Documents Civil Rights – Human Rights Commission
Notice Meetings:
LEY INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
“American Internacional Court of Arbitration and Commission for Human Rights” ‘COURT AICAC-HR’. Es una organización no gubernamental internacional [INGO inglés] – (ONGI español) que extiende el concepto en Estados Unidos de organización no gubernamental (ONG) a un ámbito internacional. Departamento de Estado de EE. UU. https://www.state.gov/non-governmental-organizations-ngos-in-the-united-states/
Las INGO son independientes de los gobiernos y pueden considerarse de dos tipos: ONG de promoción, que tienen como objetivo influir en los gobiernos con un objetivo específico, y ONG operativas, que brindan servicios.
Estos mandatos de INGO son:
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la preservación del medio ambiente,
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la promoción de los derechos humanos,
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la defensa de los derechos humanos,
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el adelanto de la mujer,
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la igualdad en el empleo y la explotación laboral,
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la inmigración legal y los derechos humanos,
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la defensa y oposición al trafico humano, al trafico de menores, al trafico de órganos,
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la explotación sexual y la pornografía infantil.
Otras actividades incluyen, entre otras, el trabajo ambiental, social, de promoción y de derechos humanos. Promover cambios sociales y/o políticos a gran escala y/o muy localmente. Desempeñamos un papel fundamental en el desarrollo de la sociedad, la mejora de las comunidades y la promoción de la participación ciudadana.
No recibimos financiación de empresas y si cuotas de membresía. Tenemos y promovemos importantes componentes de proyectos operativos e iniciativas de promoción que trabajan en conjunto dentro de cada país a nivel internacional.
Somos parte de las organizaciones internacionales- anexos y en soporte a las organizaciones intergubernamentales (OIG) incluyendo grupos como las Naciones Unidas- la Organización Internacional del Trabajo, que están formados por tratados entre estados soberanos; CIDH –OEA, ET AL, pero no estamos establecidos por acuerdo intergubernamental.
Estamos incorporados bajo las leyes nacionales y la capital de Washington DC., aunque no existe un estatus legal formal actual para las INGO, lo que dar lugar a complicaciones en el derecho internacional.
Las organizaciones no gubernamentales, INGO, fueron llamadas así por primera vez en el “Artículo 71 de la Carta de las Naciones Unidas 945” Y, operamos a nivel internacional, aunque algunos países clasifican a sus propias organizaciones INGO.
LA CARTA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
La Declaración Universal de los Derechos Humanos por acuerdo común es un estándar ideal para las naciones por todo el mundo, pero que no está respaldada por la fuerza de la ley. Así pues, de 1948 a 1966, la tarea principal de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU fue crear un cuerpo jurídico internacional de derechos humanos basado en la Declaración para establecer los mecanismos necesarios para hacer cumplir su implementación y su uso.
La Comisión de Derechos Humanos produjo dos documentos principales: el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Ambos se convirtieron en leyes internacionales en 1976. Junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, estos dos pactos componen lo que se conoce como la “Carta Internacional de Derechos Humanos”.
El PIDCP se centra en temas como el derecho a la vida, la libertad de expresión, de religión y de voto. El PIDESC se centra en la alimentación, educación, salud y vivienda. Ambos pactos proclaman estos derechos para todas las personas y prohíben la discriminación.
Además, el artículo 26 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos estableció un Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Compuesto por dieciocho expertos en derechos humanos, el Comité es responsable de asegurar que cada signatario del PIDESC cumpla con sus términos. El Comité examina informes entregados por países cada cinco años (para asegurar que están en conformidad con el PIDCP), y publica sus conclusiones acerca del desempeño del país.
Muchos países que ratificaron el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos acordaron también que el Comité de Derechos Humanos pudiera investigar acusaciones realizadas por individuos y organizaciones a efectos de que el Estado había violado sus derechos. Antes de apelar al Comité, el reclamante debe agotar todos los recursos legales en los tribunales de ese país. Después de una investigación, el Comité publica los resultados. Estas conclusiones tienen gran fuerza. Si el Comité da por válidas las alegaciones, el Estado debe tomar medidas para remediar el abuso.
DOCUMENTOS DE DERECHOS HUMANOS POSTERIORES
Además de los pactos en la Carta Internacional de Derechos Humanos, las Naciones Unidas han adoptado más de veinte tratados principales, detallando aun más los derechos humanos. Entre ellos están los convenios para evitar y prohibir abusos específicos, tales como la tortura y el genocidio, y proteger a grupos específicos vulnerables como los refugiados (Convención sobre la Posición de los Refugiados, 1951), las mujeres (Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 1979), y los niños (Convención sobre los Derechos del Niño, 1989). Otros convenios abarcan la discriminación racial, la prevención del genocidio, los derechos políticos de las mujeres, la prohibición de la esclavitud y la tortura.
Cada uno de estos tratados ha establecido un comité de expertos para supervisar la aplicación de las disposiciones del tratado por parte de los países participantes.
FIRMA AQUÍ LA PETICIÓN: https://www.unidosporlosderechoshumanos.mx/take-action/online-petition.html?cta=petition
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Sunshine Act -California Advisory Committee
Meetings:
subscription results for Tuesday, May 28th, 20191 matching document Documents from Civil Rights Commission MATCHING DOCUMENTS Civil Rights Commission Notice Meetings; Sunshine Act FR Document: 2019-11153 Citation: 84 FR 24470 PDF Page 24470 (1 page) Permalink Abstract: [Not available] |
Notice
Meetings:
California Advisory Committee
FR Document: 2019-10841 Citation: 84 FR 24083 |
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Abstract: Notice is hereby given, pursuant to the provisions of the rules and regulations of the U.S. Commission on Civil Rights (Commission) and the Federal Advisory Committee Act (FACA) that a meeting of the California Advisory Committee (Committee) to the Commission will be held at 12:00 p.m. (Pacific Time) Wednesday, June 5, 2019. The purpose of the meeting is for the Committee to continue discussion of project proposal on immigration enforcement. |
Hawaii Advisory Committee
FR Document: 2019-09642 Citation: 84 FR 20616 |
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Abstract: Notice is hereby given, pursuant to the provisions of the rules and regulations of the U.S. Commission on Civil Rights (Commission) and the Federal Advisory Committee Act that the Hawaii Advisory Committee (Committee) will hold a meeting via teleconference on Friday, May 24, 2019, from 12:00 p.m.-1:00 p.m. (Hawaii Time) for the purpose of reviewing the Micronesian Barrier to Equal Opportunity report. |
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