominio eminente o derecho de expropiación, por definición implica el pago en dinero, no en especie.
En Cuba se confrontarán dos cuestiones: si habrá indemnización por las nacionalizaciones, y de haber, en qué forma se hará. Desde un punto de vista estrictamente legal, bajo la Constitución Cubana de 1940 y en algunas leyes posteriores a 1958, el Estado debe pagar compensación por los bienes que expropia.
El derecho internacional exige que los Estados paguen una indemnización por la nacionalización de propiedades de ciudadanos extranjeros, lo que no fue el caso en Cuba.
El gobierno revolucionario de Fidel Castro llegó a emitir bonos para pagar por indemnizaciones la mayoría forzadas. La cuestión de si el nuevo gobierno “postrevolucionario” de Miguel Díaz-Canel nombrado oficialmente como el líder de Cuba debe indemnizar, se convertirá en una cuestión política y económica a ser decidida por los poderes judiciales y populares. Sin embargo, existe la posibilidad de que si se establece un poder judicial independiente y el gobierno rehúsa pagar indemnización, el Tribunal Supremo declare sin lugar la decisión del gobierno y sostenga que la Constitución y el derecho internacional exigen el pago de indemnización.
La forma de indemnizar, incluso los planes de tasación y las fuentes de fondos presentarán una serie de problemas legales. En cuanto a la tasación: ¿será el valor de mercado o el valor actual de las corrientes futuras de ganancias comerciales o las ganancias multiplicadas por una cifra razonable? ¿Se restará de la indemnización el monto neto recobrado de deducciones de ingresos en los Estados Unidos u otro país? ¿Se hará el pago en dinero o en bonos? Si es en bonos, ¿a qué interés? ¿Se calculará el interés a partir del momento en que se nacionalizó? De ser así ¿cuál será la tasa de interés? ¿El tres por ciento real más la tasa de inflación en los Estados Unidos? ¿Se reconocerán los bonos emitidos por el gobierno revolucionario de Fidel Castro? Otro problema será: si se ha de pagar indemnización, ¿de dónde se van a sacar los fondos: de impuestos, empréstitos, privatizaciones?
II)-VIOLACIONES Y CRIMENES EN CUBA Y VENEZUELA COMUNISTA. ESTOS DICTADORES SE AUTO LLAMAN- ‘DEMOCRACIA SOCIALISTA’. VER OTRAS ACCIONES: http://nafalaw.com/blog/?p=822
Después de que los regimenes Castro – Chavista comunistas han usado todo tipo de crímenes y abusos de derechos humanos contra civiles, el presidente Raúl Castro y, el presidente Nicolás Maduro pueden ser juzgados como criminales bajo el delito de ‘Responsabilidad Penal Individual’***
Organizado por- Dr. Humphrey Humberto Pachecker. JD. LLM. [ABA, IBA, AICAC MEMBER y PRESIDENTE DE NAFALAW.COM] DE SEBRING, FLORIDA – NOMBRADO COMISIONADO GENERAL – Derechos Humanos en Investigaciones Judiciales e Investigaciones Policiales. Corte AICAC-HR haz clic aquí: http://nafalaw.com/blog/?p=1800
En el pasado simposio NAFA – UNPAM 2020 de Análisis Legales para el futuro de Cuba, igualmente ahora 2021- invitaremos a organizaciones anti comunistas y reuniremos un grupo de personas capacitadas sobre este tema, especialistas- expertos, y políticos de forma que tengamos muchos puntos de contacto con el público en una mesa redonda y con un panel de expertos.
Analizaremos las acciones administrativas del expresidente Trump, igualmente varios precedentes importantes- y uno de los más grandes lo establecimos nosotros NAFA en las cortes federales de EUA, contra Fidel Castro y todo el partido comunista de cuba por la cantidad de dos mil millones de dólares USD.
Con Venezuela 2018 UNHR: http://www.ohchr.org/Documents/Countries/VE/HCReportVenezuela_1April-31July2017_EN.pdf
Crímenes contra derechos humanos.
Golpizas.
Tiroteos- no solo con balas de goma.
Torturas.
Inanición- privando de alimentos, y medicinas.
Destrucción- obligando al exilio miles de ciudadanos.
Otro tema el cuál vamos a discutir en este simposio 2021 es presentar una acción colectiva, acción representativa- demanda judicial donde un grupo de personas representadas colectivamente por un miembro escogido de este grupo bajo sus abogados representantes de NAFA ATTORNEYS. Nosotros tenemos la experiencia requerida debido al éxito en una demanda presentada contra Fidel Castro y todo el partido comunista cubano en el año 2004- después empañada por políticos y activismo judicial.
“Derechos Humanos del no nacido- el Feto”
“Derechos Humanos del no nacido- el Feto” Por Humberto Humphrey Pachecker.
Según la declaración escrita del “Centro de Derechos Reproductivos” LOS DERECHOS DEL ABORTO SON DERECHOS HUMANOS. Cito:
El derecho al aborto seguro y legal es un derecho humano fundamental protegido por numerosos tratados internacionales y regionales de derechos humanos y constituciones a nivel nacional en todo el mundo. Estos instrumentos fundamentan el aborto seguro en una constelación de derechos, incluidos los derechos a la vida; libertad; intimidad; igualdad y no discriminación y libertad de tratos crueles, inhumanos y degradantes. Los órganos de derechos humanos han condenado en repetidas ocasiones las leyes restrictivas sobre el aborto por ser incompatibles con las normas de derechos humanos.
970 millones de mujeres, que representan el 59% de las mujeres en edad reproductiva, viven en países que permiten ampliamente el aborto. Si bien la mayoría de las mujeres vive en países donde pueden ejercer su derecho al aborto, el 41 por ciento de las mujeres vive bajo leyes restrictivas. La imposibilidad de acceder a servicios de aborto seguro y legal afecta a 700 millones de mujeres en edad reproductiva. Según la Organización Mundial de la Salud, 23.000 mujeres mueren por abortos inseguros cada año y decenas de miles más experimentan importantes complicaciones de salud. Las restricciones legales sobre el aborto no dan como resultado un menor número de abortos, sino que obligan a las mujeres a arriesgar su vida y su salud al buscar servicios de aborto inseguros.
Es la opinión de esta Comisión de Derechos Humanos AICAC-HR COURT y su presidente Dr. Humberto Humphrey Pachecker- concurrente con la opinión de la Dra. Ofelia Uzcátegui U. Y su escrito en la Revista de Obstetricia Ginecología Vol.73 no. 2 Junio 2013- con el derecho del no nacido al derecho de nacer. Cito:
El no nacido, es el ser humano en el período de su vida que va desde el momento de la y concepción (fecundación) hasta el momento de su nacimiento y se desarrolla en las etapas diferenciadas de embrión y feto.
En el momento de la fecundación (unión del ovocito y espermatozoide) que tiene como consecuencia la formación del cigoto, célula diploide con 46 cromosomas que a continuación experimenta segmentación y formación de blastómeros; estos continúan su división y forman la mórula que entra a la cavidad uterina tres días después de la fecundación y se forma el blastocisto y este da origen al embrión. La implantación del embrión en la pared uterina ocurre a los siete días de la fecundación. Este período dura 8 semanas y ocurre la organogénesis.
El Feto es un ser humano a partir del tercer mes [12 semanas] del embarazo hasta el momento de nacer.
En este proceso la materia recibida de los progenitores da lugar a una unidad celular con características propias de inicio de vida individual o sea la característica genética del nuevo individuo con un fenotipo característico.
El no nacido es pues [sin equivocación] un ser humano distinto a sus padres, con su propio código genético y su propio sistema inmunológico, aunque necesita de un entorno necesario para su desarrollo y vida.
Aunque existe un sub-registro en la magnitud de la ocurrencia de abortos inseguros, de acuerdo a datos de 2011, se estima que cada año se realizan en el mundo 22 millones de procedimientos de abortos, lo que produce discapacidades a cinco millones de mujeres en edad reproductiva y la muerte de alrededor de otras 47,000 (Ahman y Shah 2011).
Informes recientes indican que en cinco países latinoamericanos el aborto se criminaliza en forma total. (gire/adc 2012; Guillaume y Lerner 2007)
Esto significa que no se permite llevarlo a cabo ni bajo circunstancias extremas, como cuando está en peligro la salud o la vida de la mujer, cuando existen malformaciones en el feto incompatibles con la vida extrauterina o cuando el embarazo es consecuencia de una violación.
Nicaragua, Honduras, República Dominicana, Chile y El Salvador prohíben el aborto de manera absoluta. En este último país, a través de dos reformas —una realizada al Código Penal y otra a la Constitución— se penalizó el aborto en todas sus formas desde 1998, con lo cual se castiga a las mujeres hasta con 50 años de cárcel y con 12 al personal médico que realiza la intervención.
Sin embargo, el Código Penal vigente antes de esta fecha tipificaba el aborto como un delito, pero regulaba situaciones excepcionales que no merecerían sanciones, como la violación y el riesgo para la vida de la madre.
Estadísticas de la Organización Panamericana de la Salud indican que en El Salvador el aborto inseguro es una de las cinco principales causas de muerte de mujeres entre los 15 y 44 años de edad (oms 2012).
El padecer en un caso de una majer de nombre Beatriz, una joven campesina salvadoreña- en marzo de 2013 solicitó la interrupción de su embarazo, esto generó un debate público que trascendió al nivel internacional y reflejó una vez más la intolerancia de ciertos sectores sociales que tratan de imponer su lógica y sus valores morales al conjunto de la población.
Tensiones entre las organizaciones sociales, los grupos pro vida y la jerarquía de la iglesia católica es dispareja y solo una la iglesia católica horra el derecho humano del no nacido- el Feto
Desde la década de los 80, el número de organizaciones sociales que trabajan en América Latina por los derechos humanos de las mujeres y sobre todo a favor de su salud, se incrementó significativamente.
Sin embargo, el término organizaciones sociales es ambiguo en la medida en que lo usan agrupaciones que defienden tanto ideologías conservadoras como idiologias progresistas y, como sucede en esta caso, puntos de vista opuestos.
Durante el lapso transcurrido entre marzo y junio de 2013, se dio un prolongado debate entre organizaciones feministas y en pro de la defensa de los derechos sexuales y reproductivos, y aquellas identificadas con los principios de la Iglesia católica defendidos principalmente por la Conferencia Episcopal de El Salvador.
La Colectiva Feminista para el Desarrollo Local de El Salvador, la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto Terapéutico, Ético y Eugenésico (acdatee), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (cejil), el Foro Nacional de Salud y otros grupos impulsaron una lucha sistemática por la defensa de los derechos al aborto de Beatriz, la respaldaron en su solicitud de que se le practicase un aborto terapéutico, la asesoraron a lo largo del proceso judicial y la apoyaron emocional y psicológicamente antes y después de que se resolviera su embarazo con la práctica de una cesárea.
Un elemento decisivo del accionar de estas organizaciones fue su importante contribución al despliegue de una movilización internacional que logró que la situación de Beatriz tuviera amplísima cobertura no solamente en periódicos y medios de comunicación latinoamericanos, sino también europeos y estadounidenses.
Pero en todos estos debates, en todas estas acciones y en todos estas agrupaciones lo único que no se quiso definir es los Derechos Humanos del no nacido- el Feto.
El feto al no ser rechazado por su madre y padre, este feto recibe el reconocimiento inalienable universal al derecho a la vida y su derecho a demandar su existencia ante las leyes naturales, ante los derechos humanos universales, aunque en algunos países como Estados Unidos, las leyes del hombre le niegan estos derechos universales.
Cuando este feto no ha sido rechazado por su madre y padre y logra nacer y vivir en un ambiente armonioso, su mera existencia puede llegar a lograr a ser un ser humano que beneficie a la humanidad y al mundo. Para ilustrar esta aseveración voy a citar tres ejemplos:
Margaret Thatcher. Su relación con el mundo le permitió jugar un papel fundamental en la liberación de los países de Europa Oriental y de varios países de la agonizante Unión Soviética, en cuyas capitales, Margaret Thatcher, incansable viajera, estuvo presente en momentos decisivos, apoyando sin ambages los reclamos de libertad de sus pueblos.
El 4 de febrero de 1789, George Washington fue elegido el primer presidente de Estados Unidos. Washington sabía que sus acciones establecerían precedentes para sus sucesores. Washington consideró que era importante que la Presidencia fuera lo suficientemente fuerte como para mantener unida a la nueva nación pero le preocupaba que no evolucionara en el papel de un monarca. Sus acciones lograron ambos objetivos:
Formó un gabinete de asesores para ayudarle a tomar decisiones. Entregó el informe anual del estado de la Unión en forma de discurso pronunciado ante el Congreso. Insistió en ser llamado “Sr. Presidente” en lugar de “Excelencia” o “Alteza”. El precedente más importante fue el acto final de Washington como Presidente: Dimitió después de completar dos términos presidenciales. Washington fue presionado para servir un tercer mandato, pero creía que una transición pacífica del poder a un presidente electo redundaría en el mejor interés del país. Fue por esta decisión que rey Jorge III de Gran Bretaña calificó a Washington de ser “el hombre más grande del mundo”.
Nelson Mandela fue un activista y político sudafricano que pasó 27 años en la cárcel por defender los derechos humanos de los seres negros en su país. Durante décadas, blancos y negros estuvieron separados en Sudáfrica: había transporte público, escuelas, hospitales, parques y playas solo para blancos, mientras que los negros tenían acceso a menos servicios y de peor calidad. Este sistema desigual era conocido como apartheid.
Mandela dedicó su vida a luchar por la igualdad. Después de pasar casi treinta años en la cárcel, consiguió unir a toda una sociedad dividida y construir un país en el que todas las personas tenían los mismos derechos. En 1993 recibió el Premio Nobel de la Paz y en 1994 se convirtió en el primer presidente negro de Sudáfrica.
Las mujeres albergan en su seno y matriz el más preciado de los frutos y sienten felicidad de sentir los movimientos de la vida en su interior, pero esto representa también una responsabilidad. ¡DIGÁMOSLE NO AL ABORTO!
REFERENCIAS:
https://maps.reproductiverights.org/worldabortionlaws?country=HND
http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0048-77322013000200001
URGENTE: “Press Release”. Declaración oficial emitida por la Oficina del Presidente de la Corte AICAC-HR- Comisionado General de los Derechos Humanos- Dr. Humberto Humphrey Pachecker.
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PAGINA # 1
Dos [2] millones de personas indocumentadas corren a la frontera sur de México con Estados Unidos para lograr entrar ilegalmente y salvar a sus vidas y las de sus familias de la crueldad, el hambre y del crimen causado por las fieras salvajes del crimen- la delincuencia y el hambre en sus países.
¡Únete ahora a esta campaña! La Comisión General de los Derechos Humanos en la Corte AICAC-HR nos solicita que hagamos una campaña de correos electrónicos pidiéndoles a todas las embajadas y consulados Latinoamericanos y Caribeños que ayuden a sus ciudadanos coterráneos quienes llegan a Estados Unidos. Estas embajadas y consulados tienen los fondos necesarios para asumir esta responsabilidad moral, obligatoria, humana así no dejar a sus ciudadanos coterráneos en las calles, sin hogar, sin comida, sin cuidados básicos indispensables para sobrevivir.
La palabra del Señor nos llegó en estos términos: “¡Profetiza, hijo de hombre, profetiza contra los pastores de Israel! Tú dirás a esos pastores: Así habla el Señor: ¡Ay de los pastores de Israel que se apacientan a sí mismos! ¿Acaso los pastores no deben apacentar el rebaño? Pero ustedes se alimentan con la leche, se visten con la lana, sacrifican a las ovejas más gordas, y no apacientan el rebaño. No han fortalecido a la oveja débil, no han curado a la enferma, no han vendado a la herida, no han hecho volver a la descarriada, ni han buscado a la que estaba perdida. Al contrario, las han dominado con rigor y crueldad. Ellas se han dispersado por falta de pastor, y se han convertido en presa de todas las bestias salvajes. Mis ovejas se han dispersado, y andan errantes por todas las montañas y por todas las colinas elevadas. ¡Mis ovejas están dispersas por toda la tierra, y nadie se ocupa de ellas ni trata de buscarlas! Por eso, pastores, oigan la palabra del Señor. Lo juro por mi vida, oráculo del Señor: Porque mis ovejas han sido expuestas a la depredación y se han convertido en presa de todas las fieras salvajes por falta de pastor; porque mis pastores no cuidan a mis ovejas; porque ellos se apacientan a sí mismos, y no a mis ovejas; por eso, pastores, escuchen la palabra del Señor: Así habla el Señor: Aquí estoy yo contra los pastores. Yo buscaré a mis ovejas para quitárselas de sus manos, y no les dejaré apacentar mi rebaño. Así los pastores no se apacentarán más a sí mismos. Arrancaré a las ovejas de su boca, y nunca más ellas serán su presa. Porque así habla el Señor: ¡Aquí estoy yo! Yo mismo voy a buscar mi rebaño y me ocuparé de él”.
VER LISTA DE Embajadas y Consulados en Estados Unidos de América. Solo deben entrar por el siguiente enlace [haz clic] y busca el país en el listado- o igualmente puedes escribir el país en el renglón de “check information” para encontrar toda la información de correos electrónicos, números de teléfonos, y paginas Webs. Así podrás enviar tu mensaje de apoyo, ayuda y responsabilidad para estas victimas del éxodo actual de inmigrantes indocumentados. ENTRAR AQUÍ: https://www.visahq.com/embassies/
Con esta campaña de correos, lograríamos Concienciar a que estos cuerpos diplomáticos provean a sus ciudadanos inmigrantes indocumentados con servicios humanitarios básicos, servicios públicos básicos obligatorios que deben proveer estos cuerpos diplomáticos a sus conciudadanos, transporte para relocalización, alimentos temporal, estadia temporal, servicios migratorios, de permanencia temporal por razones humanitaria, servicios de salud. Igualmente pudieran costear los servicios de terceros proveedores, como médicos, abogados, educadores, asistencia urgente a niña/os.
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El 2022 Court AICAC-HR vuelve a poner de moda los derechos humanos. Hace 74 años (y unos cuantos días) se escribió una de las cartas más importantes para la historia de la humanidad. Hablamos, cómo no, de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), que nació con el objetivo de regular los derechos de los ciudadanos y las ciudadanas en todo el planeta, independientemente de su origen, género, ideología, religión, orientación sexual o cualquier otra condición individual. Si este hito de la historia de la humanidad no te sonaba, quizá sí lo hagan conceptos como el derecho a la libertad de expresión, a la salud, a la educación… Pero ¿Qué estamos haciendo a favor de los DD. HH.? Esta Corte AICAC-HR ha lanzado un llamado a la conciencia y las obligaciones de nuestros diplomaticos hispanos en Estados Unidos. La Corte AICAC-HR “Press Release” en su declaración oficial emitida en su última sesión 2021 por la Oficina del Presidente de la Corte AICAC-HR- Comisionado General de los Derechos Humanos- Dr. Humberto Humphrey PACHECKER, lanzó un reto nacional a toda persona y colegas.
Nos preguntamos, ¿Qué está haciendo tú, y que estamos haciendo en general que seguimos tan aplacibles, mansos, y agradables ante la condición y el trato de violación de los derechos humanos que reciben nuestros inmigrantes indocumentados llegando a Estados Unidos? Todo esto mientras los diplomáticos, cónsules y embajadores de estos países solo contemplan a sus coterráneos nacionales sufrir las vicisitudes en total condiciones adversas inclusive inhumanas de estos inmigrantes llegando a Estados Unidos mientras a la misma vez estos diplomáticos, cónsules y embajadores miran para otro lado al desentenderse de esta realidad. Entonces ¿Qué está haciendo tú, y que vamos hacer ahora?
Todos estos diplomaticos y todo su personal de todos estos paises en Estados Unidos tienen que actuar y regirse de acuerdo a Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, 18 de abril de 1961. Entró en vigor el 24 de abril de 1964. Este acuerdo precisa a todo el personal, según su Artículo 1 (a) – (f) igualmente Artículo 3 (a) – (e) y citamos:
“1. Las funciones de una misión diplomática consisten principalmente en:
a. representar al Estado acreditante ante el Estado receptor;
b. proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional;
c. negociar con el gobierno del Estado receptor;
d. enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante;
e. fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor”.
Es evidente que los Estados Partes en la presente Convención, están en violación del Convenio de Viena al no asistir ante estos abusos de derechos humanos y al no representar a sus nacionales. “Teniendo presente que desde antiguos tiempos los pueblos de todas las naciones han reconocido el estatuto de los funcionarios diplomáticos,..” https://www.oas.org/legal/spanish/documentos/convencionviena.htm
Colegas, amigos y amigas. Tomemos acciones administrativas con correos- denuncias- anuncios ahora haciendo un llamado a todos estos cuerpos diplomáticos en Estados Unidos a cumplir y a socorrer a sus coterráneos nacionales según lo detallemos en el articulo en la Corte AICAC-HR “Press Release” en su declaración oficial emitida en su última sesión 2021 por la Oficina del Presidente de la Corte AICAC-HR- Comisionado General de los Derechos Humanos.
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¿Cuales son las Demandas que afectan a embajadores, otros ministros públicos y cónsules?
La Corte AICAC-HR “Press Release”. Declaración oficial emitida por la Oficina del Presidente de la Corte AICAC-HR- Comisionado General de los Derechos Humanos- Dr. Humberto Humphrey Pachecker. Comunicado de prensa manejado por el Departamento de Relaciones Públicas (PR) de AICAC-HR COURT.
Según el Departamento de Estado de EE.UU., Operaciones Extranjeras y Programas relacionados para nuestros programas de asistencia diplomática y extranjera. Los recursos del presupuesto del año fiscal 2020 fueron por $40 mil millones de dólares para proteger a los ciudadanos estadounidenses en terceros paises.
La Embajadora de los Estados Unidos en la Republica del Perú, Honorable Lisa Kenna, y el Ministro de Cultura de Perú, Licdo. Ciro Gálvez, anunciaron el pasado mes de Septiembre 2021 un aporte de un millón de dólares para financiar cuatro proyectos ganadores del Fondo del Embajador en el marco del Bicentenario del Perú. Además, similar un proyecto especial con la Embajada de los Estados Unidos en Ecuador.
Este Fondo del Embajador es un programa emblemático de la Embajada de los Estados Unidos que permite mostrar el respeto, admiración e interés de los Estados Unidos por la preservación el milenario patrimonio cultural de las paises Latinoamericanos. La Embajada de Estados Unidos en Chile ha entregado más de $1.900 millones de dólares en ayuda humanitaria para apoyar a los venezolanos dentro de Venezuela y dentro en la región. https://cl.usembassy.gov/es/
Los países miembros de la CELAC son 33: La mayor influencia de inmigrantes indocumentados son de: México, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Cuba, Republica Dominica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú. Si te preguntas cuántos países hay en América la respuesta es muy simple: 35 naciones forman parte de este continente.
No sabemos exactamente la cifra en dólares del presupuesto de todas o cada una de estas embajadas y consulados de todos estos paises en EE.UU., precursores de éxodos emigrantes anualmente a Estados Unidos- pero podemos calcular de forma conservadora que el presupuesto anual sobrepasan los mil millones de dólares- esto incluye presupuesto para gastos diplomáticos.
Las funciones de una misión Diplomática- embajadas y consulados- consisten principalmente en: asistir a los conciudadanos, representar al Estado acreditante ante el Estado receptor; fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor. Igualmente se asignan gastos de orden social y de sostenimiento a las misiones diplomáticas y representaciones consulares incluyendo gastos de diplomáticos y su personal en eventos varios.
Hay alrededor de 168 embajadas extranjeras y 732 consulados ubicados en el territorio de los Estados Unidos. Informe 2021: https://www.embassy-worldwide.com/country/united-states/
En la actualidad, solo México tiene una presencia mundial muy significativa, con más de 150 representaciones, incluidos 50 consulados solo en los Estados Unidos (ningún otro país tiene tantos consulados en un solo país anfitrión).
La Violación de los derechos humanos 2021 de emigrantes es descomunal y en algunas regiones en camino a Estados Unidos las violaciones son criminales. Un número cada vez mayor de emigrantes se ven obligados a abandonar sus hogares debido a una compleja combinación de factores. Entre las violaciones de derechos humanos que padecen los emigrantes figuran la miseria, el hambre, la falta de empleos, la denegación de derechos civiles y políticos, en forma de detención arbitraria, tortura o ausencia del debido proceso judicial, así como la vulneración de derechos económicos, sociales y culturales, tales como los derechos a la salud, la vivienda o la educación. La denegación de derechos a los emigrantes suele estar estrechamente vinculada a leyes discriminatorias, a las dictaduras, a la corrupción, al crimen organizado, entre otras más.
La llegada de emigrantes indocumentados a EE. UU., ha vuelto a romper todos los récords conocidos. Según la Oficina de Aduanas y Protección fronteriza (CBP), en el mes de julio se registraron las mayores cifras de los 20 últimos años: más de 194.000 personas llegaron de manera ilegal en solo en este mes, en muchos casos poniendo sus vidas en riesgo incluyendo la llegada de menores no acompañados. Ahora en agosto 2022 la mayoría son adultos solos superando la cifra de 200.000 indocumentados detenidos en la frontera sur con México.
La administración del ex presidente Donald J. Trump calculó que la migración ilegal a Estados Unidos en 2019-2020 tiene un costo de hasta 200 mil millones de dólares.
Por otro lado. Grupos conservadores como la Fundación Heritage han tratado de ponerle precio a la inmigración ilegal en medio de los esfuerzos de cabildeo. Rector dijo que su estimación del año 2013 fijó el costo de los inmigrantes indocumentados entrando a Estados Unidos, el costo de los servicios recibidos menos contribuciones fiscales, fue de aproximadamente $54 mil millones de dólares al año.
Ahora. La pregunta fundamental en la declaración oficial emitida por la Oficina del Presidente de la Corte AICAC-HR- Comisionado General de los Derechos Humanos- Dr. Humberto Humphrey Pachecker es la siguiente:
¿Por qué esta Corte AICAC-HR- con su Comisión General de los Derechos Humanos- por medio de sus múltiples defensores registrados- y otra/os colegas miembros de NAFA- no presentan una demanda administrativa en contra de todos estos consulados y embajadas antes citadas?
Esta demanda de litigio administrativo es típicamente un tipo de procedimiento que se inicia para buscar la revisión del comportamiento y/o la decisión, acción u omisión de una agencia gubernamental, ya sea que la decisión sea otorgar o denegar un permiso o una licencia o una aprobación o una regla u otra gestión necesaria.
Esta demanda pudiera lograr a forzar el compromiso obligatorio que tienen todos estos cuerpos diplomáticos con sus propios conciudadanos emigrantes indocumentados entrando a Estados Unidos.
Con esta demanda administrativa, lograríamos a que estos cuerpos diplomaticos provean servicios humanitarios básicos, servicios públicos básicos obligatorios que deben proveer estos cuerpos diplomáticos a sus conciudadanos, transporte, alimentos, estadia temporal, servicios migratorios, de permanencia temporal por razones humanitaria, servicios de salud, Etc. Igualmente pudieran costear los servicios de terceros proveedores, como médicos, abogados, educadores, asistencia urgente a niña/os.
El llamado del Dr. Humberto Humphrey Pachecker a esta acción es a las organizaciones de la sociedad civil, pero en especial a los defensores de los derechos humanos miembros de su Comisión General de la Corte AICAC-HR, la/os cuales podemos ver en este directorio entrando por este enlace: http://courtaicac-hr.us/category/h-r-defenders/
Este tipo de Demandas que afectan a embajadores, otros ministros públicos y cónsules ya está en la primera interpretación de la concesión de jurisdicción original a la Corte Suprema de Estados Unidos la cual se produjo en la Ley del Poder Judicial de 1789, que confirió a los tribunales de distrito federal la jurisdicción de los juicios en los que un cónsul podría ser parte. Esta interpretación legislativa se sostuvo en 1793 en un caso de un tribunal de circuito en el que los jueces sostuvieron que el Congreso podía conferir jurisdicción concurrente que involucraba a cónsules en los tribunales inferiores y sostuvo una acusación contra un cónsul. Muchos años después, la Corte Suprema sostuvo que los cónsules podían ser demandados en un tribunal federal, y en otro caso en el mismo año declaró de manera general que el Congreso podía otorgar jurisdicción concurrente a los tribunales inferiores en los casos en los que la Corte Suprema ha sido investida con jurisdicción original. Tampoco la concesión de jurisdicción original a la Corte Suprema en los casos que afecten a embajadores y cónsules por sí mismo excluye demandas en tribunales estatales contra funcionarios consulares. El caso principal es el precedente de: Ohio ex rel. Popovici v. Agler, en el que un vicecónsul rumano impugnó una sentencia de la Corte de Ohio en su contra por divorcio y pensión alimenticia.
Surgen varias preguntas incidentales en relación con la frase “que afectan a los embajadores y cónsules”. ¿El embajador o cónsul que se verá afectado tiene que ser parte interesada o es suficiente un mero interés indirecto en el resultado del procedimiento?
En el precedente del caso, Estados Unidos v. Ortega, la Corte Suprema dictaminó que el enjuiciamiento de una persona por violar el derecho internacional, las leyes de los Estados Unidos al no evitar violencia a la persona de un ministro de Relaciones Exteriores no era una demanda que “afectaba” al ministro sino a un enjuiciamiento por reivindicación de las leyes de las naciones y de los Estados Unidos. Otra cuestión se refiere al estatus oficial de una persona que dice ser embajador/a o cónsul.
El Tribunal Supremo de EE.UU., se ha negado a revisar la decisión del Ejecutivo con respecto al carácter público de una persona que afirma ser un ministro público y ha establecido la regla de que tiene derecho a aceptar una certificación del Departamento de Estado sobre tal cuestión. Una tercera pregunta era si la cláusula incluía embajadores y cónsules acreditados por Estados Unidos ante gobiernos extranjeros.
La Corte sostuvo que incluye únicamente a personas acreditadas ante los Estados Unidos por gobiernos extranjeros.
Sin embargo, en asuntos de especial delicadeza, tales como juicios contra embajadores y ministros públicos o sus servidores, donde el derecho internacional permite tales juicios, y en todos los casos de controversias de naturaleza civil en las que un estado puede ser parte, el Congreso hasta hace poco tiempo excluía la jurisdicción original de la Corte Suprema de la de otros tribunales.
Al cumplir con la distribución congresional de la jurisdicción original exclusiva y concurrente, la Corte Suprema sancionó la facultad del Congreso de hacer que dicha jurisdicción sea exclusiva o concurrente según su elección.
Notas jurídicas de precedentes al pie:
Estados Unidos contra Ravara, 2 U.S. (2 Dall.) 297 (C.C. Pa. 1793).
Bors contra Preston, 111 U.S. 252 (1884).
Ames contra Kansas ex rel. Johnston, 111 U.S. 449, 469 (1884).
280 U.S. 379, 383, 384 (1930). Ahora excluido por 28 U.S.C. § 1351.
24 U.S. (trigo 11) 467 (1826).
In re Baiz, 135 U.S. 403, 432 (1890).
Ex parte Gruber, 269 U.S. 302 (1925).
1 Estad. 80–81 (1789). La jurisdicción en la Corte Suprema desde 1978 ha sido original pero no exclusiva. Pub. L. 95–393, § 8 (b), 92 Stat. 810, 28 U.S.C. Sección 1251 (b) (1).
Fuente: Legal Information Institute. Cornell Law School. https://www.law.cornell.edu/constitution-conan/article-3/section-2/clause-1/suits-affecting-ambassadors-other-public-ministers-and-consuls
Curso en línea gratuito de los Derechos Humanos.
Estimados colegas, estudiantes y amigos en general. El Presidente de la Corte AICAC-HR, y Secretario General de su Comisión de Derechos Humanos Dr. Humberto Humphrey Pachecker, invita a TODA/OS a recibir una educación basica con este seminario introductoria en materia de Derechos Humanos. Este curso seminario es GRATIS y es cortesía de la Comisión “UNIDOS POR LOS DERECHOS HUMANOS”. Puedes entrar por este enlace para inscribirte y comenzar tu curso seminario gratis de capacitación en DD. HH. Ver detalles entrando por este enlace aquí: https://www.unidosporlosderechoshumanos.es/course/
Luego el Presidente de la Corte AICAC-HR, y Secretario General de su Comisión de Derechos Humanos, invita a TODA/OS que lo desean a convertirse en miembros observadores oficiales de la Corte AICAC-HR con solo pagar una módica cuota anual. Ver detalles entrando por este enlace aquí: http://courtaicac-hr.us/ Cuando desees solo debes pedir el formulario de inscripción para llenarlo y enviar tu foto tipo pasaporte para tu identificación y certificado anual. Envías todo junto con el pago de cuota anual. Pídelo directo a la Corte vía la Secretaría General- Atención Licda. Magaly Dspain- correo electrónico es: Email: secretariat@courtaicac-hr.us
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PROCEDIMIENTO DE DENUNCIAS POR VIOLACIONES DE LOS DD. HH. MUNDIAL
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Estimada/os colegas miembros de NAFA LAW y de Corte AICAC-HR. Defensora/es de los Derechos Humanos.
La Comisión de DD. HH., de la Corte AICAC-HR, y su Comisionado General, Dr. Humberto Humphrey Pachecker, invitan participar entre colegas- estudiantes y amiga/os una campaña de querellas y denuncias individuales a radicar ante la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Alto Comisionad Licdo. Volker Turk- NO COSTOS.
Para cumplir con este llamado formal, anexamos el formulario oficial de ONU – DD. HH., el cual deben llenar por cada caso, bien sea en forma colectiva de personas violentadas y/o lastimadas, y/o desparecidas. Estamos incluyendo dos formularios. 1- Oficial de ONU – DD.HH. [Inglés]. 2- Oficial COURT AICAC-HR [Español].
Todas las comunicaciones destinadas a la tramitación del procedimiento de denuncias del Consejo de Derechos Humanos deben dirigirse a:
Unidad de Procedimiento de denuncias [forma virtual]
División del Consejo de Derechos Humanos
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra
CH-1211 Ginebra 10, Suiza
Fax: (41 22) 917 90 11
E-mail: CP@ohchr.org
La Comisión General de los Derechos Humanos de la Corte AICAC-HR, y su Comisionado General, Dr. Humberto Humphrey Pachecker- unido al Departamento de Estado de EE.UU., señalan violaciones de DD.HH., en Cuba, Venezuela y Nicaragua igualmente otros paises de Latinoamerica:
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VENEZUELA 2025. Un nuevo informe de la dependencia de la ONU que vela por las garantías fundamentales reporta detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, torturas y otros atropellos en la nación sudamericana de Venezuela. El titular de esa oficina, en tanto, insta a Estados Unidos a detener las deportaciones de venezolanos que puedan correr riesgos al regresar a su país.
Es Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos el Licdo. Volker Turk indicó ante el Consejo de Derechos Humanos que su Oficina documentó una serie de violaciones entre las que destacan detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, torturas y malos tratos, particularmente en el contexto de las recientes elecciones parlamentarias y presidenciales. El informe abarca el año iniciado el 1 de mayo de 2024.
Uno de los hechos más preocupantes ocurrió antes de los comicios del mes pasado, cuando las autoridades venezolanas bajo las órdenes de Nicolas Maduro detuvieron a cerca de 70 personas, incluyendo figuras de la oposición, nuestros defensores de derechos humanos y 17 ciudadanos extranjeros, bajo acusaciones de pertenecer a un grupo terrorista.
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CUBA. La violación en Cuba del 99.9% de la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas (ONU) es un hecho real. Durante los últimos 62 años, el Gobierno comunista de Cuba ha desarrollado una maquinaria represiva feroz y brutal. En Cuba igual que en China comunista, la negación de derechos civiles y políticos básicos está contemplada en la legislación. En nombre de la legalidad, las fuerzas de seguridad, con ayuda de las organizaciones de masas represivas, y de acción rápida controladas por el Estado, silencian la disidencia a golpes, con duras penas de prisión, amenazas de enjuiciamiento, hostigamiento, exilio o desapariciones. El Gobierno cubano emplea estos instrumentos para limitar gravemente el ejercicio de los derechos humanos fundamentales a la libertad de expresión, asociación y reunión. Las condiciones en las prisiones cubanas son inhumanas y los presos políticos padecen el trato degradante y la tortura es fundamental para el Gobierno comunista. En este último año, el Gobierno cubano, bajo el verdugo Diaz-Canel con la supervicios de Raul Castro ha añadido nuevas tacticas represivas y continuado los procesamientos de disidentes no violentos mientras hace caso omiso a los llamamientos internacionales de verdadera reforma. Engañan y apaciguan al resto del mundo, a los dignatarios que visitan el país con la puesta en libertad ocasional de presos políticos.
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VENEZUELA. En la crisis continuada de derechos humanos sufridas en Venezuela se recibieron de nuevo noticias sobre ejecuciones extrajudiciales, uso excesivo de la fuerza y homicidios ilegales cometidos por las fuerzas de seguridad bajo el mando del verdugo Nicolás Maduro- a lo largo del año. Quienes critican las políticas del gobierno —como periodistas, profesionales de la salud y activistas de la política— son objeto de medidas represivas incluyendo la criminalización, los juicios injustos y la detención arbitraria. Se recibieron informes de tortura y otros malos tratos y desaparición forzada de personas detenidas arbitrariamente. Los defensores y defensoras de los derechos humanos sufren estigmatización y encuentra dificultades para llevar a cabo su labor. La crisis humanitaria empeoró, con una escasez generalizada de servicios y unos elevados índices de pobreza extrema. La pandemia de COVID-19 agravó tanto esta situación como el deterioro progresivo de la infraestructura del servicio de salud. Las personas que regresan al país son recluidas en centros de cuarentena estatales en condiciones y durante periodos que podían constituir detención arbitraria y malos tratos. La Misión Internacional Independiente de Determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, establecida por la ONU, determinó que existían motivos razonables para creer que en el país se cometían crímenes de lesa humanidad desde 2014 y que el presidente Maduro y altos cargos militares y ministeriales habían ordenado los crímenes documentados en el informe que presentó, o habían contribuido a su comisión
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NICARAGUA. La situación de Nicaragua, el Departamento de Estado indicó en su informe que el gobierno de Daniel Ortega no ha hecho esfuerzos por investigar asesinatos denunciados C. AICAC-HR o por otros organismos de derechos humanos. “El presidente Ortega fortaleció activamente la impunidad a los abusadores de los derechos humanos, quienes fueron leales a él”, detalla el documento. Este informe menciona, a su vez, que en Nicaragua hay condiciones carcelarias severas y “potencialmente mortales y que en el país centroamericano tiene prisioneros políticos, graves problemas con la independencia del poder judicial y restricciones a la libertad de expresión”. Tambien, “La parapolicía y las personas vinculadas al régimen de Ortega llevan a cabo una campañas de hostigamiento, intimidación y violencia hacia los enemigos percibidos del régimen, como expresos políticos, activistas, campesinos, grupos de oposición, e integrantes de la Iglesia Católica”.
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El reto internacional es: Proteger a niños, niñas y adolescentes migrantes.
La violencia, la pobreza y el acceso limitado a servicios sociales y a una educación de calidad afectan la vida de niñas, niños y adolescentes de Latinoamérica, en particular de México y algunos países de Centroamérica. Esto los obliga a tomar la difícil decisión de dejar sus países. En muchos casos, los niños transitan solos por México hacia la frontera con Estados Unidos para reunirse con sus familiares que viven en aquel país o van buscando una vida mejor. Los niños y niñas migrantes son vulnerables a situaciones que pueden violentar sus derechos como: Ser secuestrados, ser detenidos, ser violados – Estar expuestos al crimen organizado- al tráfico de personas – Sufrir violencia y discriminación- Pasar hambre y frío – No tener acceso a servicios de salud.
¿Cómo funciona el procedimiento de denuncia?
De conformidad con el párrafo 94 de la resolución 5/1, el Presidente del Grupo de Trabajo sobre Comunicaciones, junto con la Secretaría, realizar una selección inicial de las comunicaciones basadas en los criterios de admisibilidad establecidos en los párrafos 85 a 88 de la resolución 5/1. Manifiestamente infundada y las comunicaciones anónimas son descartadas. Las comunicaciones no rechazadas en el cribado inicial son transmitidas al Estado en cuestión para obtener sus opiniones sobre las denuncias de violaciones. Tanto el autor de una comunicación y el Estado de que se trate estén informados de las actuaciones en cada etapa.
Dos grupos de Trabajo distintos: el Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones* y el Grupo de Trabajo sobre las Situaciones – son responsables, respectivamente, para examinar las comunicaciones escritas y llevando un cuadro persistente de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de los derechos humanos y las libertades fundamentales a la atención del Consejo. (Haga clic en la sección “En esta sección” para obtener más información sobre ambos grupos de trabajo y las reuniones a puerta cerrada del Consejo).
¿Cuáles son los criterios para que una comunicación sea aceptada para su examen?
Una comunicación relacionada con una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales será admisible a los efectos de este procedimiento, siempre que:
No tenga motivaciones manifiestamente políticas y su objeto sea compatible con la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables en el campo de los derechos humanos.
Contenga una descripción fáctica de las presuntas violaciones, incluidos los derechos que supuestamente se hayan vulnerado.
El lenguaje empleado no sea insultante. Sin embargo, la comunicación podrá ser examinada si cumple los demás criterios de admisibilidad una vez suprimidas las expresiones insultantes.
La presente una persona o un grupo de personas que afirmen ser víctimas de violaciones de derechos humanos y libertades fundamentales, o una persona o grupo de personas, incluidas ONG, que actúen de buena fe de conformidad con los principios de derechos humanos, no tengan posturas políticamente motivadas contrarias a lo dispuesto en la Carta de las Naciones Unidas y que sostengan tener conocimiento directo y fidedigno de esas violaciones. Sin embargo, las comunicaciones que estén debidamente fundamentadas no serán inadmisibles sólo porque la información de los autores individuales sea de segunda mano, a condición de que se acompañen de pruebas claras.
No se base exclusivamente en informes difundidos por los medios de comunicación.
No se refiera a un caso que parezca revelar un cuadro persistente de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de los derechos humanos del que ya se esté ocupando un procedimiento especial, un órgano creado en virtud de un tratado u otro procedimiento de denuncia análogo, de las Naciones Unidas o regional, en la esfera de los derechos humanos.
Se hayan agotado los recursos de la jurisdicción interna, salvo que parezca que esos recursos serían ineficaces o podrían prolongarse injustificadamente.
Las instituciones nacionales de derechos humanos que se han establecido y trabajan conforme a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales (Principios de París), en particular en lo referente a la competencia cuasi judicial, pueden constituir un medio eficaz para hacer frente a violaciones individuales de los derechos humanos.
¿Cómo presentar comunicaciones?
Por favor complete el formulario de procedimiento de denuncias Si usted considera que su comunicación cumple los criterios mencionados anteriormente.
¿A dónde enviaremos las comunicaciones y denuncias?
Las comunicaciones destinadas a la tramitación del procedimiento de denuncias del Consejo de Derechos Humanos podrán dirigirse a:
Unidad de Procedimiento de denuncias
Divisón del Consejo de Derechos Humanos
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra
CH-1211 Ginebra 10, Suiza
Fax: (41 22) 917 90 11
E-mail: CP@ohchr.org
BAJAR FORMULARIOS PARA PRESENTAR DENUNCIAS – HAZ CLIC PARA BAJARLO – LLENARLO Y ENVIARLO VIA CORREO EMAIL= DD.HH. -HRCComplaint Procedure Form
…………
CORTE AICAC-HR. DD. HH.= FORMULARIO COMPLAINT QUERELLA HHRR
…………
ENVIANOS TU CORREO A Email: secretariat@courtaicac-hr.us
…………
¿AUN NO ESTÁS AFILIADO? ENTONCES CONVIERTETE EN MIEMBRO ILUSTRE DE ESTA CORTE AICAC-HR Y SU COMISION GENERAL DE LOS DD. HH. HAZ CLIC EN ESTE ENLACE: http://courtaicac-hr.us/noticas-hh-rr-federal-registry-civil-rights-commission/
Guía para la medición Nunca debemos olvidar que detrás de cada dato estadístico y la aplicación
Indicadores de derechos humanos- Guía para la medición Nunca debemos olvidar que detrás de cada dato estadístico y la aplicación-. Te invitamos a compartirlo con otros colegas y sitios- http://courtaicac-hr.us/ Las denominaciones en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, por parte de la Secretaría de las Naciones Unidas, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios, ciudades o regiones o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculas combinadas con cifras. La mención de una de tales signaturas significa que se hace referencia a una publicación de las Naciones Unidas. Haz clic aquí para bajar este reporte completo: https://www.ohchr.org/Documents/Publications/Human_rights_indicators_sp.pdf
China’s President Promises ‘Broken Heads and Bloodshed’ to Challengers, Including America. Concentration camps. Government surveillance. Secret police.
The Chinese COVID-19 pandemic was a prediction of what is coming to all of us now is undisputable proof with the Xi Jinping plan. I know and have studied since 1991 and I have published tens of articles about what is the behavior of the communist regimes of the world and their ranges of crimes starting with the communist regime of Cuba with dictator Fidel Castro, until now the most recent- the Communist China Plan culminating with the biological weapon COVID 19. The warning has already gone out to the world, and today I want to share with all of you this prediction again – with a publication published by The Western Journal – written by Michael Austin.
The Communist Party of China has all the trimmings of a modern-day totalitarian regime.
In addition, given the country’s growing economic and militaristic power, it can quite accurately be said that China is the greatest threat to liberty in the 21st century.
That was further exemplified on Thursday when Chinese President Xi Jinping lobbed threats of “broken heads and bloodshed” at the Communist administration’s foreign adversaries.
“The Chinese people will absolutely not allow any foreign force to bully, oppress or enslave us and anyone who attempts to do so will face broken heads and bloodshed in front of the iron Great Wall of the 1.4 billion Chinese people,” Xi said Thursday, according to The Associated Press. References to bashing heads and bloodshed were not included in the Chinese media’s English translations of the speech.
In what seemed like a cruel twist of irony (but was likely an act of cold calculation), Xi levied his threats during a celebration of the 100th anniversary of the CCP near Tiananmen Square, the very same spot where thousands of innocent student protesters were slaughtered by the CCP’s death squads.
With his threats, Xi was likely referring to the many countries that have levied sanctions against China over the past few years, including the United States.
Unfair trade practices, theft of intellectual property, covering up the coronavirus outbreak and conclusive evidence of a government-led genocide have led to many such sanctions.
To back up his threats, Xi warned of his regime’s growing military strength. Is the CCP a major threat to freedom?
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“We will turn the people’s military into a world-class military, with even stronger capabilities and even more reliable means to safeguard the nation’s sovereignty, security and development interests,” he said.
The threats then became more specific as Xi pledged his government would finish taking over the sovereign state of Taiwan.
“Solving the Taiwan question and realizing the complete reunification of the motherland are the unswerving historical tasks of the Chinese Communist Party and the common aspiration of all Chinese people,” he said, according to the New York Post.
“All sons and daughters of China, including compatriots on both sides of the Taiwan Strait, must work together and move forward in solidarity, resolutely smashing any ‘Taiwan independence’ plots.”
Unfortunately for the many victims of Chinese oppression, Democrats in the United States have failed to fight back against the CCP’s gross injustices.
Whereas Republicans and former President Donald Trump were firm in their opposition, Biden and the Democrat-controlled Congress have been anything but.
There’s only so much our country can do without risking all-out war. That being said, our leaders shouldn’t stand idly by while an oppressive dictatorship threatens our country with “bloodshed.”
All we can do is pray President Joe Biden grows a BACKBONE. And SOON!!!
The American International Court of Arbitration and Commission for Human Rights Centre for Expertise [AICAC-HR-CE].
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The American International Court of Arbitration and Commission for Human Rights Centre for Expertise [AICAC-HR-CE]. Is a service Centre to perform the one following function in connection with the spread of China – COVID-19 in United States.
Hundreds of thousands of deaths in the United States, millions sick, millions of deceased and sick throughout the world. Negative social and economic outcomes, including world market crash, high rates of unemployment, falling household income, rising prices, disrupted student learning, suicides, hunger and extreme misery.
This investigation headed by lawyer professor Juris Doctor- Humphrey Humberto Pachecker raises a single question:
Did China Deliberately Spread The Coronavirus?
Pachecker is based on his hypothesis made from data that serves as the basis for initiating an investigation that this killer virus was created and came from a lab, very safe to say from the lab in Wuhan, and the lab is controlled by the China government.
This AICAC-HR-CE is calling to gather expert witnesses, particularly in common law share opinion on this matter by virtue of education, training, certification, skills or experience.
The AICAC-HR-CE may consider the witness’s specialized as scientific, technical or others, with opinion about evidence or about facts to be presented before the court within the expert’s area of expertise, and it will be referred to as an “expert opinion”.
In general, expert witnesses are called upon in the court system to serve as an objective party to the lawsuit and never function as an advocate for one side or the other. Expert witnesses, also are present in litigation to explain complicated scientific issues.
The main responsibilities of these expert witnesses are to evaluate potential problems on this matter, defects, omission, errors, deficiencies. And they could be called to testify under the assumption that all the preparation required for a competent evaluation of the process has been made.
These experts have a great responsibility, and especially in this matter. The use of expert witnesses maybe criticized in the USA because historically they maybe used by both sides to advocate differing positions, however this is not the case from AICAC-HR-CE Expert Witnesses. These AICAC-HR-CE Experts are legally prohibited from expressing their opinion of submitted evidence until after they are hired. AICAC-HR-CE Witnesses’ testimony will be favorable to the victims regardless of any basis submitted by other parties.
The following is a list of articles and personal opinions expressed, written and published by HUMPHREY H. PACHECKER, JD, since the beginning of this pandemic in March of 2020. These are not in the correct order of dates. You can enter through each link – see and read details:
(1)- http://courtaicac-hr.us/to-the-government-of-china-this-will-be-a-human-rights-violations-action/
(2)- http://courtaicac-hr.us/how-china-has-waived-its-sovereign-immunity/
(3)- https://www.linkedin.com/pulse/china-beijing-presents-itself-savior-times-need-crown-pachecker/
(4)- http://nafalaw.com/blog/2012/06/28/nafa-busca-grupo-para-presentar-demanda-judicial/
(4-a)- https://www.linkedin.com/pulse/my-hypothesis-communist-chinese-biological-warfare-pachecker/
(5)- https://www.linkedin.com/pulse/action-take-government-china-federal-court-demand-civil-pachecker/
(6)- http://courtaicac-hr.us/china-con-su-partido-comunista-es-un-regimen-notorio-por-sus-continuas-violaciones-de-los-derecho-humano-lo-mismo-en-lo-civil-y-en-lo-penal/
(7)- http://courtaicac-hr.us/two-2-petitions-complaints-human-rights-vs-china-re-covid-19-english-espanol/
(8)- http://courtaicac-hr.us/investigacion-en-referencia-a-la-china-comunista-y-la-propagacion-del-virus-covid-19/
(9)- https://www.linkedin.com/pulse/political-opportunity-coincidence-humphrey-humberto-pachecker/
(10)- https://www.linkedin.com/pulse/would-biden-so-ready-kowtow-china-middle-beijing-hitler-pachecker/
(11)- https://www.linkedin.com/pulse/criminal-justice-covid-19-its-human-rights-pachecker/
(12)- https://www.linkedin.com/pulse/we-could-call-chinese-revenge-punishment-states-loyal-pachecker/
(13)- https://www.linkedin.com/pulse/china-has-become-americas-usa-number-one-enemy-have-us-pachecker/
(14)- https://www.linkedin.com/pulse/economic-warfare-involving-china-strategy-based-use-one-pachecker/
(15)- https://www.linkedin.com/pulse/conozco-la-infamia-comunista-desde-1959-s%C3%A9-c%C3%B3mo-estos-pachecker/
(16)- https://www.linkedin.com/pulse/today-we-finally-read-china-lab-under-chinese-pachecker/
(17)- https://www.linkedin.com/pulse/how-china-wants-dominate-world-humphrey-humberto-pachecker/
(18) https://www.linkedin.com/pulse/florida-ha-radicado-la-primera-demanda-colectiva-contra-pachecker/
(19)- https://www.linkedin.com/pulse/florida-law-firm-has-filed-first-class-action-lawsuit-pachecker/
(20)- https://www.linkedin.com/pulse/xi-jinping-ming-dynasty-seems-his-model-albeit-more-way-pachecker/?trackingId=CoDJq67URtn9ewlmMTk6AA%3D%3D
(21)- https://www.linkedin.com/in/humphrey-humberto-pachecker-3802a532/