ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL – E-CORTE TRIBUNAL ELECTRONICO AD HOC USA
Las ventajas de este sistema judicial electrónico son numerosas para el arbitraje comercial internacional y resolución de conflictos de la Corte AICACHR.
Todo escrito es accesible en línea; las dos partes implicadas en un caso pueden tener acceso a todo lo referente a sus casos; y la presentación es instantánea; igualmente notificaciones por correo electrónico de los documentos presentados pueden ser enviadas por separado a las partes involucradas. Además de estos beneficios, los correos a los tribunales mitigan los costos asociados con los documentos tangibles presentados tanto para los administradores de tribunales y abogados ahorrando gran cantidad de tiempo y dinero.
E-CORTE TRIBUNAL ELECTRONICO AD HOC USA-
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Escribenos para más información al correo electrónico-secretariat@courtaicac-hr.us – y/o Ayuda@nafalaw.com y/o llamarnos al teléfono número: 1-863-345-0618.
“E-Corte Tribunal electrónico Ad Hoc – USA.” Tribunal electrónico de conciliación de conflictos y arbitraje en el Estado de Florida, E.U.A., sirviendo América-latina y el Caribe en la cual las decisiones en casos internacionales serán reconocidas por un precedente importante.
En este precedente las Cortes de Circuito de Florida del Onceavo Circuito determinó en su decisión final que “un arbitraje extranjero internacional” se considerará igual que la de un tribunal en E.U.A., para los fines del Acta Federal, 28 USC § 1782 en Estados Unidos, cual permite a los tribunales estadounidenses ayudar a los tribunales privados extranjeros e internacionales, y a los litigantes ante esos tribunales, en la obtención del proceso de investigación- descubrimiento y evidencias en los Estados Unidos para su uso en procedimientos ante dichos tribunales.
Este precedente viene de la decisión en el Caso: In
re: Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones SA c JAS Forwarding (EE.UU.), Inc., 2012 WL 2369166 (11th. Cir. 2012) que implica un arbitraje privado en Ecuador se trata de un conflicto entre el envío de facturación contrato Jet Air Service Ecuador, SA (JASE) y el Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones SA.
Hechos:
Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. (Consorcio) (demandante) contrató a Jet Air Service Ecuador S.A. (JASE) (demandada) para servicios logísticos relacionados con los envíos de teléfonos celulares de Consorcio. Las tarifas cobradas por JASE se determinaban por peso. El acuerdo incluía una cláusula de arbitraje para que las disputas se resolvieran mediante arbitraje en Ecuador ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guayaquil. Consorcio consideraba que JASE calculaba incorrectamente los pesos y le cobraba de más, por lo que presentó una solicitud al amparo del Título 28 del Código de los Estados Unidos, artículo 1782, solicitando información de facturación a JASE Forwarding (USA), Inc. (JAS) (demandada), la empresa de facturación de JASE en Miami, Florida. El tribunal de distrito concedió la solicitud y Consorcio citó los registros. JASE intervino, buscando la anulación de la orden mediante una moción de anulación. La moción y la moción de reconsideración de JASE fueron denegadas, y JASE apeló. JASE argumentó que la evidencia solicitada no estaba relacionada con un procedimiento judicial extranjero, como lo exige el artículo 1782, y que era indebidamente intrusiva al solicitar información confidencial.
Los estados de Florida, Georgia y Alabama decidieron que un tribunal de arbitraje comercial privado en Ecuador, utilizado por las partes para resolver una disputa comercial, es legalmente un “tribunal” a efectos de la recolección de pruebas, de conformidad con el Título 28, artículo 1782, del Código Federal de los Estados Unidos (28 U.S.C., artículo 1782). Este artículo permite a los tribunales estadounidenses brindar asistencia a tribunales extranjeros e internacionales privados, así como a los litigantes ante dichos tribunales, que buscan obtener evidencia en Estados Unidos para su uso en procedimientos ante dichos tribunales.
El Tribunal de Apelaciones decidió resolver el caso considerando si el tribunal en el arbitraje pendiente en Ecuador era un tribunal a efectos del artículo 1782, en lugar de si las acciones judiciales previstas por CONECEL eran razonables. La Corte analizó en primer lugar la interpretación expansiva del término «tribunal» adoptada en diversos casos, en particular en el caso Intel, y decidió que el tribunal arbitral en el caso Ecuador era un tribunal porque 1) actúa como órgano jurisdiccional de primera instancia; 2) permite la recopilación y presentación de pruebas; 3) tiene la facultad de determinar la responsabilidad e imponer sanciones; y 4) su decisión está sujeta a revisión judicial, incluso si esta se limita a errores procesales e impugnaciones de constitucionalidad.
Abogados Davis Astigarraga- http://www.astidavis.com/ representó a Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. en primera instancia y en apelación Florida. Rodrigo Palacios es asociado de la firma Astigarra Davis- https://arbitrationblog.kluwerarbitration.com/author/rodrigopalacios/
Consultores internacionales en Ecuador y Washington- presidente abogado Humberto Humphrey Pachecker- Cámara de Expertos en Procedimientos Periciales “Amicus Curiae” AICAC-HR (CEPPAHR)- https://courtaicac-hr.us/camara-de-expertos-en-procedimientos-periciales-amicus-curiae-aicac-hr/
E-Corte Tribunal electrónico Ad Hoc – USA unida a AICAC-HR COURT, es una organización no gubernamental de arbitraje internacional independiente [INGO] creada en 2010 para funcionar de acuerdo con las normas del derecho internacional, la ley federal de Estados Unidos y las leyes del Estado de Florida (y otros Estados) de conformidad con la regla: “Florida Supreme Court Rule 1-3.11. Appearance by Non-Florida Lawyer in an Arbitration Proceeding in Florida” (“Regla 1-3,11. Representación de abogado no Floridano en un procedimiento de Arbitraje en la Florida”).
Igualmente con los acuerdos intergubernamentales sobre arbitraje comercial internacional, así como los Estatutos y el Reglamento Ad Hoc diseñado para problemas con tareas especificas para un fin particular y a ventilar. Ver Florida Bar Rules ejercer Arbitraje Abogados Estranjeros-HAZ clic aquí entrando por este enlace: https://www.floridasupremecourt.org/content/download/328151/2948691/07-1844_Appendix%20B%201-3.11%206-1-07.pdf
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SIRVIENDO A TODO EL CONTINENTE AMERICANO Y EL CARIBE- COOPERACION MUTUA CON ETICA Y
CORTESIA PROFESIONAL. CUERPO DE PROFESIONALES QUIENES HABLAN SU IDIOMA ESPAÑOL – INGLES.
E-CORTE TRIBUNAL ELECTRONICO AD HOC USA. TODO MIEMBRO TIENE ACCESO A CONSULTAS GRATUITAS Y ACCESO A TODO ARBITRO QUIENES TRABAJAN INDEPENDIENTE Y EN PRIVADO.
En algunos casos podemos seguir el Sistema de Solución de Controversias del MERCOSUR se encuentra regulado en el Protocolo de Olivos (PO), firmado el 18 de febrero de 2002 y vigente desde el 1 de enero de 2004. Haz clic aquí:*** https://www.mercosur.int/quienes-somos/solucion-controversias/
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